La política estatal de fomento, desarrollo e innovación de la investigación científica-técnica y la innovación se ha articulado, en las últimas décadas, a través de diversos planes nacionales y estatales que han configurado un marco estable de apoyo al desarrollo tecnológico y a la colaboración entre agentes públicos y privados. Desde el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y posteriormente mediante los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante PEICTI) 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023, se han articulado convocatorias de ayudas dirigidas a impulsar proyectos estratégicos de I+D+I.
En estas convocatorias, la financiación a las entidades beneficiarias se ha instrumentado mayoritariamente en forma de préstamos reembolsables en condiciones ventajosas respecto al mercado, con el objetivo de estimular la inversión privada y favorecer la maduración tecnológica de proyectos con elevado potencial científico, tecnológico y económico. Este esquema ha resultado particularmente relevante para las PYMES con alta intensidad inversora en I+D+I, cuyo modelo de negocio se caracteriza por elevados requerimientos de capital, largos periodos de maduración y una dependencia significativa de mecanismos públicos de financiación.
Sin embargo, la evolución económica reciente marcado por el convulso escenario geopolítico internacional ha ahondado en las dificultades de acceso a liquidez y financiación externa para estas empresas, especialmente en sectores como el biotecnológico, donde los procesos de investigación y validación tecnológica requieren inversiones sostenidas y plazos de retorno prolongados. Ello ha generado tensiones financieras que alteran las previsiones de devolución de los préstamos concedidos en el marco de las convocatorias mencionadas.
Con el fin de mitigar estos efectos, mantener la competitividad de dichas empresas y garantizar la continuidad de proyectos estratégicos, se aprobó la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Esta orden perseguía un doble objetivo, por un lado, regular la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, identificando las entidades y deudas que pueden acogerse a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.
Mediante Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, y habida cuenta de la reestructuración competencial operada por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se reemplazó a la Secretaría General de Innovación por la Secretaría General de Investigación como órgano competente para la emisión de los pertinentes certificados.
No obstante, las dificultades financieras de las PYMES de alta intensidad inversora en I+D+I, la casuística de los proyectos de I+D+I financiados con largos periodos de amortización y las nuevas convocatorias aprobadas en el marco de los PEICTI 2017-2020 y PEICTI 2021-2023 hacen necesario actualizar y ampliar el mecanismo regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.
La presente orden responde a esa necesidad, regulando un procedimiento específico para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de las convocatorias de ayudas a proyectos de colaboración público-privada y a proyectos de líneas estratégicas del PEICTI 2021-2023 y a los proyectos en líneas estratégicas y «Retos-Colaboración» del PEICTI2013-2016 y 2017-2020, que integran el ámbito de aplicación de la presente orden.
La expedición de los certificados corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, a quien se adscribe, de acuerdo con el artículo 2.3 del citado real decreto, la Agencia Estatal de Investigación.
En la subsección 2.ª «Aplazamiento y fraccionamiento», de la sección 1.ª del capítulo I del título II del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se regula el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los artículos 46.2 y 46.3 regulan respectivamente los datos y la documentación a aportar con la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Por otra parte, los artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.
La regulación de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de necesidad y eficacia se trata de dotar de un sistema estable a las pequeñas y medianas empresas de alta actividad inversora en I+D+I de la posibilidad de obtener un fraccionamiento y aplazamiento que obtuvieron en las convocatorias correspondientes.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación para atender la necesidad perseguida, contemplando el alcance de los derechos y obligaciones de las PYMES beneficiadas en esta orden.
Esta orden se aprueba a propuesta conjunta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la gestión de los créditos presupuestarios correspondientes a los préstamos concedidos en las convocatorias de los subprogramas Estatales de Generación del Conocimiento, Transferencia del Conocimiento, y en las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal De Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y 2017-2020, cuya solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se prevé en esta orden.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento General de Recaudación autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este. Al respecto cabe señalar que las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas en la actualidad al Ministro de Economía, Comercio y Empresa y a la Ministra de Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular:
a) La expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuya finalidad será la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del ámbito de aplicación de esta orden.
b) La identificación de determinados documentos que las PYMES comprendidas en dicho ámbito de aplicación puedan presentar en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía para contribuir a entender cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
c) La concreción de algunos términos y condiciones de dichos aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía acordados, en su caso, por la Delegación de Economía y Hacienda competente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden es de aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+I definidas en el artículo 3.
2. El ámbito de aplicación se extiende a los derechos de naturaleza pública estatal, en periodo voluntario de pago, no tributarios ni aduaneros regulados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se corresponden con cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las siguientes convocatorias de ayudas:
a) Retos-Colaboración correspondientes al año 2014, del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
b) Retos-Colaboración correspondientes al año 2015, del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
c) Retos-Colaboración correspondientes al año 2016 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
d) Retos-Colaboración correspondientes al año 2017 del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 2016.
e) Proyectos de I+D+I «Retos-Colaboración» correspondientes al año 2019, del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
f) Proyectos de colaboración público-privada correspondientes al año 2021, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
g) Proyectos de colaboración público-privada correspondientes al año 2022, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
h) Proyectos de colaboración público-privada correspondientes al año 2023, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
i) Proyectos en líneas estratégicas, en colaboración público-privada correspondientes al año 2021, del Programa Estatal de del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
j) Proyectos en líneas estratégicas correspondientes al año 2022, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
3. Esta orden se aplicará a las cuotas de los préstamos de las convocatorias anteriormente mencionadas y cuya devolución corresponda realizarla a partir de la entrada en vigor de esta orden siempre que las citadas cuotas se encuentran en periodo voluntario de pago.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES): empresas que ejerzan como actividad primaria una actividad económica dirigida al mercado, que tengan forma jurídica societaria, y que se definan como PYMES de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que se establecen los siguientes requisitos cumulativos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 6.2 y 6.3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión antes citada.
2. Alta intensidad inversora en I+D+I: se considerará que una empresa tiene una alta intensidad inversora en I+D+I si sus inversiones y gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los «gastos operativos totales», es decir, los gastos de explotación excluidos de éstos las amortizaciones de esta, durante al menos uno de los tres últimos ejercicios fiscales.
En concreto, para el cálculo del 30 por ciento de inversión y gasto en I+D+I se tomará el esfuerzo en I+D+I del ejercicio, definido como la inversión en I+D+I más el gasto en I+D+I del ejercicio, sobre el total de gastos de la empresa, excluidos de éstos los gastos de amortización y los gastos financieros.
CAPÍTULO II
Expedición de la certificación
Artículo 4. Órgano competente.
El órgano competente para la expedición de la certificación, de las cuotas de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, será la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 5. Presentación de la solicitud.
1. La presentación de la solicitud para la expedición de la certificación es voluntaria. El interesado podrá optar por solicitar directamente el fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, sin que en tal caso le sea de aplicación lo dispuesto en esta orden.
2. La solicitud de certificación para el aplazamiento y/o fraccionamiento de los pagos deberá estar referida a alguna de las convocatorias de ayudas recogidas en el artículo 2.2 de la presente orden.
3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para las cuotas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2025, pero anterior al 1 de enero de 2028, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes a partir del primer día al mes siguiente de la publicación de la orden.
4. La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, emitirá las certificaciones en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La falta de emisión del certificado en el plazo máximo para resolver supondrá la denegación de la solicitud.
5. La solicitud deberá realizarse a través medios electrónicos de la aplicación disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/), utilizando el trámite existente en dicha aplicación, en el que se deberán indicar expresamente las referencias y títulos de los expedientes de las ayudas para los que se solicita la expedición de la certificación.
La presentación deberá completarse mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Podrá presentarse una solicitud conjunta para varias convocatorias.
6. La solicitud de certificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento de Comunicación de Datos para la solicitud del certificado PYME de alta intensidad inversora en I+D+I. El documento recogerá la identificación de la entidad solicitante, el porcentaje destinados a inversiones y gastos en I+D+I sobre el gasto total operativo de la empresa e identificación de las cuotas de las convocatorias de ayudas, objeto del ámbito de aplicación de la presente orden, cuyo aplazamiento y/o fraccionamiento se deseen solicitar.
b) Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante, con el alcance y efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se haga constar que la empresa solicitante es efectivamente una PYME de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.1 de esta orden.
c) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que los gastos e inversiones del solicitante en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representan al menos el 30 por ciento de los gastos totales operativos de la misma, calculados conforme a las previsiones del artículo 3.2 de esta orden, durante por lo menos uno de los tres ejercicios fiscales anteriores al de la presentación de la solicitud.
7. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos exigidos en este artículo o no aporten los documentos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud de certificado no se refiriese a las ayudas en forma de préstamo concedidas en las convocatorias especificadas en el artículo 2, el órgano competente, indicado en el artículo 4, inadmitirá la solicitud notificándoselo al interesado.
Artículo 6. Comunicaciones.
1. Todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento se harán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta orden.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación por parte de las personas interesadas de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las comunicaciones se realizarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 sobre la forma de presentación de la solicitud inicial.
Artículo 7. Expedición de la certificación.
Una vez comprobado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en esta orden, el órgano competente expedirá la correspondiente certificación, en la que se acreditará que las cuotas de devolución de ayudas para las que se va a solicitar ante las Delegaciones de Economía y Hacienda el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago se corresponden con préstamos concedidos en las convocatorias de ayudas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente orden.
La resolución por la que se expide el certificado pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III
Documentación que presentar en el procedimiento de fraccionamiento o aplazamiento ante la Delegación de Economía y Hacienda
Artículo 8. Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía ante la Delegación de Economía y Hacienda.
1. Aquellas empresas que se acojan a lo dispuesto en esta orden efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Recaudación, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del mismo.
2. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento que correspondan a cuotas ya aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuya resolución haya recaído con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
3. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contendrá los datos y se acompañará de los documentos previstos en los apartados 2, 3.b), c), e) y f) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, así como de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando el cumplimiento de dicha obligación pueda satisfacerse mediante la consulta de datos ya obrantes en la Administración, las Delegaciones de Economía y Hacienda podrán prever la posibilidad de que las personas solicitantes presten su consentimiento para que dicha consulta se realice de oficio por la Administración ante las entidades tributarias y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.
4. A la solicitud se deberá acompañar la certificación que se indica en el artículo 7 de esta orden, o justificación de que la misma se ha solicitado sin que haya sido expedida en el plazo establecido acompañada de al menos uno de los documentos que a continuación se relacionan. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, en concreto en lo que se refiere a la transitoriedad de las dificultades económico-financieras y al plan de viabilidad:
a) Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de haber obtenido durante el año anterior financiación en forma de ampliación de capital o deuda subordinada, de al menos 150.000 euros, y de que esto le ha permitido alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) / (Fondos propios + Beneficios a distribuir + Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385).
b) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar que, en el presente ejercicio económico, la empresa cuenta con inversores dispuestos a invertir, con un compromiso claro e irrevocable en la compañía un mínimo de al menos 150.000 euros en forma de ampliación de capital o deuda subordinada y esto le permitirá alcanzar un ratio máximo de endeudamiento [(Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) / (Fondos Propios + Beneficios a distribuir + Provisiones para riesgos y gastos)] de (1,385). Del mismo modo, se deberán aportar los compromisos de inversión en firme por parte de los inversores adecuadamente firmados por el represente legal de las entidades implicadas.
c) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que se haga constar el interés cierto de otra entidad con capacidad de colaborar en el desarrollo de un proyecto de la empresa solicitante, o en explotar comercialmente o adquirir alguno de los productos o servicios de carácter tecnológico de dicha empresa. Deberá acompañarse por alguno de los siguientes documentos:
1.º Un acuerdo en vigor de investigación, desarrollo o innovación, bien sea de naturaleza cooperativa o bajo contrato.
2.º Un acuerdo en vigor de transferencia de tecnología incluyendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo: un Acuerdo de Transferencia de Material, un Acuerdo de Licencia de Tecnología, un Acuerdo de Cesión de Tecnología o un Acuerdo de Prueba de Concepto.
d) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en el que se haga constar que la empresa solicitante ha iniciado la comercialización efectiva en su sector, directa o indirectamente a través de distribuidores, de un producto o servicio que, en base al plan de negocio o viabilidad de la compañía, tiene el potencial de dar viabilidad económica a la compañía en un plazo razonable de tiempo. Deberá acompañarse de alguno de los contratos firmados con clientes para el inicio del uso o la venta del producto o servicio en cuestión.
e) Declaración firmada por el representante legal de la empresa solicitante en la que haga constar que la empresa solicitante posee o puede poseer activos de propiedad industrial que, en base al plan de negocio o viabilidad de la compañía, tienen el potencial de dar viabilidad económica a la compañía en un plazo razonable de tiempo. Deberá acompañarse de alguno de los documentos siguientes:
1.º Patente concedida en alguna de las siguientes oficinas: Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes, Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas.
2.º Solicitud de patente en alguna de las siguientes oficinas: Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes, Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas. Dicha solicitud deberá ir acompañada del Informe de Búsqueda de la oficina referida con resultado positivo.
3.º Informe Tecnológico de Patentes (ITP) o informe similar de alguna de las oficinas referidas anteriormente con resultado favorable, solicitado durante la búsqueda en el campo técnico de la invención.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento y/o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
Artículo 9. Concesión del aplazamiento y/o fraccionamiento de pago por la Delegación de Economía y Hacienda competente.
La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en esta orden, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía solicitado, que se realizará en los siguientes términos:
a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
b) Previa solicitud de la empresa, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.
Artículo 10. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte de la aplicación de lo dispuesto en esta orden se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
La Base jurídica del Tratamiento es el artículo 6.1.e) del RGPD; el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento es el Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Se conservarán los datos durante el tiempo preciso para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de lo establecido en esta orden en procedimientos ya iniciados y pendientes de resolución.
Lo establecido en esta orden podrá ser aplicado a procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de cuotas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre que las cuotas por las que se solicita el aplazamiento se encuentren en periodo voluntario de pago y se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, con la aportación de la documentación adicional necesaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Relación de convocatorias incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden
1. Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE-A-2013-13333 Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE-A-2015-529 Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2015, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
3. Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE-A-2016-691 Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
4. Resolución de 27 de octubre de 2017 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2017, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
5. Resolución de 23 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2019, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de I+D 2017-2020. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
6. Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021. «Boletín Oficial del Estado».
7. Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de ayudas a proyectos de colaboración público-privada. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
8. Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria del año 2023 de ayudas a proyectos de colaboración público-privada. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
9. Orden de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la convocatoria 2021 de ayudas a proyectos de investigación en líneas estratégicas, en colaboración público-privada. Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
10. Orden CIN/533/2022, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022. «Boletín Oficial del Estado».