El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de mayo de 2025, a propuesta de los Ministros de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
Acuerdo por el que se establece las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA
ACUERDA
1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dentro del Fondo Financiero del estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. las condiciones generales del Mecanismo Reinicia+FOCIT DANA, beneficiarios, duración, límites y características de la financiación de conformidad con lo previsto en los términos que figuran en el anexo I.
2. Determinar que podrán tener la consideración de servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la nueva línea de financiación, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
EXPOSICIÓN
La situación provocada por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ha generado graves daños en el tejido productivo y económico de las zonas afectadas, con especial afectación sobre las pequeñas y medianas empresas del sector turístico. Una catástrofe de estas dimensiones implica el despliegue de medidas extraordinarias y urgentes para contribuir a reparar los daños que se estiman en miles de millones de euros.
La recuperación de la actividad económica y social de las zonas afectadas pasa por el fomento de la competitividad y el desarrollo sostenible del territorio a través de la regeneración y/o creación de un tejido empresarial y emprendedor innovador, fomentando la inversión en nuevas iniciativas empresariales y la transformación de las existentes.
En este sentido el Real Decreto-ley de 28 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, crea en su artículo 25 el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J, dotado con 200 millones de euros. Los préstamos otorgados a través de este mecanismo permitirán la financiación de activos materiales, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad, y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
El Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FO.CIT en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este mecanismo Reinicia+FOCIT DANA estará dotado con 200 millones de euros a cargo del Fondo Financiero para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).
También se establece que el Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO).
ANEXO
Condiciones Generales para el establecimiento de la actividad y el funcionamiento del Mecanismo de financiación para las empresas afectadas por la DANA. Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA
Primero. Importe de la línea y plazo para la presentación de solicitudes de financiación.
1. En el marco de este Documento de Condiciones Generales de Elegibilidad, Admisión y Gestión de las Operaciones de la línea de financiación Reinicia+ FOCIT DANA, en adelante DCG, se establece un importe máximo financiable de 200 millones de euros a cargo del Fondo Financiero para la Competitividad Turística, F.C.P.J. (FOCIT).
2. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación al amparo de esta línea finaliza el 31 de diciembre de 2025, ampliable por acuerdo del Consejo de Ministros.
Segundo. Objeto de la línea de financiación.
1. El objeto de la presente línea de financiación es el otorgamiento de préstamos a sociedades mercantiles que cuenten al menos con 5 trabajadores por cuenta ajena, que sean titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad. También se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta línea tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
a) Ampliación, renovación e inversión en general en las instalaciones, maquinaria y equipos; y
b) La adquisición de existencias ligadas al ciclo de la explotación.
Tercero. Sectores incluidos.
1. Se consideran beneficiarias potenciales de esta línea de financiación a las sociedades mercantiles que operen en las siguientes ramas de actividad según la CNAE 2025: 5510 Hoteles y alojamientos similares, 5610 Restaurantes y puestos de comida, 5620 Servicios de catering y otros servicios de comida, 5629 Otros servicios de comida, 5630 Servicios de bebidas, 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
2. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta línea siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades no incluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades incluidas.
Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación.
1. El beneficiario de la financiación será una sociedad mercantil, con domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en los municipios que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.
2. Las empresas beneficiarias deberán tener una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde el 29 de octubre de 2024, y, a cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de financiación, deberán contar con al menos 5 trabajadores asalariados.
3. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
4. El beneficiario no podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las fechas de solicitud y formalización de la operación.
5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse, en fecha anterior a 28 de octubre 2024, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como jurisdicción no cooperativa en materia fiscal, conforme a lo establecido en la Orden HFP/115/2023.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener financiación afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
7. Con carácter general, a la fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior a 29 de octubre de 2024, el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
8. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable contenida en esta DCG (anexo II). El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al ICO para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
9. En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo al cual, en su caso, pertenezca.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la financiación concedida al amparo de esta línea quedan sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación. A tal fin, el beneficiario consentirá el acceso al ICO a cuantas bases de datos sean necesarias para la obtención de la documentación requerida.
b) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICO, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del ICO.
e) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.
f) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.
2. Adicionalmente, y debido a que esta línea es susceptible de financiar proyectos de inversión, los beneficiarios de la financiación se obligan a:
a) Desarrollar el proyecto financiado con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.
b) Facilitar al ICO cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la evaluación de los riesgos inherentes al proyecto.
c) Autorizar al ICO, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y otros organismos competentes para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el ICO sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de financiación se realizará mediante formulario de cumplimentación electrónica, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del ICO (https://www.ico.es/ico-online/), con firma y registro electrónico.
2. La autenticación de los solicitantes se realizará a través del componente CL@VE, sistema para identificarse electrónicamente en las relaciones con las Administraciones Públicas. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración.
3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de este ACM.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la línea en la página web del ICO.
2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de este ACM.
3. Para general conocimiento, el ICO publicará en su página web la fecha en la que se cerrará la línea por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.
4. La presentación de la solicitud solo otorga el derecho al análisis y estudio de la misma sin que contra la decisión de inadmisión o de desestimación de la financiación solicitada quepa recurso administrativo alguno.
5. Inadmitida o desestimada una solicitud podrá volver a presentarse por la misma empresa una nueva para distinto proyecto financiable o para el mismo subsanando los defectos advertidos en la inadmisión o desestimación.
Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud en virtud del cual autorizará al ICO a consultar distintas bases de datos al objeto de obtener información necesaria para evaluar la capacidad de repago de la operación.
2. Memoria Técnica de la solicitud.
3. Para solicitudes de financiación de importe superior a 3.000.000 euros, se aportará informe de calificación crediticia oficial en vigor, emitido por agencia de calificación acreditada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), tanto para el solicitante como para el grupo de empresas al cual, en su caso, pertenezca.
4. En caso de que el solicitante no aporte toda la información requerida, el ICO requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el ICO podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir al solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. En este caso, el solicitante deberá aportar la información demandada en un plazo máximo de cinco días desde el requerimiento.
6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido de los mismos, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y que el solicitante desiste de la solicitud de financiación.
Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.
1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de este DCG, sin que sea necesario establecer ninguna otra comparación entre solicitudes, ni prelación alguna entre las mismas.
2. En concreto, los servicios técnicos del ICO realizarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.
b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.
c) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de financiación otorgadas por el ICO en el pasado, así como a la información disponible al respecto en las bases de datos de morosidad a las cuales el ICO tenga acceso.
d) Comprobación del cumplimiento del requisito de calificación crediticia mínima del beneficiario a 30 de junio de 2024, que en esta línea se establece equivalente a la categoría B de la escala de calificación de la agencia Standard and Poor’s, de forma que las solicitudes realizadas por beneficiarios con rating equivalente a B– o inferior quedarán descartadas. Si el solicitante forma parte de un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, se obtendrá el rating tanto del beneficiario como del grupo del cual forma parte, prevaleciendo la peor de las dos calificaciones.
e) Análisis de la capacidad de repago del solicitante, a partir de los estados financieros previsionales. A estos efectos, los servicios técnicos del ICO podrán requerir información adicional a la establecida en el formulario de la solicitud e incluso, si lo estiman conveniente, podrán solicitar a un experto independiente la elaboración de un informe sobre la capacidad de repago del cliente.
f) Valoración de las garantías aportadas por el solicitante a requerimiento del ICO.
g) Estimación de la pérdida esperada de la operación, considerando la situación económico-financiera del solicitante a 30 de junio de 2024, y comprobación de que la solicitud no supera el umbral máximo permitido en esta línea de financiación, que se establece en el 1 %.
h) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de PBCyFT del ICO.
3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el ICO dictaminará la aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.
4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el ICO establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta línea, los servicios técnicos del ICO no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.
Décimo. Gastos financiables elegibles.
1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina este DCG. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.
2. A efectos de la determinación de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien aquellos que, como las existencias, contribuyen al sostenimiento del capital circulante de la empresa, siempre que se hayan adquirido o, en su caso, iniciado su realización, con posterioridad a 1 de noviembre de 2024.
4. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables los siguientes:
a) Inversiones en infraestructura e instalaciones sujetas a la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición de mobiliario y equipamiento. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
c) Adquisición de equipamiento vinculados a la tecnología de la información y comunicación.
d) Equipamiento para sostenibilidad y eficiencia energética.
5. Además de la inversión en activos fijos se considerarán financiables en el marco de este instrumento financiero los gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación; así como los costes necesarios para obtener el aval de una SGR, si así lo precisa el riesgo de crédito de la operación, a juicio de los servicios técnicos del ICO.
6. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Las contribuciones en especie.
b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
i. Los descuentos efectuados.
ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
7. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles.
1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el ICO, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
2. Para justificar la aplicación de la financiación del ICO a i) la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales, y/o ii) el pago de los gastos derivados de las actividades de explotación de la empresa con incidencia en el capital circulante, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del ICO: https://ico.online.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Duodécimo. Características de los préstamos.
1. El valor nominal del préstamo se situará como mínimo en 50.000 euros, sin establecerse un importe máximo; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100 % del importe solicitado por el cliente en caso de financiación de circulante. No obstante, lo anterior, el préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100 % del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de esta línea.
2. El plazo de amortización de la financiación se situará en un máximo de 10 años en operaciones de inversión incluidos hasta 3 de carencia de principal y hasta 5 años en operaciones de circulante, con carencia máxima de un año.
3. El tipo de interés de la operación será igual a 0 %.
4. Las liquidaciones de intereses serán mensuales, el día 15 de cada mes.
5. Las amortizaciones ordinarias, coincidirán en el tiempo con la liquidación de intereses el préstamo, que se amortizará mediante cuotas mensuales constantes.
6. En el caso de que cualquier pago no se efectuara en la fecha establecida en el contrato, las cantidades pendientes de pago producirán desde el mismo día de su vencimiento y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará diariamente y liquidará mensualmente con base en un año de 360 días, y que se determinará añadiendo una penalización de 6 % al tipo de interés ordinario.
7. Los desembolsos se efectuarán mediante adeudo en la cuenta que el cliente designe para tal fin, previa firma del formulario de autorización que quedará anexo al contrato.
8. En las operaciones otorgadas en el marco del presente instrumento financiero se aplicará comisión de apertura del 0,5 % sobre el importe formalizado, que se descontará de la primera disposición del préstamo.
9. En las operaciones otorgadas en el marco del presente instrumento financiero no se aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de los préstamos.
Decimotercero. Aprobación de la financiación.
1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 9 de este DCG el Comité correspondiente decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.
2. La resolución de concesión determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación. Estas condiciones deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo.
3. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la formalización de la operación que no podrá exceder de tres meses. Este plazo admitirá una única prórroga de otros tres meses, previa autorización del Comité correspondiente.
Decimocuarto. Normativa de ayudas de estado: regímenes aplicables.
1. En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la inversión resultarán de aplicación: a) el régimen de inversión en pymes previsto en el artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías; y b) el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación.
2. En las operaciones destinadas a financiar la adquisición de elementos de capital circulante tan solo resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose por tanto los límites de ayuda que establece la normativa comunitaria, lo cual a su vez determinará tanto el plazo o importe máximo de financiación.
Decimocuarto bis. Cálculo de la ayuda implícita equivalente y límites en función de los distintos regímenes aplicables.
1. Se sujetarán a lo establecido en este artículo los préstamos que, al amparo de este DCG, hayan sido otorgados atendiendo o bien a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis (o los Reglamentos (UE) 1408/2013 o 717/2014, para el sector agrícola o de pesca y acuicultura, respectivamente) o bien a lo previsto en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del ICO procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.
3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrá en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008).
4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008), y dado que e ICO no podrá conceder financiación subordinada al amparo de esta línea, los servicios técnicos del ICO calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo base de referencia publicado por la Comisión Europea para España [publicado en: Reference and discount rates (europa.eu)] y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:
Rating | LGD | |
---|---|---|
<30 % | >=30 % <60 % | |
A | 0,60 % | 0,75 % |
BBB | 0,75 % | 1,00 % |
BB | 1,00 % | 2,20 % |
B | 2,20 % | 4,00 % |
5. En el marco de una operación cofinanciada con entidades financieras privadas, los servicios técnicos del ICO utilizarán como tipo de interés de referencia el tipo de interés aplicado por las entidades cofinanciadoras en transacciones «pari passu». A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada «pari passu», deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del ICO, o en un lapso en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente;
b) Las condiciones de la operación son las mismas para el ICO que para los bancos cofinanciadores, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos; y
c) La financiación otorgada por la banca privada es superior o igual al 30 % de la financiación acordada para sostener el capital circulante de la empresa o acometer el proyecto de inversión planteado, o.
6. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008).
7. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder, durante cualquier periodo de tres años (salvo para pesca, en el que periodo será el del ejercicio fiscal actual y los dos anteriores) de 300.000,00 euros, y 50.000 euros para las empresas agrícola y 30.000 euros para el sector de la pesca y acuicultura. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
8. El cumplimiento de los requisitos del punto anterior debe acreditarse mediante la firma de la Declaración de Ayudas de Mínimis contenida en esta DCG (anexo IV).
9. En el marco de esta línea de financiación, la financiación no podrá destinarse a ninguna de las finalidades ni actividades excluidas del ámbito de aplicación del correspondiente reglamento de ayudas de estado que resulte de aplicación, y en particular, no podrán acogerse ni al Reglamento (UE) 2023/2831 ni al Reglamento (UE) 2022/2472:
a) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).
b) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.
10. En lo referente al Reglamento de Exención por Categorías, de acuerdo con el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:
a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
b) del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;
A estos efectos, los costes subvencionables incluirán la totalidad de la inversión efectuada por la empresa y no únicamente la parte financiada directamente por el ICO mediante la operación de financiación. El importe de estas ayudas no podrá exceder en ningún caso de 8,25 millones de euros por empresa y proyecto de inversión, sin que este umbral pueda ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
Se aportará declaración responsable sobre el cumplimiento del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 conforme al modelo adjunto en este DCG (anexo VII).
Decimocuarto ter. Acumulación de la financiación otorgada por el ICO al amparo de esta línea con otras ayudas y subvenciones.
1. Las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta línea de financiación podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
2. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento 2023/2831 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión conforme a la normativa que resulte de aplicación.
3. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Decimoquinto. Formalización del contrato de préstamo.
1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el ICO y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.
2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del ICO, importe de la ayuda de estado implícita en la operación, si procede y cualquier otra condición que se derive de la aprobación de la operación, incluyendo el otorgamiento de las garantías que se consideren necesarias).
3. El préstamo se podrá desglosar en distintos subtramos, correspondientes a regímenes diferentes de ayudas de estado.
4. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.
Decimosexto. Disposición de los fondos.
1. En operaciones de circulante, el desembolso se producirá de una sola vez, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de formalización de la operación. En operaciones de inversión, el desembolso total de los fondos, que podrá articularse en varias entregas, se producirá necesariamente antes de la finalización del periodo de carencia.
2. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el ICO emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.
3. En operaciones de inversión, el ICO requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación.
Decimoséptimo. Modificación de las condiciones de la financiación.
1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.
2. Además de los supuestos regulados en el artículo 16 de este DCG, se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:
a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en el presente ACM.
b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.
c) En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.
d) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.
3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del ICO podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.
4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.
5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe establecido en la aprobación de la financiación.
6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación, se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en documento público.
Decimoctavo. Rectificación de errores.
El ICO podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.
Decimonoveno. Seguimiento y control ordinario.
1. El ICO comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación.
2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación se realizará mediante la revisión de las facturas, cuentas anuales, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el Instituto.
3. El ICO realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta línea.
4. El Comité correspondiente aprobará el Plan de Auditoría que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el ICO y los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de este instrumento financiero. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para éstos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo. La elaboración y ejecución del Plan deberán ser realizadas por el personal del ICO, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Instituto.
5. El Procedimiento de Auditoría preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al ICO, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.
6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el ICO incorporará al expediente de la operación de financiación la siguiente información:
a) Solicitud de Financiación, incorporando toda la información aportada por el solicitante en el momento de solicitar el préstamo, así como la requerida posteriormente por el ICO, al objeto de completar la propuesta de otorgamiento de financiación conforme a lo establecido en el artículo 9.2.e) de este DCG. También se incluirá la información obtenida por el ICO mediante consulta a bases de datos públicas o privadas, previa autorización del beneficiario.
b) Resolución del Comité correspondiente, acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos. La resolución de aprobación vendrá acompañada por todos los informes incorporados a la propuesta elevada por los órganos técnicos competentes, de acuerdo con las políticas y procedimientos de gestión del riesgo establecidos por el Instituto.
c) Contrato de préstamo suscrito entre las partes.
d) Justificante de los desembolsos efectuados por el ICO, con identificación de la fecha de pago y la cuenta corriente utilizada para transferir el importe solicitado.
e) Resoluciones del Comité correspondiente de modificación del acuerdo de concesión de la financiación.
f) Relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago.
g) Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
h) Informe final de seguimiento, si procede.
Vigésimo. Control externo.
1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el ICO, los beneficiarios de la financiación otorgada por el ICO quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el ICO y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.
3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido y el correspondiente interés legal.
Vigesimoprimero. Vencimiento anticipado de la financiación a instancias del ICO.
1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el ICO de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado de la financiación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) El impago de dos liquidaciones consecutivas, correspondientes a distintos vencimientos, de capital y/o intereses, de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.
b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el ICO que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Instituto.
2. Así mismo serán causas de vencimiento anticipado de la financiación, total o parcial según corresponda, las siguientes:
a) Obtención de la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la aprobación de la financiación siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.
g) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el cliente que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes.
h) La insolvencia actual del cliente, declarada judicialmente o no, y la existencia de cualquier impago de sus deudas, reclamación o pleito que afecten significativamente a su situación patrimonial.
i) Si la garantía recogida en el artículo 9.2.f resultase perjudicada, a no ser que se constituya otra suficiente a juicio del ICO.
3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas del vencimiento anticipado de la financiación a instancias del ICO previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al ICO le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.
Vigesimosegundo. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación.
Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado sin aplicarse ningún tipo de comisión.
Vigesimotercero. Publicidad de la financiación.
Al aceptar la financiación, el beneficiario autoriza al ICO a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de las cuentas anuales del Instituto o de cualquier otro medio que éste considere oportuno.
Vigesimocuarto. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la línea de financiación.
Corresponderá al Director General de Financiación Corporativa, Midcaps y Pymes del ICO establecer criterios interpretativos con relación al presente DCG, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación. El ICO incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://ico.online.es), al objeto de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de Resolución de Aclaración por parte del citado Director General. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del ICO.
Vigesimoquinto. Política antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente línea de financiación podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por ese Servicio en la web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx
Vigesimosexto. Eficacia.
Este ACM comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web del ICO.
Vigesimoséptimo. Comunicación de ayudas de Estado.
La resolución definitiva de concesión se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La resolución de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea e informar del importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta.
Vigesimoctavo. Control y Comisión de Seguimiento.
1. El ICO comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determine el otorgamiento, conforme a su plan de auditoria.
2. El Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) creará una Comisión de Seguimiento y Control que velará por el correcto funcionamiento del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
Vigesimonoveno. Gastos de Gestión.
1. Con cargo al FOCIT podrán financiarse las actuaciones con medios propios de la Administración y los servicios técnicos y de gestión, necesarios que tengan como objetivo asegurar el análisis, gestión, control, seguimiento y evaluaciones de las operaciones que reciban financiación con cargo al FOCIT.
2. Las actuaciones y servicios técnicos, los controles, seguimientos y evaluaciones mencionados en el apartado anterior podrán realizarse directamente por el gestor del FOCIT o mediante la correspondiente encomienda de gestión a alguna de las entidades que tengan atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración. Asimismo, podrán contratarse con un tercero con sujeción a lo establecido en la ley 9/2017 de contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
3. Anualmente con cargo al FOCIT y previa autorización del Comité correspondiente se compensará al Instituto de Crédito Oficial (ICO) por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda como agente financiero según lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 1072/2021.
ANEXO
Como referencia, se adjuntan las tablas de correspondencia entre los códigos CNAE 2009 y 2025.
CNAE2009 | TÍTULO_CNAE2009 | CNAE2025 | TÍTULO_CNAE2025 |
---|---|---|---|
56.10 | Restaurantes y puestos de comida. | 56.11 | Restaurantes. |
56.10 | Restaurantes y puestos de comida. | 56.12 | Puestos de comidas. |
56.2 | Provisión de comidas preparadas para eventos y otros. | 56.2 | Servicios de catering y otros servicios de comidas. |
56.29 | Otros servicios de comidas. | 56.22 | Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas. |
56.3 | Establecimientos de bebidas. | 56.3 | Servicios de bebidas. |
56.30 | Establecimientos de bebidas. | 56.30 | Servicios de bebidas. |
93.29 | Otras actividades recreativas y de entrenamiento. | 84.25 | Servicios de extinción de incendios. |
93.29 | Otras actividades recreativas y de entrenamiento. | 93.11 | Gestión de instalaciones deportivas. |
93.29 | Otras actividades recreativas y de entrenamiento. | 93.12 | Actividades de los clubes deportivos. |
93.29 | Otras actividades recreativas y de entrenamiento. | 93.19 | Actividades deportivas n.c.o.p. |
93.29 | Otras actividades recreativas y de entrenamiento. | 93.29 | Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p. |
ANEXO I
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la línea de DANA FOCIT
Datos identificativos de la empresa:
Nombre de la empresa
|
CIF
|
|
Apellidos del representante de la empresa
|
Nombre
|
NIF
|
Declara que:
a) Tiene su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en España.
b) Está en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
c) Está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) No está sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumple con todas las normas aplicables en materia de prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa nacional que resulte de aplicación.
g) En caso de sociedades mercantiles, a 31 de diciembre de 2023 no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
h) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.
i) No haber sido declarado en concurso de acreedores ni abierto procedimiento espacial de liquidación de microempresa ni encontrarse en situación de insolvencia actual conforme al TRLC.
Esta declaración responsable faculta al ICO para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos incluidos en la misma.
Firma del representante legal/apoderado:
Nombre:
NIF:
En ____________, a _____ de ____________ de 20__
ANEXO II
Formulario de cumplimentación electrónica
ANEXO III
Memoria técnica
La empresa incluirá en la solicitud de la financiación una memoria técnica o plan de negocio que deberá contar al menos con los siguientes apartados:
a) Características y presupuesto de adquisición (o factura en caso de elementos patrimoniales adquiridos previamente a la solicitud de financiación) de la inversión objeto de financiación, si procede, indicando la duración del periodo de ejecución del proyecto, así como su capacidad potencial para aumentar la facturación y/o reducir los costes de explotación de la empresa.
b) Justificación de las necesidades de capital circulante, si procede.
c) Ingresos previstos en el periodo de vigencia del préstamo.
d) Gastos de explotación, clasificados por naturaleza, previstos en el periodo de vigencia del préstamo.
e) Inversiones previstas en el periodo de vigencia del préstamo (sin considerar, en su caso, la inversión que se pretende financiar mediante el préstamo solicitado)
f) Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras contratadas inicialmente a largo plazo, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.
g) Pólizas de crédito: importe disponible y dispuesto mensualmente durante los últimos doce meses.
ANEXO IV
Declaración de ayudas de minimis
Datos del representante/Apoderado de la empresa:
Nombre: _____________ Apellidos: _______________________________________
NIF: ____________________
Datos de la empresa:
NIF: ____________________
Denominación Social: __________________________________________________
Autónomo: Nombre y apellidos ___________________________________________
Domicilio Social: ______________________________________________________
Localidad:_______________________________ Provincia: ____________________
CP: _______ Teléfono: ____________ E-mail: ______________________________
Código CNAE: _____________
en calidad de solicitante de la financiación dentro de la Línea ICO Pyme
DECLARA
☐ Que NO ha obtenido ningún tipo de ayuda incluida, de haberlas, las empresas del mismo grupo, de las Administraciones Públicas españolas y/o comunitarias, sujetas al régimen de minimis del Reglamento 2023/2831, ni al Reglamento (UE) 1408/2013 en los tres años previos, ni ayudas sujetas al régimen de minimis del Reglamento 717/2014 en el año en curso y los dos años anteriores.
☐ Que SI es una empresa operativa en el sector agrícola.
☐ Que SI es una empresa operativa en el sector de la pesca y de la acuicultura.
☐ Que SI ha obtenido las siguientes ayudas incluidas, de haberlas, las empresas del mismo grupo, de las Administraciones Públicas españolas y/o comunitarias, sujetas al régimen de minimis del Reglamento 2023/2831 o al Reglamento 1408/2013 en los tres años previos, y/o ayudas sujetas al régimen de mínimis del Reglamento 717/2014 en el año en curso y los dos años anteriores, siendo éstas las que figuran a continuación:
Organismo Concedente |
Reglamento de minimis al que se sujeta | Fecha de concesión | Objeto de la ayuda | Importe de la ayuda (€) | P/S/G(*) |
---|---|---|---|---|---|
Total | |||||
* Se debe poner «P» si la ayuda es un Préstamo, «S» si es una Subvención y »G» si es una Garantía. |
Asimismo, declara conocer el carácter de minimis de la ayuda que en su caso obtenga con la presente solicitud de financiación y se compromete a no recibir, individual o acumuladamente, ayudas con el mismo carácter de minimis en el periodo de tres años a partir de la fecha de concesión, ya sea en subvenciones o en subvenciones equivalentes en el caso de préstamos o garantías, que superen el límite establecido en los reglamentos de minimis que resulten de aplicación.
ANEXO V
Listado de municipios afectados por la DANA
Número | Denominación |
---|---|
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia,I’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algamesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍA SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |
ANEXO VI
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la línea de Avales DANA
Datos identificativos de la empresa:
Nombre de la empresa
|
CIF
|
|
Apellidos del representante de la empresa
|
Nombre
|
NIF
|
Declara que:
☐ Tiene su centro de trabajo o domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en un municipio incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, afectado por la DANA de 2024.
Puede estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural, sin que exista sobrecompensación por dicho quebranto.
En caso de marcar esta opción, debe acreditarse el domicilio social o la localización del establecimiento en un municipio afectado por la DANA aportando cualquier documentación oficial como cuentas anuales, información en poder de la Agencia Tributaria, Centro de Trabajo dado de alta en la Seguridad Social o similar
☐ Tiene medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional que ha sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades mencionadas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
Si se marca esta casilla, debe acreditarse el reconocimiento del daño sufrido en una de las localidades afectadas por la DANA, mediante certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, declara responsablemente que:
a) No tiene ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales.
b) La solicitud presentada no corresponde a novación, renovación ni ampliación de operaciones de financiación existente, ni a operaciones nuevas para amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.
c) Las operaciones solicitadas para la renovación de activos dañados por la DANA u otras inversiones cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 6/2024 para acogerse a la Modalidad 3 del Programa de Avales DANA: Recuperación de Capacidad Productiva de Empresas.
Esta declaración responsable faculta al ICO para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos incluidos en la misma.
Firma del representante legal/apoderado:
Nombre:
NIF:
En ____________, a _____ de ____________ de 20__
ANEXO VI bis
Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para la solicitud de la línea ICO FOCIT DANA (RD-ley 8/2024, de 28 de noviembre)
Nombre y apellidos o razón social: ________________________________________
NIF/CIF: ____________ código CNAE: ________
Domicilio social: ______________________________________________________
Localidad: __________________________ Provincia: ________________________
CP: __________ teléfono: _______________
E-mail: ________________________________
Apoderado de la empresa titular de la financiación
Nombre: _____________ Apellidos: _______________________________________
NIF: ________________
Declara que:
– NO ha cedido los derechos de cobro de los importes solicitados en concepto de indemnización y/o ayudas indicadas en esta declaración.
– NO ha percibido y/o va a solicitar el anticipo a cuenta de las ayudas establecidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, en virtud del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
– SÍ se ha visto afectado por los daños y perjuicios y estima un quebranto patrimonial causado por la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en alguno de los distintos municipios recogidos en el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
– NO está sujeto a sanciones financieras internacionales ni tiene su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
– NO ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– NO ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
– NO está incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
– NO tiene la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 651/2014 (no aplica ni ha Modalidad 1 ni a Modalidad 2 de financiación con el respaldo de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros).
– NO figura en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– NO tiene en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado.
– NO tiene, por causa de haber sido declarado culpable, resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– NO está incursa la persona física, los administradores de la sociedad o quien ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– SI se halla al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
– SI tiene actividad productiva a fecha 29 de octubre de 2024.
– SI mantiene o mantendrá adscritos, durante el plazo de la operación de financiación, a uno de los establecimientos de naturaleza industrial, mercantil o de servicios del solicitante, los activos financiados con el aval público.
Con la firma de este documento, el Declarante afirma que cumple con todas y cada una de las condiciones y requisitos de elegibilidad que le resulten aplicables en función de la Modalidad de financiación solicitada y manifestada en esta Declaración Responsable.
La falta de veracidad de cualquiera de estos requisitos será responsabilidad única y exclusiva del solicitante, titular o empresa beneficiaria de la ayuda.
Fdo. Cliente Titular.
En __________, a ______de 202_
ANEXO VII
Declaración responsable sobre el cumplimiento reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
Datos identificativos de la empresa:
Nombre de la empresa
|
CIF
|
|
Apellidos del representante de la empresa
|
Nombre
|
NIF
|
Declara que:
Con carácter previo a iniciar el proyecto o actividad, solicita la ayuda correspondiente para la siguiente inversión:
a) nombre y tamaño de la empresa:
b) la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización:
c) la ubicación del proyecto o de la actividad:
d) lista de costes subvencionables: [los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales]
e) el tipo de ayuda: [bonificación tipo de interés de préstamo]
f) el importe de la financiación pública que se solicita [ ]
La inversión consistirá en:
a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
ii. que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
iii. que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
4. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
i. Que se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
ii. Que se considerarán activos amortizables;
iii. se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
iv. estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
☐ Que NO ha recibido otras ayudas que superen los 8,25 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE) No 651/2014.
☐ Que SI ha recibido otras ayudas en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE) No 651/2014.
Organismo Concedente |
Objeto de la ayuda | Importe de la ayuda (€) | P/S/G(*) |
---|---|---|---|
Total |
La falta de veracidad de cualquiera de estos requisitos será responsabilidad única y exclusiva del solicitante, titular o empresa beneficiaria de la ayuda y su incumplimiento podrá dar lugar a un procedimiento de recuperación de ayudas de estado.
Fdo. Cliente titular.
En __________, a ______de 202_