La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estableció, en su apartado primero, el día 1 de septiembre de 2025 como dicha fecha.
A su vez, en el apartado segundo de la orden se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continuará prestando determinados servicios a la Autoridad; pudiendo ser prorrogado dicho plazo por orden del titular del departamento.
Con fecha de 30 de octubre de 2025, el Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ha solicitado la prórroga del plazo, ante la necesidad de seguir contando con los servicios que el Ministerio viene prestando en los distintos ámbitos de la gestión ordinaria y funcionamiento de la Autoridad.
Resulta, pues, aconsejable prorrogar el mencionado plazo, a fin de que progresivamente la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pueda dotarse de los recursos y de los medios necesarios que le permitan prescindir del apoyo del Ministerio en su periodo inicial de puesta en funcionamiento.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el apartado cuarto de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, dispongo:
Único.
Prorrogar el plazo de prestación de los servicios previstos en el apartado segundo de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto de 2025, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., hasta el 31 de diciembre de 2025.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.