La aprobación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, supuso una importante reforma para la enseñanza en la Guardia Civil, elemento fundamental en el régimen de personal, por la que se pretendía garantizar que sus miembros dispusieran, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir las directrices fundamentales que permitieran un desarrollo posterior.
Este desarrollo fue llevado a cabo con la aprobación, por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, pieza angular en la configuración de la enseñanza en la Guardia Civil como un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.
Desde su entrada en vigor, este reglamento ha sido objeto de varias modificaciones relativas a diversos aspectos, desde las retribuciones del alumnado de la enseñanza de formación, hasta la más reciente, las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios, siendo especialmente relevantes las atenientes a su capítulo V, dedicado inicialmente a las medidas de protección de la maternidad, adaptando su contenido a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Finalmente, en desarrollo de cuanto se disponía en este reglamento, y contribuyendo a la conformación del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, fueron aprobadas una serie de órdenes ministeriales que venían a regular diversos aspectos clave de la enseñanza en la Guardia Civil, como los procesos de selección y acceso, los planes de estudios, los centros docentes, o los regímenes del profesorado y del alumnado, entre otros.
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de estas órdenes ministeriales, se han identificado diversos aspectos que aconsejan llevar a cabo las correspondientes modificaciones a fin de contribuir a la mejora continua del propio Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil.
Por ello, en la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, norma que vino a regular las referidas enseñanzas, resultan necesarios una serie de cambios, destacando la modificación de su ámbito de aplicación, donde se incluye al alumnado de los centros docentes de formación, la actualización en materia de conciliación y corresponsabilidad, la ampliación de los medios oficiales de difusión para la publicación de la declaración de aptitud tras la superación de una acción formativa, así como la simplificación del procedimiento de designación directa para la concurrencia a determinadas actividades formativas. Finalmente, se actualiza el sistema de formación continua, procediendo principalmente a su simplificación y descentralización, dotando de mayor protagonismo en su planificación a las unidades con nivel de subdirección general de la Guardia Civil.
De igual modo, se modifica la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, extendiendo su ámbito de aplicación al alumnado de los centros docentes de formación, además de ampliar las titulaciones o certificados que serán objeto de anotación, ya sean los expedidos por los órganos competentes de las Fuerzas Armadas, así como por órganos extranjeros. Además, en la norma también se realizan modificaciones en cuanto a la gestión y responsabilidades en la materia, antes correspondientes a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que pasan ahora a ser competencia de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil.
En este sentido, estas novedades requieren a su vez cambios organizativos en el ámbito de la Jefatura de Personal, por lo que se procede a la creación de un Servicio de Historial Profesional, además de la creación de un Servicio de Gestión del Talento. Además, resulta de igual modo oportuna una reestructuración de los servicios dependientes de la Jefatura de Enseñanza, realizándose modificaciones tanto en su denominación como sus ámbitos de responsabilidad. Por todo ello, se hace preceptiva la modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Además, la nueva distribución de competencias conlleva una modificación en la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, en cuanto a la unidad competente en la anotación de la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas.
Por otro lado, en relación con los planes de estudios y para una mayor seguridad jurídica, se actualizan los efectos en el progreso en el plan de estudios del alumnado de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, establecidos en la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, y se flexibilizan las circunstancias para impartir asignaturas en la modalidad a distancia en el marco de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
También se añade una disposición adicional sexta en la que se modifica la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, estableciendo condiciones en cuanto a la participación del profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas universitarias de grado o posgrado.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a modificar la norma donde se encuentra la regulación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como la orden por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, las normas de la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, conteniendo las modificaciones necesarias para mejorar la enseñanza en la Guardia Civil y su materialización a través de los órganos responsables en la materia.
De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
2. También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan desempeñar los cometidos propios de su escala.
3. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.»
Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación Continua.»
Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
«Se atenderá especialmente la protección de las situaciones relacionadas con el embarazo y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor, según lo dispuesto en el reglamento.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional del personal asistente.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo componen.
j) Baja en el curso.
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
l) Lugar de desarrollo y calendario.
m) Régimen económico.
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
o) Baja en el destino, en su caso.
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su caso.
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la actividad formativa.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
Seis. El apartado 4 del artículo 15 queda redactados del siguiente modo:
«4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.»
Siete. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad formativa.»
Ocho. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumnado que supere la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o superior a tres años.
d) La obtención de una cualificación específica por el personal que, ocupando un puesto orgánico de especialista, sea designado por necesidades del servicio mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.7 para la obtención de dicha cualificación específica asociada a otra especialidad, podrá conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se determinan.
4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.
5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la correspondiente aptitud de especialización.
De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.
6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente Unidad, igual o superior a cuatro años.
7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la Guardia Civil.
8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso serán los que figuren en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil o aquellas que sean establecidas por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.
10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso, ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia Civil.»
Nueve. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación; cursos de especialización; y actividades de formación continua, pudiendo desarrollarse, en cualquiera de las modalidades mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades de ampliación y actualización de conocimientos.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o doscientas horas lectivas.
3. La enseñanza de perfeccionamiento se impartirá bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.
4. Los distintos centros docentes, cualquiera que sea su denominación estarán, a efectos técnico-docentes, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
5. La dependencia técnico-docente, respecto a las actividades formativas que se realicen, supondrá:
a) La aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio.
b) El establecimiento de criterios generales para homologaciones, convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos, diplomas o certificados en el ámbito de la Guardia Civil.
6. La validación de esta enseñanza se realizará con respecto a sus objetivos y estará sujeta al correspondiente proceso de evaluación.
Los cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias, cualificaciones específicas o aptitudes para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo según corresponda.»
Diez. El apartado 5 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«5. La designación del personal de la Guardia Civil a las actividades de formación continua contempladas en la sección 4.ª del capítulo III se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34.»
Once. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«La enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas.»
Doce. Los párrafos e) y h) del apartado 1 del artículo 28 quedan redactados del siguiente modo:
«e) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado, sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, y así se haya determinado previamente por la unidad competente con nivel de subdirección general de la Guardia Civil.
h) No haber renunciado a un curso de especialización, o una vez designado como alumnado no haber solicitado la baja a petición propia, en un periodo de tres años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de fuerza mayor.»
Trece. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«1. La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional del personal de la Guardia Civil.
2. Tendrán consideración de formación continua las actividades formativas vinculadas a una especialidad, así como las dirigidas a su personal especialista, cuando no habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta que requiera una formación específica dentro de ella, ni sean necesarias para el ejercicio de unas funciones asociadas al puesto de trabajo de especialista diferenciadas del resto de especialistas.
De igual modo, las actividades formativas de mantenimiento o renovación de las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación de puestos orgánicos de especialistas tendrán la consideración de formación continua.
En todo caso, tendrán la consideración de formación continua las actividades formativas que permitan la obtención de permisos o habilitaciones necesarios o requeridos para desarrollar las funciones propias de una determinada especialidad o unidad de especialistas.»
Catorce. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.
2. El Sistema de Formación Continua estará conformado por las actividades formativas calificadas como formación continua y cuya ejecución se realizará dentro de la estructura de la Guardia Civil:
a) De forma centralizada, por la propia Jefatura de Enseñanza, a través del Plan General de Formación Continua de la Guardia Civil.
Dentro de este Plan General también se podrán incluir actividades formativas en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de Enseñanza, a través de las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel subdirección general o en aquellas que éstas deleguen, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se impartan por la Jefatura de Enseñanza.
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el servicio (“formación autónoma”), o si presenta carácter obligatorio y con perjuicio para el servicio (“formación dirigida”).
4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes situaciones:
a) A quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo.
b) Al resto del personal de la Guardia Civil, no contemplado en el apartado anterior, que reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.
c) A quienes se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.»
Quince. El articulo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Plan General de Formación Continua.
1. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se elaborará, con la periodicidad que se determine, un Plan General de Formación Continua, en el que se concretarán, de forma priorizada, las actividades formativas cuya finalidad sea la de actualizar o ampliar la formación del personal de la Guardia Civil que se determine, atendiendo a sus funciones, encuadramiento o necesidades formativas.
2. Las actividades formativas que integrarán el Plan General de Formación Continua serán aquellos cursos, jornadas, seminarios, congresos, ponencias, así como cualquier otra actividad que contribuya a alcanzar la finalidad anterior.
3. Las actividades formativas que figuren en el Plan General de Formación Continua serán convocadas de forma centralizada por la Jefatura de Enseñanza, por propia iniciativa o a propuesta de las unidades de acuerdo con el Plan Global de Cursos.»
Dieciséis. El artículo 33 quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 33. Jornadas Formativas de Unidad.
1. Las Jornadas Formativas de Unidad son la herramienta de “formación dirigida” que garantiza el mantenimiento y la actualización de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las competencias diarias del desempeño profesional de todo el personal de la Guardia Civil.
2. La planificación de las Jornadas Formativas de Unidad corresponderá a las unidades con nivel de subdirección general, y su organización y ejecución de estas jornadas será llevada a cabo por las unidades que previamente se determinen por cada unidad con nivel de subdirección general en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza.
Su ejecución se planificará de tal modo que permita la concurrencia, de forma periódica, de todo el personal de cada una de las unidades según se determine.
3. Dentro de cada unidad se podrán dirigir diferentes actividades formativas a su personal, atendiendo a las funciones que desempeñen.
4. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrán establecer contenidos mínimos para la inclusión dentro de las Jornadas Formativas de Unidad para determinadas unidades, o su personal, atendiendo a sus funciones, localización o grado de especialización.»
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«1. La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las actividades contenidas en el Plan General de Formación Continua se efectuará de acuerdo con la propia convocatoria.
Por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza se podrá designar de forma directa al alumnado de aquellas actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil o que sean ofertadas desde el ámbito del sector público y que resulten de interés para el Cuerpo, de oficio o a propuesta de la correspondiente unidad con nivel orgánico de subdirección general de la Guardia Civil, atendiendo a la relación con los cometidos desempeñados y a la posterior aplicación de los resultados de enseñanza adquiridos, según la planificación contenida en el Plan General de Formación Continua.
La designación del personal de la Guardia Civil para su participación en las Jornadas Formativas de Unidad se realizará por la persona responsable de la Unidad que organice la actividad formativa.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
La Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. A todo el personal de la Guardia Civil se le anotará en su expediente académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados, desde su incorporación a la Guardia Civil hasta que cesen en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
De igual modo, al alumnado de los centros docentes de formación que no hubiera adquirido la condición de guardia civil, se le anotarán en su expediente académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados con anterioridad a su incorporación a la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.»
Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«b) Anotación: registro de las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el expediente académico de un guardia civil o del alumnado de los centros docentes de formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden.»
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«La finalidad del expediente académico es disponer, en forma ordenada y completa, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil y del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y su utilización surtirá únicamente los efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial. Entre estos procesos se encuentran, en todo caso, los siguientes:
a) Los destinados a formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.
b) Las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.
c) Las evaluaciones o los procesos selectivos para la determinación de asistentes a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
d) La asignación de determinados destinos.
e) Los procesos selectivos de ingreso a la enseñanza de formación por promoción profesional.
f) Los destinados a formar parte de los expedientes administrativos en que así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción.
g) Los destinados a aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en el artículo 53 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
h) Los destinados a informar sobre cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera el conocimiento de datos, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.»
Cuatro. Se añaden dos párrafos nuevos f) y g) al artículo 7:
«f) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Fuerzas Armadas no incluidos en los apartados a), b) y c).
g) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos extranjeros competentes en la materia, no incluidos en los apartados a), b), c) y d).»
Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«1. La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático del expediente académico a que se refiere esta orden corresponderá a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Historial Profesional, que utilizará de modo prioritario los procedimientos electrónicos que cumplan con los protocolos de seguridad que se establezcan. El empleo de tales medios electrónicos alcanzará, igualmente, a las copias auténticas y certificaciones solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.
2. La Jefatura de Personal de la Guardia Civil ostentará la condición de responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Asimismo, será la encargada de emitir las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en los expedientes académicos.»
Seis. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. La anotación de datos en el expediente se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Estudios de la enseñanza de formación.
Los cursos, así como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en centros de la estructura docente de la Guardia Civil serán anotados en el expediente académico a su finalización. Por parte de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil podrá delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.
b) Títulos y estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Estos títulos y estudios serán anotados en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se entenderá que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la resolución conforme a lo establecido en el artículo 16.
En el caso que hubieran sido obtenidos con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, deberán anotarse de manera que este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
c) Otros títulos y estudios.
Será competencia de la Jefatura de Personal, previa consulta y conformidad de la Jefatura de Enseñanza y tras la pre-anotación telemática por parte del interesado por el procedimiento que la misma determine, la validación y anotación de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentación considere a los efectos de verificación de la anotación que se pretenda realizar.
Los títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
d) Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Personal anotar la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación, serán anotados por la Jefatura de Personal, previa validación de la Jefatura de Enseñanza, y tras la solicitud y justificación documental del interesado.
Asimismo, la Jefatura de Enseñanza comunicará a la Jefatura de Personal, la necesidad de cancelar o modificar la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente académico del personal de la Guardia Civil o del alumnado de un centro docente de formación.
3. Para facilitar su anotación y posterior identificación, cada actividad formativa que se anote en el expediente académico estará identificada con un código único.
4. El expediente académico de cada guardia civil contendrá, además, los documentos originales o copias auténticas, en soporte electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las certificaciones y acreditaciones de los títulos y estudios aportados, en su caso, por los interesados.
5. Dentro de los derechos del afectado recogidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la rectificación de una anotación se realizará, bien de oficio, bien a solicitud del interesado por el procedimiento que se determine por parte de la Jefatura de Personal, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. La apertura del expediente académico dará origen a un expediente personal que comprenderá la documentación en soporte electrónico con la información que se ha de incorporar al expediente académico, y que no haya sido objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en el expediente académico.
2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes académicos, cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de seguridad, confidencialidad y acceso a que se refieren los artículos 8 y 9.»
Ocho. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:
«Los datos académicos que obren en los expedientes académicos del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en el nuevo expediente académico que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.»
Nueve. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del siguiente modo:
«1. Los datos académicos del alumnado de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados a la Jefatura de Personal por el centro docente de formación, una vez nombrados como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico.
Esta anotación en el expediente académico podrá delegarse en los centros docentes correspondientes.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo de la disposición adicional tercera con el siguiente contenido:
«Así mismo, esa Jefatura llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar que las medidas de pre-anotación telemática, validación y anotación en el expediente académico se llevan a cabo a través de una aplicación electrónica, con las debidas garantías de aseguramiento del acceso, confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad y de conservación de los datos, la información y el servicio conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.»
Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«3. Estará adscrita a la Jefatura de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil.»
Dos. Se añade un nuevo epígrafe al apartado 4 del artículo 19, con el siguiente literal:
«f) Unidad de Desarrollo y Talento.»
Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Jefatura de Personal.
1. La Jefatura de Personal, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano responsable de:
a) Organizar, administrar y dirigir los aspectos de la política de personal de la Dirección General de la Guardia Civil relativos al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del personal de la Guardia Civil.
b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como analizar, elaborar y asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y la relación de puestos de trabajo.
c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y laboral de la Guardia Civil.
2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión del Personal, a cargo de la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos.
b) Servicio de Retribuciones, responsable de la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.
c) Servicio de Régimen Disciplinario, responsable de tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.
d) Servicio de Historial Profesional, responsable de recepcionar, integrar, controlar y gestionar la información que forma parte del Historial Profesional del personal de la Guardia Civil.»
Cuatro. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Jefatura de Enseñanza.
1. La Jefatura de Enseñanza, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspeccionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios de dicho personal, sin perjuicio de las atribuidas al Centro Universitario de la Guardia Civil.
Igualmente, será responsable de las acciones formativas dirigidas al alumnado de fuerzas y cuerpos que se establezcan en el ámbito de la cooperación de la seguridad y defensa, tanto a nivel nacional como internacional.
Establecerá las oportunas interacciones con las universidades, derivadas de las necesidades formativas de la Institución, de acuerdo con la normativa vigente y en coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Impulsará las acciones de I+D+i en el ámbito de la enseñanza, en el marco de sus competencias.
Del mismo modo, es el órgano responsable de la promoción, organización y ejecución de la actividad físico-deportiva del personal del Instituto.
2. De la Jefatura de Enseñanza dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Formación y Capacitación, responsable de la planificación y gestión de los cursos impartidos en los centros docentes de formación y los de capacitación, de la coordinación de los planes y programas de dichos centros y de la cooperación internacional en el ámbito de la formación y capacitación.
b) Servicio de Selección, responsable de la planificación y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil, así como de los procesos de selección para la asistencia a los cursos de capacitación.
c) Servicio de Perfeccionamiento y Altos Estudios, responsable de la planificación y gestión de los procesos selectivos para el acceso a la enseñanza de especialización, actualización y ampliación de conocimientos, así como de los planes y los programas formativos de dicha enseñanza. Igualmente, se responsabilizará de la planificación y gestión de la asistencia del personal de la Guardia Civil a los cursos de la enseñanza de especialización, actualización y ampliación de conocimientos y de altos estudios profesionales. En el cumplimiento de sus competencias, ejecutará las acciones formativas de carácter internacional que se le encomienden.
3. Igualmente, dependen de la Jefatura de Enseñanza:
a) Los centros docentes de la Guardia Civil.
b) La Oficina de Evaluación de Calidad de la Enseñanza. Con la misión de auxiliar al mando de la jefatura en la implementación, control y seguimiento del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil conforme a cuanto se establece en la normativa en vigor.
c) La Unidad del Deporte. Responsable de elaborar estudios sobre técnicas de adiestramiento físico y coordinar y fomentar la práctica deportiva en la Guardia Civil.
Asimismo, estará adscrita a esta Jefatura la Junta Central de Educación Física y Deportes de la Guardia Civil.
4. En la Jefatura de Enseñanza queda ubicada la representación, en el ámbito de la Guardia Civil, de la Escuela Iberoamérica de Policía (IBERPOL).»
Cinco. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«b) Servicio de Sanidad. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica y bromatológica.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 23 ter, con el siguiente contenido:
«Artículo 23 ter. Unidad de Desarrollo y Talento.
La Unidad de Desarrollo y Talento, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, es el órgano responsable de trazar y optimizar las trayectorias profesiones, así como definir las necesidades y gestionar los perfiles que, por su relevancia, singularidad o criticidad, requieran de condiciones específicas para su reclutamiento, identificación y desarrollo profesional. Asimismo, será la encargada de planificar, impulsar, coordinar y materializar las actuaciones que se incardinen en el marco del modelo integral de Gestión del Talento, llevando a cabo el acompañamiento institucional y la orientación profesional necesarios a lo largo del desarrollo de la carrera profesional del personal de la Guardia Civil.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
Se añade una disposición adicional sexta en la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas de las enseñanzas universitarias contenidas en los planes de estudios de la enseñanza de formación.
1. En el marco de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil, se determinarán las condiciones para la participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas universitarias de grado o posgrado impartidas bajo la responsabilidad del Centro Universitario de la Guardia Civil sobre la base de las asignaturas de los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Este profesorado ejercerá la docencia de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias, la memoria de verificación del título al que correspondan las enseñanzas impartidas y las condiciones acordadas en el seno de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario, así como la propia normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. El Centro Universitario de la Guardia Civil remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil informe trimestral de las actividades docentes en las que el profesorado haya participado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
El apartado 3 del artículo 13 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil queda redactado del siguiente modo:
«3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
La Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (evaluación continua, tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad, salvo que la asignatura se impartiera únicamente en un solo periodo, en cuyo caso se deberá repetir dicho periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.
3.º En el caso de la asignatura impartida en el segundo periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.»
Dos. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso o periodo, participando en todas las actividades del curso o periodo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 20.2. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante dicho periodo volverá a realizarlo, participando en todas las actividades que lo conforman. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los periodos del segundo curso, según corresponda, cuando el número de faltas de asistencia sea superior al treinta por ciento (30 %) del total de la carga lectiva, en cada periodo, del módulo de Instrucción y Adiestramiento o del módulo de Servicio Operativo.
5. El alumnado que no supere los periodos del primer curso o el primer periodo del segundo curso, volverá a realizar el período o curso, según corresponda, con la promoción siguiente, por lo que se efectuará un escalafonamiento de tal modo que se integrará a todos los efectos en la promoción en la que esté realizando el curso en ese momento.
El alumnado que no supere el segundo periodo del segundo curso, estará a lo dispuesto en el artículo 30.»
Tres. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.»
Cuatro. El apartado 5 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, esta asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de finalización de este nuevo periodo.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
El apartado 2 del artículo 18 la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales queda redactado del siguiente modo:
«2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.