Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, figura en su artículo 3.l) la concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.
El desarrollo de esta función requiere realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad de subvenciones regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta orden se tramita con el fin de aprobar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las aprobadas por la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el INAP en materia de formación e investigación, que regulaban la concesión de estos premios para tesis doctorales y que fue derogada por la Orden HFP/1089/2021, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación para titulados universitarios por el Instituto Nacional de Administración Pública.
En consecuencia, resulta necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras con el fin de que el INAP pueda seguir convocando de forma periódica, en régimen de concurrencia competitiva, premios a tesis doctorales en materias o áreas de interés para el organismo, con objeto de potenciar la investigación científica y reconocer la contribución y mérito de quienes la desarrollan.
Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se señala que, en lo referente a los premios para tesis doctorales, las bases reguladoras que se aprueban por esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado por Orden ministerial de 14 de febrero de 2025 y que entró en vigor ese mismo día. En concreto, estos premios están relacionados con el objetivo estratégico «Fomento de la formación y de la promoción profesional» de la Secretaría de Estado de Función Pública y del INAP como Centro Gestor, dentro del Plan Estratégico.
Todos estos premios se han venido concediendo anualmente durante más de una década, a aquellas tesis doctorales cum laude que abordan aspectos sobre la reforma de la Administración pública o temas de relevancia parecida. Consecuencia de la derogación, en el año 2021, de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, estos premios no se han podido volver a conceder.
Pasado este tiempo, resulta necesario, además, dar una nueva orientación a este galardón tan valorado entre los doctores de las ramas de derecho y ciencias políticas y sociales, razón por la que se han redactado unas nuevas bases reguladoras, de forma que este proyecto de orden se constituya como una oportunidad para seguir reconociendo tesis doctorales de mención cum laude.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la elaboración de tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de premios para tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España.
b) Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, las personas solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante, lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de los premios.
2. Podrán ser beneficiarias las personas autoras de las tesis doctorales sobre las Administraciones públicas e instituciones del Estado presentadas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección del INAP. En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) El documento de solicitud, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquella procedan y el órgano ante el que habrán de interponerse.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, o por cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y remitirá la documentación al Jurado. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El Jurado, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, comunicando su valoración a la persona responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Artículo 5. Jurado.
1. El Jurado, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del INAP, estará integrado por:
Presidente/a: La persona titular de la Gerencia o Gerencia adjunta, de nivel igual o superior a nivel 29. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales titulares: Cuatro funcionarios/as del INAP, de nivel igual o superior a nivel 29. También se nombrarán cuatro vocales suplentes, que sustituirán a los/as titulares en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a funcionario/a del INAP, de nivel igual o superior a nivel 28. La sustitución temporal del/de la secretario/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la necesidad concreta, mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
2. Asimismo, el Jurado podrá disponer, si lo cree conveniente, del asesoramiento de personas expertas que, en el ámbito de sus especialidades técnicas, evalúen las candidaturas recibidas y presenten sus conclusiones al Jurado.
3. Para constituir el Jurado se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los premios para tesis doctorales, se valorarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos:
a) El interés y el carácter innovador del contenido en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.
c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y se fijará un desglose más específico.
Artículo 7. Resolución de procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución establecerá la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación sustituirán a las titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de los premios de tesis doctorales no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 10.000 euros brutos anuales. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP.
2. El pago de los premios se tramitará con posterioridad a la resolución por la que se haga público el fallo del órgano de valoración, procediendo en todo caso a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 10. Originalidad de los trabajos subvencionables y compatibilidad de las subvenciones.
Los premios solo se podrán conceder a trabajos originales (no a copias ni a adaptaciones de otros) e inéditos (no difundidos íntegramente por ningún medio incluido internet), que no infrinjan derecho a terceros, no estén seleccionados ni premiados, ni pendientes de fallo de ningún otro premio, ni estén sujetos a compromisos de edición por parte de ninguna entidad pública o privada, siendo por tanto incompatibles con cualquier otro tipo de subvención.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidad privada.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la presente orden.
2. Los datos personales de las personas solicitantes se utilizarán por el INAP para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de las personas solicitantes se encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales
3. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Revocación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones impuestas o la incursión en las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al INAP del importe de la subvención y de todos aquellos gastos incluidos en su concesión con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al adjudicatario de la misma.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.