Al haberse advertido un error aritmético relativo al cálculo del presupuesto total por Unidad Mínima de Intervención (UMI) y su correlación con el número de horas realizadas por la coordinación principal incluidos en los costes directos de personal, y a efectos de lograr una adecuada correspondencia entre los costes previstos en el apartado Decimotercero y el presupuesto total por UMI previsto en el anexo III de la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, dispongo:
Primero.
Modificar la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los siguientes términos:
En primer lugar, en la página 90671, en el apartado decimortercero.3.a), debe sustituirse «17.189,90» por «24.065,86».
En segundo lugar, en la página 90677, en el anexo III, debe sustituirse «70.894,62 euros» por «71.342,19 euros».
En tercer lugar, en la página 90677, en el anexo III, donde dice:
«Coordinación principal. | 20 h/semana | 38 semanas» |
debe sustituirse por:
«Coordinación principal. | 28 h/semana | 38 semanas» |
Segundo.
Modificar el apartado sexto.2 de la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los siguientes términos:
En la página 90663, en el apartado sexto.2, donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".»
Debe sustituirse por:
«El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de modificación en el "Boletín Oficial del Estado".»
Tercero.
En lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Orden SND/716/2025, de 26 de junio, en su integridad.
Cuarto.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.