Orden PJC/1353/2025, de 27 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025, por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24143|Boletín Oficial: 286|Fecha Disposición: 2025-11-27|Fecha Publicación: 2025-11-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de noviembre de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; del Ministro de Industria y Turismo; de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un acuerdo por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 27 de noviembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento

La inversión es uno de los componentes clave del crecimiento económico y del progreso de los países, ya que aumenta su capacidad productiva, la formación bruta de capital fijo y la incorporación y creación de nueva tecnología e I+D+i haciendo más eficientes los procesos productivos. En España, la inversión representa el 20 % del Producto Interior Bruto nacional (PIB) y, en términos de tasas anuales reales, el crecimiento de la inversión tiene un efecto multiplicador de casi el doble en el crecimiento de PIB. Por ello, el programa de inversiones desplegado por el Gobierno de España tiene una ambiciosa dimensión, habiéndose publicado convocatorias con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por valor de más de 79.000 millones de euros. No obstante, el rasgo más relevante de este programa de inversiones no es tanto su notable dimensión, sino su vocación transformadora.

En el marco europeo, el «Informe sobre el futuro de la competitividad de la industria europea», presentado a petición de la Comisión Europea en septiembre de 2024, pone de manifiesto la necesidad de la implementación de políticas globales dirigidas a la aceleración de la innovación tecnológica y científica, la reducción de barreras regulatorias, el fortalecimiento de la seguridad y la mejora de las dependencias existentes, de forma que se pueda contrarrestar la pérdida de competitividad experimentada por la Unión Europea durante las últimas dos décadas.

Con este propósito, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y su adenda aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, han movilizado inversión pública y privada para modernizar el tejido productivo e impulsar las transformaciones estructurales pendientes en España. Para ello, se ha concentrado la inversión en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de desarrollar una estructura más resiliente e inclusiva, tales como los vinculados a la transición energética, a la producción de semiconductores, a la digitalización, a la producción del vehículo eléctrico y conectado, a la descarbonización industrial e industria de tecnologías de cero emisiones netas, a la industria de la salud y la biotecnología, a la agroalimentación, a la producción de materias primas críticas y al sector aeroespacial, entre otros. Preservar este cambio de tendencia en la inversión pública y afianzar la nueva estrategia industrial y de autonomía estratégica abierta debe ser una prioridad de la política económica de nuestro país en los próximos años.

Además, el éxito de España en la implantación de energías renovables ha aumentado el atractivo de nuestro país como destino de inversiones de alto consumo energético como los Centros de Procesamiento de Datos o Proyectos de Hidrógeno Renovable, entre otros, para los que la demanda de recursos públicos, como el acceso a la red eléctrica, podría superar las capacidades disponibles o tensionar el suministro eléctrico.

Esta situación de alta demanda hace necesario que España se dote de instrumentos que permitan priorizar aquellas inversiones que proporcionen un mayor retorno social, económico y medioambiental, al tiempo que contribuyan de manera más significativa a la transición ecológica, la transformación digital (en especial de las PYMES), el desarrollo científico y tecnológico, la autonomía estratégica abierta y a la seguridad económica.

Asimismo, un buen número de comunidades autónomas están avanzando en la elaboración de marcos regionales de proyectos de interés autonómico, para acelerar las inversiones empresariales que contribuyan al desarrollo económico, social y territorial, así como aquellas inversiones empresariales que sean medioambientalmente sostenibles. Así, son numerosas las comunidades que han creado una unidad de aceleración de inversiones o cuentan con instrumentos para la aceleración de las autorizaciones necesarias a obtener durante la tramitación de los proyectos estratégicos.

En atención a la necesidad de impulsar nuevos proyectos de inversión claves para la seguridad económica y la autonomía estratégica y con clara proyección en el crecimiento económico, se crea un Comité de Inversiones Estratégicas, como órgano colegiado interministerial con naturaleza de grupo de trabajo que actúe en la identificación e impulso de proyectos de inversión, contribuyendo a alinear la acción de gobierno y apoyando el desarrollo de estrategias de inversión en la Administración General del Estado.

El Comité de Inversiones Estratégicas encuentra su fundamento último en el artículo 103.2 de la Constitución Española y es conforme con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministro de Industria y Turismo, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025, acuerda:

Primero. Creación del Comité de Inversiones Estratégicas.

Se crea el Comité de Inversiones Estratégicas, como grupo de trabajo, y se establecen sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Segundo. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité de Inversiones Estratégicas se constituye como un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrito a la Presidencia del Gobierno. Sus acuerdos no surtirán efectos directos frente a terceros.

Tercero. Funciones.

El Comité de Inversiones Estratégicas, con el fin de impulsar la facilitación y agilización de nuevos proyectos de inversión, tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a desarrollar una estrategia de inversión nacional, estableciendo líneas de acción para facilitar e impulsar la inversión nacional y extranjera en aquellos sectores de actividad que se consideren claves en España.

b) Apoyar a los órganos y organismos competentes en el análisis y evaluación de proyectos de inversión, de forma que se tengan en cuenta sus efectos sobre la seguridad económica, el impacto socioeconómico, la sostenibilidad y todas aquellas otras dimensiones que se consideren relevantes.

c) Impulsar la toma de decisiones por parte de los órganos competentes en materia de inversiones, a fin de agilizar la implementación de los proyectos de inversión.

d) Fomentar la colaboración y coordinación entre los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas en materia de inversiones.

Cuarto. Composición.

1. El Comité de Inversiones Estratégicas estará copresidido por la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno y por quien designe la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. El Comité de Inversiones Estratégicas contará con tres Vicepresidencias cuyos titulares deberán tener rango al menos de Director General o asimilado, según se indica a continuación:

a) La Vicepresidencia primera la ostentará una persona representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

b) La Vicepresidencia segunda corresponderá a una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo.

c) La Vicepresidencia tercera corresponderá a una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Asimismo, formarán parte del Comité, en calidad de vocales, las personas representantes de los siguientes departamentos ministeriales, y organismos, con rango al menos de Director General o asimilado:

a) Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Una persona representante del Ministerio de Defensa.

c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda.

d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

f) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Una persona representante del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

h) Una persona representante del Ministerio de Sanidad.

i) Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

j) Una persona representante del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

k) Una persona representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

l) Una persona representante de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de la Presidencia del Gobierno.

m) Una persona representante de ICEX-Invest in Spain.

4. En la composición del Comité, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, cuando así lo acuerde su Presidencia, personas representantes de otros departamentos ministeriales, entidades u organismos públicos cuya participación se considere de interés en función de las materias a tratar.

6. La Secretaría del Comité será ejercida por una persona representante de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, con rango al menos de Subdirector General o asimilado.

Quinto. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité de Inversiones Estratégicas se reunirá en Pleno.

2. Sin perjuicio del régimen ordinario previsto en el apartado anterior, el Comité podrá encomendar a cualquiera de sus miembros tareas específicas.

3. Corresponderá a las personas titulares de la Presidencia del Comité acordar la convocatoria de las sesiones, bien por propia iniciativa o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

4. La persona titular de la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

5. En lo no previsto en este acuerdo, el Comité de Inversiones Estratégicas ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Secretaría Técnica.

1. Bajo la dirección del Comité de Inversiones Estratégicas se constituirá una Secretaría Técnica, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir y apoyar al Comité en el desarrollo de sus funciones.

b) Elaborar las normas de funcionamiento interno del Comité y elevarlas al Pleno para su aprobación.

c) Canalizar las relaciones de colaboración y de coordinación técnica con los órganos asimilables a nivel autonómico.

d) Cualesquiera otras que le requiera el Pleno del Comité y que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

2. La Secretaría Técnica estará compuesta por las personas representantes de los siguientes departamentos ministeriales, con rango al menos de Subdirector General o asimilado:

a) Una persona representante de la Oficina Asuntos Económicos y G-20, que la presidirá.

b) Una persona representante del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

c) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo.

d) Una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En la designación de estos miembros, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, a las reuniones de la Secretaría Técnica podrán asistir, cuando así lo acuerde su Presidencia, las personas representantes de otros departamentos ministeriales, órganos u organismos que se estimen oportunos.

3. La Secretaría Técnica se reunirá a instancias de la persona que la presida, o cuando así lo solicite el Comité.

4. La secretaría de la Secretaría Técnica corresponderá a una persona de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

Séptimo. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia primera. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida la asistencia a la sesión de la persona titular de la Presidencia y de la persona que ejerza la Vicepresidencia primera, las funciones inherentes a la Presidencia serán ejercidas por la persona que ostente la Vicepresidencia que corresponda según su orden de prelación.

2. Las personas designadas en representación de los departamentos ministeriales, órganos y organismos que formen parte del Comité en calidad de vocales, podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida su asistencia, por una persona representante que sea designada por el mismo departamento, órgano u organismo que haya designado a la persona titular.

3. La persona que ejerza las funciones de Secretaría del Comité será sustituida por la persona que designe la persona titular la Presidencia, de entre el personal perteneciente a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

4. Las personas designadas en representación de los departamentos ministeriales, órganos y organismos que formen parte de la Secretaría Técnica del Comité, podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada que impida su asistencia a la sesión, por una persona representante que sea designada por el mismo departamento, órgano u organismo que haya designado a la persona titular.

Octavo. Constitución.

El Comité de Inversiones Estratégicas se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la adopción de este acuerdo.

Noveno. Medios materiales y personales.

1. La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales, órganos y organismos que lo conforman. Su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos, ni incremento del gasto público.

2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.