PREÁMBULO
I
El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026 (España Digital 2026), como la hoja de ruta para impulsar el proceso de transformación digital del país alineado con la estrategia digital de la Unión Europea. España Digital se concibió también como pilar estratégico para aprovechar plenamente las nuevas tecnologías y lograr un crecimiento económico más intenso y sostenido, rico en empleo de calidad, con mayor productividad y que contribuya a la cohesión social y territorial, aportando prosperidad y bienestar a todos los ciudadanos en todo el territorio. Se trata de una estrategia que actúa en tres dimensiones:
– Infraestructuras y Tecnología, impulsando la conectividad, el 5G, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas.
– Empresas, impulsando la digitalización de pymes y Administraciones públicas, el emprendimiento digital, la integración de la tecnología en las cadenas de valor de la industria y los servicios y el sector audiovisual.
– Personas, impulsando las competencias digitales para garantizar el acceso a las profesiones del futuro y la inclusión digital de toda la población, y asegurando la protección de los derechos de las personas en el entorno digital.
Para encauzar el proceso de transformación digital, se han puesto en marcha ocho planes digitales específicos: (i) Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, (ii) Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G, (iii) Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, (iv) Plan Nacional de Competencias Digitales, (v) Plan de Digitalización de PYMEs, (vi) Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, (vii) España Hub Audiovisual de Europa, (viii) Plan Nacional de Ciberseguridad.
II
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), aprobada en diciembre de 2020, pretende aprovechar las numerosas oportunidades que la Inteligencia Artificial (en adelante IA) ofrece, al mismo tiempo que aborda los retos que esta revolución tecnológica puede llegar a plantear para asegurar un desarrollo y utilización éticos y con perspectiva humanista.
La ENIA establece siete objetivos estratégicos o resultados a conseguir con su aplicación: la excelencia científica e innovación en IA, la proyección de la lengua española, la creación de empleo cualificado, la transformación del tejido productivo, la creación de confianza en el uso de la IA, la incorporación de valores humanistas a la IA y el desarrollo de una IA inclusiva y sostenible.
Asimismo, la ENIA proporciona un marco de referencia e impulso para el sector público y privado. El eje estratégico 1 se centra en impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial fomentando los programas de ayudas a empresas para el desarrollo de soluciones en IA y datos. También el eje 4 contiene la medida 17 que trata de impulsar programas de ayudas a empresas para la incorporación de la IA en los procesos productivos de las cadenas de valor con el objetivo de lograr un despliegue completo de la IA en el tejido productivo, la economía y la sociedad. Esta medida financiará proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez tecnológica sea avanzado. Los proyectos seleccionados deberán presentar soluciones y servicios que, utilizando IA, den respuesta a necesidades temáticas y sectoriales, siendo uno de los sectores prioritarios el sanitario objeto de las presentes ayudas.
Según el informe «HispanIA 2040: Cómo la inteligencia artificial mejorará nuestro bienestar futuro»:
«En las próximas décadas, España tendrá que hacer frente a un acusado envejecimiento de su población que, por sí solo, podría aumentar el gasto público en sanidad hasta en 1 punto de PIB. Este fenómeno se verá agravado por una presión creciente sobre los recursos financieros disponibles y una mayor prevalencia de enfermedades como el alzheimer, el cáncer o la depresión.
Bien empleada, la IA nos permitirá hacer frente a estos retos y elevar la calidad de la atención sanitaria: digitalizando historiales clínicos, prediciendo la progresión de ciertas enfermedades a partir de datos biomédicos y test genéticos, identificando anomalías que podrían pasar desapercibidas para el personal sanitario, y dándole al paciente información accesible para favorecer el desarrollo de hábitos saludables.
En España, ya hay hospitales que usan la IA para detectar el riesgo de cáncer de una forma más rápida y eficaz que con métodos tradicionales, salvando vidas y reduciendo costes del Sistema Nacional de Salud. En los próximos años, estas aplicaciones llegarán a todos los centros y ayudarán a los profesionales sanitarios a diagnosticar la aparición de afecciones cardiacas, respiratorias y neurológicas, y a monitorizar pacientes con problemas de salud mental, con menos gasto, menos molestias y más meses de antelación. Esto nos permitirá transitar de un modelo de atención centrado en el tratamiento de eventos agudos a uno más personalizado basado en la prevención y el seguimiento de enfermedades crónicas. La IA hará posible el avance de la telemedicina, el monitoreo en remoto de pacientes con dolencias crónicas como el asma o la diabetes, el desarrollo de terapias y tratamientos personalizados, y la producción de nuevos fármacos más efectivos y con menos efectos secundarios.
Esta tecnología también se usará para gestionar de forma más eficiente los recursos hospitalarios, anticipando picos de demanda, optimizando la programación de cirugías y camas UCI, agilizando los procesos de triaje, y distribuyendo de forma más eficiente el tiempo de los profesionales sanitarios. Ello redundará en una mayor calidad del servicio prestado y en mejores condiciones de trabajo para el personal sanitario. En España, los médicos de atención primaria dedican una cuarta parte de su tiempo de consulta a escribir o resolver tareas burocráticas. La IA les ayudará a realizar estas tareas más rápido y a sistematizar buena parte del trabajo de registro de información escrita, pudiendo liberarlos, según nuestros cálculos, de 5 consultas al día. Lo mismo ocurrirá en muchas consultas de atención especializada. Por ejemplo, en el caso de neurología, la especialidad con más tiempo de espera actualmente, el uso de la IA podría adelantar la atención entre 9 y 22 días, mientras que, en oftalmología, la especialidad con más pacientes en espera, las listas podrían reducirse en más de 100.000 personas.»
III
La entidad pública empresarial Red.es (en adelante, Red.es), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para más información puede consultarse el portal de internet www.red.es).
Así mismo, red.es tiene entre sus atribuciones la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines en los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) 2021-2027 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
En virtud del Acuerdo de Atribución de Funciones firmado por la Directora General de Fondos Europeos, el 30 de abril de 2024, Red.es ha sido designado organismo Intermedio del citado Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, con CCI 2021ES16RFPR001, aprobado por la Comisión Europea el 13 de diciembre de 2022 mediante Decisión C(2022)9632 y tiene asignado una senda financiera de fondos en términos de ayuda para la gestión de proyectos en el marco del mencionado Programa Operativo.
El Programa Operativo Plurirregional de España, 2021ES16RFPR001 (POPE), encuentra su marco general en el Acuerdo de Asociación (AA) de España 2021-2027, que establece las grandes orientaciones estratégicas de la política de cohesión para el periodo de programación 2021-2027 e incluye dentro del Objetivo Específico RSO1.2. «Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas».
Las actuaciones previstas en las presentes bases reguladoras podrán ser financiadas con cargo al FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación 2021-2027 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, dentro del mencionado Objetivo específico RSO1.2.
IV
Las ayudas contempladas en la presente orden se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado en febrero de 2025 (https://digital.gob.es/plan_estrategico_subvenciones/plan_estrategico_subvenciones_documentos.html).
Las subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se gestionarán por Red.es.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.
La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la misma, así como en su reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.
Además, en atención a la necesaria agilidad para otorgar ayudas y su posterior certificación en el marco Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.
Las ayudas reguladas tienen el ámbito de aplicación indicado en el Reglamento 651/2014 artículo 1, letra d) «ayudas de investigación y desarrollo e innovación» y se ajustan a los límites previstos para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación, por lo que, aunque constituyan ayudas de Estado, se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, entendiéndose por investigación industrial y desarrollo experimental, a los efectos de las bases reguladoras, lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.
De conformidad con el Reglamento (UE) 651/2014, se transmitirá a la Comisión, a través de su sistema de notificación electrónica, la información resumida de la presente orden en el formato normalizado establecido en el anexo II de dicho reglamento, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la orden. La presente orden se estructura en un preámbulo, tres capítulos, 52 artículos, tres disposiciones finales y seis anexos. En el primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general con respecto a las ayudas. El segundo capítulo recoge las características de las ayudas, los criterios de valoración, así como las cuestiones relacionadas con el procedimiento. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2025. Por último, se incluyen como anexos la descripción de los beneficiarios, la consideración de empresa en crisis, y las instrucciones sobre gastos subvencionables, documentación a presentar en la solicitud y justificación, y documentación a presentar con la solicitud de autorización previa de las subcontrataciones.
V
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y eficacia de este proyecto se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del fomento de Inteligencia Artificial (IA).
En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia transformación digital, desarrollo de la sociedad de la información y de la inteligencia artificial. En materia de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la presente orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud. La orden también regula la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025.
Los proyectos tendrán como objeto la experimentación en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes áreas del proceso asistencial (predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y seguimiento), la investigación clínica, biomédica y farmacológica, la gestión de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.
En los proyectos se realizará un uso intensivo de tecnologías asociadas a la Inteligencia Artificial, tales como tecnologías de aprendizaje automático (Machine Learning), aprendizaje profundo (Deep Learning) o inteligencia artificial generativa (Generative IA) entre otras.
Los modelos y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollados y/o puestos en marcha serán conformes a la normativa aplicable y seguirán las directrices y recomendaciones que puedan ser establecidas por la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) y otros organismos competentes.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les serán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
e) La normativa nacional y europea en lo referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante el Reglamento (UE) n.º 2021/1060).
f) Las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en Reglamento General de Exención por Categorías. En particular, lo establecido en sus artículos 2.86; 3; 4.1.i) iii) y 25 relativos a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en la vertiente de desarrollo experimental.
g) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
h) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
i) La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
k) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) Reglamento de Inteligencia Artificial [Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024].
Artículo 3. Ámbito material.
Las ayudas reguladas en esta orden tienen por objeto la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en ámbito de la salud.
De acuerdo con el reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, se define desarrollo experimental como:
«la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;
el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;
el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.»
Solo serán financiable proyectos que incluyan entre sus objetivos la demostración, validación o certificación en un entorno con datos reales, con la observancia necesaria a las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la protección de datos de carácter personal, que permitan verificar el impacto del prototipo de producto objeto del proyecto. El desarrollo del prototipo o parte de él puede haberse realizado en una etapa previa.
En el proyecto deberán participar de forma efectiva aquellos agentes que sean necesarios (por ejemplo, servicios de salud, hospitales, empresas, universidades, centros de investigación, asociaciones de pacientes, profesionales, etc.,) para la adecuada ejecución del proyecto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, e incorporar los compromisos de participación de los mismos mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027, 2021ES16RFPR001 (POPE), o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Programa. El plazo de realización de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 5. Ámbito geográfico.
Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.
Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales, características, y concesión de las ayudas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 6. Régimen de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que incluye una primera convocatoria para el año 2025 en aras de mejorar la eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la Sede Electrónica de Red.es.
Artículo 7. Efecto incentivador.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad de la empresa solicitante de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías:
a) En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto gracias a la ayuda.
Las solicitudes cuyo efecto incentivador no esté acreditado en la solicitud serán excluidas, junto con el resto de los criterios recogidos en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 8. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas, conforme a la definición detallada en el anexo I, con domicilio fiscal ubicado en territorio español, o que dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuación:
a) No tener la consideración de empresa en crisis, en el artículo 2.18 del Reglamento General de Exención por Categorías, y al anexo II de la presente orden.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, el beneficiario estará obligado a:
a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de éste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Realizar la oportuna justificación de los gastos.
c) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en estas bases reguladoras en los términos previstos en las mismas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
e) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión, y al menos por el plazo de diez años establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Exención por Categorías.
f) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la sección 4.ª de las presentes bases reguladoras.
g) Comunicar al Órgano Instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
h) Difundir adecuadamente el proyecto y el origen de su financiación:
1.º Mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
2.º Incluir los logos de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
3.º Habilitar un espacio en el portal de internet corporativo/app o soporte similar del beneficiario con la información básica del proyecto.
4.º Colaborar intensamente con Red.es en la difusión de estas subvenciones y del proyecto beneficiario.
5.º Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar todas las acciones de comunicación, tanto las lideradas por el beneficiario como las lideradas por parte de Red.es.
i) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
j) Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En concreto:
a) Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con el FEDER, entre las que se encuentran las relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación., así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
b) El beneficiario se obliga a colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o el reintegro de la ayuda recibida [artículo 74.1.c del Reglamento (UE) 2021/1060].
c) El beneficiario se obliga a permitir y facilitar que Red.es, u otros Órganos de Control (IGAE, ONA, Tribunal de Cuentas, etc) pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
d) El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las bases reguladoras, como en esta convocatoria, así como en lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad nacionales [Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER para el período 2021-2027, así como también en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normas comunitarias, Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058] y el resto de normativa aplicable a tal efecto.
e) El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de la presente convocatoria que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, que será de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectué el último pago al beneficiario.
f) El beneficiario acepta su inclusión en una lista de operaciones publicada en el portal de internet de Red.es según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
g) El beneficiario, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones y en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo para dar a conocer la actuación entre los destinatarios potenciales, destinatarios finales y público en general, dará a conocer la cofinanciación de la operación por el FEDER sujeto a cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
h) Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
1.º En el portal de internet del beneficiario, cuando dicho portal exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
4.º Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:
A. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 con las características técnicas que figuran en el anexo IX, así como la referencia a la Unión Europea.
B. La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
i) El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 «Durabilidad de las operaciones», velará para que la operación objeto de la presente convocatoria no sufra una modificación sustancial antes de transcurrir cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
j) El beneficiario conoce que se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. Se podrá reducir el plazo establecido en el primer párrafo a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMEs.
k) El beneficiario colaborará en la identificación de las operaciones que puedan ser calificadas de importancia estratégica según el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, en el caso de que el coste de la actuación supere los 10.000.000 euros, deberá colaborar en la organización de una actividad o acto de comunicación, según convenga, en la que podrán participar la Comisión Europea y a la Autoridad de Gestión.
l) El beneficiario se obliga a mantener registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación de acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
m) El beneficiario se obliga a cumplir con cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
n) El beneficiario garantizará el cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
o) La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de dicha ayuda. Asimismo, supone conocer el importe objeto de la ayuda, la aportación pública concedida, y las fechas de ejecución del proyecto, de las que se le informará a través del documento que acompañe a la resolución de concesión (DECA).
p) El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del propio beneficiario de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Artículo 11. Cambio de beneficiario por modificación estructural.
1. Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Proyectos en ejecución en el momento de la solicitud de la modificación:
1.º Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los artículos 9 y 10 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
2.º Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria.
b) Proyectos en fase de justificación y posteriores en el momento de solicitud de la modificación.
1.º Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en los artículos 9 (apartados del 2 al 10) y 10 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
2. La no autorización del cambio de beneficiario supondrá para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 12. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 70 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
7. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
10. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. La documentación para presentar la solicitud de subcontratación será establecida en las convocatorias.
11. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución y al menos 1 mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar. El órgano concedente resolverá sobre la misma en el plazo de quince días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.
12. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que las actividades objeto de subcontratación, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
13. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
14. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos para los que hayan sido contratados.
Artículo 13. Subcontratación con empresas vinculadas.
Las entidades vinculadas con una empresa beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.
El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Sección 2.ª Características de las ayudas
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento General de Exención por Categorías, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos subvencionables relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Gastos de personal en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados, y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Serán gastos subvencionables los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
5. Las instrucciones sobre la imputación de los diferentes gastos e inversiones subvencionables se establecerán en cada convocatoria.
6. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto.
7. Los gastos no subvencionables que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.
Artículo 15. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027.
Las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
2. El presupuesto de cada proyecto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, y el importe máximo serán los establecidos en las convocatorias. El presupuesto identificará todos los gastos del proyecto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
3. Las intensidades de las ayudas serán las recogidas en el artículo 25-Ayudas a proyectos de desarrollo experimental, del Reglamento General de Exención por Categorías.
La intensidad máxima de la ayuda para cada beneficiario de los costes subvencionables del proyecto de desarrollo experimental será la recogida en la siguiente tabla:
| Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables | |||
|---|---|---|---|
| Tipo empresa |
Resto de empresas – Porcentaje |
Mediana empresa – Porcentaje |
Pequeña empresa – Porcentaje |
| Intensidad de la ayuda. | 25 | 35 | 45 |
Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, de acuerdo con el artículo 25 apartado 6 letra b) del Reglamento General de Exención por Categorías y el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica dicho reglamento. Para ello el beneficiario deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
a) difundir ampliamente los resultados del proyecto, por medio de conferencias y publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta en las que deberá citarse siempre a Red.
b) llevar a cabo el proyecto en una región asistida que cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, así como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicará, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.
En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los veinticinco millones de euros conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Exención de Categorías.
5. Un proyecto podrá desarrollarse en más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso el solicitante deberá detallar en su solicitud las actividades, con su gasto asociado, que se desarrollará en cada comunidad.
El importe total de la ayuda, en cada ámbito territorial, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la correspondiente convocatoria y quedará siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias y/o a la disponibilidad de financiación FEDER.
6. No podrán otorgarse subvenciones por importes superiores a los que se prevean en la convocatoria, o para los que la intensidad de ayuda exceda los límites establecidos en estas bases.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas en los términos previstos en la sección 4.ª de las bases reguladoras.
Artículo 17. Régimen de garantías.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo III, sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja (el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.
Las garantías sobre la subvención se cancelarán, por acuerdo del acuerdo del órgano concedente conforme al plazo máximo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Sección 3.ª Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones
Artículo 18. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y seguimiento.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el Presidente/a de Red.es, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
El órgano concedente verificará que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de interés, y en el caso en que sea procedente, dispondrá de procedimiento en caso de conflicto y comunicará a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Artículo 19. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las iniciativas que concurran a este programa de subvenciones serán presentadas en la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia tanto en la Dirección Electrónica Habilitada única como en la Sede Electrónica de Red.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación en la Sede Electrónica de Red.es.
3. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica del órgano concedente, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la Sede Electrónica de Red.es, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
Artículo 20. Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las empresas solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada proyecto, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y con la legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Dicha representación admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
El incumplimiento de la obligación a la que alude el presente artículo, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes no excederá de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación definitivo se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 22. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. Los interesados presentarán la solicitud a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde estarán disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda.
3. La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ayudas. Dicha documentación se establecerá en la convocatoria.
4. Cada solicitante podrá presentar tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
5. La solicitud, y el resto de la documentación que se requiera, deberá presentarse y firmarse electrónicamente por un representante de la empresa, con poder de representación suficiente. Si el solicitante tiene representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes necesarios. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
6. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 8 de esta orden. Para ello, podrá autorizar al Órgano Instructor a recabar los datos disponibles en los organismos que permitan su acreditación. En caso de oposición expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deberá aportar la documentación necesaria para acreditar dichos requisitos.
7. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Órgano Instructor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
8. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Artículo 23. Criterios de valoración de las solicitudes.
No se admitirá ninguna solicitud que no incorpore una memoria técnica con la descripción del proyecto, la cual debe ceñirse al formato y contenido establecido en la convocatoria y debe contener toda la información necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios de valoración. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en dicha memoria. No obstante, el Órgano Instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos que no supongan reformulaciones ni mejoras.
Asimismo, serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:
A) La no adecuación de la solicitud al objeto y tipo de proyecto definido en la convocatoria y sus bases reguladoras.
B) La no acreditación suficiente en la solicitud del efecto incentivador de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 7 de las presentes bases reguladoras.
C) El no cumplimiento de los límites de financiación en la convocatoria y sus bases reguladoras.
La valoración de las solicitudes de participación admitidas se realizará conforme a los siguientes criterios:
| Criterio | Nombre | Puntuación | Umbral |
Peso – Porcentaje |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto. | 0-10 | 0 | 10 |
| 2 | Impacto de la solución en el proceso. | 0-10 | 5 | 25 |
| 3 | Plan de proyecto. | 0-10 | 5 | 25 |
| 4 | Adecuación del presupuesto. | 0-10 | 5 | 20 |
| 5 | Capacidad organizativa y de gestión del solicitante. | 0-10 | 5 | 20 |
Cada criterio de valoración, así como el valor de la puntuación total, se puntuarán entre 0 y 10, redondeando al segundo decimal.
Los criterios se evaluarán secuencialmente en el orden establecido en la tabla, de forma que si no se alcanza el umbral de uno de ellos no se continuará con evaluación de los siguientes.
Para que una solicitud sea subvencionable deberá tener una nota final igual o superior a 20 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 3, 4, 5 y 1, por este orden.
a) Criterio 1: Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa por el solicitante (valoración de un 10 % del total).
Se valorará el mayor grado de cofinanciación de la iniciativa por parte del solicitante.
Fórmula de valoración:
C1 = 10 × (F – k)/(0,15)
Donde:
k = Constante que toma los valores siguientes:
0,40, en el caso de Pequeña empresa.
0,50, en el caso de Mediana empresa.
0,60, en el caso de Resto de empresas.
F = Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete el solicitante. Este porcentaje se calculará sobre el total del presupuesto del proyecto.
Toma los siguientes rangos de valores:
A. Pequeña empresa:
Valor mínimo de F = 0,40, cofinanciación del 40 %, y por tanto se solicita la intensidad máxima de ayuda permitida.
Valor máximo de F = 0,55, cofinanciación del 55 %, y por tanto se solicita ayuda del 45 %, quince puntos porcentuales inferior a la máxima permitida.
B. Mediana empresa:
Valor mínimo de F = 0,50, cofinanciación del 50 %, y por tanto se solicita la intensidad máxima de ayuda permitida.
Valor máximo de F = 0,65, cofinanciación del 65 %, y por tanto se solicita ayuda del 35 %, quince puntos porcentuales inferior a la máxima permitida.
C. Resto de empresas:
Valor mínimo de F = 0,60, cofinanciación del 60 %, y por tanto se solicita la intensidad máxima de ayuda permitida.
Valor máximo de F = 0,75, cofinanciación del 75 %, y por tanto se solicita ayuda del 25 %, quince puntos porcentuales inferior a la máxima permitida.
C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1.
A. Pequeña empresa:
Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 40 % (valor de F = 0,40). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.
Puntuación máxima: la puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 55 % (valor de F = 0,55). La puntuación máxima para este criterio será 10.
B. Mediana empresa:
Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 50 % (valor de F = 0,50). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.
Puntuación máxima: la puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 65 % (valor de F = 0,65). La puntuación máxima para este criterio será 10.
C. Resto de empresas:
Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 60 % (valor de F = 0,60). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.
Puntuación máxima: la puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 75 % (valor de F = 0,75). La puntuación máxima para este criterio será 10.
b) Criterio 2: Impacto de la solución en el proceso (valoración de un 25 % del total).
En este criterio se valorará la mejora que supone la implantación de la solución propuesta en los procesos objeto de la propuesta.
Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir en la memoria técnica un capítulo «impacto esperado» que contenga:
1.º la descripción del proceso en el cual se implantará la solución, identificando las variables que caracterizan dicho proceso (calidad asistencial, coste económico, recursos, tiempos de respuesta, etc.).
2.º la exposición, convenientemente justificada, de la forma en la que la solución propuesta contribuirá a mejorar las variables anteriores y/o cubrir las necesidades existentes actualmente.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
c) Criterio 3: Plan de proyecto (valoración de un 25 % del total).
En este criterio se valorará el grado de detalle en la planificación del proyecto, así como el análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del mismo y la coherencia en la asignación del equipo humano.
Para permitir la valoración de este criterio la solicitud deberá incluir en la memoria técnica un plan de proyecto en el que se proporcione:
1.º planificación inicial en términos de alcance y tiempo detallando las fases, actividades, dependencias y caminos críticos
2.º asignación de recursos a las diferentes actividades, y
3.º análisis de riesgos y las posibles acciones de mitigación.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
d) Criterio 4: Adecuación del presupuesto (valoración de un 20 % del total).
En este criterio se valorará la adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto, así como la adecuación a los medios materiales y humanos necesarios.
Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir en la memoria técnica un capítulo presupuestario en el que se detallen los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables o hitos del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en la convocatoria.
El presupuesto ha de ofrecer una relación coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
e) Criterio 5: Capacidad organizativa y de gestión del solicitante (valoración de un 20 % del total).
En este criterio se valorarán la capacidad e idoneidad tecnológica y organizativa de la empresa solicitante para llevar a cabo el proyecto, y en especial se valorarán factores tales como los activos disponibles, los recursos materiales y humanos, y la metodología en la gestión de proyectos de I+D+i, que permitan asegurar el éxito del proyecto presentado.
Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir toda la información necesaria en la memoria detallada del proyecto, siguiendo las directrices que se establezcan en la convocatoria.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
Artículo 24. Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes sean necesarios.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros de la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales, que serán designados por el Órgano Instructor:
a) Presidente/a: una persona de la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Director/a Adjunto/a.
b) Vocales: dos personas de la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales y una persona de otro departamento de Red.es.
c) Secretario/a: actuara como Secretario/a, con voz y voto, uno de los vocales.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que afecte a los miembros titulares del órgano colegiado –incluidos los supuestos de abstención o recusación por conflicto de intereses que puedan concurrir con posterioridad a su designación–, estos serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por el Órgano Instructor. Cuando se trate de un supuesto permanente que impida el ejercicio de las funciones (p. ej., un conflicto de intereses detectado con posterioridad a la constitución de la Comisión), se procederá a la sustitución definitiva del miembro afectado, garantizando en todo momento la debida imparcialidad de la Comisión.
A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la Comisión requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes bases, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos o no hayan presentado la documentación requerida.
En el caso de que las solicitudes presenten defectos subsanables, el Órgano instructor otorgará a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para subsanar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si, de la información obtenida en las consultas de oficio o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la Sede Electrónica de Red.es.
4. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicación de dichos criterios, alguna de las solicitudes no alcanzase los umbrales mínimos de puntuación establecidos en los mismos, esa solicitud no será tomada en consideración.
En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios valoración de acuerdo con lo indicado en el artículo 23 de las presentes bases regulatorias. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, según el sellado de tiempo de la Sede Electrónica de Red.es.
Una vez finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta que las solicitudes rebasen el presupuesto disponible en alguno de los ámbitos territoriales en los que se desarrolle el proyecto.
5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos de las bases y aquellos relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente a los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar consultas de oficio, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, el Órgano Instructor otorgará un plazo de diez días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es, repetirá las consultas de oficio. Si, de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, o si el solicitante no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la Sede Electrónica de Red.es.
6. Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta de resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica de Red.es, surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación o renuncien a la financiación propuesta. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa se entenderá que el solicitante renuncia a la financiación.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos mientras no se le haya notificado la resolución.
Recibidas las aceptaciones o renuncias de los interesados propuestos como beneficiarios, el Órgano Instructor elevará la propuesta de resolución al órgano concedente de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Resolución de concesión.
1. En un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente dictará la resolución de concesión de las subvenciones, finalizando de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la resolución de concesión determinará el orden de prelación e identificará los solicitantes beneficiarios, las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas. Hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma. La resolución de concesión se motivará, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
3. Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la Sede Electrónica de Red.es y la publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 26. Lista de espera.
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
En el caso de que el remanente presupuestario sin asignar sea inferior a la ayuda solicitada por el primer clasificado en dicha lista, se invitará a éste a reformular su solicitud elevando su cofinanciación hasta la cantidad necesaria para cubrir la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que dicho solicitante no acepte la invitación, se procederá de la misma forma con los siguientes clasificados. Igualmente se procederá en el caso de que aceptando la invitación siga existiendo remanente presupuestario.
Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán aceptarse por parte de Red.es, durante el período de ejecución, modificaciones de los proyectos presentados por beneficiarios, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente, ni alteración en empresa beneficiaria con excepción de lo establecido en el artículo 11. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado de la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
b) Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.
c) Necesidad de ajustar el proyecto a estándares, normativas o recomendaciones aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
d) Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte del proyecto pero que deban relacionarse con el mismo.
e) Necesidad de evolución u homologación técnica derivada del estado del arte.
f) Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.
g) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
h) La prolongación del plazo de realización de los proyectos.
La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
2. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado a través de la Sede Electrónica de Red.es. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá tres meses antes de que finalice el período de realización de los proyectos previsto en la convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución de concesión será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el mes previsto para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
4. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos de gastos subvencionables y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.
5. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, y este fuese superior al importe de la ayuda pendiente de pago, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria del pago anticipado. Cuando se produzca la devolución voluntaria, Red.es calculará los intereses de demora desde el momento del pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 28. Pago de las ayudas y anticipos.
1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por el Órgano Instructor de que el beneficiario cumple los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el caso de que Red.es no pueda o no haya sido autorizado para realizar las consultas pertinentes de oficio para verificar el cumplimiento de estas condiciones, se, requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
El pago final tendrá en cuenta, en su caso, el eventual anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – pago anticipado de la ayuda concedida
2. El beneficiario podrá solicitar el pago con carácter anticipado hasta un importe máximo del 100 % de la ayuda. Las correspondientes convocatorias podrán minorar este porcentaje e incluirán las instrucciones para su solicitud. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.
No podrá realizarse el pago del anticipo en tanto el beneficiario no haya constituido las garantías referidas en el artículo 17 y no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Artículo 29. Justificación de la ayuda.
1. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de las ayudas se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativas al FEDER.
El beneficiario deberá realizar la justificación completa del presupuesto total del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del mismo. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de las ayudas deberá contener siempre la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades realizadas en el proyecto, las características técnicas, los resultados obtenidos y conclusiones sobre los mismos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
b) Facturas que acrediten la realización en tiempo y forma del gasto subvencionable.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante justificantes bancarios con la fecha valor del pago realizado y la trazabilidad oportuna con la factura correspondiente.
d) Informe de auditor el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
1.º Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
2.º Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son subvencionables, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
3.º Se comprobará que los gastos y pagos son subvencionables y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.º Se verificará que en los registros contables del beneficiario haya constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
5.º Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto y gastos subvencionables.
e) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del FEDER.
En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la documentación justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se podrá imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Se podrá requerir al beneficiario cuanta información adicional se considere necesaria para la justificación del gasto realizado. El beneficiario deberá facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto subvencionable.
Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento e instrucción emitirá un informe del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicho informe determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, durante la fase de ejecución, el beneficiario deberá facilitar cuanta información sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
5. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 de estas bases reguladoras.
Artículo 30. Renuncia y devolución voluntaria.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que la renuncia sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
La instrucción y toma de razón de las renuncias serán tramitadas por el Órgano Instructor para su aceptación por el órgano concedente, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La renuncia conllevará el reintegro de la cantidad anticipada.
2. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las correspondientes convocatorias establecerán los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución voluntaria de la ayuda.
Artículo 31. Publicidad e información.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las recogidas en los artículos 8 y 9 de las presentes bases.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de Red.es.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32. Control de la ayuda.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Dichas medidas se encuentran recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de Red.es, y pueden consultarse en el apartado de «Lucha contra el fraude» del portal de internet de Red.es (https://www.red.es/es/sobre-nosotros/financiacion-europea#luchacontraelfraude.) El citado Plan, Red.es es de aplicación para Red.es en sus actividades de gestión de fondos públicos y europeos.
A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Sección 4.ª Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones
Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro o pérdida de derecho de cobro total o parcial las siguientes:
a) El incumplimiento del principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), recogido en el artículo 9 de esta orden, por parte del beneficiario, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
b) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
c) La no autorización del cambio de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
d) La no comunicación por parte del beneficiario al órgano competente, de la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, conforme a lo indicado en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
e) La oposición por parte del beneficiario a que el órgano concedente realice las comprobaciones e inspecciones que considere convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 de las presentes bases reguladoras.
f) La renuncia a la ayuda concedida, conforme a lo indicado en el artículo 30 de las presentes bases reguladoras.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Corresponderá a Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro, pérdida de derecho de cobro y su resolución.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la contratación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
Artículo 35. Procedimiento de pérdida de derecho de cobro y reintegro.
El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento de desarrollo.
Artículo 36. Sanciones.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003.
El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
Convocatoria para la concesión de ayudas para el ejercicio 2025 destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud
Artículo 37. Objeto y finalidad de la concesión.
Se convocan ayudas para el año 2025, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud.
Los proyectos tendrán como objeto la experimentación en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes áreas del proceso asistencial (predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y seguimiento), la investigación clínica, biomédica y farmacológica, la gestión de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.
A modo de ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, las diferentes áreas en las que se podrán desarrollar los proyectos son diagnóstico, prevención, detección temprana, imagen médica, cirugía asistida, medicina personalizada, desarrollo de fármacos, investigación biomédica y clínica, salud mental, autocuidados, gestión de la asistencia sanitaria, emergencias, etc.
En los proyectos se realizará un uso intensivo de tecnologías asociadas a la Inteligencia Artificial, tales como tecnologías de aprendizaje automático (Machine Learning), aprendizaje profundo (Deep Learning) o inteligencia artificial generativa (Generative IA) entre otras.
Los modelos y sistemas de Inteligencia Artificial desarrollados y/o puestos en marcha serán conformes a la normativa aplicable y seguirán las directrices y recomendaciones que puedan ser establecidas por la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) y otros organismos competentes.
En el proyecto deberán participar de forma efectiva aquellos agentes que sean necesarios (por ejemplo, servicios de salud, hospitales, empresas, universidades, centros de investigación, asociaciones de pacientes, profesionales, etc.) para la adecuada ejecución del proyecto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, e incorporar los compromisos de participación de los mismos mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración.
Artículo 38. Financiación, presupuesto subvencionable e intensidad de la ayuda.
El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros), distribuidos regionalmente de la siguiente forma:
| Grupos de regiones |
Presupuesto ayudas – Euros |
|---|---|
| Menos desarrolladas: (Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla). | 15.000.000 |
| En transición: (Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia, La Rioja). | 15.000.000 |
| Más desarrolladas: (Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco). | 20.000.000 |
|
Grupos de regiones según lo indicado en el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (Reglamento de Disposiciones Comunes). |
|
La financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará por la entidad pública empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos. Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación FEDER 2021-2027.
El solicitante indicará en la solicitud de participación, la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas en la que se desarrollará el proyecto.
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria para formular una nueva propuesta de resolución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras.
El presupuesto de cada proyecto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 400.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros.
La intensidad de la ayuda es la establecida en el artículo 15 de las bases reguladoras.
Artículo 39. Actuaciones subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos recogidos en el artículo 14 de las bases reguladoras.
En el anexo III de esta convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos subvencionables.
Artículo 40. Subcontrataciones.
Conforme con lo establecido en el artículo noveno de las bases reguladoras, en el anexo VI se establecen las instrucciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria.
Artículo 41. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de otorgamiento.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.
Artículo 42. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarios las empresas conforme a la definición detallada en el anexo I de las bases reguladoras, con domicilio fiscal ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 20, 21 y 22 de las bases reguladoras.
Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere los artículos 9,10 y 31 de las bases reguladoras.
Artículo 44. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.
Conforme al artículo 18 de bases reguladoras y a la Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la entidad pública empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones, el órgano competente para la resolución de concesión de la presente convocatoria será el Director General de Red.es.
Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 46. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es (http://sede.red.gob.es), dentro del plazo establecido en artículo 45 de la presente convocatoria, tal y como se detalla en el artículo 22 de las bases reguladoras.
Dicho formulario vendrá acompañado de la documentación relacionada en el anexo IV de la presente convocatoria.
Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que el solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
Artículo 47. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de las bases reguladoras.
Tal como se establece en el artículo 25 de las bases reguladoras y en aplicación del artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento comenzará el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 48. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 19, 24 y 25 de las bases reguladoras.
Artículo 49. Período de realización de los proyectos.
El plazo de ejecución del proyecto podrá comenzar desde la fecha de la presentación de la solicitud a Red.es, y no podrá superar un máximo de 24 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 50. Anticipos.
De acuerdo con el artículo 28 de las bases reguladoras los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. Para la presente convocatoria se establece como anticipo máximo el 40 % de la ayuda concedida.
Las solicitudes del anticipo podrán ser cursadas por todos aquellos beneficiarios a los que se les hubiera notificado resolución de concesión de la ayuda.
Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de Red.es indicando los siguientes datos:
A) N.º expediente y nombre del proyecto para el que solicitan el anticipo.
B) Importe del anticipo que se solicita, el cual deberá ser igual o inferior al 40 % de la ayuda otorgada.
C) N.º registro de la garantía en la Caja General de Depósitos.
D) Importe de la garantía presentado en la Caja General de Depósitos.
E) Fecha de depósito de la garantía.
F) N.º de cuenta bancaria, titularidad de la entidad beneficiaria, para ingreso del anticipo.
G) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas.
Las solicitudes se acompañarán necesariamente de los siguientes documentos:
A) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se solicita el ingreso.
B) Resguardo de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
De acuerdo con el artículo 15 «Financiación y cuantía de la subvención» de las bases reguladoras, los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe del presupuesto subvencionable a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas en el Convenio C-014/20-ED, entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la entidad pública empresarial Red.es, M.P., y su adenda C014/20-ED AD1 para la instrumentación de la Línea «ICO-RED.ES ACELERA», en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.
Artículo 51. Devolución voluntaria.
De acuerdo con el artículo 30 de las bases reguladoras, el beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución voluntaria de la ayuda se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es adjuntando, junto al formulario, el justificante bancario del ingreso de dicho importe en la cuenta de Red.es, que se especificará en el citado formulario.
Artículo 52. Justificación de las ayudas.
La justificación de la ayuda se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 29 de las bases reguladoras, y de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V referente a la documentación justificativa de gastos y pagos.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica reconocida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2025, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
ANEXO I
Descripción de los beneficiarios
Se definen a continuación conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías las definiciones de empresa que aplican a los beneficiarios:
a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
b) Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:
1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado reglamento.
3.º En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado reglamento.
El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
ANEXO II
Consideración de empresa en crisis
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento General de Exención por Categorías, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento General de Exención por Categorías, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
ANEXO III
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la presente convocatoria, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en el artículo 29 de las bases reguladoras incluidas.
1. Costes de personal.
a) Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las tareas justificadas.
b) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º Personal con contrato laboral con el beneficiario.
2.º Personal autónomo socio de la empresa: es aquel que ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.
c) Cálculo del coste hora:
1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º,2 º del punto anterior que cobren por nómina:
i. Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
ii. La fórmula del cálculo del coste-hora, para cada trabajador, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = [X+Y]/H
Donde:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto. Se excluirán de las mismas las retribuciones en especie.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos de Relación Nominal de Trabajadores –RNT– debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de Seguridad Social obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso del personal autónomo no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente a la persona trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio colectivo y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. En el caso de no existir un convenio colectivo o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.720 horas. Adicionalmente, se excluirán las horas en las que la persona trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc, y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
2.º En las cotizaciones a la Seguridad Social se descontarán las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
3.º En el caso de autónomos solo será imputable la cuota de Seguridad Social en el caso de que exista un acuerdo mediante el cual sea el beneficiario el que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
4.º En el caso de los trabajadores de los tipos 2.º que cobren mediante factura y tipo 3.º (personal autónomo económicamente dependiente):
i. El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
d) No serán subvencionables como costes de personal las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:
1.º Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.
2.º Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
e) El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros/hora. En el caso de costes superiores, se minorarán hasta este límite.
f) Los costes de personal deberán estar asociados a centros de trabajo que deberán estar ubicados en territorio español.
g) No serán subvencionables los costes de las áreas transversales de la empresa al considerarlos incluidos en los costes indirectos.
2. Costes de instrumental y material inventariable.
En el caso de costes de instrumental y material inventariable, únicamente se considerará financiable la amortización de los bienes de naturaleza inventariable correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará, sobre la base de buenas prácticas contables, de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine en su contabilidad. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de días en los que el bien haya estado a disposición del proyecto.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de amortización anual = X * Y * (J/360)
Donde:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por el beneficiario.
J = Número de días en la anualidad en los que el bien se ha encontrado a disposición del proyecto.
El porcentaje de amortización será el determinado por el beneficiario en su contabilidad y deberá atender a las buenas prácticas contables.
En el caso de costes de instrumental o material no inventariable necesario para el desarrollo de prototipos o las soluciones objeto de la ayuda, serán subvencionables los costes de instrumental o material no inventariable, tales como piezas u otros elementos materiales utilizados para la fabricación de productos o soluciones demostradoras, en la medida en que se trate de insumos totalmente necesarios para el desarrollo del proyecto. Para la justificación de estos elementos deberá cumplirse con las mismas obligaciones que cualquier otro servicio contratado, tal como se recoge en el anexo V de la convocatoria.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
4. Gastos generales directamente derivados del proyecto.
a) Costes Indirectos: Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Se imputará como costes indirectos, según el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 un quince por ciento (15 %) de los costes directos de personal subvencionable del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deberá disponer de la documentación de soporte que permita la verificación de los mismos en caso de que sean solicitados por Red.es. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial.
2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.
3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros, cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
d) Gastos del informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras con el límite de 10.000 euros, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.
5. Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
Inversiones y gastos no subvencionables
No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
1.º Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en las bases.
2.º Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3.º Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado.
4.º Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
5.º Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
6.º Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
7.º Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8.º Inversiones en terrenos y locales.
9.º Los impuestos personales o sobre la renta.
10.º Contribuciones en especie.
11.º Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
12.º Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
13.º Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
14.º Gastos de procedimientos judiciales.
15.º Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.
16.º Seguros.
17.º Adquisición de equipos o instalaciones de segunda mano.
18.º Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.
19.º Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. o informático (hardware y software).
20.º Subcontrataciones que no cumplan con los artículos 12 y 13 de las bases reguladoras de estas ayudas.
ANEXO IV
Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda
1. Formulario de solicitud
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la Sede Electrónica de Red.es y deberán estar firmadas digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos. La representación admite la posibilidad de acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Dicho formulario electrónico incluirá como mínimo:
a) Datos de la empresa solicitante.
b) Datos del representante.
c) Nombre del proyecto.
d) Presupuesto total del proyecto, gasto subvencionable y ayuda solicitada.
e) Comunidad/es autónoma/s donde se desarrollará el proyecto.
f) Declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, así como de todas las obligaciones y requisitos recogidos en las bases y la convocatoria que rigen las ayudas.
g) Declaraciones responsables según el apartado 3 del presente anexo.
El formulario de solicitud ira acompañado de la siguiente documentación:
i. Memoria técnica del proyecto cuyo formato y contenido se detalla en el apartado 2 del presente anexo.
ii. En caso de grandes empresas memoria del efecto incentivador.
iii. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), cuyo modelo estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
iv. Documentación en caso de oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos según se detalla en el apartado 4 del presente anexo.
v. Acuerdos de colaboración con agentes participantes. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con los agentes que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:
Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.
Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.
En caso de discrepancias entre los datos introducidos en el formulario y los reflejados en la memoria técnica del proyecto, se considerarán válidos los reflejados en el formulario.
2. Memoria técnica del proyecto
La memoria técnica recogerá en un formato de fácil lectura, la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios de valoración y no será subsanable en ningún caso.
La memoria técnica no podrá exceder de 75 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Las propuestas se deberán ajustar a la siguiente estructura, conteniendo la información de todo el proyecto e incluyendo, como mínimo, los siguientes bloques de contenidos:
1. Resumen ejecutivo.
2. Descripción de la empresa.
3. Descripción del proyecto.
4. Agentes participantes.
5. Análisis del impacto.
6. Plan de proyecto y presupuesto detallado.
7. Capacidad organizativa y de gestión de la empresa.
El solicitante deberá aportar, dentro de los anteriores apartados u otros adicionales, toda la información que considere necesaria, sin exceder el número de páginas indicado anteriormente, para que sean valorados adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 23 de la presente orden de bases.
A continuación, se describe brevemente cada uno de los bloques.
1. Resumen ejecutivo:
Se elaborará un resumen ejecutivo de la iniciativa o proyecto que incluirá necesariamente el impacto previsto de la solución de inteligencia artificial en el proceso clínico o de gestión.
2. Descripción de la empresa:
Descripción de la entidad solicitante con indicación de las líneas de negocio con las que cuenta.
3. Descripción del proyecto:
En esta sección se debe incluir al menos:
i. Objetivos del proyecto explicando claramente cuál es el caso o casos de usos, clínicos o de gestión, donde se aplicará la solución.
ii. Descripción del producto o solución tecnológica.
4. Agentes participantes:
El solicitante deberá identificar los agentes participantes en el proyecto, su papel en el mismo, y con que instrumento se articula su participarán. Deberán incluirse los acuerdos o compromisos de participación que sean necesarios.
5. Análisis de impacto:
En esta sección el solicitante deberá aportar información que proporcione respuesta al criterio de valoración «Impacto de la solución en el Proceso» establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras. Se incluirá al menos:
i. Descripción actual del proceso en el cual se aplicará la solución tecnológica, identificando las variables o indicadores que caracterizan dicho proceso y su valor actual.
ii. Descripción del proceso una vez implantada la solución tecnológica y los nuevos valores de los indicadores identificados anteriormente, justificando razonadamente dichos valores.
iii. Exposición, convenientemente justificada, de la forma en la que la solución propuesta contribuirá a mejorar las variables o indicadores anteriores y/o cubrir las necesidades existentes actualmente.
6. Plan de proyecto y presupuesto detallado:
En esta sección se deberá aportar información detallada del coste del proyecto, tanto para los gastos subvencionables como para los que no lo sean, así como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicará. En el caso de que el proyecto se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma, deberán aportarse las actividades, con su gasto asociado, que se desarrollarán en cada comunidad.
Además, aportará la información necesaria para proporcionar respuesta a los criterios de valoración «Plan de Proyecto», «Adecuación del Presupuesto» y «Porcentaje de Cofinanciación» establecidos en el artículo 23 de las bases reguladoras. Se incluirá al menos:
i. La planificación general: permitirá identificar los paquetes de trabajo, así como los esfuerzos asociados, objetivos de cada uno de ellos, hitos, entregables asociados y los diferentes costes.
ii. Planificación de cada paquete de trabajo: permitirá identificar las actividades en cada paquete de trabajo, así como los esfuerzos asociados, objetivos de cada uno de ellos, hitos, entregables asociados y los diferentes costes.
iii. Detalle del presupuesto de cada uno de los paquetes de trabajo y actividades de los mismos desglosada por categoría de gasto.
iv. Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete el solicitante (F). Este porcentaje se calculará sobre el total del presupuesto del proyecto.
v. Entregables previstos durante la ejecución del proyecto. Breve descripción de los entregables.
vi. Análisis de riesgos y las posibles acciones de mitigación.
7. Capacidad organizativa y de gestión de la empresa:
En este capítulo se deberá aportar información que dé respuesta al criterio de evaluación «Capacidad de gestión del solicitante» establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras. Se aportará al menos información de la capacidad e idoneidad tecnológica y organizativa de la empresa solicitante para llevar a cabo el proyecto, activos disponibles, los recursos materiales y humanos, y la metodología en la gestión de proyectos de I+D+i y certificaciones que permitan asegurar el éxito del proyecto presentado.
3. Declaraciones responsables
a) Declaración del cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
b) Declaración responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier administración o ente público.
4. Documentación en caso de oposición expresa por el solicitante a la consulta de oficio de sus datos
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el Órgano Concedente consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, conforme indica el artículo 22 de las bases reguladoras deberá aportar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:
a) Escritura de constitución de la entidad solicitante.
b) Poder notarial de la representación del firmante de la solicitud, o acreditación de la inscripción del representante en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c) Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de participación igual o superior al 25 %.
d) Certificado situación censal o residencia fiscal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que se indique claramente el domicilio fiscal del solicitante.
e) Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de cinco meses de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
f) Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
ANEXO V
Documentación justificativa. Justificantes de gastos y pagos
1. Solicitud electrónica de justificación de la ayuda
Formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal del beneficiario. En aquellos casos en los que el beneficiario cuente con una representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
2. Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de la ayuda
La justificación se realizará con la siguiente documentación en castellano.
a) Memoria técnica del proyecto: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con la plantilla que se publicará en la Sede Electrónica de Red.es y contendrá indicación de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos, así como la medición del impacto en el proceso en el que se ha implementado la solución. La memoria técnica deberá incluir información suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.
b) Memoria económica del proyecto: Memoria económica justificativa de los gastos asociados al desarrollo de las actividades realizadas, que deberá elaborarse de acuerdo con la plantilla que se publicará en la Sede Electrónica de Red.es, e irá referida al proyecto subvencionable justificado.
c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto: Se debe aportar la siguiente documentación justificativa del cumplimiento del proyecto:
1.º Entregables originales o copia de esto, asociados a cada uno de los paquetes de trabajo que permitan entender el trabajo realizado y los resultados obtenidos.
2.º En caso de desarrollos informáticos, se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.
3.º En caso de desarrollos con soporte físico, se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.
4.º En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.
5.º Informe con la identificación y análisis de los factores técnicos, organizativos y procedimentales que ha facilitado o dificultado la implantación.
6.º Recomendaciones y directrices adaptadas a las necesidades de los usuarios/entornos específicos en los que se ha desarrollado el proyecto para acelerar el despliegue seguro y eficaz de la IA en el ámbito de la salud.
7.º Entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable, tanto los generados por el propio beneficiario en el desarrollo del proyecto subvencionable, como de todas las actividades contratadas y subcontratadas a terceros.
8.º Cualquier documento presentado como documentación de soporte deberá contener información suficiente para poder vincularlo de forma inequívoca al proyecto subvencionado. Entre otra información deberá incluir:
Razón social y NIF del beneficiario.
Número de expediente.
Título del proyecto.
Logos exigidos.
En caso de estimarse necesario, Red.es requerirá a los beneficiarios la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto.
d) Informe de auditor: El informe de auditoría contable y técnica del auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) deberá estar firmado en todas sus páginas y en sus anexos. El informe deberá incluir, además de lo ya indicado en el artículo 29 de las bases reguladoras incluidas en la presente orden:
1.º La comprobación por parte del auditor de que los gastos presentados en concepto de costes directos de personal propio proceden de personal perteneciente al beneficiario que ha participado en el proyecto.
2.º En el informe deberá comprobarse, asimismo, la concordancia de las horas declaradas del proyecto, con los soportes justificativos, y con las horas imputadas por el personal propio destinado a dichos proyectos mediante la certificación correspondiente, asegurando que dichas horas corresponden con tareas pertenecientes realmente al proyecto subvencionable y se han desarrollado en el marco del mismo y que existe trazabilidad entre las horas justificadas, la cuenta justificativa y la memoria técnica del proyecto.
3.º El informe deberá verificar y recoger evidencias de que en los registros contables del beneficiario hay constancia de que tiene un sistema diferenciado de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como el pago de dichos gastos, mediante la existencia de un sistema de contabilidad separada o bien la asignación de un código contable específico para todas las transacciones realizadas a cargo del proyecto subvencionable, dejando en este último caso, constancia de tal código.
4.º El informe deberá permitir verificar la no existencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.
5.º El informe deberá acreditar que los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El informe debe estar emitido en fecha posterior a los pagos realizados e incluidos en la memoria económica, debe identificarse la firma del auditor, así como su firma y/o sello en el resto de las hojas del informe. Se considerará anexada la cuenta justificativa al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor (firma y/o sello) que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.
e) Gastos de personal:
A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.
A. Sueldos, salarios y similar.
1.º Personal laboral:
i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.
ii. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, se aportará también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
iii. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada comunidad autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Personal autónomo:
i. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.
ii. Si es personal autónomo económicamente dependiente: Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.
B. Seguridad Social a cargo de la empresa.
1.º Del personal laboral:
i. Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
ii. Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
2.º Del personal autónomo: Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
3.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
C. Horas anuales.
1.º Personal laboral:
i. Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.720 horas.
ii. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) de la persona trabajadora y el contrato.
2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
D. Horas imputadas al proyecto.
La empresa beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Para justificar las horas imputadas al proyecto, la empresa beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
– Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.
– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Debe tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.
– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquélla lo permite.
f) Resto de conceptos subvencionables. Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación y los costes de amortización:
A. Facturas.
1.º Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.º Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación del proyecto, siempre el gasto se haya devengado en el periodo de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
3.º En el caso de imputación parcial de facturas, deberá indicarse en la memoria técnica los motivos de dicha imputación parcial, así como el criterio empleado para determinar la imputación.
4.º Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto subvencionable. Si es necesario, se aportará información relevante en la memoria técnica.
5.º Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
B. Amortización.
Para la justificación de los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto subvencionable, se aportará documentación probatoria del método de amortización utilizado y su porcentaje, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, así como de su reflejo en los libros contables (registro de inmovilizado y asientos de dotación a la amortización).
C. Justificantes de pago.
Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
1.º Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.
2.º En los casos de pago mediante tarjeta bancaria o PayPal se deberá aportar tanto el justificante de pago total de la liquidación como el detalle de la misma que permita acreditar el pago de la factura que se imputa al proyecto.
3.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
4.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERP.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras, cuando el importe del gasto subvencionable a contratar supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deberán ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.
Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
A. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, Razón Social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar el precio de mercado.
B. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
C. Presupuesto ofertado.
D. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
El beneficiario incluirá la justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso los presupuestos de las contrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
ANEXO VI
Subcontrataciones
1. Documentación a presentar con la solicitud de autorización previa de las subcontrataciones
Las subcontrataciones que requieren autorización previa se recogen en el artículo 12 de las bases reguladoras y en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos deberán presentar con carácter previo a la subcontratación la siguiente documentación para solicitar su autorización por Red.es:
a) Formulario electrónico de solicitud de autorización de la subcontratación que estará habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
b) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable, cuyo modelo estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es, de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a Red.es a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de no autorizar al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el Órgano Instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
1.º Acreditación de la empresa que se propone subcontratar de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º Acreditación de la empresa que se propone subcontratar de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En caso de que exista vinculación (según se define en artículo 42 del Código de Comercio, el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad), con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera, deberá declararlo al Órgano Instructor en el formulario de solicitud de subcontratación habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
d) En aquellos casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Las ofertas presentadas deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios. Las ofertas deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
3.º Presupuesto ofertado.
4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
Adicionalmente deberá acompañarse la siguiente documentación:
5.º Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
6.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
e) En caso de que el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por cierto (20 %) del importe de la ayuda deberá presentarse el modelo de contrato a celebrar por escrito entre las partes, sin fechar y sin firmar.