Una de las responsabilidades de la Unión Europea (UE) establecidas en el tratado fundacional es asegurar la protección de la salud humana en todas sus políticas, así como trabajar con los países de la UE para mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y eliminar las fuentes de peligro para la salud física y mental.
Con este fin, y buscando dar cumplimiento a dicho objetivo fundacional, la Comisión Europea ha puesto en marcha el EU4Health, acción que sustituirá a los Programas de Salud, y cuya finalidad es financiar proyectos y acciones de Salud Pública de la UE, siendo la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA por sus siglas en inglés) la que asiste a la CE en la aplicación de los Programas.
España cuenta con dos representantes del Ministerio de Sanidad en el Comité de Programa y con un Punto Nacional de Contacto del Instituto de Salud Carlos III para coordinar y presentar las prioridades de España en el Programa, gestionar la participación de autoridades competentes y otros organismos en los proyectos y acciones convocados por la Comisión Europea y contribuir a las actividades de difusión y otras funciones que se requieran.
El EU4Health viene a sustituir al Tercer Programa de Salud (2014-2020), siendo aprobado en marzo de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el programa EU4Health 2021-2027, y con un presupuesto total de 5.100 millones de euros.
Las acciones específicas a financiar en el marco del Programa se establecen cada año en un plan anual de trabajo, donde se especifican los ámbitos prioritarios y los criterios de financiación.
No regulándose en el Reglamento (UE) 2021/522 ni en el Plan de Trabajo 2025 las reglas del procedimiento interno con arreglo al cual debe seleccionarse a los candidatos y, en particular, la publicidad que debe darse, ha de estarse, en virtud del principio de autonomía procedimental, a las normas de derecho interno de cada Estado miembro.
En el derecho español, el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en todo caso serán objeto de publicación los actos administrativos cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, por lo que la presente orden trata de satisfacer las exigencias de transparencia, igualdad de trato y publicidad que exigen tanto la normativa europea como nuestro ordenamiento jurídico interno.
En su virtud, dispongo:
1. Objeto y finalidad
Mediante la presente orden se convoca para el año 2025, el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva de selección de las entidades que van a participar por parte del Reino de España en las distintas acciones conjuntas previamente aprobadas en el Plan de Trabajo 2025 del Programa EU4HEALTH por medio de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA).
El Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad competente, valorará todas las propuestas de participación en las acciones conjuntas presentadas por todas las autoridades y organismos que deseen participar recibiendo financiación como beneficiarias.
Las acciones conjuntas en las que se pueden presentar solicitudes son las siguientes:
– EU4H-2026-JA-HERA-IBA-01 – Direct grants to Member States’ authorities for the scaling up of national systems for vector threat detection and control capacities (HERA) (CP-g-25-02) – EUR 10 000 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-HERA-IBA-02 – Direct grants to Member States’ authorities to implement HERA’s training and exercise programme for management of medical countermeasures (HERA) (CP-g-25-07) – EUR 2 947 923 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-01 – Direct grants to Member States’ authorities to support the implementation of the strategic agenda for medical ionising radiation applications (SAMIRA) (CR/CV&NCD-g-25-15) – EUR 11 500 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-02 – Direct grants to Member States’ authorities to support lifelong prevention for a healthy life, including through screening, with focus on cardiovascular diseases (CR/CV&NCD-g-25-17) – EUR 5 000 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-03 – Direct grants to Member States’ authorities to support the implementation of a common standard for medical product identification and AI capabilities across Member States (HS-g-25-19) – EUR 9 000 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-04 – Direct grants to Member States’ authorities on quality of medicines and implementation of the pharmaceutical legislation and the Pharmaceutical Strategy for Europe (HS-g-25-21) – EUR 2 300 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-05 – Direct grant to Member States to provide regulatory or scientific advice to small and micro-enterprises to support the development and carrying out of the conformity assessment of devices, particularly innovative devices, and to facilitate the Union level coordination on medical device safety issues (HS-g-25-25) – EUR 4 000 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-06 – Direct grants to Member States’ authorities to support implementation of the Clinical Trials Regulation and to improve the clinical trials landscape with Member States and EEA countries, including through pilots and training (HS-g-25-27) – EUR 4 700 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-07 – Direct grants to Member States’ authorities to support non-commercial sponsors active in clinical trials (HS-g-25-28) – EUR 1 800 000 EU co-funding.
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-08 – Direct grants to Member States’ authorities to maximise the impact of the EU Global Health Strategy (HS-g-25-29) – EUR 2 500 000 EU co-funding.
2. Beneficiarios
Únicamente podrán presentar candidaturas de participación a las distintas acciones conjuntas las personas jurídicas del sector público y entidades sin ánimo de lucro que sean supervisadas por las autoridades competentes que tengan como actividad u objeto social, único o entre otros, la investigación e innovación en el ámbito sanitario o de la salud.
Los solicitantes, legalmente constituidos en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España y cumplir con los requisitos fijados en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, así como los establecidos en el artículo 197 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades sin personalidad jurídica, quedan excluidas de esta convocatoria.
Los requisitos exigidos a los solicitantes para poder participar en esta convocatoria se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.
3. Entidades afiliadas
Las entidades afiliadas son entidades que mantienen una relación jurídica con los beneficiarios que ejecutan partes de la acción y están autorizadas a imputar costes directamente a la subvención.
La relación jurídica con el beneficiario debe ser previa a la presentación de la solicitud y no puede limitarse solo a la acción conjunta presentada, siendo admitidas las relaciones jurídicas permanentes y los vínculos de capital.
Dichas entidades deben cumplir los criterios de elegibilidad y no pueden encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión exigibles a los beneficiarios.
4. Gastos subvencionables
Para la valoración de los proyectos de acciones conjuntas, los gastos que son subvencionables son los indicados en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021.
En el caso de las entidades afiliadas, los costes en que incurran para ejecutar la acción se aceptarán como costes subvencionables.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación de la solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria, disponible tanto en esta orden ministerial como en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/organizacion/planesEstrategias/programasEuropeosSalud/home.htm).
De acuerdo con la línea de ayudas en la que se quiera presentar una solicitud, las mismas deberán remitirse por correo electrónico a:
– EU4H-2026-JA-HERA-IBA-01 – Direct grants to Member States’ authorities for the scaling up of national systems for vector threat detection and control capacities (HERA) (CP-g-25-02) – EUR 10 000 000 EU co-funding.
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Email: sec.ccaes@sanidad.gob.es y ccaes@sanidad.gob.es
– EU4H-2026-JA-HERA-IBA-02 – Direct grants to Member States’ authorities to implement HERA’s training and exercise programme for management of medical countermeasures (HERA) (CP-g-25-07) – EUR 2 947 923 EU co-funding.
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Email: sec.ccaes@sanidad.gob.es y ccaes@sanidad.gob.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-01 – Direct grants to Member States’ authorities to support the implementation of the strategic agenda for medical ionising radiation applications (SAMIRA) (CR/CV&NCD-g-25-15) – EUR 11 500 000 EU co-funding.
Subdirección General de Calidad Asistencial.
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Email: sgcalidadasistencial@sanidad.gob.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-02 – Direct grants to Member States’ authorities to support lifelong prevention for a healthy life, including through screening, with focus on cardiovascular diseases (CR/CV&NCD-g-25-17) – EUR 5 000 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Email: uadgspci@sanidad.gob.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-03 – Direct grants to Member States’ authorities to support the implementation of a common standard for medical product identification and AI capabilities across Member States (HS-g-25-19) – EUR 9 000 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Email: proyectos_I+D+i@aemps.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-04 – Direct grants to Member States’ authorities on quality of medicines and implementation of the pharmaceutical legislation and the Pharmaceutical Strategy for Europe (HS-g-25-21) – EUR 2 300 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Email: proyectos_I+D+i@aemps.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-05 – Direct grant to Member States to provide regulatory or scientific advice to small and micro-enterprises to support the development and carrying out of the conformity assessment of devices, particularly innovative devices, and to facilitate the Union level coordination on medical device safety issues (HS-g-25-25) – EUR 4 000 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Email: proyectos_I+D+i@aemps.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-06 – Direct grants to Member States’ authorities to support implementation of the Clinical Trials Regulation and to improve the clinical trials landscape with Member States and EEA countries, including through pilots and training (HS-g-25-27) – EUR 4 700 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Email: proyectos_I+D+i@aemps.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-07 – Direct grants to Member States’ authorities to support non-commercial sponsors active in clinical trials (HS-g-25-28) – EUR 1 800 000 EU co-funding.
Unidad de Apoyo a la Dirección.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Email: proyectos_I+D+i@aemps.es
– EU4H-2026-JA-SANTE-IBA-08 – Direct grants to Member States’ authorities to maximise the impact of the EU Global Health Strategy (HS-g-25-29) – EUR 2 500 000 EU co-funding.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Email: internacional.gabsesan@sanidad.gob.es
3. Cualquier comunicación o documentación que se haya de aportar a lo largo de este procedimiento se hará a través de la dirección de correo electrónico designada en la solicitud.
4. Según el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los formularios de solicitud y el resto de la documentación deberán presentarse en castellano.
6. Subsanación de errores
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aporta la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante para que, en diez días hábiles desde la notificación a la dirección de correo electrónico que se indicara en la solicitud, subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, si hubiera sido excluida, con indicación de que, si no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano de valoración verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, y excluidos a la convocatoria.
7. Órgano competente para la valoración de los proyectos
Una vez recibidas las solicitudes por cada una de las unidades del Ministerio de Sanidad indicadas en el apartado 5 de la presente orden, se elaborará por cada una de ellas una propuesta de selección de los candidatos presentados, que será elevada al Secretario de Estado de Sanidad.
8. Criterios generales de valoración
1. Para la designación como autoridades competentes nominadas, se considerarán como criterios imprescindibles los siguientes:
a. Competencias conferidas por ley en la materia de la acción conjunta correspondiente.
b. Capacidad y experiencia para organizar, coordinar y gestionar contratos/consorcios/acuerdos con otras autoridades u organismos con personalidad jurídica diferente.
La valoración se limitará a comprobar si el solicitante cumple o no con cada uno de dichos criterios, por lo que, al tratarse de criterios de carácter imprescindible, el incumplimiento del criterio determinará la exclusión del solicitante en el procedimiento.
2. Los criterios que serán tenidos en cuenta para valorar las propuestas de quienes aspiren a ser nominados como autoridad competente serán los siguientes:
a. Calidad de la propuesta presentada: 1 punto.
b. Valor añadido de la propuesta a escala nacional y europea: 1 punto.
c. Alineación de la acción conjunta con las actuaciones que se estén impulsando desde el Ministerio de Sanidad: 1 punto.
d. Capacidad de sostenibilidad y desempeño del proyecto: 1 punto.
e. Experiencia de actuación en el campo de la acción conjunta actual: 1 punto.
f. Experiencia de participación en acciones conjuntas: 1 punto.
g. Experiencia de participación en proyectos europeos: 1 punto.
h. Calidad de la propuesta de modelo de información del progreso y resultados de la acción conjunta al Ministerio de Sanidad y modelo de difusión de resultados a nivel nacional: 1 punto.
La valoración de estos criterios se hará de manera específica para cada uno de ellos, limitándose a comprobar si el solicitante cumple o no dicho criterio. El solicitante deberá obtener un mínimo de un punto en cada criterio para poder ser seleccionado.
La puntuación final que corresponda a cada solicitud presentada será la resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios anteriores.
9. Resolución
1. El Secretario de Estado de Sanidad, a la vista de la propuesta de selección remitida por cada unidad de valoración a la que hace mención el apartado 7 de la presente orden ministerial, elaborará una resolución en el plazo de tres días hábiles en la que se indicarán las autoridades competentes nominadas y que será remitida a HaDEA una vez aceptada por los interesados y adquiridos los compromisos para que sea ésta la que continúe con el procedimiento de concesión de ayudas.
2. La resolución con la relación de Autoridades competentes nominadas se publicará en el portal de internet del Ministerio de Sanidad y se comunicará a los interesados a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
3. La resolución de selección de autoridades competentes nominadas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.
10. Obligaciones de las autoridades competentes
1. Será responsabilidad y obligación de la autoridad competente nominada:
a. La ejecución y participación en la acción conjunta en nombre del Ministerio de Sanidad (la autoridad competente).
b. La gestión y realización de la acción conjunta junto con el coordinador del Consorcio Europeo, contribuyendo con financiación propia y garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Acción Conjunta.
c. La implicación, bajo su responsabilidad, de otros participantes, como entidades afiliadas, subcontratados o asociados.
d. La valoración de las solicitudes de las entidades que deseen participar como afiliadas. Esta valoración será comunicada al Ministerio de Sanidad de forma previa a la firma de la propuesta de subvención, para remisión de las nominaciones desde este Ministerio.
e. La coordinación, y la gestión y acuerdo de las condiciones contractuales necesarias con las entidades afiliadas.
f. Informar a la unidad del Ministerio de Sanidad que haya valorado su nominación (según establece el apartado de más abajo, Plazo y lugar de las solicitudes) sobre los progresos y resultados del trabajo, desde la fase de preparación (detallando los trabajos a realizar en la acción conjunta, las actividades que prevé subcontratar, y las entidades colaboradoras que presente) y a lo largo de toda la acción conjunta. Así mismo, consultará con dicha unidad aquellos aspectos estratégicos relacionados con las competencias del MS y si así se establece, convocando al MS a formar parte del Grupo de Gobierno de la Acción conjunta.
g. Colaborar con las estructuras de integridad del Ministerio de Sanidad.
2. En el caso de que la autoridad competente pase de ser nominada y adquiera la condición de beneficiaria, deberán remitir un informe final de los afiliados que, conforme a los criterios descritos, considere convenientes para gestionar su participación en la acción conjunta. Este informe deberá estar firmado por un responsable de cada beneficiario, antes del 12 de febrero de 2026, fecha en la que finaliza el plazo para el envío a HaDEA de una propuesta de proyecto.
11. Interposición de recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 8 de septiembre de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Nombre y Código de la Acción Conjunta (en inglés): |
Enlace al boletín, diario, orden Oficial o cualquier otro acto legal, por el que se le confieren competencias en la materia de la acción conjunta: |
Nombre oficial de la Organización y acrónimo: |
Nombre del representante Legal de la Organización: |
Nombre y datos (telf. e email) de la persona de contacto en la Organización solicitante que vaya a estar implicada en la JA: |
Calidad en la propuesta presentada: (detallar cuáles son los puntos fuertes de la propuesta, aquellos elementos que la cualifican). |
Valor añadido de la propuesta a escala nacional y europea: (consignar cómo la propuesta puede repercutir positivamente a escala nacional y europea). |
Alineación de la acción conjunta con las actuaciones que se estén impulsando desde el Ministerio de Sanidad: (especificar cómo la propuesta contribuye al refuerzo del Sistema Nacional de Salud: ampliación o mejora de la cartera de servicios, impulso de la política de cuidados, prevención, protección frente al impacto del cambio climático, sostenibilidad, etc.). |
Capacidad de sostenibilidad y desempeño del proyecto: (Detallar cómo el proyecto cuenta con los apoyos y recursos necesarios (personales, capacidades administrativas, instrumentales) para su ejecución y su mantenimiento en el tiempo). |
Experiencia de actuación en el campo de la Acción Conjunta actual: (Especificar las actuaciones que están desarrollando el beneficiario en relación con la materia objeto de la acción conjunta). |
Experiencia en la participación de Acciones Conjuntas: (señalar si dicha participación fue como coordinador, socio activo o como tercera parte colaboradora; destacar objetivos, estructura y liderazgo en grupos de trabajo (GP), aspectos concretos desarrollados, resultados y entregables obtenidos, duración y financiación europea conseguida). |
Experiencia de participación en proyectos europeos: (señalar si la participación es en colaboración o como líder del proyecto; destacar objetivos, estructura y liderazgo en grupos de trabajo (GP), aspectos concretos desarrollados, resultados y entregables obtenidos, duración y financiación europea conseguida). |
Propuesta de modelo de información del progreso y resultados de la acción conjunta al Ministerio de Sanidad o a la autoridad beneficiaria, y modelo de difusión de resultados a nivel nacional: (Señalar cómo la entidad solicitante transmitiría los conocimientos y resultados que se obtengan en la Acción Conjunta al Ministerio y otras partes interesadas, si procede, como pueden ser Consejerías de Salud de las CCAA, sociedades profesionales, organizaciones de pacientes, la sociedad en su conjunto, etc. Por ejemplo, informes anuales o finales, documentos finales relacionados con guías de actuación, links en sitios web relacionados, conferencia final informativa, reuniones interdepartamentales, etc.). |
Capacidad y experiencia para organizar, coordinar y gestionar contratos/consorcios/acuerdos con otros organismos con personalidad jurídica diferente (solo para participar como autoridad competente beneficiaria). |
Nota: La tabla expuesta podrá ampliarse sin límite de extensión en número de páginas, y se podrá acompañar o solicitar una memoria explicativa y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración de la adecuación recogidos en la misma.