Orden PJC/640/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios a tesis doctorales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12383|Boletín Oficial: 146|Fecha Disposición: 2025-06-16|Fecha Publicación: 2025-06-18|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Entre las funciones encomendadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A. (en adelante CEPC), por el artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, ocupa un lugar preferente la de promover y divulgar estudios e investigaciones en las disciplinas de Humanidades, Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales, tanto en su dimensión nacional como internacional. Para dar cumplimiento a dicho objetivo, el CEPC instituyó varios galardones con la finalidad de premiar a las mejores tesis doctorales que cada año se presentan y defienden en cualquier universidad española o extranjera en las lenguas oficiales del Estado o en inglés, en distintos ámbitos del conocimiento, y así viene concediendo desde 1982 el Premio Nicolás Pérez Serrano a las tesis doctorales en Derecho Constitucional, el Premio Juan Linz, desde 2006, para tesis doctorales en Ciencia Política, el Premio Luis Díez del Corral, desde 2012, para tesis doctorales en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política, el Premio Eduardo García de Enterría, desde 2017, para tesis doctorales en Derecho Administrativo, y por último, el Premio Clara Campoamor, para tesis doctorales en Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad, creado en 2019.

Para la regulación de los cuatro primeros premios, dada su naturaleza subvencional, se publicó la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Posteriormente, por Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo, se modificó la citada orden para incluir entre dichos galardones el Premio Clara Campoamor.

La convocatoria y concesión de estos premios tienen la condición de actividad subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estos premios no constituyen ayudas de minimis ni ayudas de Estado, en los términos previstos en la normativa europea.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, puesto que impone cargas administrativas soportables y adecuadas al fin perseguido, pero no innecesarias ni accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que anualmente se actualizará el PES de acuerdo con la información relevante disponible. Este plan actualizado, junto con el informe al que se refiere el apartado segundo del citado artículo, serán remitidos a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos y comunicados a las Cortes Generales.

Estas bases reguladoras se refieren en todo caso a los Premios Nicolás Pérez Serrano, Juan Linz, Luis Díez del Corral, Eduardo García de Enterría y Clara Campoamor, cuya convocatoria tiene lugar anualmente, siempre y cuando hayan sido previamente incluidos en el PES concreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como en el Plan de Actuación del CEPC y en cada uno de sus planes anuales, dentro de su objetivo estratégico: OE Promover la difusión del conocimiento en materia de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas, y más específicamente en su objetivo operativo: OO Fomento de la investigación en las materias propias de la actividad del CEPC.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A. (en adelante CEPC), para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano), Ciencia Política (Premio Juan Linz), Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), Derecho Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría) y Humanidades, Ciencias Jurídicas o Ciencias Sociales que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad (Premio Clara Campoamor).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a los premios regulados por la presente orden las personas físicas que sean autoras de tesis doctorales en alguna de las materias previstas en la base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del año anterior al de publicación de cada convocatoria y hasta la fecha de cierre de solicitudes de las mismas, que hayan sido leídas y calificadas con sobresaliente cum laude en las universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades extranjeras.

2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, y ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de derechos de autor.

3. Son causas de exclusión:

a) Que la tesis no sea original;

b) Que la tesis no se ajuste a la temática;

c) Que la tesis se presente a más de un premio convocado por el CEPC;

d) Que un mismo solicitante presente dos o más tesis;

e) Que la tesis ya haya sido publicada;

f) Que la tesis ya haya sido galardonada con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de derechos de autor;

g) Que la tesis no esté escrita en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa;

h) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;

i) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Dotación económica de los premios.

La cuantía económica de cada premio será de 4.000 euros. Excepcionalmente por razones de calidad de los trabajos y para todos los premios que se convoquen, se podrá proponer la concesión de cada premio ex aequo, como indica el artículo 8.2 de esta orden, en dicho caso cada premiado recibirá la mitad del importe estipulado para dicho premio.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las tesis que opten a cada premio se realizará en el Registro General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:

a) Solicitud dirigida a la Dirección del CEPC, conforme al modelo del Anexo I de cada convocatoria.

b) Un ejemplar de la tesis doctoral encuadernado y otro en formato electrónico (PDF) que se podrá enviar al correo premios@cepc.es dentro del plazo que indica cada convocatoria. La presentación del formato PDF no excluye la presentación de la tesis en papel.

c) Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique lo siguiente:

1.º Título de la tesis doctoral.

2.º Persona o personas que hayan ejercido su dirección.

3.º Calificación obtenida, en la que se incluya la mención de ser la máxima nota prevista en su universidad.

4.º Fecha de lectura.

5.º Composición del tribunal que la juzgó.

6.º Formato y menciones de la tesis doctoral (tesis por compendio de publicaciones o tesis con mención industrial).

d) Resumen del curriculum vitae, de un máximo de cuatro páginas de extensión.

e) Resumen de la tesis doctoral, de un máximo de mil palabras, que incluya los objetivos, la metodología y los resultados.

f) Declaración responsable, conforme al anexo II de cada convocatoria, mediante el que se acredite no incurrir en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta declaración responsable además de declarar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, incluirá la declaración de que se dispone de la documentación correspondiente para acreditarlos así como el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación de la candidatura conllevará la autorización de las personas solicitantes para que el órgano competente (CEPC) obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cuyo caso no deberán aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

Las personas que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar además un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

3. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos establecidos en cada convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días; de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de que el número de tesis presentadas a cada convocatoria fuera igual o inferior a cuatro, no tendrá lugar la concesión del premio y se entenderá que las mismas concurren a la siguiente convocatoria de dicho premio, junto a las tesis que en su momento se presenten.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Estudios e Investigación del CEPC.

Artículo 7. Jurado de los Premios.

1. Se constituirá un Jurado diferente para cada uno de los premios.

2. Cada Jurado, presidido por el titular de la Dirección del CEPC o persona en quien delegue, estará integrado por tres vocales designados por la Dirección del CEPC entre doctores con conocimiento y experiencia en el área temática que corresponda a cada premio. La secretaría será ejercida por la persona titular de la Subdirección de Publicaciones y Documentación del CEPC o por la persona en quien delegue.

3. Con carácter previo a su actuación, los miembros de cada Jurado manifestarán de forma expresa que no se da ninguna de las causas de abstención que respecto a la actuación de los órganos colegiados en la Administración General del Estado se señalan en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en caso de que existan, se comunicarán al titular de la Dirección del CEPC para que resuelva lo que proceda con arreglo al citado artículo. En cualquier caso, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de dicha Ley, que igualmente se comunicará a la persona titular de la Dirección del CEPC para que resuelva lo que proceda según dicho artículo.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en las convocatorias correspondientes, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. El Jurado evaluará las obras presentadas, teniendo en cuenta como criterios objetivos de concesión de cada premio:

a) Su originalidad.

b) Su rigor científico.

c) La adecuación del tema a la actividad del CEPC.

Todo ello, en el contexto de las corrientes metodológicas actuales en la materia correspondiente a cada premio. Todos ellos serán considerados igualmente importantes a efectos de su ponderación.

Así pues, y con el propósito de conseguir una valoración objetiva, rigurosa y equilibrada de los trabajos presentados, el Jurado de cada premio asignará a cada uno de los candidatos un máximo de cuatro puntos por cada uno de los tres criterios mencionados, siendo el máximo total de puntos que puede obtener la valoración de cada trabajo de 12, quedando esta puntuación reflejada en las actas de las reuniones al efecto.

2. Mediante informe motivado reflejado en estas mismas actas, el Jurado de cada premio propondrá una tesis candidata para cada uno o bien que se declare desierta la convocatoria si a su juicio ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes.

Excepcionalmente y debido a la calidad de las tesis presentadas, cada Jurado podrá proponer la concesión de dos premios ex aequo por cada una de las convocatorias. En este caso, el importe de cada premio se repartirá a partes iguales entre las dos personas ganadoras.

Además, cada Jurado podrá proponer hasta un máximo de dos menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la excepcional calidad de las tesis seleccionadas a tal fin.

Artículo 9. Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de cada Jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que tendrá el carácter de definitiva y, en su caso, hará referencia expresa a la desestimación del resto de las tesis presentadas y la elevará junto con el informe a la persona titular de la Dirección del CEPC, que resolverá.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de cada premio será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Producido el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa del recurso, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Publicación de las tesis premiadas.

1. La participación en cada convocatoria supondrá la aceptación expresa de todas sus bases.

2. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, para el supuesto de que por parte del CEPC se decida llevar a cabo la edición y publicación de las tesis premiadas, dentro de los cinco años siguientes a la concesión de cada premio, se estará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. A tal fin, el CEPC notificará a la persona premiada si su tesis figura en su plan editorial el año de la concesión del premio y al principio de los sucesivos años hasta el quinto.

3. Con independencia de quien lleve a cabo dicha edición, la persona autora de la tesis premiada podrá solicitar autorización para la publicación de la misma, en la que, en todo caso y sin excepción, deberá constar en la cubierta las expresiones:

Premio Nicolás Pérez-Serrano/Juan Linz/Luis Díez del Corral/Eduardo García de Enterría/Clara Campoamor (según corresponda) año de la convocatoria, otorgado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

4. Las personas beneficiarias tienen la obligación de garantizar, como autores de las tesis, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial.

5. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar el importe íntegro del premio.

Artículo 12. Compatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro total de cada uno de los premios por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 14.1 de esta orden, así como en las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 14. Revocación.

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de cada premio, previa audiencia de la persona beneficiaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión del premio.

c) Cuando se haya comprobado la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad.

d) Cuando se hubieran ocultado datos que hubieran impedido su concesión.

e) En cualquier otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del premio que esté previsto en el ordenamiento jurídico.

2. La revocación del premio comportará, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior, la modificación de la resolución de concesión de la subvención y el reintegro total de aquel más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta el momento de la efectiva devolución del importe de la misma, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios y sin perjuicio del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En los extremos no particularmente previstos en esta orden, la concesión de estos premios se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Protección de datos.

1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos se informa que los datos personales facilitados en este formulario serán tratados por:

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid.

DIR3 EA0040767.

2. El tratamiento a que se destinan estos datos se corresponde con la actividad de Gestión de solicitudes de subvenciones, para la gestión de las solicitudes recibidas para las convocatorias de ayudas de formación de posgraduados para cursar el Máster en Derecho Constitucional y de los premios de investigación que concede el CEPC.

3. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través de a través de https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1276. Puede ampliar esta información en: https://mpr.sede.gob.es/pagina/index/directorio/proteccion_de_datos.

4. La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de estas bases, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y la Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo que modifica a aquella.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.