Orden TDF/38/2026, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2069|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2026-01-26|Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

I

La Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento en el marco del Programa Agentes del Cambio –Kit Consulting–, financiado con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. No obstante, el avance del marco europeo y, en particular, la orientación estratégica contenida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de junio de 2025, «NextGenerationEU – Camino a 2026» [COM(2025) 310 final], exige una revisión específica de estas bases.

Dicha comunicación propone, entre otras medidas dirigidas a asegurar la plena absorción de los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la creación de instrumentos gestionados de forma independiente destinados a incentivar la inversión privada mediante «regímenes de subvenciones» o «esquemas de ayudas», cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido dichos instrumentos de convocatorias de ayudas y se han resuelto y concedido las ayudas, dejando la ejecución material de los proyectos para fechas posteriores. El objetivo principal de esta orden ministerial es adaptar las bases reguladoras de programas de ayudas ya publicados a los nuevos requerimientos que exige su inclusión en un «esquema de ayudas».

En coherencia con lo anterior, la presente modificación introduce ajustes orientados a reforzar la seguridad jurídica del procedimiento de concesión, optimizar la gestión del crédito disponible y garantizar una aplicación sistemática y coherente de las reglas de prelación del Programa. Se actualiza la vigencia de las Bases para asegurar su operatividad durante todo el periodo de ejecución previsto; se establece expresamente la obligación de reinvertir el presupuesto no ejecutado en actuaciones comprendidas en el propio programa; y se refuerza el régimen de reasignación del crédito disponible, atribuyendo carácter preceptivo a la formulación de nuevas propuestas de concesión cuando existan fondos aplicables, todo ello con el fin de maximizar la absorción de recursos conforme a las exigencias del PRTR.

El objeto último de esta modificación es asegurar que todas las solicitudes puedan resultar concedidas siempre que exista crédito susceptible de aplicación y, adicionalmente, permitir que el presupuesto disponible pueda destinarse, cuando proceda, a la publicación de nuevas convocatorias al amparo de estas bases reguladoras, favoreciendo un uso íntegro, eficiente y finalista de los fondos públicos del programa.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final única, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio – Kit Consulting).

La Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio – Kit Consulting), queda modificada como sigue:

Primero. El artículo 4, Ámbito temporal, queda redactado como sigue:

«Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Consulting. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Segundo. Se incluye un nuevo apartado 4 al artículo 6, financiación de las actividades subvencionadas, con el siguiente contenido:

«4. El presupuesto total de 300 000 000 de la inversión 3 del componente 13, destinado a ayudas, habrá de estar comprometido en el momento de solicitar el desembolso en el que se encuadra el hito CID 208, conforme a lo previsto en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

Red.es reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026 en el Programa Kit Consulting, conforme a la inversión 3 del componente 13 del anexo revisado de la mencionada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.»

Tercero. El apartado 8 del artículo 28, Resolución del procedimiento, queda redactado como sigue:

«8. Una vez resuelta la convocatoria, y publicadas y notificadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible en la convocatoria en el momento de su tramitación. Dichas propuestas serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de los artículos 4, 6.4 y 28.8 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo.

A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación las modificaciones operadas en los artículos 4, 6.4 y 28.8 de la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.