Orden PJC/302/2026, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2026, por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física principal de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7420|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2026-03-30|Fecha Publicación: 2026-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2026, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ha aprobado un acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física principal de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 30 de marzo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física principal de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

La evolución del ordenamiento jurídico español en el ámbito de la investigación técnica de los accidentes e incidentes en el transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil ha estado marcada en todo momento por el progresivo refuerzo de la independencia de los órganos administrativos competentes para su realización, en consonancia con una evolución en idéntico sentido de la normativa europea e internacional sobre la materia.

Consecuencia de ello y frente a la estructura fragmentada existente hasta el momento compuesta de tres comisiones de investigación según el modo de transporte (ferroviario, marítimo y de aviación civil), la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Con base a ello, la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil ha sido creada mediante la citada Ley 2/2024, de 1 de agosto, dándole naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente y cuyo propósito es reforzar la independencia para el desarrollo de las obligaciones en materia de investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transportes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, a los efectos de la mejora de su seguridad. Así, la Autoridad nace con la función de mejorar la seguridad mediante la prevención de futuros accidentes e incidentes a través de la realización de las oportunas investigaciones técnicas que permitan determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Por otra parte, la disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil establece que la sede principal de la Autoridad se establecerá en el municipio que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes. Asimismo, señala que, excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid.

De acuerdo con el citado Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, la elección de la sede principal de la Autoridad se realizará siguiendo un procedimiento transparente, abierto y competitivo y conforme a los criterios de elección publicados por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad. Los criterios que informarán la elección de esta sede se determinarán atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración territorial y adecuación al sector de actividad y a las características de la entidad. Estos criterios serán publicados por la Comisión consultiva una vez iniciado el procedimiento mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Por su parte, el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que el inicio del procedimiento se realizará a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que iniciará el procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad.

A su vez, el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone lo siguiente: «El Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad. En el caso de que la declaración de tramitación de urgencia se realice durante el plazo para presentar las candidaturas, este no quedará afectado por dicha reducción».

Se considera imperativo que la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues, una vez aprobado su Estatuto orgánico, el marco jurídico en el que se ampara estaría completamente articulado. Siendo así, la determinación de la sede constituye pieza indispensable para realizar las actuaciones que permitan el funcionamiento efectivo de la Autoridad, como el nombramiento de personal que integrará la Secretaría General y la Unidad de asistencia familiar. Debe tenerse en cuenta que la Autoridad debe a llevar a cabo todas las medidas administrativas y operativas que le permitirán entrar en funcionamiento previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero, para lo cual se establece un plazo de seis, doce y dieciocho meses, según la naturaleza de la medida a adoptar.

Por los motivos expuestos y con propósito de agilizar la puesta en marcha de la Autoridad, se considera que existe motivación suficiente para que el Consejo de Ministros acuerde que el procedimiento de determinación de la sede se realice siguiendo el procedimiento de urgencia recogido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

A tenor de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de marzo de 2026, acuerda:

Primero.

Iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026, de 25 febrero.

Segundo.

Establecer que el procedimiento para la determinación de la sede física se llevará a cabo mediante la tramitación de urgencia, tal y como dispone el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Tercero.

Las candidaturas se presentarán en la sede electrónica asociada que se facilite en el informe previsto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliendo así con lo previsto en el artículo 6.4 del citado real decreto.