Orden PJC/963/2026, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19305|Boletín Oficial: 229|Fecha Disposición: 2026-09-07|Fecha Publicación: 2026-09-16|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La política pesquera tiene por objetivo asegurar la aplicación del enfoque ecosistémico en la evaluación para la toma de decisiones de política pesquera, que tenga en cuenta todas las interacciones que se producen en el medio marino y que afectan a los recursos pesqueros, así como aplicar de forma integral el objetivo de la Política Pesquera Común, es decir, avanzar hacia una sostenibilidad compuesta por sus tres pilares: biológico, social y económico.

A tal efecto, la política pesquera debe partir de un enfoque multifactorial, complejo y complementario, en cuyo proceso decisorio el asesoramiento y respaldo de la comunidad científica deviene un elemento crucial para su mejor desarrollo e implantación.

En España, donde existe un amplio, diverso y desarrollado sector pesquero, con un peso específico dentro de la Unión Europea y el mundo, la investigación de los recursos pesqueros y su gestión cobra especial importancia.

Para avanzar en esta materia, se constituyó la Mesa de la Ciencia Pesquera, mediante Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, y que se configura como un grupo de trabajo de carácter interministerial, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, copresidido por la Secretaría General de Pesca y la Secretaría General de Investigación, y en el que están representados la comunidad científica y tecnológica, el sector pesquero, la sociedad civil y las comunidades autónomas.

En este momento, tras los primeros trabajos de la Mesa, surge la oportunidad de mejorar su funcionamiento y ampliar su representación.

En primer lugar, se adaptan las funciones de la Mesa eliminando funciones específicas de la política del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hacia los organismos públicos de investigación, dado que la Mesa se configura como un foro de diálogo ciencia-sector-sociedad civil.

En segundo lugar, se establece que la secretaría de la Mesa la ostentará la Secretaría General de Pesca.

Por otro lado, en aras de garantizar una mayor representatividad en su composición, se incluyen nuevas vocalías: la persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (IcatMar), la persona titular de la Dirección de la Fundación CETMAR (Centro Tecnológico del Mar), la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación o persona en quien delegue con rango mínimo de Subdirector General, y una persona en representación de la organización no gubernamental de defensa ambiental y ciencia ciudadana Ibercivis.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.

Se modifica la Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera, en los siguientes términos:

Uno. Se eliminan las letras d), e), f) y g) del artículo segundo.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo tercero, quedando redactada de la siguiente manera:

«c) Secretaría: Una persona que sea funcionaria de carrera y preste sus servicios en la Secretaría General de Pesca, y que tendrá la consideración de miembro.»

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo tercero quedando redactada de la siguiente manera:

«d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

4.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía.

5.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación o persona en quien delegue con rango mínimo de Subdirector General.

6.º Una persona en representación de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango mínimo de Subdirector General, designada por su titular en función de los temas a tratar.

7.º Una persona en representación de cada una de las comunidades autónomas litorales, designada por éstas, con rango mínimo de Director General.

8.º La persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (IcatMar).

9.º La persona titular de la Dirección de la Fundación AZTI.

10.º La persona titular de la Dirección de la Fundación CETMAR (Centro Tecnológico del Mar).

11.º Una persona en representación de cada una de las siguientes cofradías de pescadores, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estas:

– Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

– Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

– Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

– Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

– Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

– Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria.

– Federación Nacional Catalana de Confradías de Pescadores.

– Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

– Comisión Interfederativa de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Valenciana.

– Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

– Unión Nacional de Cooperativas del Mar de España.

– Federación Provincial de Girona.

– Federación Provincial de Barcelona.

– Federación Provincial de Tarragona.

– Federación Provincial de Castellón.

– Federación Provincial de Valencia.

– Federación Provincial de Alicante.

– Federación Provincial de Almería y Motril.

– Federación Provincial de Málaga.

– Federación Provincial de Cádiz.

– Federación Provincial de Huelva.

– Federación Provincial de Pontevedra.

– Federación Provincial de Coruña.

– Federación Provincial de Lugo.

– Federación Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

– Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.

– Federación Provincial de Las Palmas.

– Federación Provincial de Tenerife.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

12.º Una persona en representación de cada una de las siguientes asociaciones del sector, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estas:

– Confederación Española de Pesca (CEPESCA).

– Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas y Mariscos (ANFACO-CECOPESCA).

– Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura (CONXEMAR).

– Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (FEDEPESCA).

– Asociación Empresarial de Acuicultura Española (APROMAR).

– Federación Nacional de Pesca Artesanal (FENAPA).

– Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura (PTEPA).

– Asociación profesional de la Pesca y comercialización de la Angula (ANPROAG).

– Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca (ANMUPESCA).

– Alianza de Pesca Española Recreativa Sostenible (APERS).

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

13.º Una persona en representación de cada una de las siguientes organizaciones de productores pesqueros, nombradas por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estas:

– Organización de Productores Asociados de Grandes Atuneros Congeladores (OPAGAC OPP1).

– Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos Cefalópodos y Especies Varias (OPP3).

– Organización de Productores de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Cefalópodos (ANACEF OPP43).

– Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura (OPP88).

– Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA OPP 18).

– Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR OPP 08).

– Organización de Productores Palangreros Guardeses (ORPAGU OPP49).

– Organización de Productores Pesqueros de Sant Carles de la Rápita (OPP Rápita OPP67).

– Asociación Armadores Punta del Moral (OPP80).

– Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (AOP1).

– Asociación de Organizaciones de Productores Pesca de España (AOP2).

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

14.º Un miembro del sector pesquero español presente en cada uno de los siguientes consejos consultivos, nombrados por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estos:

– Consejo Consultivo de Aguas Sudoccidentales Europeas.

– Consejo Consultivo de la Flota Comunitaria a Larga Distancia.

– Consejo Consultivo del Mediterráneo.

– Consejo Consultivo de Aguas noroccidentales.

– Consejo Consultivo de las Regiones Ultraperiféricas.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

15.º Una persona en representación de cada una de las siguientes organizaciones no gubernamentales de defensa ambiental y ciencia ciudadana, nombrados por la Presidencia de la Mesa por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estas:

– WWF/Asociación de Defensa de la Naturaleza (ADENA).

– Amigos de la Tierra.

– Ecologistas en Acción.

– Greenpeace España.

– SEO/Birdlife.

– Oceana.

– Observadores del Mar.

– Diversimar.

– Ibercivis.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.

16.º Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito nacional, nombrados por la Presidencia por un periodo de tres años, renovables, a propuesta de estos.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación a las reuniones.»

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.