El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 2026, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ha aprobado un acuerdo por el que se determina la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.
Madrid, 9 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEJO
Acuerdo por el que se determina la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes, estableció el procedimiento que resulta de aplicación para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal. Se pretendía con ello iniciar un procedimiento participativo que facilitase que la elección de las sedes físicas de las entidades estatales se guiara por la transparencia, la objetividad y la adaptación a las necesidades de la institución.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 10 de marzo de 2026, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, aprobó el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (la Autoridad) y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 1 de abril de 2026, mediante la Orden PJC/302/2026, de 30 de abril. Este procedimiento se ha seguido a través de la vía de urgencia.
Se han recibido dos candidaturas para albergar la sede principal de la Autoridad: Córdoba (Andalucía) y Málaga (Andalucía), siendo ambas presentadas por los propios municipios, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3. del Real Decreto 209/2022, de marzo.
En cumplimiento del artículo 6.6 del Real Decreto 209/2022, el 5 de mayo de 2026, la Secretaría de la Comisión Consultiva, como órgano instructor de procedimiento, solicitó informe sobre las candidaturas presentadas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tal y como establece el artículo 6.7 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, la Comisión Consultiva, una vez analizadas las candidaturas presentadas para albergar la sede física de la Autoridad, elaboró el dictamen al respecto que fue aprobado en su reunión del 8 de junio de 2026 y elevado al Consejo de Ministros.
A tenor de lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de junio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, acuerda:
Determinar el municipio de Córdoba (Andalucía) como el elegido para albergar la sede principal de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (Consejo de la Autoridad, Secretaría General y Unidad de asistencia familiar).
Respecto a la sede física, establecer un plazo de un año para que el Ayuntamiento de Córdoba proponga otro inmueble más adecuado, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Consultiva. Si transcurrido dicho plazo no se logra consensuar una opción, se podrá iniciar de nuevo el procedimiento de desconcentración de sedes.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Estatuto orgánico de la Autoridad, hasta la determinación de la sede principal, esta permanecerá provisionalmente en el municipio de Madrid.
ANEXO
Dictamen de la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes prevista en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal sobre la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil
Antecedentes de hecho
Primero.
La Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (en adelante, la Autoridad) se crea por Ley 2/2024, de 1 de agosto. Se trata de un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a comisiones de investigación según el modo de transporte (ferroviario, marítimo y de aviación civil) adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se le dota de naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente con el propósito de reforzar la independencia para el desarrollo de las obligaciones en materia de investigación técnica de accidentes e incidentes en los mencionados modos de transportes. Así, la Autoridad nace con la función de mejorar la seguridad mediante la prevención de futuros accidentes e incidentes a través de la realización de las oportunas investigaciones técnicas que permitan determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes. Por otro lado, el régimen jurídico de la Autoridad se complementa con el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Segundo.
Por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se estableció el procedimiento para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, aplicable a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil en los términos mencionados en la disposición adicional sexta de su Estatuto orgánico que dispone lo siguiente:
«1. La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes.
2. Excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid.
3. Hasta la determinación de la sede de la Autoridad de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad mantendrá su sede en el municipio de Madrid.»
Tercero.
En base a lo anterior y en aplicación del artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que dispone que el inicio del procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad se ha de realizar a través de un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, este aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2026, el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, mediante la tramitación de urgencia, conforme a lo previsto en el apartado 9 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en razones de interés público. Se considera imperativo que la Autoridad comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues, una vez aprobado su Estatuto orgánico, el marco jurídico en el que se ampara estaría completamente articulado. Siendo así, tanto la designación de los miembros de su consejo como la determinación de la sede constituyen piezas indispensables permitir el funcionamiento efectivo de la Autoridad.
Este acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 1 de abril de 2026, mediante la Orden PJC/302/2026, de 30 de abril.
Cuarto.
Los criterios que han de informar la elección de esta sede se determinan atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración territorial y adecuación al sector de actividad y a las características de la entidad.
Por su parte, el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, estipula que la elección de la sede se realizará conforme a los criterios de elección publicados al efecto por la Comisión Consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad. El artículo 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que la Comisión Consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del acuerdo de inicio del procedimiento, elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Este plazo se reduce a la mitad tras la declaración de tramitación de urgencia del procedimiento. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.
Quinto.
Por Orden TMD/304/2026, de 31 de marzo, se publicó dicho informe de la Comisión Consultiva para la determinación de la sede de la Autoridad, apareciendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 1 de abril de 2026.
Conforme a ello, y en cumplimiento del artículo 6.3 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, el 2 de abril de 2026 se inició el plazo de un mes para que las asambleas legislativas y los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, presentaran sus candidaturas a través de la sede electrónica habilitada al efecto por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Sexto.
El día 4 de mayo de 2026 finalizó el plazo de un mes para presentar candidaturas para albergar la sede física de la Autoridad. Se han recibido un total de dos candidaturas: con fecha 30 de abril de 2026 tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Córdoba, que propone el Nuevo Estadio el Arcángel y con fecha 4 de mayo de 2026 tiene entrada la solicitud del Ayuntamiento de Málaga, que propone el edifico Rosalind del Parque Tecnológico de Andalucía, SA.
Séptimo.
En cumplimiento del artículo 6.6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, como órgano instructor del procedimiento, solicitó informe de valoración sobre las candidaturas presentadas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con fecha 5 de mayo de 2026, con la finalidad de que éste contribuyera a conformar la decisión en torno a la sede. En esta fase el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha realizado una visita técnica para inspeccionar in situ las propuestas, que ha tenido lugar el 11 de mayo de 2026 y ha solicitado al órgano instructor el requerimiento de información adicional de las candidaturas, que se ha cursado el 12 de mayo de 2026. Con 4 de junio de 2026 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remite su informe de valoración de las candidaturas propuestas, acompañado por el informe de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría del mismo de 26 de mayo de 2026. Ambos informes han sido recibidos y expuestos ante la Comisión Consultiva.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se estableció el procedimiento para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal, aplicable a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, en los términos de la disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026.
Segundo.
El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece un procedimiento objetivo y competitivo para la determinación de las sedes físicas de las entidades del sector público estatal. Ahora bien, tal determinación de la sede, como se ha señalado el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 1679/2023, de 13 de diciembre de 2023) es una decisión interna de la Administración General del Estado, mediante la cual esta ejerce un aspecto de su potestad de autoorganización y respecto de entidades con las que ejerce competencias propias que, evidentemente, no transfiere. Asimismo, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de reconocer que la desconcentración territorial debe cohonestarse con el principio de eficacia y adecuación al sector de actividad. En base a estos presupuestos deben enmarcarse los criterios que fije la Comisión Consultiva y su integración respecto de la sede elegida.
Tercero.
El artículo 6.7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que «la comisión elaborará un dictamen que analizará las posibles sedes que pueden albergar a la entidad afectada». A la vista de lo anterior, la Comisión Consultiva para la determinación de las sedes, en su sesión del día 8 de junio de 2026, ha aprobado el siguiente
Dictamen
En el procedimiento para la determinación de la sede de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil se han recibido dos candidaturas: la presentada por el Ayuntamiento de Córdoba, que propone el Nuevo Estadio el Arcángel y la presentada por el Ayuntamiento de Málaga, que propone el edifico Rosalind del Parque Tecnológico de Andalucía, SA.
Aunque el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 marzo, prevé que el dictamen podrá tomar en consideración localidades que no hubieran sido postuladas pero que cumplan con los criterios establecidos, la comisión ha optado por analizar únicamente las candidaturas recibidas siguiendo el procedimiento establecido.
En base al análisis efectuado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su informe de valoración de las candidaturas, la Comisión Consultiva propone al Consejo de Ministros que la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil tenga su sede principal en el municipio de Córdoba.
No obstante, atendiendo a los principios de responsabilidad por la gestión pública y mejora en el funcionamiento del servicio público que presta la Autoridad, así como a los principios de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos se propone establecer un plazo de un año para que el Ayuntamiento de Córdoba proponga otro inmueble más adecuado al carácter institucional de la Autoridad y que requiera menores gastos para su puesta en funcionamiento. Si transcurrido dicho plazo no se logra consensuar una opción, se iniciará de nuevo el procedimiento de desconcentración de sedes.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Estatuto orgánico de la Autoridad, hasta la determinación de la sede, permanecerá provisionalmente en el municipio de Madrid.
Valoración general
Con el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, se supedita la decisión del Consejo de Ministros sobre la determinación de las sedes del sector público institucional a la tramitación de un procedimiento y a la consideración previa de ciertos principios y criterios contenidos en el mismo y que han sido desarrollados en la Orden TMD/304/2026, de 31 de marzo, lo que supone la necesidad de cumplir con tales elementos reglados. Todo ello sin perjuicio de la discrecionalidad propia de una decisión interna de la Administración General del Estado, mediante la cual esta ejerce un aspecto de su potestad de autoorganización y respecto de entidades con las que ejerce competencias propias.
Con estas bases, la decisión que se propone por la Comisión Consultiva sobre la ubicación de la sede principal de la Autoridad queda vinculada a los principios de economía, eficiencia, eficacia y adecuación al sector de actividad como se detallan en los siguientes apartados, tomando en consideración todos los factores e intereses implicados.
A. Elementos generales
Los elementos generales para la determinación de la sede física de la Autoridad y que deben valorarse de conformidad con el informe de criterios responden a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad, buscando la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos.
De la información correspondiente a las candidaturas y los datos oficiales de las ubicaciones propuestas, se considera que las dos deben obtener una valoración equitativa en aspectos relacionados con la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, la mejora en los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.
Respecto a los principios del artículo 103 de la Constitución Española y del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular los de responsabilidad por la gestión pública; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, estos deben ser puestos en relación con la mejora en el funcionamiento del servicio público que presta la Autoridad, con el objetivo de que ésta entre en funcionamiento en el segundo semestre de 2026.
Así, ninguna de las dos candidaturas está en condiciones de asegurar la entrada en funcionamiento de la Autoridad en los inmuebles ofertados en el plazo requerido. Como se analizará en el presente dictamen, en el caso de Córdoba, el uso de la sede definitiva se demoraría al menos dos años y en el de Málaga estaría condicionado a la negociación del arrendamiento con la participación de la Dirección General de Patrimonio del Estado en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, en cuanto al coste económico para la Autoridad, mientras que Córdoba cede el inmueble gratuitamente por 75 años, lo que encajaría con la vocación de permanencia de la Autoridad, Málaga ofrece un arrendamiento a través de una sociedad participada por el Ayuntamiento de Malaga con una duración de 8 años, lo que pone en riesgo que la Autoridad pueda disponer de una sede permanente a medio y largo plazo. Además, los gastos que conllevan ambas candidaturas son relevantes y deben ser costeados, hasta que la Autoridad disponga de presupuesto propio, por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un escenario de prórroga presupuestaria: 3.000.000 euros de inversión para la fase definitiva en el caso de Córdoba y 360.000 euros anuales de arrendamiento en el caso de Málaga, además de los costes de las obras de adaptación, del orden de 85.000 euros y 100.000 euros respectivamente, y de los de funcionamiento de la sede.
B. Espacio físico para la sede: Adecuación a las necesidades de la Autoridad
De acuerdo con el informe de criterios, se considera prioritaria la cesión de un inmueble y del equipamiento adecuado para albergar la sede que reúna los siguientes requerimientos: un espacio adaptado para las funciones de la Autoridad y para el personal que se va a acoger, veinticuatro personas inicialmente, aunque está previsto que alcance un máximo de sesenta personas, fijando un espacio en torno a los 4.300 metros cuadrados (incluido el espacio para aparcamiento). Este espacio incluye puestos de trabajos, varias salas de reuniones y de videoconferencias de diversos tamaños (capacidad entre treinta y sesenta personas), espacios comunes de trabajo para las unidades, espacios multifuncionales y de convivencia, áreas de recepción y espera, zonas de servidores, archivo y almacén, un salón de actos para eventos con capacidad aproximada de ciento cincuenta personas, salas para ruedas de prensa y para formación.
Además, las instalaciones propuestas para albergar la Autoridad deben contar con la máxima dotación de comunicaciones digitales tanto por LAN como por wifi y deben disponer de medidas de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información.
Como se ha señalado, el objetivo es que la Autoridad entre en funcionamiento en el segundo semestre de 2026, por lo que resulta necesario contar con instalaciones plenamente disponibles para ser ocupadas desde el inicio o que requieran adaptaciones menores compatibles con el inicio de la actividad. En este sentido, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor y el impacto económico requerido para la adecuación y puesta en marcha de la actividad de la Autoridad según el estado actual de las infraestructuras y sus dotaciones.
El Ayuntamiento de Córdoba propone como ubicación física de la sede el complejo Nuevo Estadio Arcángel de Córdoba, en concreto, un edificio de oficinas anexo al estadio de fútbol, con el que comparte estructura, aunque cuenta con accesos independientes. El edificio de oficinas se compone de siete plantas sobre rasante, de las cuales las plantas sexta y séptima se encuentran en bruto. Se cumple con la superficie total exigida, incluido el salón de actos y la zona de aparcamiento.
La candidatura de Córdoba se plantea en dos fases: una primera fase, que denominan «de lanzamiento» en que la sede se ubicaría transitoriamente en la planta baja del edifico, que actualmente es una zona expositiva, y ubica actualmente la recepción y vigilancia del edificio. De acuerdo con el informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, atendiendo a su estado actual, se requerirían trabajos de acondicionamiento previo como compartimentación de despachos y salas, así como instalación eléctrica y de voz-datos, estimándose en 85.000 euros, a precios de mercado, los costes de adecuación y unos ocho meses su duración. La segunda fase, la fase definitiva, permitiría emplazar las oficinas de la Autoridad en cualquiera de las dos últimas plantas del edificio. La sexta planta no resulta adecuada, ya que sólo tiene una fachada con luz natural y presenta condicionamientos debidos a la estructura metálica que limitan la distribución. La séptima planta tiene iluminación natural por ambas fachadas, no presenta condicionantes estructurales, pero su adecuación a uso de oficina requiere de una obra integral, pues se parte «desde cero» de una estructura en bruto, sin instalaciones, acabados ni cerramientos de fachada. Para cumplir los requisitos exigidos, sería necesaria una significativa inversión económica en torno a 3.000.000 euros, a precios de mercado, y no estaría operativa hasta como mínimo dentro de dos años, pues es preciso efectuar previamente la redacción de proyecto, su licitación y adjudicación, la tramitación de licencias y la ejecución de obra de significativa envergadura.
En definitiva, ambos escenarios exigen acometer una inversión previa para dotar de operatividad a los espacios, incluyendo los puestos de trabajos, las salas de reuniones y de prensa y los espacios multifuncionales, a lo que habría que sumar el coste de amueblamiento de equipamiento de oficina.
Por último, es relevante la configuración del edificio, anexo a un estadio de fútbol, pues incide de forma significativa en la imagen institucional de la Autoridad y puede resultar inapropiada para las reuniones que, en su caso, deba convocar la Unidad de asistencia familiar.
Por otro lado, el inmueble que ofrece el Ayuntamiento de Málaga es el edificio «Rosalind», un edificio de oficinas construido en 2023 y ubicado en «Málaga TechPark», anteriormente denominado «Parque Tecnológico de Andalucía». Se trata de una zona de reciente ampliación, alejada de la zona más consolidada del parque y de su actividad. El edificio, que presenta alta calidad constructiva y estética, está completamente terminado y existe un espacio diáfano y abierto. Sin embargo, el edificio no cuenta con un salón de actos por lo que se tendría que alquilar algún espacio de este tipo en algún edificio del parque cuando fuera necesario. En relación con el aparcamiento, hay posibilidad de aparcamiento exterior e interior, en la planta sótano. La cafetería está prevista pero no operativa por lo que, al estar el edificio aislado en un polígono industrial de reciente creación, se requeriría de un desplazamiento del personal a otras zonas de Málaga para acceder a cafeterías o restaurantes.
C. Características de la localidad
C.1 Amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, ferroviario y por carretera.
El inmueble propuesto por Córdoba está ubicado dentro de la ciudad, a unos dos kilómetros de distancia del centro de Córdoba, en un trayecto de unos 10-15 minutos en coche y el recorrido a pie atraviesa el casco histórico de la ciudad. Existe una parada de autobús urbano a 500 metros, así como aparcamiento exterior del estadio disponible y también subterráneo. No obstante, el edificio no está integrado en la trama urbana residencial ni institucional de la ciudad, existen descampados próximos y hay escasos servicios de cafetería o comercios en las inmediaciones.
El inmueble propuesto por Málaga ofrece una robusta red de Cercanías, Metro y Autobús que conecta el centro de la ciudad con el Málaga TechPark y la estación de tren y el aeropuerto de forma eficiente. No obstante, supone una distancia considerable al centro de Málaga que, con tráfico abundante y vehículo privado, implica un tiempo de 30-35 minutos hasta la estación de tren y de 15-20 minutos por autovía al aeropuerto. Por tanto, las conexiones con el entorno urbano de Málaga son costosas en tiempo aún con la existencia de transporte urbano.
C.2 Distancia cercana y con conectividad fluida a Madrid.
De acuerdo con el Estatuto de la Autoridad, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico tendrán su sede en el municipio de Madrid. Teniendo en cuenta que está previsto que el Consejo se reúna semanalmente, es importante garantizar una fluida conectividad con el municipio donde se ubique la sede principal, dado que el personal de las direcciones técnicas y de la unidad de apoyo técnico acudirá con esa periodicidad a la sede determinada.
El municipio de Córdoba tiene conectividad fluida con Madrid, con buena accesibilidad por carretera a una distancia de Madrid de 392 Km y conexión directa con la autopista A-4 y con la ronda de circunvalación de Córdoba, lo que permite un acceso al aeropuerto de Córdoba en 25 minutos y a la estación de ferrocarril Córdoba Julio Anguita en 15 minutos. Se ofertan en un día laborable más de 35 frecuencias diarias de AVE a Madrid con un tiempo de viaje en torno a las 2 horas.
La conectividad con Madrid del municipio de Málaga está condicionada por la distancia mayor (537 Km), con un tiempo de desplazamiento en coche de 5 horas y 24 minutos de trayecto aproximado. Se oferta un promedio de 12 frecuencias de AVE con Madrid en un día laborable y el tiempo de trayecto es en su mayoría de unas 3 horas. La combinación por vía aérea con Madrid en un día laborable es de unas 7 frecuencias diarias con una duración de una hora y 10 minutos. Existe adecuado acceso al aeropuerto de Málaga, si bien ello requiere desde la sede una combinación de autobús y tren de Cercanías, con un tiempo estimado de 1 hora y 8 minutos, o bien 15 minutos en coche.
C.3 Existencia de servicios hoteleros y de hostelería, a distancia próxima a la sede, que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.
La candidatura de Córdoba cuenta con más de 7.700 plazas hoteleras y cerca de 30.0000 plazas de alojamiento turísticos con capacidad de acoger a los más de dos millones de visitantes de la ciudad en 2025. La candidatura de Málaga ofrece una infraestructura hotelera de primer nivel con más de 10.000 plazas de alta categoría en el entorno urbano para alojar visitas de trabajo e internacionales.
C.4 Entorno, con servicios educativos, sanitarios y culturales de referencia y dinámicos, que permita la integración social y el desarrollo familiar y personal del personal que preste servicios.
La candidatura de Córdoba ofrece una red educativa amplia y diversificada, con centros públicos, privados y concertados que cubren todas las etapas formativas. Además, ofrece ciclos formativos de grado medio y superior vinculados a ámbitos técnicos e industriales. En el ámbito universitario alberga tres universidades (Universidad de Córdoba, Universidad de Loyola y Universidad Internacional de Andalucía). En materia sanitaria, cuenta con el Hospital Universitario Reina Sofía, Centro de referencia regional y nacional, complementado por hospitales privados y una red de atención primaria consolidada. Desde el punto de vista cultural, Córdoba es un referente consolidado, con un patrimonio histórico reconocido internacionalmente y una programación estable de actividades culturales, académicas y congresuales.
La candidatura de Málaga ofrece una buena oferta de servicios educativos (colegios internacionales, centros bilingües, centros de formación profesional, la Universidad de Málaga, UMA, tres universidades privadas y más de siete escuelas de negocios asegurando una integración óptima para las familias del personal. En cuanto a los servicios sanitarios, dispone de una red hospitalaria de referencia tanto pública (Hospital Regional y Clínico) como privada, con especialidades de vanguardia. Finalmente, destaca por sus servicios culturales de referencia, con un entorno dinámico con más de cuarenta museos (Picasso, Pompidou, Thyssen) y una de las agendas culturales más activas del sur de Europa.
D. Propuestas de las entidades que postulan una candidatura
D.1 Compromisos indicados en el artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
El Ayuntamiento de Córdoba ofrece ceder el espacio gratuitamente durante el período en que se emplee en exclusividad para el fin propuesto, excepto los gastos inherentes al uso y mantenimiento ordinarios del inmueble que sean ocasionados con motivo de la actividad de la entidad. Se prevé articular la cesión del inmueble a través de una mutación demanial, con límite máximo temporal de 75 años. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, para dotar de operatividad a la sede de manera definitiva, es necesario realizar una importante inversión económica de un mínimo de 3.000.000 euros que correría a cargo de la Autoridad, puesto que el Ayuntamiento de Córdoba no contempla actuar con fondos propios en esa actuación, sin perjuicio de explorar vías de financiación externas que no se han concretado.
La candidatura de la sede propuesta por Málaga no incluye la cesión gratuita del inmueble, cuestión que resultaba prioritaria de acuerdo con la Orden TMD/304/2026, de 31 de marzo.
En este sentido hay que mencionar que la cesión, regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como figura patrimonial típica, se configura expresamente como cesión gratuita, mientras que si existe contraprestación la utilización del bien se articula normalmente a través de otras figuras distintas, como la explotación patrimonial o el arrendamiento. Este mismo concepto de cesión gratuita aparece también en el ámbito local, dentro del régimen patrimonial de las entidades locales establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y desarrollado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Descartada la alternativa de cesión gratuita en la oferta de Málaga, lo que existe es un compromiso de cesión en forma de alquiler o arrendamiento, a través de una sociedad participada por el Ayuntamiento de Malaga propietaria del inmueble, cuyo coste anual total asciende a 293.208 euros (más IVA), de los cuales 277.848 euros corresponden al edificio y 15.360 euros al aparcamiento subterráneo. A los anteriores costes deberán sumarse los gastos asociados a telecomunicaciones, los consumos por agua y electricidad, así como la limpieza interior de los espacios privativos. En el precio del alquiler no está incluido el equipamiento de los espacios ni tampoco los trabajos de adaptación o modulación de éstos, que requerirían la compartimentación de zonas para despachos y otros usos, ni las adecuaciones técnicas de las instalaciones eléctricas y de voz-datos. El coste global de esta necesaria adaptación se ha estimado en unos 100.000 euros, con un plazo estimado de ocho meses para conseguir un espacio operativo, incluyendo el tiempo necesario para redacción del proyecto, licitación del contrato y ejecución de las obras.
Por otro lado, la propuesta de cesión mediante alquiler del edificio no es indefinida, sino que se plantea con una duración máxima de ocho años y con un criterio de actualización según el Índice de Precios al Consumo (IPC), aplicable a partir del cuarto año de vigencia del contario. Esta limitación temporal supone un riesgo para una institución como la Autoridad que debe comenzar su andadura en la sede principal con vocación de permanencia.
A todo lo anterior hay que añadir que la negociación del alquiler propuesto requeriría la participación de la Dirección General de Patrimonio del Estado a efectos de determinar el precio de este, lo que se estima que podría demorar sustancialmente el inicio del funcionamiento de la actividad, unido a la necesidad de acometer posteriormente los trabajos de adaptación necesarios.
D.2 Infraestructuras y su sostenimiento, el equipamiento apropiado y cualquier otro apoyo o facilidad para albergar las actividades que se desarrollarán.
El edificio propuesto por Córdoba dispone de conexión a banda ancha a través de fibra óptica de 10Gbps.
En lo que respecta a comunicaciones digitales, el edificio de Málaga tiene una preinstalación técnica de telecomunicaciones, pero es preciso contratar la conectividad con el operador por lo que la red de comunicaciones actualmente no está operativa.
D.3 Programas de apoyo para la integración del personal que vaya a prestar servicios en la nueva sede de la Autoridad como: ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ayudas para el desplazamiento desde la vivienda a la sede o cualquier otra ayuda que facilite e incentive la cobertura de los puestos en la nueva sede.
Ambas candidaturas ofrecen programas de apoyo para la búsqueda de vivienda, ayudas al desplazamiento y servicios de mediación para el acceso a servicios públicos.
D.4 Medidas de sostenibilidad y eficiencia energética de las instalaciones.
En relación con el inmueble propuesto por Córdoba, no se cumplen actualmente los estándares de sostenibilidad y eficiencia energética de las instalaciones, pendientes de inversión.
El edificio propuesto por Málaga cuenta con altos estándares de calidad en materia constructiva, de sostenibilidad y eficiencia energética: diseño basado en arquitectura bioclimática para minimizar el impacto ambiental y reducir la huella de carbono operativa y certificación energética de alto nivel (LEED Oro), asegurando un consumo responsable y optimización de recursos hídricos y eléctricos.
D.5 Medidas de movilidad sostenible (acceso a transporte público, aparcamiento bicicletas, puntos de recarga eléctrica, etc.).
La sede propuesta por Córdoba se halla a 2,2 kilómetros de la plaza de las Tendillas (centro neurálgico de Córdoba), comunicándose ambos puntos a través de un agradable paseo que atraviesa el casco histórico de la ciudad, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
Asimismo, presenta una conexión directa con la Autopista A-4 y con la ronda que circunvala la ciudad, permitiendo así acceder en pocos minutos tanto al aeropuerto de Córdoba (25 minutos aprox.) como a la Estación Córdoba-Julio Anguita (15 minutos aprox.). Además, la instalación ofertada está conectada con distintos puntos de la ciudad a través de diversas líneas del servicio público de transporte urbano que ofrecen a los viajeros una parada a unos 500 metros del Estadio.
La sede propuesta por Málaga garantiza una conectividad multimodal, asegurando una movilidad fluida, eficiente y sostenible, con una red sólida de transporte público compuesta por Cercanías, Metro y autobuses urbanos. Además, el edifico dispone de puntos de recarga eléctrica para vehículos eléctricos e híbridos para el personal y flota oficial, así como espacios de estacionamiento seguro y facilidades para la movilidad activa (bicicletas) dentro del complejo.
D.6 Otras medidas de apoyo financiero o logístico (transporte, vivienda y servicios públicos).
No constan en ninguna de las candidaturas.
E. Apoyo del consejo de gobierno de la comunidad autónoma
La candidatura de Córdoba no presenta aval. La de Málaga cuenta con el respaldo institucional de la Junta de Andalucía a través de la firma de un Protocolo General de Actuación que determina la voluntad de la Junta de Andalucía de colaborar en la presentación de la candidatura de la ciudad de Málaga para ser sede de la Autoridad.