Orden PJC/45/2026, de 27 de enero, por la que se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2143|Boletín Oficial: 27|Fecha Disposición: 2026-01-27|Fecha Publicación: 2026-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

España adoptó la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023 por el que se aprueba la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, atendiendo a sus compromisos internacionales en materia climática, siendo además un mandato de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que recoge en su disposición adicional tercera la necesidad de adoptar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una Estrategia de financiación climática internacional como instrumento de planificación que permita, por un lado, dar cumplimiento a los compromisos de financiación climática internacional del Reino de España; y por el otro, crear un marco estable y coordinado para todas las actuaciones en materia de financiación climática de España en países en desarrollo.

La Estrategia Española de Financiación Climática Internacional es un instrumento que permitirá planificar y aumentar los recursos financieros que destina España a los países en desarrollo en materia de financiación climática, de manera coherente con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global de 1,5 ºC, y en línea con los mandatos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas, y el conjunto de normas internacionales, comunitarias y nacionales de aplicación en materia de clima y energía.

España se ha comprometido a aumentar los recursos destinados a la financiación climática a países en desarrollo, de forma progresiva hasta movilizar mil trescientos cincuenta millones de euros en 2025, en línea con los compromisos adquiridos por los países europeos de nuestro entorno.

Mediante esta orden se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y prevista a su vez en el punto 8 de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional. La Unidad de Seguimiento será la encargada del impulso de la Estrategia y de articular la coordinación interministerial que posibilite el eficaz cumplimiento de los objetivos recogidos en ella.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la creación de la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa; con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional (en adelante, Unidad de Seguimiento), como órgano colegiado interministerial de los previstos por el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023.

2. La Unidad de Seguimiento es el órgano encargado de impulsar y coordinar de forma interministerial la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, para el eficaz cumplimiento de los objetivos recogidos en la misma, así como las obligaciones de información en materia de financiación climática derivadas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992; el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; y la normativa climática correspondiente de la Unión Europea.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

La Unidad de Seguimiento se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Composición.

1. La Unidad de Seguimiento se reunirá en pleno.

2. El Pleno de la Unidad de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático.

b) Vicepresidencia primera: una persona en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango de director general o superior.

c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango de director general o superior.

d) Nueve vocalías:

1. Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango de titular de dirección general o superior.

2. Una persona en representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de titular de dirección general o superior.

3. Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, con rango de titular de dirección general o superior.

4. Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango de titular de dirección general o superior.

5. Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E, con rango de titular de dirección general o superior.

6. Una persona en representación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de seguros y reaseguros, S.M.E., con rango de titular de dirección general o superior.

7. Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, con rango de titular de dirección general o superior.

8. Una persona en representación de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, con rango de titular de subdirección general o superior.

9. Una persona en representación de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, con rango de titular de subdirección general o superior.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia del Pleno será sustituida por las personas titulares de las Vicepresidencias por el orden de su nombramiento.

4. Las personas titulares de las Vicepresidencias podrán designar un suplente, que deberá tener también categoría mínima de director general o superior. En el caso de las personas que ostentan vocalías, se podrá designar suplente con rango de subdirector general o asimilado.

5. Un funcionario público de la Oficina Española del Cambio Climático ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz, pero sin voto.

6. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, previa convocatoria de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, representantes de otros organismos públicos y privados y cualesquiera otras asociaciones y entidades, así como las personas expertas y representantes de la sociedad civil, cuando se considere que resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Seguimiento.

7. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año. Las reuniones serán convocadas por la persona titular de la presidencia, a iniciativa propia, a petición de las personas que ostenten alguna de las Vicepresidencias o a petición de, al menos, un tercio de sus vocalías.

Artículo 4. Funciones.

La Unidad de Seguimiento ostentará las siguientes funciones:

a) Asegurar la observancia de los objetivos generales y acciones estratégicas incluidas en la Estrategia.

b) Impulsar cuantas acciones se estimen convenientes para alcanzar los objetivos generales y acciones estratégicas incluidas en la Estrategia.

c) Recabar cuanta información estime precisa y conveniente para cumplir con sus funciones, pudiendo solicitar dicha información de los Ministerios y Organismos a los que están adscritos los vocales miembros del Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de información en materia de financiación climática, que derivan de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el conjunto de normas comunitarias y estatales en materia climática.

e) Recomendar a los órganos competentes la adopción de cuantas acciones e instrumentos de financiación climática consideren oportunos para ayudar a alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, el Acuerdo de París y el conjunto de normas comunitarias y estatales en materia climática.

f) Promover los trabajos que aseguren una revisión y actualización de la Estrategia, al menos, cada 3 años.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la Unidad de Seguimiento podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Unidad de Seguimiento en el ejercicio de sus funciones.

2. Los grupos de trabajo tendrán la composición que se determine mediante acuerdo del Pleno de la Unidad de Seguimiento. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo también se detallarán sus funciones, reglas de funcionamiento y vigencia temporal.

Artículo 6. Modalidad de celebración de las reuniones.

Las reuniones del Pleno y de los grupos de trabajo podrán celebrase tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Disposición adicional primera. Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto por esta orden, el funcionamiento de la Unidad de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

La creación y funcionamiento de la Unidad de Seguimiento no supondrá incremento de gasto público. Sus miembros no percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Constitución de la Unidad de Seguimiento.

Los miembros designados para participar del Pleno deberán ser comunicados a la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático, por los respectivos departamentos ministeriales, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.