Orden PJC/299/2026, de 30 de marzo, por la que se prorroga por tercera vez el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7324|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-03-31|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en adelante, la Autoridad), estableció, en su apartado primero, el día 1 de septiembre de 2025 como dicha fecha. A su vez, en el apartado segundo de la expresada orden se preveía que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continuaría prestando determinados servicios a la Autoridad; pudiendo ser prorrogado dicho plazo por orden del titular del departamento.

Mediante las órdenes PJC/1209/2025, de 30 de octubre, por la que se prorroga el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y PJC/1554/2025, de 26 de diciembre, por la que se prorroga por segunda vez dicho plazo, se ha venido dando continuidad a la prestación de servicios por parte de este Departamento ministerial a la Autoridad.

En los primeros meses del presente año, la Autoridad ha incrementado de forma paulatina su actividad respecto a las funciones que tiene encomendadas, impulsando las actuaciones encaminadas a garantizar su funcionamiento autónomo. No obstante, con fecha de 27 de marzo de 2026, el presidente de la Autoridad ha solicitado una nueva prórroga del plazo, ante la necesidad de seguir contando con los servicios que el Ministerio viene prestando en los distintos ámbitos de la gestión ordinaria y funcionamiento de la Autoridad, en especial en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Por todo ello, resulta aconsejable prorrogar el mencionado plazo, a fin de que, de forma progresiva, la Autoridad pueda adaptar sus recursos humanos y materiales a esta nueva fase sin que se vea afectada gravemente su actividad.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, y de conformidad con el apartado cuarto de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, dispongo:

Único.

Prorrogar por tercera vez el plazo de prestación de los servicios previstos en el apartado segundo de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto de 2025, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., hasta el 30 de junio de 2026.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.