Orden PJC/1158/2025, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20865|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-10-14|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulan entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».

Entre los mecanismos que se señalan, la Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas, dispuso el régimen jurídico aplicable a las becas que el Organismo otorga a posgraduados.

Bajo la vigencia de estas bases, las becas convocadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas han mantenido, e incluso incrementado, su utilidad como instrumento para mejorar la formación de personas posgraduadas en ámbitos materiales que son de interés para el Organismo, contribuyendo con ello al fomento, promoción y estímulo de la investigación social aplicada.

No obstante, en la actualidad resulta oportuno actualizar el régimen jurídico de estas becas para hacerlas aún más atractivas para las personas posgraduadas, así como para garantizar su suficiencia en un contexto de subida de los precios como el existente.

En este sentido, las bases actualmente vigentes establecieron como dotación máxima de cada beca los trece mil euros, siendo especificada la cuantía para la convocatoria de 2021 en doce mil ciento ochenta y nueve euros y noventa y ocho céntimos. A partir de ese año, se ha ido incrementando la cuantía otorgada en cada convocatoria un tres por ciento, si bien, el límite de los trece mil euros establecido en las bases vigentes impide llevar a cabo nuevos incrementos para los años sucesivos. Es por ello por lo que, al pretenderse llevar a cabo nuevos incrementos, deben modificarse las bases reguladoras vigentes para dar un mayor margen económico a las sucesivas convocatorias. Específicamente, la nueva regulación debe establecer una dotación máxima por convocatoria de hasta quince mil euros para cada beca.

Además, se hace necesario incluir dentro del objeto subvencionado la participación de las personas beneficiarias en posibles cursos o seminarios organizados por el Organismo cuyo destinatario sea una pluralidad de personas y no los trabajadores del Centro, tanto en la Comunidad de Madrid, como a nivel nacional o internacional. Para ello, se incluye una nueva obligación al respecto, así como una partida específica destinada a cubrir los gastos asociados a esta participación, y se recoge la forma de justificación de estos gastos. De esta manera, podrá percibirse la subvención cuando el curso o seminario exija el pago de una matrícula o gasto similar, o la asistencia requiera de un desplazamiento, manutención y alojamiento fuera de la ciudad de Madrid. Por consiguiente, es preciso adaptar la forma de justificación de la subvención previendo la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

Asimismo, en orden a mejorar el impacto de las becas, se prevé la posibilidad de prorrogar el disfrute de las becas en un segundo periodo para dos personas beneficiarias en el primer periodo. La decisión sobre la concesión de la prórroga se hará teniendo en cuenta los Informes Finales de Evaluación del periodo inicial de la beca.

Por último, como consecuencia de los últimos cambios legislativos en materia de Derecho laboral y de la Seguridad Social, se procede a actualizar el régimen jurídico aplicable para las obligaciones de Seguridad Social de las personas en el marco de prácticas formativas.

Esta subvención no constituye una ayuda de estado, por no ser sus beneficiarias empresas sino personas físicas que no realizan actividad económica en un mercado en competencia, de acuerdo con la definición de empresa que establecen el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta línea de subvenciones se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes de este, siendo sus objetivos estratégicos y operativos los recogidos dicho plan.

La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados arriba. Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las subvenciones y de los potenciales beneficiarios de las mismas. De la misma forma, se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

La Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos i) y j) al apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«i) Participar de manera obligatoria, salvo causa justificada debidamente acreditada ante el Centro de Investigaciones Sociológicas, en los cursos o seminarios que organice el Organismo, tanto en la Comunidad de Madrid, como a nivel nacional o internacional.

j) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 que quedan redactados así:

«1. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

2. Las solicitudes deberán incluir:

a) Datos personales de identificación del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Experiencia investigadora.

d) Publicaciones.

e) Conocimiento de idiomas.

f) Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la siguiente forma:

«2. La resolución se publicará en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, y, por último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cuatro. El artículo 10, que pasa a denominarse «Régimen económico y duración y prórroga de la beca» queda redactado de la siguiente manera:

«1. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe de quince mil euros (15.000,00 €). En el supuesto de renovación por un segundo período contemplado en el apartado 4, la cuantía de cada beca no podrá superar el importe de treinta mil euros (30.000,00 €), incluyendo los dos períodos anuales.

El Organismo también satisfará las cantidades relativas a la cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas beneficiarias de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, el Organismo podrá abonar hasta dos mil euros (2.000,00 €) adicionales por persona beneficiaria, tanto durante el primer período anual, como en su caso, el segundo, para cubrir los gastos derivados de cursos, seminarios o equivalentes organizados desde el Centro, cuyo destinatario sea una pluralidad de personas y no los trabajadores del Organismo, en los que se determine la necesaria participación de los becarios. En concreto, serán gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados del pago de matrículas o similares requeridos para la participación en los cursos, seminarios o equivalentes.

b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento derivados de cursos, seminarios o equivalentes organizados por el Organismo fuera de la ciudad de Madrid.

En todo caso, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. El importe destinado a cada uno de los conceptos anteriores se determinará en cada convocatoria, no pudiéndose superar en ningún caso los importes máximos indicados en estas bases reguladoras. Su abono se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen.

Con independencia del crédito disponible, los gastos de desplazamiento y alojamiento podrán ser objeto de subvención como máximo en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota de la Seguridad Social.

En el caso de la parte de la subvención destinada a cubrir los gastos derivados de la participación en cursos, el pago se producirá con carácter posterior a la celebración de éstos y previa justificación por las personas beneficiarias de los gastos efectuados. Asimismo, estará sujeto a la previa certificación de dicha participación por la persona responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

En todo caso, el pago de la subvención está condicionado a que la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso contrario, deberá presentarse nueva certificación actualizada.

4. El disfrute de la beca comenzará desde la incorporación de los becarios, tras la notificación de la resolución de concesión, con la duración que se establezca en cada convocatoria, que no podrá en ningún caso exceder de once meses.

Tras el periodo de beca, las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar un informe de evaluación en los términos previstos en el artículo 14. La persona responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista del informe de evaluación presentado, emitirá un “Informe Final de Evaluación” en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. Dichos Informes Finales deberán incluir una puntuación de cero a diez en función del desempeño de las personas beneficiarias durante la duración de la beca.

Esta valoración se realizará teniendo en cuenta los objetivos conseguidos con la beca (hasta cuatro puntos), la metodología empleada (hasta tres puntos) y los principales resultados de los estudios practicados (hasta tres puntos).

A partir de los Informes Finales de Evaluación, la persona responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación podrá proponer la prórroga del disfrute de la beca por un segundo período anual para las dos personas beneficiarias con mayor puntuación, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Una vez aceptada la propuesta por las personas beneficiarias, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará el acto de concesión de la prórroga, indicando en el mismo las fechas concretas de inicio y fin. Durante este segundo período no resultarán de aplicación las disposiciones establecidas sobre los candidatos suplentes.

El acto de concesión del segundo período, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las personas beneficiarias, vendrán obligadas a presentar una cuenta justificativa simplificada conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará formada por un informe de evaluación, una memoria de actuación justificativa de los gastos, así como la documentación acreditativa de los mismos. Todo ello deberá estar firmado electrónicamente por las personas beneficiarias.

2. Dentro del último mes del plazo de disfrute de la beca, y al menos quince días antes de su finalización, las personas beneficiarias de estas vendrán obligadas a presentar un informe de evaluación sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

3. La justificación de los gastos derivados de la participación en cursos o seminarios organizados por el Organismo requerirá la presentación en el plazo de un mes de la finalización de la beca de una memoria de actuación justificativa, junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago realizado. La memoria deberá incluir una relación detallada de los gastos, clasificados según su naturaleza en:

1.º Gastos de matrícula.

2.º Gastos de desplazamiento.

3.º Gastos de manutención.

4.º Gastos de alojamiento.

Se admitirán como justificantes las facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, que cumplan los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Igualmente, deberá aportarse documentación acreditativa del pago (justificantes bancarios, extractos u otros documentos), en los que conste la identidad de la persona que realiza el pago y del destinatario.

4. El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo 3 llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas.»

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 15 quedando de la siguiente forma:

«1. Las becas se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Además, se aplicará lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los términos indicados en el artículo 10.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.