La digitalización de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas, y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
En línea con la «Agenda España Digital 2026», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), fue modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, para operar cambios en las soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización en las categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como para realizar una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace. Asimismo, se mejoró la de determinados aspectos que garantizasen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa, como la introducción del concepto de mejora funcional.
Posteriormente, las Bases Reguladoras fueron modificadas por la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, donde operan varios cambios en su articulado, motivados por la inclusión de nuevos beneficiarios del bono digital (comunidades de bienes), así como la obligación de implementar medidas contra el conflicto de interés, incluyendo como anexo V la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deberán cumplimentar los beneficiarios de estas ayudas, siguiendo las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, según lo dispuesto en el anexo III y anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ulteriormente, las Bases Reguladoras se modificaron por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, para incluir a las medianas empresas como nuevos beneficiarios del Programa Kit Digital y las nuevas categorías de solución de Servicio de Ciberseguridad Gestionada, Gestión de clientes con IA asociada, Business Intelligence y analítica e IA asociada y Gestión de procesos con IA asociada, favoreciendo una mayor transformación digital del tejido productivo español mediante la presencia de nuevos actores económicos y soluciones adaptadas a la nueva era digital. Igualmente, se aumentó el importe máximo del «Bono Digital» para el Segmento III de beneficiarios (entre 0 y menos de 3 empleados) y se incluyó para este segmento la nueva categoría de solución de «Puesto de Trabajo Seguro», incentivando así la participación de potenciales beneficiarios que soliciten las ayudas del Programa Kit Digital. Adicionalmente, también se actualizó la cuantía de minimis y el requisito de «consideración de empresa en crisis», en armonía con las modificaciones de la normativa reglamentaria europea y estatal. Asimismo, se estableció una aclaración sobre el requisito de facturación para obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido.
Más recientemente, la Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo, procedió a la actualización de los requisitos mínimos relativos al procesador y al rendimiento del dispositivo hardware de la categoría de solución de digitalización «Puesto de Trabajo Seguro», con el fin de adecuarlos al progreso tecnológico y optimizar la capacidad de respuesta de las soluciones subvencionables.
En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de junio de 2025 «NextGenerationEU – Camino a 2026» (COM(2025) 310 final) se proponen, entre otras medidas para asegurar la absorción de los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el establecimiento de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada en forma de «regímenes de subvenciones» o «esquema de ayudas», cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido dichos instrumentos de convocatorias de ayudas y se han resuelto y concedido las ayudas, dejando la ejecución material de los proyectos para fechas posteriores. El objetivo principal de esta orden ministerial es adaptar las bases reguladoras de programas de ayudas ya publicados a los nuevos requerimientos que exige su inclusión en un «esquema de ayudas».
En coherencia con lo anterior, la presente modificación introduce ajustes orientados a reforzar la seguridad jurídica del procedimiento de concesión, optimizar la gestión del crédito disponible y garantizar una aplicación sistemática y coherente de las reglas de prelación del Programa. Se actualiza la vigencia de las Bases para asegurar su operatividad durante todo el periodo de ejecución previsto; se establece expresamente la obligación de reinvertir el presupuesto no ejecutado en actuaciones comprendidas en el propio Programa; y se refuerza el régimen de reasignación del crédito disponible, atribuyendo carácter preceptivo a la formulación de nuevas propuestas de concesión cuando existan fondos aplicables, todo ello con el fin de maximizar la absorción de recursos conforme a las exigencias del PRTR.
El objeto último de esta modificación es asegurar que todas las solicitudes puedan resultar concedidas siempre que exista crédito susceptible de aplicación y, adicionalmente, permitir que el presupuesto disponible pueda destinarse, cuando proceda, a la publicación de nuevas convocatorias al amparo de estas Bases Reguladoras, favoreciendo un uso íntegro, eficiente y finalista de los fondos públicos del Programa.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final única, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas y medianas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Primero. El artículo 4, Ámbito temporal, queda redactado como sigue:
«Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»
Segundo. Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 6, financiación de las actividades subvencionadas, con el siguiente contenido:
«3. El presupuesto total de 3 067 000 000 euros de la inversión 3 del componente 13, destinado a ayudas, habrá de estar comprometido en el momento de solicitar el desembolso en el que se encuadra el hito CID 208, conforme a lo previsto en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
Red.es reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026 en el Programa Kit Digital, en actividades comprendidas en la inversión 3 del componente 13, conforme al anexo revisado de la mencionada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.»
Tercero. El apartado 8 del artículo 28, resolución del procedimiento, queda redactado como sigue:
«8. Una vez resuelta la convocatoria, y publicadas y notificadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible en la convocatoria en el momento de su tramitación. Dichas propuestas serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de los artículos 4, 6.3 y 28.8 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación las modificaciones operadas en los artículos 4, 6.3 y 28.8 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.