El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 2026, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y de la Ministra de Sanidad, ha aprobado un acuerdo por el que se modifica el plazo de resolución del procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el plazo de resolución del procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública
El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes. Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden PJC/1465/2025, de 10 de diciembre.
En aplicación del artículo 6.8 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, con carácter general, el Consejo de Ministros debe adoptar su decisión de forma motivada mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
No obstante, de conformidad con el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, mediante el citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2025 se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento, lo cual determinó que todos los plazos quedaran reducidos a la mitad, salvo el plazo de presentación de candidaturas.
La urgencia se justificó por razones de interés para la salud pública, pues es necesario reforzar cuanto antes las capacidades del Estado ante futuras emergencias sanitarias, así como para dar cumplimiento a parte del hito CID 281 del componente 18 (C18.I3) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), cuyo plazo de ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2025, y que incluye la adquisición de parte del equipamiento tecnológico de la Agencia.
A la fecha de este acuerdo, el plazo para el cumplimiento del hito CID 281 ya ha vencido, habiéndose adquirido parte del equipamiento tecnológico necesario para la entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESP), por lo que la perentoriedad de disponer del edificio por este motivo ha decaído.
Asimismo, el inicio de la actividad de la AESP se materializará con su constitución mediante la reunión de su Consejo Rector, prevista para un plazo máximo de tres meses tras la aprobación de su Estatuto. Dado que el real decreto por el que se aprueba dicho Estatuto se encuentra en una fase muy avanzada de tramitación, la AESP podrá asumir plenamente las competencias y fines establecidos en la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, operando de manera inmediata desde la sede central del Ministerio de Sanidad en tanto no se determine su ubicación definitiva.
A mayor abundamiento, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se han presentado un total de ocho, de cuyo análisis se desprende que la mayoría de los edificios propuestos requieren obras de calado con plazos de finalización de hasta cinco años. Incluso en aquellos casos donde se ofrecen sedes provisionales, la necesidad de realizar adecuaciones técnicas impide un uso instantáneo de las mismas. En este escenario, los plazos de evaluación actuales no garantizan la operatividad temprana de la Agencia, resultando en una medida ineficaz para alcanzar el fin de celeridad que se pretendía asegurar.
Con base en lo anterior, atendiendo a que los motivos que fundamentaron la declaración de la urgencia han desaparecido y las candidaturas recibidas presentan elementos que exigen una valoración más detallada, resulta necesario dejar sin efecto la declaración de urgencia contenida en el acuerdo de inicio del procedimiento para la determinación de la sede física de la AESP, entendiendo por tanto aplicable el plazo máximo de seis meses para la adopción y publicación de la decisión previsto en el artículo 6.8 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
Por otra parte, según establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
A la vista de las candidaturas recibidas y la importancia estratégica de la sede física de la nueva AESP, se considera imprescindible ampliar el plazo inicial de seis meses para la resolución del procedimiento en tres meses adicionales, por cuanto se requiere de un mayor tiempo para realizar una comparación y valoración de todos los datos técnicos contenidos en las ocho propuestas, incluso mediante las comprobaciones técnicas físicas necesarias, que permitan contrastar y resolver las dudas que se hubieran suscitado del estudio documental.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y de la Ministra de Sanidad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de febrero de 2026, acuerda:
Primero.
Dejar sin efectos la tramitación de urgencia para resolver el procedimiento contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2025, por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública.
Segundo.
Ampliar el plazo para la adopción y publicación de la decisión por la que se determine la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública hasta el 18 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el acuerdo de ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.