Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14115|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2026-06-29|Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de junio de 2026, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa y la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un acuerdo por el por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

I

El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor, que fue publicado por la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre.

Dicho acuerdo se aprobó a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El mecanismo aprobado, de vigencia limitada, tenía una duración que se extendía del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fecha esta última en la que pierde su vigencia y efectos, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

Como indica el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, se activará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Transcurrido prácticamente en su totalidad el periodo inicial de un año de aquel mecanismo, se constató la pervivencia de las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector de la fabricación de vehículos de motor generadas por los cambios permanentes identificados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024.

Por tanto, en cumplimiento de la posibilidad otorgada por el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, se consideró necesario prorrogar la vigencia del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor activado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, para que las empresas que cumpliesen los requisitos previstos en dicho acuerdo pudiesen solicitar la aplicación de medidas de reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. Esta primera prórroga fue aprobada por la Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.

Próximo a finalizar el periodo de vigencia de la primera prórroga, se constata nuevamente la persistencia de las circunstancias que motivaron tanto su activación inicial como su posterior prórroga; en particular, la pervivencia de las necesidades de recualificación y de acompañamiento en los procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector, derivadas de los cambios permanentes que continúan afectando a dicha actividad productiva.

En consecuencia, y al amparo de la posibilidad prevista en el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acordar hasta dos prórrogas de seis meses cada una, se considera necesario llevar a cabo una segunda prórroga de la vigencia del mecanismo activado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, a fin de permitir que las empresas que cumplan los requisitos establecidos puedan seguir solicitando la aplicación de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.

II

Esta nueva prórroga se lleva a cabo a través del presente Acuerdo del Consejo de Ministros, que autoriza la aplicación del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor activado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, a partir del 1 de julio de 2026 y durante un máximo de seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante el procedimiento recogido en el artículo 47 bis.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La prórroga se realiza a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en cumplimiento del párrafo tercero del artículo 47 bis.2 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros resulta imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Este trámite de información se ha evacuado el día 23 de junio de 2026.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de junio de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Se declara la segunda prórroga de la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El citado Mecanismo RED permanecerá activado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

2. Resultarán de aplicación los mismos requisitos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, el cual establece que podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

a) Las empresas cuya actividad se clasifique, a fecha de 30 de noviembre de 2024, en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I de dicho acuerdo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 y el 1 de enero de 2025.

b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II de dicho acuerdo a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a), en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.

3. Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

Las empresas que quisieran llevar a cabo reducciones de jornada o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas del Mecanismo RED, dentro de los dos años siguientes a la finalización de su vigencia, deberán remitir una comunicación motivada a la Secretaría de Estado de Trabajo y a la Secretaría de Estado de Industria en la que, con un mes de antelación a los efectos de las medidas, se reflejen los detalles del plan industrial y el calendario previsto de reincorporación de las personas trabajadoras a su actividad ordinaria.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

4. Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, de la Seguridad Social y Pensiones y de Economía y Apoyo a la Empresa, para su validación. Las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, y de Economía, Comercio y Empresa, podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este se entenderá validado por los citados departamentos ministeriales.

5. El presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y producirá efectos desde el 1 de julio de 2026.