El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado el 30 de abril de 2024, dentro del objetivo estratégico 7: «Garantizar el acceso a derechos y libertades» incluye la línea de subvención 7.1 denominada «Becas para la preparación de oposiciones de acceso a las carreras y cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos».
A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, así como atender al mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto, se consideró necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La concesión de las becas debe venir determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a estos cuerpos.
Por ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., ha elaborado un programa de ayudas en este ámbito para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garanticen que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En 2024 se aprobó el mencionado programa de ayudas a través de la Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
A la vista de la experiencia adquirida en 2024, se ha detectado la necesidad de adaptar las citadas bases reguladoras, al objeto de mejorar y aclarar las normas que regirán las convocatorias ulteriores. Así, como novedad principal, se ha añadido una nueva modalidad de beca que consiste en unir a la suma dineraria una ayuda en especie, consistente en la prestación de servicios de preparación para el acceso a las carreras y cuerpos de la Administración de Justicia, mediante personal docente seleccionado y remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. De este modo, serían dos los posibles contenidos de las ayudas: la dotación económica, y la dotación económica unidad a la prestación de servicios de preparación.
En la elaboración de esta modificación se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad y eficacia, con el objetivo claro de eliminar los obstáculos a la preparación de estas oposiciones a altos cargos de la administración de justicia, que se derivan de la dificultad de poder disponer de la figura de una preparadora o preparador que ayude al opositor en la preparación de estas pruebas selectivas, y contribuir así a la igualdad de oportunidades sociales.
Las ayudas en especie que se introducen con la presente modificación son el instrumento adecuado y proporcionado para conseguir la anterior finalidad, puesto que posibilita que a los beneficiarios de las mismas se les preste este servicio de preparación de manera directa, por el Centro de Estudios Jurídicos O.A. quien llevará a cabo una selección del personal docente mediante una convocatoria en la que se observen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizando la selección de miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor, removiendo así el obstáculo que pudiera derivarse de las dificultades en la búsqueda de esta figura.
Igualmente, al introducirlas como parte de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado se les está dotando de seguridad jurídica y coherencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con el cumplimiento del principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pretendiendo ser una garantía del derecho de acceso a la función pública en igualdad de condiciones, y, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta el medio más adecuado y sencillo para cumplir los objetivos propuestos.
En cuanto al principio de transparencia, se ha definido claramente el objetivo de la iniciativa normativa posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación en la elaboración de la norma.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
a) Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).
c) Cuerpo de Abogados del Estado, regulado en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
2. Las ayudas reguladas por esta orden podrán tener como contenido, tanto la entrega de una dotación económica; como la concesión de una suma de dinero junto con una ayuda en especie consistente en la prestación de servicios de preparación de las pruebas de acceso, mediante personal docente seleccionado y remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. Ambas modalidades de becas podrán convocarse conjuntamente o de manera independiente y no simultánea.
La selección del personal docente que preste servicios de preparación de pruebas de acceso como ayuda en especie, se efectuará por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, previa convocatoria anual, que observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizará la selección de miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor.
3. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
4. Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«5. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Cuando se convoquen respecto de alguna de las carreras o cuerpos a los que se refiere esta orden, becas que comprendan además de una ayuda económica la preparación de oposiciones, se tendrá en cuenta el coste de ese servicio para el Centro de Estudios Jurídicos a fin de determinar su valor. Todas las becas de una misma modalidad ya sean ayudas económicas, o incluyan además la prestación de servicios de preparación de oposiciones, tendrán el mismo importe, con independencia del cuerpo o carrera al que se refiera, que se determinará de acuerdo con los créditos disponibles y el número de becas que se convoquen. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe del salario mínimo interprofesional en el momento en el que se publique la correspondiente convocatoria.
La distribución de créditos presupuestarios asignados para la preparación de oposiciones entre las distintas carreras y cuerpos, y, en su caso, entre ayudas exclusivamente económicas, y aquéllas que incluyan la preparación de oposiciones y la entrega de una cantidad de dinero, tendrá en todo caso carácter estimativo y podrá ser objeto de redistribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, que habrá de ser publicada por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará los documentos que deban aportarse. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud optando a una de las becas convocadas.
No obstante, cuando se convoquen para el mismo cuerpo o carrera las dos modalidades de becas previstas en esta orden, los solicitantes podrán indicar su voluntad de optar al otro tipo de beca en el caso de que quedaran vacantes en la misma. Esta posibilidad se llevará a efecto previamente a la redistribución de becas y créditos para la preparación de oposiciones de otras carreras o cuerpos. Los beneficiarios sólo podrán serlo de una de las dos modalidades de becas para un mismo año.»
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«1. La dotación económica de la beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Cuando la beca comprenda una ayuda en especie consistente en la preparación de oposiciones no se realizará abono a los beneficiarios por este concepto, quedando satisfecha esta parte con la compensación económica que el Centro de Estudios Jurídicos abone por la preparación. En estos casos, el beneficiario no tendrá que presentar la documentación a la que se refiere el apartado c) del artículo 8 de esta orden.
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca, así como el valor de la prestación del servicio de preparación de las pruebas de acceso a las carreras o cuerpos mencionados en el artículo 1 de esta norma, cuando se contemple, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Cinco. La letra c) del artículo 8 queda rectada como sigue:
«c) Adicionalmente, los beneficiarios de becas que consistan únicamente en una dotación económica, documentación económica que justifique la actividad de preparación presentando los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.