Orden PJC/1465/2025, de 10 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2025, por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25878|Boletín Oficial: 302|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Consejo de Ministros, en su reunión, de 18 de noviembre de 2025, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ha aprobado un acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal de Salud Pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, había previsto la creación de un organismo público para el asesoramiento técnico en materia de salud pública con el nombre de Centro Estatal de Salud Pública.

Sin embargo, la pandemia de COVID-19 (2020–2023) reveló nuevas necesidades, que llevaron a la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados (2020) a recomendar la creación de un organismo público, con preferencia de agencia estatal, para reforzar las capacidades del Estado en salud pública.

La experiencia de la pandemia de COVID-19 constituyó una prueba de estrés sin precedentes para los sistemas de salud pública a nivel mundial. La gestión de la crisis evidenció tanto fortalezas como debilidades de los sistemas nacionales, resaltando la necesidad de contar con instituciones reforzadas con financiación estable y suficiente capacidad técnica y científica, que actúen como referentes en vigilancia, preparación, evaluación, comunicación del riesgo y coordinación nacional e internacional. La crisis sanitaria también subrayó la importancia de anticiparse y generar confianza social mediante una comunicación transparente y basada en el conocimiento científico.

Asimismo, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) y la Comisión Europea han instado reiteradamente a los Estados a fortalecer sus capacidades en salud pública mediante instituciones con financiación estable, independientes y con funciones claras en evaluación, comunicación y gestión del riesgo, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) y de la estrategia europea de respuesta ante amenazas sanitarias transfronterizas.

Por otra parte, la necesidad de un organismo para reforzar la salud pública también surge de los compromisos asumidos por España en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto en su Componente 18, «Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud», que contempla el refuerzo institucional de la salud pública como uno de sus ejes estratégicos. Este plan establece entre sus hitos, la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Salud Pública como instrumento clave para consolidar capacidades operativas, técnicas, formativas y de respuesta rápida en situaciones de crisis, así como para avanzar en la interoperabilidad de los sistemas de información en salud y la mejora del análisis de datos aplicados a la toma de decisiones.

Con base en ello, la Agencia Estatal de Salud Pública ha sido creada mediante la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dándole naturaleza jurídica de agencia estatal y cuyo objeto es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitarias.

Para ello se le han asignado los siguientes fines: la vigilancia en salud pública, la evaluación y comunicación de los riesgos para la salud y las actividades de planificación de la preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias, que constituyen los tres fines nucleares de la agencia. Asimismo, se incluye la finalidad de dar soporte a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias de salud pública, mediante el refuerzo de la coordinación; el asesoramiento técnico-científico; la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas sanitarias; la participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública; el impulso de la capacitación, investigación e innovación en salud pública; así como el refuerzo de la cooperación entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.

Por otra parte, el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, estipula que la elección de la sede de la Agencia se realizará siguiendo un procedimiento transparente, abierto y competitivo y conforme a los criterios de elección de cada sede publicados por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad. Los criterios que informarán la elección de esta sede se determinarán atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración territorial y adecuación al sector de actividad y a las características de la entidad. Estos criterios serán publicados por la Comisión consultiva una vez iniciado el procedimiento mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

El artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que el inicio del procedimiento se realizará a través de un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que iniciará el procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad.

A su vez, el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone lo siguiente:

«El Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad. En el caso de que la declaración de tramitación de urgencia se realice durante el plazo para presentar las candidaturas, este no quedará afectado por dicha reducción».

Se considera imperativo que la Agencia Estatal de Salud Pública comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues la Ley 7/2025, de 28 de julio, ha impuesto el plazo seis meses para que el Gobierno apruebe el Estatuto de la Agencia y debido a las razones de interés para la salud pública, es necesario que la sede quede fijada lo antes posible, con objeto de contribuir lo antes posible al reforzamiento de las capacidades del Estado para hacer frente a futuras emergencias sanitarias.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Salud Pública está vinculada a través de dos medidas al hito CID 281 del componente 18 del PRTR, cuyo plazo límite de ejecución es el 31 de diciembre de 2025. Por un lado, deberá estar en funcionamiento el sistema de información de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública cuyo nodo central residirá en la Agencia. Por otro lado, se deberá haber adquirido e instalado el equipamiento tecnológico necesario para el funcionamiento de la Agencia, para lo que se necesita disponer lo antes posible del edificio en el que se realizarán las instalaciones a los efectos de comenzar el procedimiento de licitación.

Por los motivos expuestos, se considera que existe motivación suficiente para que el Consejo de Ministros acuerde que el procedimiento de determinación de la sede se realice siguiendo el procedimiento de urgencia recogido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

A tenor de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y a propuesta de la Ministra Sanidad y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 2025, acuerda:

Primero.

Iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Estatal «Agencia Estatal de Salud Pública», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Segundo.

Establecer que el procedimiento para la determinación de la sede física se llevará a cabo mediante la tramitación de urgencia, tal y como dispone el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Tercero.

Las candidaturas se presentarán en la sede electrónica que se facilite en el informe previsto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliendo así con lo previsto en el artículo 6.4 del citado real decreto.