Orden SND/1562/2025, de 22 de diciembre, por la que se regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Comité de Integridad y Antifraude.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1|Boletín Oficial: 1|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2026-01-01|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad viene trabajando en los últimos años en la implementación de una efectiva política de integridad tanto dentro del Departamento y entidades adscritas, como en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, y en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Resolución de la Subsecretaría de 12 de abril de 2022 el Ministerio de Sanidad aprobó un Plan de Medidas Antifraude, que le permite asegurar el cumplimiento de la normativa y el uso correcto de esos fondos.

El Plan pone a disposición de funcionarios y proveedores el Canal interno de información, con medidas para facilitar la protección del informante y crea el Comité Antifraude del Ministerio. Además, incluye, en su anexo I, la declaración contra el fraude firmada por la persona titular de la Subsecretaría, así como un Código de Conducta en su anexo II, que posteriormente se ha aprobado de manera independiente para aplicarse a toda la actividad del Ministerio y no solo en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 26 de abril de 2024 se alcanza un hito en la lucha contra la corrupción creándose, por orden ministerial, el Observatorio contra el Fraude y la Corrupción Sanitaria como órgano específico al que se le encomienda el diseño, desarrollo y seguimiento de todas las acciones planteadas en el Plan Estratégico contra el Fraude y la Corrupción en el ámbito sanitario.

Hay que destacar, asimismo, la Declaración Institucional de la ministra de Sanidad de 9 de diciembre de 2024, de compromiso contra la corrupción, que se adhiere a los más estrictos principios de objetividad e integridad.

Se aprueba, además, el 12 de mayo de 2025 el Código Ético y de Conducta del Ministerio de Sanidad, de forma independiente y se pone a disposición de todos los empleados y empleadas, así como altos cargos del Departamento.

Por todo ello, dado el impulso que está adquiriendo el Sistema de Integridad del Departamento, y alineado con lo establecido en el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE), aprobado el 7 de marzo de 2023 por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales y posteriormente mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025, se ha considerado necesario que el Comité Antifraude se convierta en el Comité de Integridad y Antifraude del Ministerio de Sanidad, cuya composición, funciones, y régimen de funcionamiento, son objeto de regulación por la presente orden ministerial.

La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con ella.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Comité de Integridad y Antifraude del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité de Integridad y Antifraude tiene naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se adscribe al Ministerio de Sanidad, a través de la Subsecretaría.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de Integridad y Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Corresponde a la persona que ostente la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

b) Vocales:

1.º Una persona representante del Gabinete de la Ministra.

2.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Sanidad, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

3.º Una persona representante del Comisionado de Salud Mental, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos al mismo, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

4.º Una persona representante de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

5.º Una persona representante de la Secretaría General Técnica, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

6.º Una persona representante de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

7.º Una persona representante de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

8.º Una persona representante de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria y el equivalente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y Organización Nacional de Trasplantes (ONT) cuando se traten asuntos que afecten a dichas entidades, a propuesta de sus titulares, entre funcionarios de carrera adscritos a las mismas, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

9.º Una persona representante de la Subdirección General de Recursos Humanos, a propuesta de su titular, entre funcionarios de carrera adscritos a la misma, pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1.

10.º Una persona representante de los órganos gestores de proyecto y/o subproyecto que serán convocados en función de los asuntos a tratar.

11.º Una persona representante de la Inspección General de Servicios del departamento.

12.º Dos personas representantes del Observatorio contra el Fraude y la Corrupción Sanitaria.

c) Asistirán a título consultivo, con voz, pero sin voto:

1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.

2.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad.

d) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría perteneciente al grupo A1. Que asistirá con voz, pero sin voto.

2. La representación de cada unidad contemplada en el apartado anterior, podrá ser suplida por personal de la unidad que pertenezca al Subgrupo A1, previa comunicación a la Secretaría del Comité.

3. El nombramiento, cese y sustitución de los miembros que componen el Comité de Integridad y Antifraude se realizará mediante resolución del titular de la Subsecretaría de Sanidad. Dicha resolución se publicará en la intranet del Ministerio para conocimiento dentro de la organización.

Artículo 4. Funciones.

1. Son funciones del Comité de Integridad y Antifraude en el ámbito de los Fondos Europeos:

1. Aprobar el modelo de la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión y revisar la identificación de los indicadores de riesgo cuando sea necesario.

2. Velar por el cumplimiento de los principios transversales del MRR, contenidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, incluidos su seguimiento, control y gestión.

3. Proponer la aprobación de un plan de control interno y evaluación de cumplimiento del mismo. Así como definir un sistema de muestreo para su cumplimiento, que sea suficiente.

4. Realizar el seguimiento, evaluación, revisión y en su caso propuesta de actualización del Plan de medidas antifraude que se estimen necesarias.

5. Diseñar el procedimiento de recuperación de los importes indebidamente desembolsados.

6. Elaborar los informes sobre sus funciones y gestión, que se remitirá con carácter anual al Responsable Antifraude. Así como velar por la comunicación en las materias de su competencia al personal de la organización.

7. Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación.

8. Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos.

2. Son funciones del Comité en el ámbito del Sistema de Integridad:

a) Realizar el seguimiento e impulso de las medidas adoptadas para la continua implementación del Sistema de Integridad del Ministerio en el marco del SIAGE.

b) Gestionar el sistema de información interno del Departamento y conocer las resoluciones de los expedientes que se produzcan de acuerdo con lo previsto en el apartado III.2 «Terminación de las actuaciones», de la resolución de la Subsecretaría de Sanidad, de fecha 26 de mayo de 2025, por la que se modifica el protocolo de creación y funcionamiento del canal interno de información del Ministerio de Sanidad.

c) Gestionar las consultas recibidas a través del buzón de ética institucional del Departamento y proponer la adopción de las medidas pertinentes en relación con las consultas éticas que les sean elevadas.

d) Velar por el cumplimiento del Código Ético y de Conducta del Ministerio de Sanidad impulsando acciones formativas sobre el mismo.

3. Para el cumplimiento de las funciones descritas en los dos puntos anteriores se podrán recabar informes de los órganos y unidades competentes y realizar controles aleatorios.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité de Integridad y Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo con el objetivo de dotar de mayor agilidad a las labores del mismo.

2. Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.

3. El Comité en pleno celebrará al menos una sesión ordinaria anual cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la presidencia y comunicada por la secretaría del Comité.

4. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, la persona titular de la presidencia podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias, comunicadas igualmente por la secretaría del Comité.

5. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran el titular de la presidencia, y la secretaría, o en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

7. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Comité se reflejarán en sus correspondientes actas, que serán custodiadas por la persona titular de la Secretaría.

8. El funcionamiento del Comité en todo lo no previsto en la presente orden, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No aumento del gasto público.

La creación y el funcionamiento del Comité de Integridad y Antifraude no supondrán incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.