Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16017|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-08-02|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Sobre la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución española, se asienta un cambio significativo en el perfil sociológico de la sociedad española producido en las últimas décadas: un proceso de secularización importante con un porcentaje elevado de personas que se declaran no creyentes, por un lado, y una creciente diversidad religiosa, por otro. Este cambio social constituye uno de los elementos característicos de las sociedades modernas y un síntoma de su vitalidad. Sin embargo, tanto el marco jurídico que regula y protege el derecho fundamental de libertad religiosa como la diversidad de creencias que caracteriza nuestra sociedad sigue siendo una realidad poco o mal conocida en España. Perduran etiquetas, estereotipos y prejuicios sobre las personas creyentes y no creyentes que afectan negativamente a la calidad de la convivencia social y derivan en actitudes discriminatorias e intolerantes que en ocasiones pueden llegar a traducirse en manifestaciones de odio.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye en su artículo 1.1 al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, adscribiendo a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. (la Fundación, en adelante) a través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría.

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la Fundación tiene como fin fundacional contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Para la consecución de estos objetivos, la instrumentación de ayudas por parte de los poderes públicos se muestra como una herramienta útil y eficaz.

De este modo, la Fundación persigue mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia, apoyando iniciativas orientadas a promover el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

Sobre la garantía del derecho fundamental de libertad religiosa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución española, se asienta un cambio significativo en el perfil sociológico de la sociedad española producido en las últimas décadas: un proceso de secularización importante con un porcentaje elevado de personas que se declaran no creyentes, por un lado, y una creciente diversidad en las creencias profesadas por las personas creyentes, por otro. Este cambio social constituye uno de los elementos característicos de las sociedades modernas y un síntoma de su vitalidad. Sin embargo, tanto el marco jurídico que regula y protege el derecho fundamental de libertad religiosa como la diversidad de creencias que caracteriza nuestra sociedad sigue siendo una realidad poco o mal conocida en España. Perduran etiquetas, estereotipos y prejuicios sobre las personas creyentes y no creyentes que afectan negativamente a la calidad de la convivencia social y derivan en actitudes discriminatorias e intolerantes que en ocasiones pueden llegar a traducirse en manifestaciones de odio.

El artículo 13 de los Estatutos de la Fundación atribuye a la Presidencia del Patronato la competencia para la convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por su parte, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y con efectos desde esta misma fecha.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, por el que se establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla previstas las ayudas reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 6.2.

Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.

Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una gestión racionalizada de los recursos públicos.

La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

2. Las subvenciones tendrán por finalidad financiar proyectos que visibilicen la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de subvenciones a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1.a) y 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación y del manual de justificación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos enmarcados en las siguientes líneas de actuación:

a) Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.

b) Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.

c) Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.

2. Quedan excluidas de la convocatoria de manera general:

a) Las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.

b) Las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán concurrir a la convocatoria de ayudas inmediatamente posterior a aquella en la que obtuvieron financiación.

Artículo 5. Cuantía.

1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a acciones desarrolladas por entidades religiosas de confesiones minoritarias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER), siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 8.

La reserva de crédito del 25 por ciento podrá incrementarse excepcionalmente cuando la cantidad a subvencionar a la última entidad religiosa de confesiones minoritarias que, en orden de prelación, resultase beneficiada por la aplicación de dicha reserva, fuese inferior a la que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida.

2. En caso de que no se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el apartado anterior, el remanente podrá ser utilizado para acciones desarrolladas por otros beneficiarios, siempre que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 8.

En el caso de que se agotara la reserva de crédito del 25 por ciento establecida en el apartado anterior para cubrir las acciones desarrolladas por entidades religiosas de confesiones minoritarias que hayan superado las puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 8, el exceso de solicitudes de entidades religiosas de confesiones minoritarias se ordenaría por orden de prelación junto con las solicitudes de otros beneficiarios atendiendo a la mayor puntuación.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto se establecerá en la convocatoria, y representará, como máximo, el 75 por ciento de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones el importe o porcentaje no financiado con la ayuda.

4. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades beneficiarias. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

5. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria será proporcional al importe solicitado y se establecerá en función de la puntuación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a 30 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. De forma general, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En la memoria de solicitud figurará un apartado en el que deberá reflejarse la previsión de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas actividades que integran cada proyecto. Dichos gastos deberán estar diferenciados en función de su naturaleza, distinguiendo entre gastos directos y gastos indirectos.

3. Se considerarán gastos directos, de forma general, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con las actividades objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Para ello se aceptarán:

a) Gastos de personal y voluntarios: será financiable el coste del personal contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada. Se podrá imputar igualmente el personal voluntario, así como el personal colaborador que desarrolle acciones puntuales previstas en el proyecto. La justificación de los gastos de personal se ajustará a lo estipulado en el manual de justificación de las ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En todo caso se requerirá a las entidades beneficiarias la confección de partes horarios firmados por los propios empleados.

b) Dietas y gastos de viaje: Se podrá imputar los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención hasta el importe máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Adquisición de materiales para la ejecución de las actividades.

d) Equipamiento: material inventariable necesario para la realización del proyecto, tales como mobiliario, ordenadores, etc.

e) Otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de ayuda, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas y de prestación de servicios (catering, material audiovisual, traducción, etc.).

f) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de las actividades descritas.

4. Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con el proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. El importe de la ayuda destinada a gastos indirectos no podrá superar el 8 por ciento de la cantidad concedida.

5. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:

a) Los gastos directamente vinculados con actividades de culto y propagación de la fe.

b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.

c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.

d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato, y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.

g) Las ayudas directas o donaciones a personas beneficiarias del proyecto.

h) El pago de alquiler de vivienda tanto a personas beneficiarias como a personal vinculado al proyecto.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Será asimismo objeto de publicidad adicional en el portal de internet de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar a través de medios electrónicos su solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes https://mpr.sede.gob.es/cumplimentando el formulario que establezca la propia convocatoria, además de la documentación que se indica en el apartado 7 del presente artículo.

3. Cada entidad podrá presentar un solo proyecto por convocatoria.

4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una expresa declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver la convocatoria proponga la concesión de subvenciones por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

7. Las solicitudes deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar, así como el presupuesto del proyecto.

b) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 del citado artículo.

c) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.

d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.

f) Declaración de la persona que ostente la representación legal de veracidad de la información facilitada en la solicitud.

8. Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces que se establezcan en la convocatoria. Los plazos y cauces para la subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud se regirán por lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras. La adecuación del proyecto será valorada de acuerdo con lo recogido en la propia solicitud y en la documentación aportada, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las características de su proyecto.

c) No haber obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser objeto de evaluación.

9. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los medios oportunos, incluida la consulta de sistemas de información, el cumplimiento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos que resulten admitidos, se establece una puntuación máxima de 50 puntos con arreglo a los criterios de valoración que se indican a continuación:

a) Calidad e Idoneidad, hasta 24 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º La justificación del proyecto, que se valorará en relación con la calidad y solidez de la fundamentación de la necesidad o problemática preexistente que el proyecto pretende abordar, hasta 6 puntos.

2.º El grado de concreción de los objetivos, actividades y resultados previstos, hasta 6 puntos.

3.º La coherencia entre las necesidades detectadas, los objetivos, actividades y resultados previstos, hasta 4 puntos.

4.º El nivel de concreción y detalle del presupuesto, que se valorará en relación con la claridad de la información y el cumplimiento de los requisitos económicos (cofinanciación), hasta 4 puntos.

5.º La población destinataria que se valorará en relación con el grado de precisión y claridad en la descripción de la población a la que se dirige el proyecto y su coherencia con los objetivos y actividades planteados, hasta 4 puntos.

b) Viabilidad del proyecto, hasta 16 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º Nivel de adecuación de los recursos materiales y económicos a las actividades planificadas, que se valorará en relación con la coherencia y suficiencia de los medios que pretenden emplearse para realizar las actividades de manera eficiente, hasta 4 puntos.

2.º Nivel de idoneidad y suficiencia de los recursos humanos (personal contratado y voluntario) asignado al proyecto, hasta 4 puntos.

3.º Lógica de la secuencia temporal de las acciones previstas, que se valorará teniendo en cuenta si las actividades están organizadas de manera progresiva y coherente, permitiendo un desarrollo ordenado del proyecto y favoreciendo la consecución de sus objetivos, hasta 4 puntos.

4.º Adecuación y relevancia de los indicadores del proyecto, que se valorará teniendo en cuenta si los indicadores permiten realizar un seguimiento efectivo del avance de las acciones durante su ejecución, así como una evaluación final del grado de cumplimiento de los objetivos planteados, hasta 4 puntos.

c) Incidencia social y alcance del proyecto, hasta 10 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

1.º La inclusión de acciones de difusión y/o comunicación del proyecto, hasta 2 puntos.

2.º El carácter abierto y acceso libre y gratuito a las acciones previstas, hasta 2 puntos.

3.º La colaboración con otras entidades públicas y privadas y/o de distintas confesiones para realizar las acciones siempre y cuando la colaboración sea pertinente y aporte valor añadido a la ejecución del proyecto, hasta 2 puntos.

4.º La incorporación de la perspectiva de género, que se valorará en relación al grado de inclusión de medidas favorecedoras de la igualdad de género ya sea en el diseño y ejecución del proyecto como en el contenido (atendiendo a los objetivos, actividades, población destinataria, valores que promueve), hasta 2 puntos.

5.º La incorporación de consideraciones ambientales, que se valorará en relación con el grado de inclusión de medidas favorecedoras de la sostenibilidad ambiental, hasta 2 puntos.

2. En todo caso, no podrán financiarse aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior al 60 por ciento de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, es decir 30 puntos; ni las que no hayan obtenido un mínimo de 15 puntos en aplicación del criterio de valoración de la calidad e idoneidad descrito en el apartado 1.a).

3. Si el crédito presupuestario previsto no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que obtengan la puntuación mínima establecida en las presentes bases, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la calidad e idoneidad del proyecto presentado. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria pública, aprobada por la persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y publicado extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión Técnica de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, designada por la Comisión de Subvenciones a propuesta de su presidencia y que estará compuesta por las siguientes personas de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.:

Presidencia: una persona responsable del Área de Programas, Estudios e Incidencia.

Secretaría: una persona del Área de Administración y Gestión Económica con voz, pero sin voto.

Vocalías: dos personas técnicas del Área de Programas, Estudios e Incidencia o, alternativamente, una persona técnica del área de Programas, Estudios e Incidencia y una persona técnica del Área de Administración y Gestión Económica.

La identidad de los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración se hará pública por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los solicitantes hacer valer sus derechos a efectos de una eventual recusación de alguno de sus miembros.

5. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, estableciendo un orden de prelación y la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite fijado dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

7. Si la propuesta de concesión estableciera un importe inferior al que figura en la solicitud presentada por el particular, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención concedida. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como cumplir con los criterios de valoración establecidos.

8. Examinadas por la Comisión Técnica de Valoración las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Antes de dictarse la resolución de concesión, deberá recabarse la autorización previa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y las solicitudes desestimadas.

3. La resolución se publicará en el portal de internet de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y será notificada a los interesados mediante comparecencia en sede electrónica. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la citada ley.

5. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la Administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, se podrá solicitar con carácter excepcional la modificación de la actuación subvencionada cuando aparezcan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

2. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 10 por ciento de los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación. Cualquier incremento superior al 10 por ciento, deberá ser autorizado expresamente, conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia, que a tal efecto se articule, y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

4. La solicitud de modificación se realizará mediante comparecencia en sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 de este artículo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación de la resolución será de dos meses, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución expresa al respecto.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las ayudas reguladas por estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

2. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto financiado.

3. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad deberán ser comunicadas a la Fundación Pluralismo y Convivencia en el momento de su concesión. En todo caso, dichas cantidades serán sumadas a las concedidas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, y en el supuesto de que superen el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Pagos.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante un primer pago anticipado del 60 por ciento de la ayuda concedida. El porcentaje restante se librará en el momento de la justificación final.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o mientras sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Cualquier modificación en los gastos subvencionados deberá limitarse a aquellos previstos en el proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá reflejar de forma específica en su contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo facilitar el ejercicio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.

6. Podrá ser causa de reintegro, total o parcial, la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, el incumplimiento de las condiciones de la ayuda o la falta de ejecución de la actividad.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada, y facilitarán el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

e) Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes de la actividad o proyecto.

f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., así como a las de control financiero.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del proyecto, utilizando el logo oficial de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., que estará disponible en la Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

3. Los beneficiarios están sujetos a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos comunitarios, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 15. Seguimiento y control.

1. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., nombrará a una persona responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

2. El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. Estas actuaciones podrán implicar la consulta de los sistemas de información de las entidades beneficiarias.

3. Una vez finalizado el proyecto, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., podrá solicitar puntualmente la colaboración de la entidad beneficiaria para la difusión de los resultados del proyecto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, se deberán someter a los procedimientos de comprobación, anteriores o posteriores a la resolución de concesión, que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Si como resultado de dichas actuaciones de comprobación se detectasen incumplimientos por las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la denegación de la concesión de subvención, si esta se produce con carácter anterior a la resolución de concesión, o el reintegro de la misma, si es posterior.

Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en las actuaciones de control financiero que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.

Artículo 16. Justificación.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.

2. Cuando la entidad haya presentado una reformulación conforme al artículo 9.8, la justificación se realizará respecto al proyecto reformulado.

3. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100 por ciento), es decir incluyendo la cantidad subvencionada y la parte cofinanciada con fondos propios u otros.

4. Los gastos que se relacionen en la memoria justificativa deberán acreditarse mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, con arreglo a lo previsto en la convocatoria.

5. Se aceptará una desviación máxima del 10 por ciento entre las partidas de gasto aprobadas.

6. Las facturas y los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de la convocatoria, haciendo referencia siempre a gastos que se produzcan durante el período de ejecución de la convocatoria, con una limitación de pago que no exceda treinta días después de la fecha de fin de periodo de ejecución.

7. La presentación de la justificación podrá realizarse desde el momento en que finalicen las actividades previstas, siendo, en cualquier caso, el plazo máximo para la presentación de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución establecido en el artículo 10.5 de la presente orden.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en las presentes bases, así como la insuficiente justificación de la misma, llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, con arreglo al procedimiento de reintegro establecido en el artículo 19 de la presente orden.

9. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

10. Una vez examinada la documentación presentada, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., podrá requerir documentación adicional. La entidad beneficiaria contará con un plazo de diez días, desde el día siguiente a su recepción, para subsanar los defectos detectados o bien para presentar aquellas alegaciones que considere oportunas. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.

12. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Régimen de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

2. Antes de iniciar el procedimiento de reintegro, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., pondrá en conocimiento del beneficiario su situación, por si este, voluntariamente y en el plazo de diez días, desea reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Artículo 19. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 14.1.i) de esta orden dará lugar a la devolución de la parte de la ayuda destinada a las actuaciones que no hayan dejado constancia de la publicidad correspondiente.

e) Incumplimiento total de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

f) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación. Porcentaje proporcional a la parte de la ayuda concedida no justificada.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su reglamento.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.

2. La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuando no se hubiera realizado voluntariamente el reintegro en el plazo y en la forma que establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, pondrá los hechos en conocimiento de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, se podrá acordar, mediante resolución, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

La resolución que establezca la suspensión de libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria será motivada y notificada al interesado en los términos consignados en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento y todo ello sin perjuicio de la correspondiente, en su caso, aplicación supletoria de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Identidad: Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

NIF: G84248616.

Dirección postal: calle Fernández de los Ríos, 2, 28015 Madrid.

Teléfono: 911858944.

Correo electrónico: fundacion@pluralismoyconvivencia.es.

3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo para justificar la subvención, siendo obligatoria la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

4. Las entidades beneficiarias deberán hacer referencia, bien señalando en el texto o imagen de la actividad subvencionada, o bien insertando el logo de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., del carácter público de la financiación de la actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.