Orden PJC/37/2026, de 27 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, por el que se determina la sede física del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2049|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2026-01-27|Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2026, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, ha aprobado un acuerdo por el que se determina la sede física del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 27 de enero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEJO

Acuerdo por el que se determina la sede física del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA)

Por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, se estableció el procedimiento que resulta de aplicación para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal. Se pretendía con ello iniciar un procedimiento participativo que facilitase que la elección de las sedes físicas de las entidades estatales se guiara por la transparencia, la objetividad y la adaptación a las necesidades de la institución.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de octubre de 2025, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, aprobó el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA), y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de noviembre de 2025, mediante la Orden PJC/1344/2025, de 21 de noviembre. Este procedimiento se ha seguido a través de la vía de urgencia.

Se han recibido tres candidaturas para albergar la sede del Consorcio CERTERA: Majadahonda (Comunidad de Madrid), Valencia (Comunitat Valenciana) y Barcelona (Cataluña). La candidatura de Majadahonda ha sido presentada por el propio municipio, mientras que las candidaturas de Barcelona y Valencia han sido presentadas por los consejos de Gobierno de Cataluña y la Comunitat Valenciana, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 209/2022, de marzo.

En cumplimiento del artículo 6.6 del Real Decreto 209/2022, el 30 de octubre de 2025, la Secretaría de la Comisión consultiva, como órgano instructor de procedimiento, solicitó informe sobre las candidaturas presentadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como informe complementario al Ministerio de Sanidad. Estos informes se recibieron en plazo.

Tal y como establece el artículo 6.7 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, la Comisión consultiva, una vez analizadas las candidaturas presentadas para albergar la sede física del Consorcio CERTERA, elaboró el dictamen al respecto que fue aprobado en su reunión del 26 de enero de 2026 y elevado al Consejo de Ministros junto con el citado informe previo elaborado por los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad.

A tenor de lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, acuerda:

Determinar el municipio de Majadahonda (Comunidad de Madrid) como el elegido para albergar la sede principal del Consorcio CERTERA, complementada con una dirección científica en Barcelona (Cataluña), por ser la opción que mejor se adecúa a los requisitos por los motivos expuestos en el Dictamen de la Comisión consultiva que se adjunta como anexo a este acuerdo.

ANEXO

Dictamen de la Comisión consultiva para la determinación de las sedes prevista en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal sobre la determinación de la sede física del Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA)

Antecedentes de hecho

Primero.

El Consejo de Ministros aprobó el 30 de noviembre de 2021 el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la Salud de Vanguardia, un instrumento de colaboración centrado en la transformación del sector sanitario a través de la ciencia y la innovación. Este proyecto estratégico pretende impulsar la incorporación de la medicina de precisión, las terapias avanzadas y la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud.

Segundo.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone, en su artículo 6, apartado 1.h), relativo a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, que «la actuación del sector público podrá traducirse en la creación de consorcios o empresas públicas en sectores estratégicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas».

Tercero.

Así, la creación de un centro dedicado a las terapias avanzadas, denominado Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA), se incluyó entre las medidas aprobadas dentro del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicado a la reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, desarrolladas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Cuarto.

El Consorcio CERTERA se concibe con personalidad jurídica propia y estructura en red, para el desarrollo de medicamentos de terapia avanzada y otros fármacos innovadores, con el fin de proporcionar una infraestructura distribuida, de ámbito estatal, que permita el desarrollo y producción eficiente de este tipo de terapias cumpliendo los máximos estándares de calidad de producción farmacéutica y todos los requisitos regulatorios que sean de aplicación.

Quinto.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de octubre de 2025, aprobó el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de Consorcio Estatal en Red para el Desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA), mediante la tramitación de urgencia prevista en el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

Sexto.

Posteriormente, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adoptó, en su reunión del 18 de noviembre de 2025, el informe con la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación, del cual tomó conocimiento el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de noviembre de 2025.

Séptimo.

Por Orden TMD/1345/2025, de 25 de noviembre, se publicó dicho informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede del Consorcio CERTERA, apareciendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de noviembre de 2025.

Conforme a ello, y en cumplimiento del artículo 6.3 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, el 27 de noviembre de 2025 se inició el plazo de un mes para que las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, presentaran sus candidaturas a través de la sede electrónica habilitada al efecto por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Octavo.

El día 29 de noviembre de 2025 finalizó el plazo de un mes para presentar candidaturas para albergar la sede física del Consorcio. Se han recibido un total de tres candidaturas: Majadahonda (Comunidad de Madrid), Barcelona (Cataluña), Valencia (Comunitat Valenciana). La candidatura de Majadahonda ha sido presentada por el propio municipio, mientras que las candidaturas de Barcelona y Valencia han sido presentadas por los consejos de Gobierno de Cataluña y la Comunitat Valenciana, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 209/2022, de marzo.

Noveno.

En cumplimiento del artículo 6.6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como órgano instructor del procedimiento, solicitó informe de valoración sobre las candidaturas presentadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio de Sanidad, dada la dependencia funcional del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación a dicho departamento, con la finalidad de que este contribuyera a conformar la decisión en torno a la sede. Ambos informes han sido recibidos y expuestos ante la Comisión consultiva.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se estableció el procedimiento que resulta de aplicación para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, aplicable el Consorcio CERTERA.

De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, «el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad».

Segundo.

En cumplimiento de los artículos 92 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se han elaborado un borrador de estatutos del Consorcio, un plan de acción del Consorcio 2025-2027, un borrador de convenio con el listado de las entidades consorciadas y las fichas presupuestarias y estados financieros del Consorcio para el trienio 2025-2027. Asimismo, se han obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía del Estado. De este modo, en la reunión de la Comisión Interministerial de Recuperación, Transformación y Resiliencia celebrada el día tres de diciembre de 2024, se aprobó el acuerdo por el que se autoriza la creación del Consorcio CERTERA.

Una vez conseguida la aprobación, es necesaria la obtención del informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda, según el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, es necesario asegurar la sostenibilidad presupuestaria del Consorcio, para lo que es obligado conocer su sede física.

Tercero.

Asimismo, el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone que «el Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad.».

La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en la necesidad de que CERTERA comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues el PERTE de Salud de Vanguardia contempla la ejecución de la convocatoria de subvenciones y la creación del Consorcio, para desarrollar el sector sanitario de las terapias avanzadas. El período de ejecución de las subvenciones destinadas a este sector finaliza en 2026, por lo que la creación del Consorcio debería realizarse lo antes posible, si no se quiere perder el efecto multiplicador que tendría la ejecución de las ayudas, la creación del Consorcio y la implicación de numerosas organizaciones del Sistema Nacional de Salud.

Se considera, además, que es necesario que la sede física quede fijada de manera previa, pues la organización que albergue el Consorcio condicionará la planificación presupuestaria, así como algunas características finales del mismo.

Cuarto.

En base a lo anterior y en aplicación del artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que dispone que el inicio del procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad se ha de realizar a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, este aprobó, en su reunión del 28 de octubre de 2025, el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio CERTERA, mediante la tramitación de urgencia, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 26 de noviembre de 2025 mediante la Orden PJC/1344/2025, de 21 de noviembre.

Quinto.

Los criterios que han de informar la elección de esta sede se determinan atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración territorial y adecuación al sector de actividad y a las características de la entidad.

Por su parte, el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, estipula que la elección de la sede se realizará conforme a los criterios de elección publicados al efecto por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad.

Sexto.

El Real Decreto 209/2022 establece un procedimiento objetivo y competitivo para la determinación de las sedes físicas de las entidades del sector público estatal. Ahora bien, tal determinación de la sede, como ha señalado el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 1679/2023, de 13 de diciembre de 2023) es una decisión interna de la Administración General del Estado, mediante la cual esta ejerce un aspecto de su potestad de autoorganización y respecto de entidades con las que ejerce competencias propias que, evidentemente, no transfiere. Asimismo, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de reconocer que la desconcentración territorial debe cohonestarse con el principio de eficacia y adecuación al sector de actividad. En base a estos presupuestos deben enmarcarse los criterios que fije la Comisión consultiva y su integración respecto de la sede elegida.

Séptimo.

El artículo 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que la Comisión consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de inicio del procedimiento, elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.

La Comisión consultiva, una vez iniciado el procedimiento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, estableció estos criterios en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2025, siendo publicados en la Orden TMD/1345/2025, de 25 de noviembre.

Octavo.

El artículo 6.7 del Real Decreto 209/2022 establece que «la Comisión elaborará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a la entidad afectada». A la vista de lo anterior, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, en su sesión del día 26 de enero de 2026, ha aprobado el siguiente:

Dictamen

En el procedimiento para la determinación de la sede del Consorcio CERTERA se han recibido un total de tres candidaturas: el Centro de Terapias Avanzadas (CTA), en el campus del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) en Majadahonda, propuesto por el Ayuntamiento de esta ciudad; el edificio Centro Esther Koplowitz (CEK), de IDIBAPS del Hospital Clínic de Barcelona en la ciudad de Barcelona, presentado por la Generalitat de Cataluña y el Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe) y el Hospital Universitari i Politècnic La Fe (HUP La Fe) en la ciudad de Valencia, presentado por la Generalitat Valenciana.

Aunque el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 marzo, prevé que el dictamen podrá tomar en consideración localidades que no hubieran sido postuladas pero que cumplan con los criterios establecidos, la Comisión ha optado por analizar únicamente las candidaturas recibidas siguiendo el procedimiento establecido.

En base al análisis efectuado tanto por el Ministerio de Ciencia e Innovación en su informe de valoración de las candidaturas como por el Ministerio de Sanidad, se concluye que las tres propuestas cumplen adecuadamente los requisitos establecidos en el informe de criterios, sin presentar deficiencias relevantes que las descalifiquen. No obstante, el análisis individualizado de cada uno de los requisitos conduce a valorar la idoneidad de ubicar la sede principal en Majadahonda (Comunidad de Madrid), complementada con una dirección científica en Barcelona (Cataluña).

Majadahonda (Comunidad de Madrid) se presenta como opción óptima gracias a su integración directa con el ISCIII, organismo promotor del Consorcio, lo que garantiza coherencia estratégica y una gobernanza centralizada. Además, es la ubicación más adecuada para asumir la coordinación de la gestión administrativa del Consorcio CERTERA, dado su encaje orgánico y la seguridad jurídica que ofrece.

Paralelamente, Barcelona (Cataluña) presenta una elevada calidad científica y clínica con proyección internacional. Particularmente destaca la extraordinaria masa crítica, su liderazgo científico y la aportación mayoritaria de financiación al Consorcio CERTERA, lo cual aconseja que complemente la sede administrativa principal con sus instalaciones científicas.

La elección de una sede principal, de carácter eminentemente administrativo, en Majadahonda, complementada con una dirección científica en Barcelona constituye un modelo de vertebración territorial, que permite maximizar las capacidades y optimizar los recursos. Además, el Consorcio CERTERA está pensado como una estructura en red en todo el territorio en la que debe primar la coordinación y la actuación sinérgica de los diferentes centros que la componen, por lo que las funciones de coordinación de los proyectos y la dirección científica de los mismos pueden actuar de manera sinérgica.

A la vista de lo anterior y de las consideraciones efectuadas por la propia Comisión, esta ha acordado recomendar al Consejo de Ministros la elección de la candidatura de Majadahonda (Comunidad de Madrid) para albergar la sede de CERTERA, complementada con una dirección científica en Barcelona (Cataluña). Se considera que la propuesta se adecúa a los requisitos establecidos por los motivos que se exponen a continuación.

Valoración general

La candidatura de Majadahonda presenta una ventaja estructural y estratégica diferencial: alberga el campus del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Organismo Público de Investigación estatal, promotor y organismo de adscripción del Consorcio. En conjunto, es la candidatura que mejor articula excelencia científica, capacidad institucional, operatividad inmediata y alineación con los objetivos estratégicos del Consorcio.

La candidatura destaca por su coherencia estratégica plena y gobernanza centralizada, derivadas de la integración física y funcional entre la sede del Consorcio y el organismo responsable de su seguimiento y control, así como por la infraestructura específica de máxima calidad, representada por el Centro de Terapias Avanzadas (CTA), plenamente operativo y diseñado expresamente para la investigación traslacional y la producción biofarmacéutica.

Lo anterior se complementa con la extraordinaria capacidad científica que representa la candidatura de Barcelona, basada en liderazgo científico, integración en un ecosistema de innovación, acreditada experiencia regulatoria y clínica y la concentración de la financiación, al contribuir IDIBAPS con el 64 % de la financiación estatal asignada al Consorcio CERTERA. Todo ello aconseja complementar la sede principal con una dirección científica.

A. Elementos generales.

Los elementos generales previstos que deben valorarse de conformidad con el informe de criterios son la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, la mejora en los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.

De la información correspondiente a las candidaturas y los datos oficiales de las de las ubicaciones propuestas, se considera que las tres deben obtener una valoración equitativa en estos aspectos.

B. Adecuación a las necesidades del centro.

Se considera que la elección satisface las necesidades del Consorcio CERTERA tanto desde la perspectiva administrativa como la científica. Los inmuebles y el equipamiento satisfacen las necesidades (ver apartados C.1 y C.2.) y están en condiciones de acoger al conjunto del personal que prestará sus servicios en el Consorcio y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas.

C. Características de la localidad.

C.1 Puesta a disposición del inmueble y las infraestructuras específicas para el Consorcio, su sostenimiento, así como la dotación del equipamiento apropiado.

Se considera que las tres candidaturas cumplen satisfactoriamente por lo que deben obtener una valoración similar.

En particular, la propuesta de Majadahonda aporta instalaciones inauguradas recientemente que alcanzan los 3.500 metros cuadrados, incluyendo laboratorios de investigación, áreas de producción básica, así como de escalado y desarrollo industrial. Asociadas a estas dependencias se han edificado zonas administrativas con despachos y salas de reuniones. Estas dependencias pueden alojar la unidad de gestión de CERTERA, compuestas por 16 trabajadores.

Asimismo, el edificio CEK del IDIBAPS es un inmueble de 9.200 metros cuadrados, integrado en el Campus Clínic, destinado a actividades científicas, tecnológicas y administrativas, que asegura la adecuación a las necesidades del Consorcio CERTERA dada su concentración de masa crítica.

C.2 Integración de la sede física en un centro de investigación de excelencia que disponga de instalaciones para la producción de terapias avanzadas.

El espacio propuesto para la sede del Consorcio estatal CERTERA se ubica en el edificio de reciente creación denominado Centro de Terapias Avanzadas (CTA), en el campus del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). El ISCIII es el organismo público estatal de referencia en investigación biomédica y lidera actuaciones estratégicas alineadas con el PERTE para la Salud de Vanguardia, que impulsa la incorporación de terapias avanzadas en el Sistema Nacional de Salud, contando con más de 1.000 profesionales y una actividad docente consolidada.

El CTA constituye una infraestructura específica para terapias avanzadas (laboratorios, áreas de producción y escalado industrial) con 3.500 m² y espacios administrativos adecuados para la unidad de gestión, cercanas a los laboratorios, salas blancas y demás instalaciones.

Asimismo, el ISCIII, como Organismo Público de Investigación, actúa como promotor, coordinador y financiador destacado de CERTERA, lo que garantiza coherencia estratégica y una gobernanza centralizada, al situarse la unidad de gestión en proximidad funcional al organismo responsable del seguimiento y control del Consorcio.

Adicionalmente, el IDIBAPS-Hospital Clínic de Barcelona ofrece un entorno científico y clínico de excelencia que lo convierte en un lugar idóneo para una dirección científica complementaria. Su integración en el Campus Clínic y su reconocimiento como referente europeo en terapias avanzadas aportan una masa crítica de conocimiento, capacidad investigadora y liderazgo en ensayos clínicos. Además, cuenta con infraestructuras clave que fortalecen el potencial del Consorcio CERTERA. A ello se suma su alto peso en la captación de financiación estatal, lo que refuerza su valor estratégico dentro del ecosistema nacional de investigación biomédica.

C.3 Grupos de investigación expertos en terapias avanzadas dentro de la plantilla del centro de investigación de excelencia donde se sitúe la sede.

La candidatura de Barcelona representa la mejor opción para albergar la dirección científica del Consorcio. Esto responde a la necesidad de situar el liderazgo operativo del Consorcio allí donde reside la mayor masa crítica y capacidad de aplicación clínica de España en terapias avanzadas.

En concreto, presenta un ecosistema consolidado con múltiples grupos líderes en inmunoterapia celular y génica, CAR T académicos, edición genética y fabricación GMP; ha desarrollado productos CAR T autorizados por la AEMPS (ARI 0001, ARI 0002h) y lidera ensayos clínicos nacionales e internacionales, con amplia experiencia regulatoria y participación en redes como RICORS TERAV+.

Por su parte, la localidad de Majadahonda proporciona en adición a la propuesta científica de Barcelona, un centro de investigación que cuenta con más de 900 investigadores y técnicos, con grupos especializados en terapia celular y medicina regenerativa, integrados en redes como RedTERAV+, CIBER e IIER. Dispone de un departamento transversal dedicado a terapias avanzadas y de programas formativos de alta calidad, lo que garantiza masa crítica y experiencia en medicamentos de terapias avanzadas (ATMP).

C.4 Convenios/contratos de colaboración con otros centros especializados en terapias avanzadas del centro de investigación de excelencia donde se sitúe la sede.

Si bien las tres candidaturas presentan niveles elevados de colaboración, el ISCIII destaca por su capacidad institucional para articular convenios estratégicos de amplio espectro, sostener la colaboración interadministrativa y facilitar la gobernanza a escala estatal, además de representar a España en diferentes infraestructuras de investigación internacionales.

La sede en Majadahonda presenta una estructura institucional amplia y recurrente de convenios, con acuerdos estratégicos de alcance nacional y transversal (por ejemplo, unidad mixta con CIEMAT, actuaciones conjuntas con CDTI, acuerdo con Farmaindustria y convenios con sociedades científicas y asociaciones de pacientes). El alcance funcional de estos instrumentos abarca investigación traslacional, producción GMP, transferencia tecnológica y formación, reforzando la capacidad del ISCIII para coordinar redes y vehicular la colaboración público privada de forma sostenida.

Lo anterior se complementa con el valor añadido que representa la propuesta de Barcelona como dirección científica. El IDIBAPS sobresale por la amplitud y densidad de su red nacional e internacional. El Consorcio HCB IDIBAPS acredita colaboraciones que combinan liderazgo en redes estatales (TERAV, RICORS TERAV/TERAV+), coordinación de ensayos clínicos multicéntricos nacionales y una proyección internacional mediante convenios y proyectos competitivos (CARTALLEU, MILenARI, COST Action CINNAMON, alianzas con UMCG y otros hospitales europeos). Integra, además, acuerdos público privados con empresas biotecnológicas y participación con asociaciones de pacientes, aportando masa crítica y armonización de procedimientos a escala europea.

C.5 Existencia de instalaciones científicas de apoyo (plataformas, servicios técnicos comunes, comités, etc.) accesibles al Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el centro de investigación de excelencia donde se sitúe la sede.

Las tres propuestas presentan un nivel elevado de cumplimiento, si bien desde enfoques distintos.

La candidatura de Majadahonda ofrece un ecosistema científico consolidado, con múltiples plataformas tecnológicas y servicios científico técnicos integrados en el sistema estatal de ciencia. Dispone de servicios avanzados de bioinformática, citometría, veterinaria, microscopía, histología, genómica y microcirugía, así como de una estructura consolidada de comités científicos y éticos (Comité de Ética de la Investigación, Comité de Integridad Científica, Comité de Bioética de España, entre otros), con infraestructuras accesibles a la comunidad científica y un alto grado de madurez y estandarización.

El IDIBAPS destaca por su amplitud, diversidad tecnológica y apertura a redes internacionales e IIS La Fe sobresale por sus capacidades GMP y su experiencia en producción y desarrollo de medicamentos de terapias avanzadas, alineándose estrechamente con la misión específica del Consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, la diversidad y madurez institucional resultan especialmente destacables en el ISCIII y en IDIBAPS.

C.6 Administraciones, servicios o entidades públicas o privadas interesadas o activas en el ámbito de la investigación biomédica en el municipio donde se sitúe la sede.

Las tres candidaturas cumplen con este requisito dado que disponen de entidades públicas y privadas activas en investigación biomédica, si bien destacan las dos ubicaciones propuestas en términos de entorno institucional y científico adecuado para el Consorcio.

La candidatura de Majadahonda se inserta en un ecosistema biomédico integrado, en el que se encuentran varias de las 44 entidades seleccionadas en diciembre de 2023 para formar parte del Consorcio CERTERA, entre ellas el Hospital Universitario Puerta de Hierro y el IIS Puerta de Hierro, en el mismo término municipal, además de la proximidad a las fundaciones de investigación biomédica de otros seis hospitales públicos de la región.

En el caso de Barcelona, esta está marcada por el excepcional ecosistema de la BioRegión, con más de 1.500 empresas y 93 entidades de investigación en salud, concentrando Barcelona el 94 % del sector. Así, esta se posiciona como uno de los principales hubs en ciencias de la vida y la salud de Europa, y dispone de una concentración única en España de excelencia científica, capacidad clínica, actividad empresarial a costes competitivos, concentración de talento (nacional e internacional) altamente cualificado y una gran colaboración público-privada.

C.7 Oferta inmobiliaria suficiente y competitiva, en compra o alquiler, para la residencia de los trabajadores del nuevo Consorcio.

Las tres candidaturas cumplen adecuadamente este criterio, con una disponibilidad de vivienda alta por lo que obtienen una valoración equitativa.

C.8 Sistema hotelero, a distancia próxima a la sede, que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.

Las tres candidaturas cumplen adecuadamente este requisito, disponiendo de un sistema hotelero suficiente, próximo a la sede y adecuado para visitas institucionales y de trabajo, acreditando la candidatura propuesta la proximidad directa de hoteles que satisfagan este criterio, bien en las inmediaciones de la sede o en municipios limítrofes a escasa distancia.

C.9 Programas de apoyo para la integración y reagrupación familiar del personal que se desplace a la localidad donde se sitúe la sede.

Si bien las tres candidaturas aportan elementos favorables en términos de apoyo familiar al personal del Consorcio, se valora muy positivamente que el ISCIII ya disponga de un programa de acción social y de ayudas al transporte, además de mecanismos formales de apoyo a la movilidad que pueden extenderse a personal externo mediante convenios. Ello se alinea con la previsión del requisito de que se aporten programas de acción social, ayudas para el desplazamiento y cualquier otra ayuda que facilite e incentive la movilidad del personal adscrito a la sede del Consorcio CERTERA.

Asimismo, la candidatura de Barcelona destaca por contar con un sistema municipal formalizado y especializado en la integración y reagrupación del personal desplazado, gracias a la Barcelona International Welcome Desk, oficina de bienvenida dirigida a personas que están a punto de trasladarse a la ciudad o que justo acaban de hacerlo. Además, se aporta el apoyo del departamento de Recursos Humanos (RRHH) del IDIBAPS, el cual proporciona información detallada y actualizada sobre trámites administrativos, acceso al sistema sanitario, opciones de alojamiento y escolarización, con el objetivo de facilitar una integración ágil y satisfactoria tanto en la institución como en la ciudad.

C.10 Autonomía jurídico-administrativa suficiente para ceder las instalaciones (todas o parte de ellas) al propio Consorcio.

La propuesta de Majadahonda presenta un marco jurídico consolidado, necesario para ubicar la sede principal del Consorcio CERTERA. El ISCIII, como organismo autónomo de la Administración General del Estado, dispone de capacidad jurídica y administrativa propia para gestionar y ceder instalaciones, habilitada formalmente por la normativa que lo regula. Así, puede alojar organizaciones externas o ceder espacios mediante informe vinculante de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, existiendo precedentes operativos (CIBER, CNA y ONT) que demuestran su capacidad real para integrar entidades y espacios de terceros.

Adicionalmente, el Patronato de IDIBAPS, máximo órgano de gobierno, acordó el 15 de diciembre de 2025 autorizar la negociación de la cesión de instalaciones al Consorcio CERTERA y manifestó su conformidad para que determinadas instalaciones puedan pasar a formar parte del Consorcio, facultando asimismo a la Dirección para negociar y acordar los términos de la cesión. Por tanto, posteriormente a la elección como dirección científica del Consorcio, se garantiza que pueda concretarse en la firma del convenio previsto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, qué espacios se precisan para las funciones asignadas.

C.11 Accesos apropiados (accesibilidad y cercanía a nodos de comunicaciones para desplazamientos nacionales e internacionales).

En concreto, el municipio donde se sitúe la sede deberá disponer de una red de acceso a medios de transporte público y por carretera, de manera que la distancia desde la sede a la zona residencial más próxima no exceda de dos kilómetros, y se encuentre a una distancia aproximada de cinco minutos andando hasta una parada de autobús urbano o interurbano.

Las tres candidaturas cumplen plenamente este criterio de accesibilidad por lo que se considera que deben obtener una valoración equitativa.

D. Propuestas de las entidades que postulan una candidatura.

D.1 Compromisos indicados en el artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

En este punto, se remite a la valoración de los apartados C.9 y C.10 para la valoración de la candidatura propuesta respecto a la cesión del inmueble y las medidas de apoyo al personal trasladado, cuestiones que deberán formalizarse en el marco del convenio posterior a la elección de la sede, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

D.2 Análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación, que tendría la selección de la localidad como sede del Consorcio.

Las candidaturas presentadas satisfacen este requisito, aunque el ISCIII Majadahonda destaca por sus sinergias institucionales, como principal organismo público de investigación biomédica de España y referente internacional. Asimismo, la ubicación en el campus permite el acceso directo a laboratorios de referencia nacional, plataformas de servicios científicos y la infraestructura IMPaCT de Medicina de Precisión.

Por su parte, el IDIBAPS Barcelona sobresale por su red de innovación y emprendimiento especializada en terapias avanzadas y su proyección internacional, mientras que IIS La Fe Valencia ofrece un nodo clínico e industrial altamente especializado.

La elección de la sede principal en Majadahonda, atendiendo a su ventaja institucional singular, complementada con una dirección científica en Barcelona, permite apreciar también las sinergias que ofrece este modelo coordinado.

Este modelo permite aprovechar las fortalezas diferenciadas de cada sede: Majadahonda concentra la coordinación administrativa y la interlocución institucional desde el ISCIII, mientras que Barcelona lidera la dirección científica y los ensayos multicéntricos desde su potente ecosistema biomédico. Este reparto refuerza la cohesión territorial al distribuir funciones entre dos comunidades autónomas, mejora la resiliencia operativa al apoyar el Consorcio en dos infraestructuras de excelencia, y amplía la capacidad de atraer y retener talento gracias a las ventajas laborales y de movilidad de ambos entornos. Además, disponer de dos nodos de referencia en Madrid y Barcelona potencia la capilaridad de CERTERA dentro de una red de 44 entidades, facilitando una transferencia de conocimiento más ágil y equilibrada hacia el conjunto del sistema.

D.3 Informe emitido por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente apoyando la idoneidad de la candidatura.

Las tres candidaturas cuentan con el apoyo del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, que ha emitido informe favorable sobre su idoneidad. En el caso de Valencia y Barcelona, las candidaturas son presentadas por los propios órganos ejecutivos de la comunidad autónoma.