Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5061|Boletín Oficial: 56|Fecha Disposición: 2026-02-24|Fecha Publicación: 2026-03-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El mencionado Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, fue sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecían los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93. Posteriormente, los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, fueron suprimidos y sustituidos por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011.

El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonización de la Unión, a fin de garantizar que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público protegido por dicha legislación.

Por su parte el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo, prevé como requisito general de seguridad que los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros, teniendo como finalidad la mejora del funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los consumidores. Para ello, establece normas esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo introducidos en el mercado o comercializados. Además, este reglamento aclara que los aspectos de vigilancia de mercado establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, aplicarán a los productos sujetos al mismo.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, enmarcado en lo dispuesto en los reglamentos de vigilancia de mercado y en el de seguridad general de los productos –mencionados en párrafos anteriores–, se extiende a los productos contenidos en su anexo I, el cual ha sido objeto de varias modificaciones.

La primera de ellas, mediante la Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. De este modo, se amplió el listado de productos, pasando de comprender productos textiles, calzado, pequeño material eléctrico y juguetes a añadir derivados de la madera y muebles, así como otros productos pertenecientes al sector textil que no figuraban en la lista originaria.

Posteriormente, el anexo volvió a ser objeto de una modificación, en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. Con esta segunda modificación, se incluyen en el anexo las aeronaves no tripuladas y sus partes.

II

El resultado de informes e infografías oficiales de accidentes en el hogar y en el tiempo libre hace necesaria una nueva modificación del anexo I, con la introducción de productos que plantean problemas de seguridad en diversos ámbitos y la exclusión de otros productos que, comparativamente, en la actualidad, suponen un menor riesgo inmediato para el consumidor o para los profesionales. Con esta modificación se busca actualizar los productos a inspeccionar para mejorar la seguridad de los productos industriales, así como adecuar las normas aplicables a los productos presentados a control de forma previa a la importación en el territorio de la Unión Europea. Asimismo, se busca actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. Concretamente, entre otros, se incluye nuevo material eléctrico, productos de puericultura, Equipos de Protección Individual (EPI) y otros productos como los mecheros o las escaleras de mano. A su vez, procede actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación inicial de Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero.

El objeto de esta nueva modificación es reducir la presencia en el mercado de productos peligrosos, y por lo tanto los posibles accidentes provocados por la falta de adecuación a las normas aplicables a los productos presentados a control de forma previa a la importación en el territorio de la Unión Europea en que son inspeccionados. Asimismo, se combate la competencia desleal de aquellas empresas que importan productos que no cumplen con los requisitos y que, en consecuencia, tienen costes de fabricación menores; por lo que los precios finales también son menores que aquellos fijados para sus productos por otras empresas que, por el contrario, sí trabajan de acuerdo con los requisitos exigibles, fabricando productos seguros y de calidad.

A su vez, procede actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación inicial de Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero.

III

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por una parte, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto constituye el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo de mejorar la seguridad de los productos industriales que se introducen en el mercado y combatir la competencia desleal de determinados importadores.

Asimismo, la norma es conforme con los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la actualización de la lista de productos contenida en el anexo I se ha efectuado sobre la base de una evaluación de riesgos, incluyendo aquellos que se vinculan a un mayor número de accidentes y suprimiendo, por el contrario, aquellos que representan un peligro menor para los consumidores.

Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con las previsiones contenidas en la citada normativa de la Unión Europea en materia de vigilancia de mercado y seguridad de los productos.

Por último, el principio de transparencia ha quedado garantizado al ser sometido el proyecto al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia e información pública contenido en el artículo 26.6 de la misma ley.

En esta modificación se ha tomado en consideración el análisis efectuado dentro del marco institucional de colaboración existente entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; el Ministerio Hacienda, por mediación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por el cauce de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

La disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, faculta a los citados Ministerios para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Industria y Turismo, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

El anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada), queda sustituido por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

«ANEXO I

Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada)

NC Denominación producto
Ex 3213.90.00 Los demás colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares: Pinturas de dedos.
Ex. 3922.10.00.00 Bañeras de bebé.
3926.90.60 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 3914. Las demás. Pantallas y viseras de protección facial.
Ex. 3926.90.97 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914: Pantallas y viseras de protección facial, protectores auditivos (tapones pasivos y orejeras), arnés para primeros pasos y broches para chupetes.
Ex. 4203.29 Guantes de motociclismo de cuero natural o cuero regenerado.
4403.11 Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4403.12 Madera distinta de la de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm.
Ex 4409.10.18 Suelos, frisos y entablados de madera de coníferas.
Ex 4409.22.00 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. Distinta de la de coníferas. De maderas tropicales: Suelos, frisos y entablados de maderas tropicales.
4409.29.91 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar (excepto las de coníferas y las de bambú).
Ex 4409.29.99 Suelos, frisos y entablados, de madera, distinta de coníferas y bambú.
4410.11 Tableros de partículas, de madera.
4410.12 Tableros llamados «oriented strand board» (OSB), de madera.
4410.90 Los demás tableros de partículas, OSB, y similares, de otras materias leñosas incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
Ex 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (excepto de bambú).
Ex. 4421.91.00 Las demás manufacturas de maderas: escaleras portátiles.
Ex. 4421.99 Las demás manufacturas de maderas: escaleras portátiles.
4418.74 Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo en mosaico, de madera.
4418.75 Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo multicapas, de madera.
4418.79 Los demás tableros ensamblados para revestimiento de suelo, de madera.
Ex 5607.50.90 Cordeles, cuerdas y cordajes, de las demás fibras sintéticas: Cuerdas y absorbedores de energía para protección de caídas en altura.
Ex 5609.00.00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte: Cuerdas y absorbedores de energía para protección de caídas en altura.
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de material textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados.
5802 Tejidos con bucles del tipo toalla (excepto los productos de la partida 5806); superficies textiles con mechón insertado (excepto los productos de la partida 5703).
5811 Productos textiles acolchados en pieza.
Ex. 6101 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Ex. 6102 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Ex. 6103 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños; Los que son de trabajo y; los que son equipos de protección individual tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas; Los que son de trabajo; y los que son equipos de protección individual tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6105 Camisas de punto para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Ex. 6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
6109 T-Shirts y camisetas, de punto.
Ex. 6110 Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto, para niños y niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Ex. 6110.30.91 Chalecos de fibras sintéticas o artificiales, incluidos los de alta visibilidad, para hombres y niños.
Ex. 6110.30.99 Chalecos de fibras sintéticas o artificiales, incluidos los de alta visibilidad, para mujeres y niñas.
6111 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés.
Ex. 6112.11.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales). De algodón para niños y niñas.
Ex. 6112.12.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales). De fibras sintéticas para niños y niñas.
Ex. 6112.19.00.00 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales). De las demás materias textiles para niños y niñas.
6112.20.00.00 Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31 Bañadores de punto, para hombres o niños, de fibras sintéticas.
6112.39 Bañadores de punto, para hombres o niños, de las demás materias textiles.
6112.41 Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas.
6112.49 Bañadores de punto, para mujeres o niñas, de las demás materias textiles.
Ex. 6113 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. Las que son de trabajo; y las que son equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6114 Las demás prendas de vestir, de punto. Las que son de trabajo; y las que son equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
6115 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de comprensión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
Ex. 6201 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203, para niños.
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203; Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6202 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6204, para niñas.
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6204, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203; Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6203 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex 6205 Camisas para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Camisas para hombres o niños. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex 6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
6207 Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños (excepto los de punto).
6208 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan a la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los de punto).
6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés (excepto los de punto).
Ex. 6210.20.00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 6201 para niños (incluidos los disfraces infantiles).
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 6201. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6210.30.00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 6201 para niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 6201. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
Ex. 6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir para niños y niñas (incluidos los disfraces infantiles).
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. Los que son de trabajo; y los equipos de protección individual, tanto para uso profesional, como particular.
6212.10 Sostenes (corpiños).
6212.20 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30 Fajas sostén (fajas corpiño).
6216 Guantes, mitones y manoplas (excepto los de punto).
6301.10.00.00 Mantas eléctricas.
6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina.
Ex 6307.20.00 Cinturones y chalecos salvavidas: Arneses, cinturones y equipos anticaídas.
Ex 6307.90 Los demás artículos confeccionados: Mochilas portabebé.
6307.90.93 Mascarillas de protección facial.
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico.
6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materia textil.
6405 Los demás calzados.
6506.10 Cascos de seguridad (incluidos los accesorios que se insertan en el casco de protección para ofrecer protección auditiva).
Ex. 7326.90.30.00 Escaleras y escabeles: escaleras portátiles*.
Ex 7326.90.98 Las demás manufacturas de hierro o acero: Conectores de acero para trabajos en altura (EPIS).
Las demás manufacturas de hierro o acero: Puertas y barreras de seguridad para niños.
Ex 7616.99.90 Las demás manufacturas de aluminio: Mosquetones.
Ex 8516.29.91.00 Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, Con ventilador incorporado (calefactores, soplador calefactor).
Ex 8516 29 99.00 Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, los demás. Calefactor radiante compuesto por una resistencia eléctrica.
Ex 8536.20.10.90 Interruptores automáticos magnetotérmicos e Interruptores diferenciales.
Ex 8536.50.80 Interruptores, seccionadores y conmutadores para uso doméstico o usos análogos.
Ex 8536.61.10 Portalámparas Edison, excepto los destinados a cierto tipo de aeronaves, para uso doméstico o usos análogos.
Ex 8536.69.90 Clavijas y tomas de corriente (enchufes), excepto los destinados a ciertos tipos de aeronaves, para uso doméstico o usos análogos.
Ex 8536.90.10 Conexiones y elementos de contacto para hilos y cables. Exclusivamente las regletas de conexión para uso doméstico o usos análogos.
Ex 8544.42.90 Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V, provistos de una clavija, un cable y una base de toma de corriente, para uso doméstico o usos análogos.
8715.00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
8806.21.10.00 Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g, multirrotores, equipados con aparatos integrados permanentemente de la subpartida 8525 89 para la captura y grabación de imágenes fijas y de vídeo.
8806.21.90.10 Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g, las demás. Civiles.
8806.22.10.00 Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg, multirrotores, equipados con aparatos integrados permanentemente de la subpartida 8525 89 para la captura y grabación de imágenes fijas y de vídeo.
8806.22.90.10 Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg, las demás. Civiles.
8806.23.00.10 Aeronaves no tripuladas, las demás, únicamente diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg. Civiles.
8806.91.00.10 Aeronaves no tripuladas, las demás, con un peso máximo de despegue inferior o igual a 250 g. Civiles.
8806.92.00.10 Aeronaves no tripuladas, con un peso máximo de despegue superior a 250 g pero inferior o igual a 7 kg. Civiles.
8806.93.00.10 Aeronaves no tripuladas, las demás, con un peso máximo de despegue superior a 7 kg pero inferior o igual a 25 kg. Civiles.
Ex 8807.10.00.10 Partes de los aparatos de las partidas 8806 -hélices y rotores, y sus partes. Destinados a aeronaves civiles. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg.
Ex 8807.10.00.20 Partes de los aparatos de las partidas 8806 -hélices y rotores, y sus partes. Que se destinen a ser montados en aeronaves que sean beneficiarios de franquicia de derechos o que hayan sido construidos en la Comunidad. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg.
Ex 8807.30.00.10

Partes de los aparatos de las partidas 8806. Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. Destinados a aeronaves civiles. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg:

– Motores;

– Sistemas de identificación a distancia;

– Kits de accesorios de la clase C5;

– Equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota.

Ex 8807.30.00.20

Partes de los aparatos de las partidas 8806. Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas. Que se destinen a ser montados en aeronaves que sean beneficiarios de franquicia de derechos o que hayan sido construidos en la Comunidad. Destinados a aeronaves civiles. Los de las aeronaves no tripuladas, diseñadas para ser teledirigidas, con un peso máximo de despegue de hasta 25 kg:

– Motores;

– Sistemas de identificación a distancia;

– Kits de accesorios de la clase C5;

– Equipos para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota.

9004.10.91.00 Gafas (anteojos) de sol con cristales de plástico
9004.10.99.00 Las demás gafas de sol
Ex 9004.90.10.00 Gafas de protección con cristales de plástico y visores de protección.
9020.00.10 Máscaras antigás.
9401.31 Asientos giratorios de madera de altura ajustable.
9401.39 Los demás asientos giratorios de altura ajustable.
9401.41 Asientos transformables en cama de madera, excepto el material de acampar o de jardín.
9401.49 Los demás asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
9401.61 Los demás asientos, con armazón de madera, con relleno, incluidas tronas y sillas altas para niños.
9401.69 Los demás asientos, con armazón de madera, sin relleno, incluidas las tronas y las sillas altas para niños.
9401.71 Los demás asientos con armazón de metal, con relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños.
9401.79 Los demás asientos con armazón de metal, sin relleno, incluidas las tronas y sillas altas para niños.
Ex. 9401.80 Los demás asientos: tronas, sillas altas para niños y saltadores de bebé para puertas.
Ex 9403.10 Muebles de metal de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros y mesas de trabajo.
Ex 9403.20.20 Camas abatibles y literas, camas de camping, cunas de viaje, de metal (excepto las destinadas a aeronaves civiles).
Ex 9403.20.80 Los demás muebles de metal: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
Ex 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas: Armarios, clasificadores, ficheros, y mesas de trabajo.
Ex 9403.50.00 Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios: Cunas, moisés, cunas balancín, cambiadores para niños, literas y cómodas.
Ex 9403.60.90 Torres de aprendizaje y parques infantiles.
Ex 9403.70.00 Los demás muebles de plástico: Andador de bebé y escaleras portátiles.
Ex. 9403.82 Los demás muebles de bambú y sus partes: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
Ex. 9403.83 Los demás muebles de rotén (ratán) y sus partes: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
Ex. 9403.89 Los demás muebles de otras materias y sus partes: Cunas, moisés, cunas balancín y cambiadores para niños.
Ex 9404.40.00 Edredones de cuna, minicuna, capazo y maxicuna.
9405.31 Guirnaldas diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED), de los tipos utilizados en árboles de Navidad.
9405.39 Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.
Ex 9405.41.31  Las demás guirnaldas eléctricas fotovoltaicas de plástico.
Ex 9405.41.39  Las demás guirnaldas eléctricas fotovoltaicas que no sean de plástico.
Ex 9405.42.31 Las demás guirnaldas diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED), de plástico.
Ex 9405.42.39 Las demás guirnaldas diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED), distintas de las de plástico.
Ex. 9405.49.40 Las demás guirnaldas eléctricas, distintas de las de LED y de las fotovoltaicas.
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
Ex 9503.00.21.90 Muñecas y muñecos, excepto artículos para coleccionistas adultos.
9503.00.29 Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
Ex 9503.00.30 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios y modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
9503.00.35 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de plástico.
9503.00.39 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, de las demás materias.
9503.00.41 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.49 Juguetes que representen animales o seres no humanos, los demás.
9503.00.55 Instrumentos y aparatos musicales, de juguete.
Ex 9503.00.61 Rompecabezas de madera, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
Ex 9503.00.69 Rompecabezas, los demás, excepto los que superen 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
9503.00.70 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
Ex 9503.00.75.90 Los demás juguetes y modelos, con motor, de plástico, excepto: los vehículos con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
Ex 9503.00.79 Los demás juguetes y modelos con motor, de las demás materias, excepto: los vehículos con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
Ex 9503.00.81 Armas de juguete, excepto los modelos reducidos construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos, así como las hondas y tirachinas.
Ex 9503.00.85 Modelos en miniatura de metal, obtenidos por moldeo, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
Ex 9503.00.95 Los demás, de plástico, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
Ex 9503.00.99 Los demás, excepto los construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos.
Ex 9506.70.30.00 Patines de ruedas para niños.
Ex 9506.99.90.00 Piscinas hinchables infantiles.
Protectores de espalda para motociclismo.
9613.10 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.
9613.20 Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
9613.80 Los demás encendedores y mecheros.»