La Agenda España Digital 2025, actualizada el 5 de julio de 2022 con la hoja de ruta para la transformación digital denominada España Digital 2026, recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos, el continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.
De esta manera, la puesta a disposición de servicios e infraestructuras 5G va más allá del desarrollo de una nueva generación de telefonía móvil, abriendo nuevas posibilidades para la transformación industrial y social por sus características de muy alta capacidad, baja latencia y densidad de conexiones entre objetos, que favorecerán nuevos usos y modelos de producción, lo que será fundamental para el desarrollo económico en todos los ámbitos territoriales. Por ello, facilitar el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales se convierte en una tarea fundamental para el desarrollo económico y la transformación digital del país.
Asimismo, la Decisión (UE) 2022/2481, del Parlamento y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 aprueba el programa de política de la Década Digital para 2030. Este programa entró en vigor el 8 de enero de 2023, y entre sus objetivos se encuentra dotar de conectividad gigabit para todos en 2030 y al menos 5G en todas las áreas pobladas.
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 15 de diciembre de 2025, que modifica la Decisión de Ejecución C(2022) 9632 por la que se aprueba el «Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, aprueba el programa Plurirregional España FEDER 2021-2027 (en adelante POPE) con las últimas modificaciones introducidas en noviembre de 2025.
El POPE se atiene a todos los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante RDC.
En línea con los objetivos de los citados programas, se plantea conceder ayudas para favorecer determinados despliegues bajo lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se contempla acelerar el establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G en zonas muy rurales sin señal de presencia de una red móvil 4G ni 5G, poniendo en marcha programas específicos que continúen con la extensión de la cobertura de servicios móviles 5G.
La provisión de los nuevos servicios 5G se debe hacer con la capacidad necesaria para que sea posible la prestación de los nuevos servicios y aplicaciones que permite esta tecnología, mediante la extensión de la cobertura de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas a zonas muy rurales, contribuyendo a cerrar las actuales brechas digitales sociales, económicas, de género y territoriales.
Según las necesidades de inversión identificadas, el POPE financiará actuaciones de digitalización de carácter innovador, que podrá estar modulado en función del nivel de desarrollo digital de cada región. Estas actuaciones en infraestructuras de conectividad buscarán suplementar las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), orientando inversiones a zonas muy rurales y se enmarcan en el objetivo político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», definido en el artículo 5 del RDC, respetando los principios generales de la ayuda establecidos para la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Más concretamente estas actuaciones se encuadran dentro de la Prioridad de Inversión P1B «Conectividad digital», dentro del Objetivo específico RSO1.5 «Mejorar la conectividad digital», en el que se define la acción destinada a dotar de cobertura a zonas de alta ruralidad, a corredores de transporte o zonas muy aisladas que precisen de cobertura, aun no siendo zonas pobladas. Esta acción está alineada con el compromiso de la UE de que toda la población cuente con cobertura móvil.
El apartado «4. Condiciones favorables» del POPE relaciona las condiciones favorecedoras que deben cumplirse para los objetivos específicos de programa atendiendo a los artículos 15 y 22 del RDC.
En relación con el Objetivo específico RSO1.5. «Mejorar la conectividad digital», el POPE desglosa los criterios para cumplimiento de las condiciones favorables y justifica su cumplimiento. Así, se establece un mecanismo de seguimiento basado en indicadores normalizados de cartografía de banda ancha mediante la elaboración de mapas georreferenciados.
Asimismo, se contemplan mecanismos de asistencia técnica y asesoramiento especializado, por un lado, con la función de asesoramiento de los órganos de Gobernanza previstos en el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales, y por otro, con las Broadband Competence Offices (BCO) existentes. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) y la mayor parte de Comunidades Autónomas son miembros de la red europea BCO. Los mecanismos de asistencia técnica y asesoramiento que se obtienen a través de esta red están a disposición de las demás Administraciones públicas a través de los representantes de la BCO nacional y a través de los de la BCO de su Comunidad Autónoma.
Esta actuación es complementaria a otras actuaciones que se están llevando a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se canalizará a través de ayudas que pueden ser en la modalidad de subvención o de anticipo FEDER, destinadas a la dotación del equipamiento y de la infraestructura adicional necesaria para la provisión de servicio 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G y/o 5G de ningún operador en zonas muy rurales, con el fin de incrementar el despliegue de la tecnología 5G en el territorio nacional.
En particular, para aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tienen posibilidad de financiación dentro del programa Plurirregional España FEDER 2021-2027, dicha financiación podrá ser puesta a disposición por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en forma de subvenciones a cargo de fondos del Estado.
Dado que la medida está destinada a zonas muy rurales cuya cobertura supone un esfuerzo inversor con dificultad de obtener retorno de inversión, esta actuación contempla la colaboración con las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas, para contribuir a hacer llegar servicio 5G a zonas elegibles de su interés en su ámbito geográfico y de ese modo maximizar la efectividad de esta Ayuda.
Las entidades públicas interesadas en contribuir al objetivo de disponer de servicio 5G en zonas elegibles de su ámbito territorial, podrán expresar su interés en llegar a acuerdos con el futuro beneficiario.
De este modo los solicitantes de ayuda tendrán un incentivo añadido para dotar de cobertura 5G a zonas muy rurales. La medida de ayudas contribuye por tanto a la reducción de la brecha digital, así como a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en estas regiones. Por otro lado, favoreciendo el acceso a procedimientos y trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.
Las zonas elegibles son zonas geográficas con algún tipo de construcción, según la información catastral correspondiente, que carecen de señal de presencia de una red móvil 4G y/o 5G, o bien aquellas para las que no esté previsto un despliegue de red móvil 4G o 5G en condiciones comerciales en un plazo de tres años para cada uno de los ámbitos de concurrencia establecidos. Para la identificación de estas zonas elegibles se han excluido los municipios y carreteras en las que se han establecido obligaciones de cobertura, incluidas en los apéndices II, VI, X y XI, del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz, aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo. Asimismo, se han excluido las zonas asignadas a las que se ha dotado de red móvil 5G nativa en su totalidad mediante el programa UNICO 5G REDES ACTIVAS en sus convocatorias de 2023 y 2024. Los emplazamientos que hayan resultado con ayuda en la medida UNICO 5G REDES BACKHAUL para conexión a la red troncal mediante fibra óptica serán excluidos de la posibilidad de obtener ayuda para igual objetivo.
El equipamiento y la infraestructura adicional objeto de ayuda que pueda ser necesaria, deberá ser capaz de proporcionar servicios 5G en las zonas elegibles que resulten asignadas a cada beneficiario.
Esta medida pretende hacer llegar la disponibilidad de servicios 5G a las zonas elegibles, bien mediante la actualización de torres existentes sin 4G y/o 5G, o bien mediante la construcción de nuevos emplazamientos, y, en su caso, dotar de la conexión necesaria a la red troncal.
Dado que las zonas elegibles son zonas residuales muy rurales de escaso tamaño y población, se considera adecuado ganar economías de escala estableciendo ámbitos de concurrencia como mínimo de nivel autonómico.
Asimismo, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024 por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga la Directiva 2014/61/UE (Reglamento de la Infraestructura de Gigabit), esta medida incentiva el uso compartido de infraestructuras físicas existentes de modo que las redes se implanten de forma más rápida y eficiente.
Para maximizar los resultados de la medida y aprovechar las sinergias creadas, se contempla la posibilidad de disponer de una bolsa de reserva de emplazamientos y ubicaciones, susceptibles de dar cobertura a las zonas elegibles. Estas infraestructuras podrán ser aportadas por los solicitantes de forma adicional al conjunto para el que solicitan la ayuda en esta medida. Esta bolsa permitirá a un beneficiario solicitar la modificación de la resolución de concesión de ayuda para sustituir emplazamientos con problemas de ejecución, que están fuera del control del beneficiario, por emplazamientos aportados en su solicitud a la bolsa. Posteriormente, la bolsa quedará a disposición de otras administraciones para su posible consideración en el diseño de medidas de conectividad dentro de su territorio para zonas elegibles que no hayan sido cubiertas por 5G Redes muy rurales.
De este modo se pretende fomentar la colaboración y focalizar el esfuerzo financiero y procedimental para conseguir llegar a la máxima cobertura 5G en las zonas elegibles residuales de difícil acceso y de mayor interés que no hayan obtenido cobertura mediante la presente medida.
En la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden resultan imprescindibles para posibilitar que la disponibilidad de los nuevos servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G alcance aquellas zonas muy rurales, impulsando un nuevo modelo transformador de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del POPE, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.
En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la provisión de servicios 5G en las zonas geográficas en las que no haya señal de presencia de ninguna red móvil 4G y/o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en un plazo de tres años. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que resulta acorde con la normativa FEDER y el resto de normativa, impulsada dentro de la Estrategia de impulso de la tecnología 5G.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de esta los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades contempladas en este artículo».
Esta orden se ha redactado y tramitado teniendo en cuenta que debe cumplir con los requisitos de la evaluación ambiental estratégica del POPE. Dicha evaluación fue aprobada mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos para dotar de cobertura de red móvil 5G a determinados territorios, haciendo uso para ello del mínimo de recursos de la administración.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del POPE, elaborado siguiendo la «Guía sobre la evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas» de la Comisión Europea.
Estas ayudas cumplen con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedando exentas por tanto de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del citado Tratado.
El procedimiento establecido para su concesión se corresponde con un procedimiento abierto en régimen de concurrencia competitiva en cada ámbito de concurrencia. Se establecen obligaciones de acceso mayorista, y se prevé un mecanismo de supervisión y reembolso para proyectos superiores a 10 millones de euros.
De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora en su anexo I la convocatoria de 2026 de dichas ayudas.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». Se señala que el presente programa de ayudas 5G Redes muy rurales está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el periodo 2025-2027.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G, y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de tres años en cada uno de los ámbitos de concurrencia (en adelante, bases reguladoras).
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, dentro la prioridad de inversión, P1B «Conectividad digital» dentro del Objetivo específico RSO1.5 «Mejorar la conectividad digital» para aquellos territorios con senda FEDER, y a través de los presupuestos generales del Estado para el resto del territorio nacional.
3. La presente medida se complementa con la posibilidad de que las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), con interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio, puedan expresar su interés en ofrecer ventajas concretas a los solicitantes de ayuda para incentivar la inclusión de dichas zonas elegibles en el proyecto de cada solicitante.
Mediante un procedimiento de consulta pública se obtendrá la información precisa para que los solicitantes puedan contactar con las entidades públicas que hayan expresado interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
2. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación en lo referente a la regulación sobre fondos europeos. En particular, será de aplicación el capítulo V, título IV, de medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
3. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en particular:
a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b. Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c. Y toda la normativa de desarrollo de ambos reglamentos, como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en materia de ayudas a infraestructuras de banda ancha (redes de acceso de nueva generación) y el Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024 por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de gigabit, se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga la Directiva 2014/61/UE (Reglamento de la Infraestructura de Gigabit).
5. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Ámbito material.
1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de tres años en cada uno de los ámbitos de concurrencia.
El equipamiento activo que proveer en un emplazamiento deberá ser capaz de proporcionar en las zonas elegibles incluidas en su ámbito de cobertura, servicios 5G. Este equipamiento podrá incluir los elementos siguientes:
a) Unidad de banda base (BBU).
b) Unidad de radio (RU).
c) Antenas.
d) Elementos complementarios.
Dicho equipamiento activo puede contemplar configuraciones de compartición de infraestructuras de acceso móvil como MORAN (Multi Operator Radio Access Network) o MOCN (Multi Operator Core Network). Los acuerdos de compartición que puedan ser necesarios deben ser previamente autorizados por la Administración y deberán ser aportados, en su caso, en los proyectos que se presenten a la correspondiente convocatoria.
2. En caso de que sea necesario para la prestación del servicio 5G mediante el equipamiento activo indicado en el apartado anterior, será subvencionable adicionalmente la infraestructura necesaria para dotar al emplazamiento en consideración de conexión backhaul, a través de fibra óptica o de radioenlaces de alta capacidad, para aquellos emplazamientos que no disponen de este tipo de conexión backhaul ni está contemplada su provisión mediante los programas UNICO 5G-REDES BACKHAUL o UNICO 5G- ACTIVAS en el marco del PRTR o en planes creíbles a tres años, lo cual deberá ser declarado por el solicitante en el proyecto presentado. La conexión backhaul incluye tanto la infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura o de un radioenlace de alta capacidad, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra o para la transmisión/recepción de la adecuada señal por radioenlace, y para la gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la citada conexión backhaul en un determinado emplazamiento, tales como:
a) Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto.
b) Los elementos activos y pasivos necesarios para gestión y transporte del tráfico producido en el emplazamiento.
c) Elementos complementarios.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del emplazamiento a backhaul de fibra o solución equivalente. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto. Estas infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa específica de aplicación. En particular, para la comunicación mediante fibra óptica es de aplicación la norma UNE 133100: 2021 (partes 1 a 5).
También será subvencionable la infraestructura adicional necesaria para el refuerzo de los elementos de soporte (torres, mástiles o postes) de los emplazamientos existentes en consideración para que puedan alojar el equipamiento activo indicado en el apartado primero para la prestación del servicio 5G, así como en su caso para la solución de backhaul.
3. En el caso de que no se identifiquen emplazamientos existentes adecuados para dar cobertura a algunas de las zonas identificadas como elegibles, se podrá incluir la provisión de la infraestructura física pasiva necesaria correspondiente a un nuevo emplazamiento.
Esta infraestructura física que construir incluirá cualquier elemento necesario para albergar los elementos activos enumerados en el apartado 1 de este artículo, y deberá permitir un mínimo de dos operadores de servicios de comunicaciones electrónicas prestando servicio desde dicha infraestructura. Esta infraestructura incluye los elementos siguientes:
a) Torres, mástiles o postes.
b) Conductos, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso.
c) Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía.
d) Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.
e) Caminos de acceso a las infraestructuras.
f) Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de acceso de comunicaciones móviles para el usuario final.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la fecha prevista para la finalización del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de esta, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.
Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.
1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es todo el territorio nacional.
2. El ámbito de concurrencia se establecerá en cada convocatoria.
3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo solicitante un solo proyecto por ámbito de concurrencia.
4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 6. Objetivo de los proyectos.
1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de tres años en cada uno de los ámbitos de concurrencia.
El equipamiento activo que instalar deberá ser capaz de proporcionar, en las zonas elegibles que se incluyan en el proyecto, cobertura 5G y con ello prestación de servicio 5G. Las conexiones de backhaul que se incluyan en el proyecto deberán construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional para dar servicios backhaul. Estos requisitos son aplicables tanto para el caso de utilización de emplazamientos ya existentes, como para el caso de construcción de nuevos emplazamientos.
2. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas. En la identificación de las zonas elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones de cobertura, así como aquellas con planes de despliegue de redes móviles 4G o 5G en los próximos tres años.
Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. Cada solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, constará de un formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de zonas elegibles en las que se proporcionaría cobertura 5G en su totalidad.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 3 y en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de servicio con las características indicadas en las zonas elegibles que el solicitante incluya en su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G en las zonas elegibles incluidas en el proyecto, y deberán garantizar poder prestar los servicios mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
Artículo 7. Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.
1. Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en condiciones equitativas y no discriminatorias a la infraestructura de red que se haya beneficiado de esta ayuda1.
1 Acceso mayorista: acceso que permite a un operador utilizar las instalaciones de otro operador; el acceso más amplio posible que debe ofrecerse a través de la red de que se trate incluirá, sobre la base del estado actual de la técnica, al menos los siguientes productos de acceso: para la infraestructura de red pasiva: acceso a conducciones, acceso a fibra oscura; para las redes móviles o inalámbricas: acceso indirecto, uso compartido de mástiles y acceso a las redes de retorno. El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente indispensable de toda medida de ayuda estatal.
Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso de las redes móviles implica como mínimo un Servicio mayorista de acceso indirecto (Servicio de roaming o de itinerancia nacional).
Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento, incluida la torre, así como acceso a las redes de retorno que se hayan beneficiado de esta ayuda2.
2 Se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan utilizado infraestructuras existentes. Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red. Con el fin de hacer efectivo el acceso mayorista y de permitir a los solicitantes de acceso prestar servicios, el acceso mayorista también deberá concederse para partes de la red que no hayan sido financiadas con fondos estatales y que tal vez no hayan sido desplegadas por el beneficiario de la ayuda.
En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
2. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura subvencionada durante un periodo mínimo de diez años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o durante todo el periodo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si este es superior a diez años, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
3. Se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan utilizado infraestructuras existentes o partes de la red que no han sido financiadas con fondos europeos o con fondos estatales.
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y prestar servicios 5G durante un mínimo de diez años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a diez años. Las obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la infraestructura.
4. En el anexo II se incluyen condiciones y precios para diferentes servicios mayoristas definidos a partir de la metodología y criterios contemplados en el «Informe sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G (Programa único 5G Redes activas)-(INF/DTSA/041/23)», aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el 30 de marzo de 2023. Como se indica en el mismo, dicho informe se ha basado en los criterios y principios establecidos en el párrafo 131 de las Directrices de Banda Ancha. Para otros servicios mayoristas a prestar por los beneficiarios, no incluidos en el citado anexo II, se estará a lo dispuesto en los Informes que al respecto apruebe la CNMC.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
El detalle de las ofertas de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis meses, antes del inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
6. En el caso de la parte de infraestructura pasiva y de conexiones de backhaul, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados anteriores, el beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones y requisitos especificados para esta actuación.
Artículo 8. Convocatorias.
1. En las convocatorias se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada ámbito de concurrencia, así como si son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable en cada ámbito de concurrencia.
2. Asimismo, en las convocatorias se determinarán como elegibles las zonas a las que se refiere el artículo 6.2.
Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 13.4 de la presente orden.
Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso3 de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
3 Un operador de servicios de comunicaciones electrónicas dispone de derechos de uso de las frecuencias de las que es titular, y de las frecuencias de las que haya adquirido los derechos de uso a través de los mecanismos de mercado secundario del espectro, de acuerdo con lo previsto en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en las convocatorias. De este modo, deberán cumplirse los requisitos establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén imposibilitadas para percibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.
5. Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación de cada emplazamiento desde el que se prestará servicio a las zonas elegibles de forma unívoca y con los formatos indicados en el manual de presentación de las solicitudes publicado en el correspondiente portal de ayudas.
6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
7. Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, debiendo utilizar cuentas o subcuentas contables diferenciadas, que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad aparte o de los beneficiarios y deberá conservarse en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del 31 de diciembre del año en que se emita la certificación definitiva por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales competentes.
8. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de sede y de empleo:
a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.
c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.
9. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores establecidos en la Unión Europea.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de comunicaciones móviles de quinta generación (5G) establecidos en el Real decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, y en su normativa de desarrollo, y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. En particular, los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado en los elementos críticos de las redes 5G no serán adquiridos a proveedores que hayan sido designados como de alto riesgo por España, en base a los criterios de la Toolbox sobre ciberseguridad 5G.
Motivado por lo exigido en el artículo 17 (gestión de seguridad por las Administraciones Públicas) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, se establece la siguiente condición especial de ejecución: si una vez ejecutado el proyecto, el suministrador 5G seleccionado por el beneficiario es declarado de alto riesgo, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del equipamiento de dicho suministrador por el de otro que no se encuentre en dicha situación, realizando a su coste el cambio del equipamiento que pudiese encontrarse ya instalado. Dicha sustitución se habrá de realizar en un plazo máximo de veinticuatro meses, y siempre en un plazo inferior al que esté fijado por la legislación vigente en su momento.
10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de comunicación y visibilidad señaladas en el artículo 50 y anexo IX del RDC.
11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de equipamiento activo para la prestación de servicios 5G y, en su caso, infraestructura pasiva y backhaul a los emplazamientos que prestarán servicio 5G a las zonas elegibles a más tardar en la fecha de cumplimiento prevista en el Programa. Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención permitirán verificar el cumplimiento del proyecto.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, dependiendo de si existe o no pago anticipado.
13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.9 de esta orden.
14. En relación con las obligaciones derivadas de la cofinanciación con FEDER, todos los beneficiarios para cualquiera de los ámbitos de concurrencia quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto en el RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1058, y, en particular a:
a. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del RDC: derechos fundamentales, igualdad, no discriminación, accesibilidad y sostenibilidad.
b. Cumplir con los condicionantes medioambientales (estas condiciones medioambientales se desarrollan en el anexo III):
i. Los proyectos que no cuenten con declaración de impacto ambiental o informe ambiental favorable, así como los que no estén localizados en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, deberán dar cumplimiento al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.
ii. Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 del RDC.
iii. En el caso de las inversiones en Infraestructuras, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2.j) del RDC, que recoge que para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas.
c. Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del RDC.
d. Deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención, mantener las inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del RDC respecto de la durabilidad de las operaciones y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación.
e. Por último, dan su conformidad a que la Autoridad de gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable al FEDER, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
15. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) por los medios y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el proyecto u operación financiado con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La obligación de comunicación será exigible a toda persona, pública o privada, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 11. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden podrán ser en las siguientes modalidades: anticipo rembolsable con fondos comunitarios, con cargo al capítulo 8, servicio 3 del Presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de los Presupuestos Generales del Estado, o subvención con cargo al capítulo 7, servicio 03, del Presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de los Presupuestos Generales del Estado, o en una combinación de ambos.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada convocatoria.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER.
Artículo 12. Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:
1. El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto.
2. El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano instructor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades presupuestarias y de financiación FEDER, que se establezcan en cada convocatoria.
3. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.
4. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.
Artículo 13. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad máxima de ayuda, el importe bruto de la ayuda (anticipo FEDER, subvención o la combinación de ambos) expresado en porcentaje de los costes totales subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores necesidades de ayuda y de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobrecompensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G.
b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul de fibra o radioenlaces de alta capacidad (nuevos radioenlaces, incremento de prestaciones de radioenlaces existentes…), o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.
c) Equipamiento y otros materiales.
d) Gastos de personal.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a un backhaul de fibra o solución equivalente. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
En la convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables.
2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 31 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 31.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 13.3 de esta orden.
6. No serán financiables, las operaciones que incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65.1 del RDC.
Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin perjuicio de que la convocatoria para el ejercicio 2026 se apruebe conjuntamente con las propias bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas.
5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 16. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y un extracto de esta, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 17. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 69.8 del RDC, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado con anterioridad a cualquier Administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Representación.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A los efectos de acreditar la debida representación en el momento de la presentación de la solicitud, el representante debe figurar debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos; o aportar copia auténtica del poder notarial en el que se confiera expresamente la citada representación, pudiendo ser copia autorizada electrónica notarial con CSV, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.
Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la correspondiente convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud junto con el resto de los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud de ayuda y la memoria del proyecto, que deberán presentarse en castellano. El formulario de solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. La memoria del proyecto con la información técnica detallada y plan de negocio del proyecto, viabilidad, equipamiento e infraestructuras necesarias, con indicación del suministrador del equipamiento incluido, provisión de acceso mayorista adicional al requerido en la medida, creación de empleo etc., deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. La memoria del proyecto contendrá un plan de contingencias de riesgos que incluirá los riesgos y las medidas de prevención y mitigación contempladas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cobertura dentro de los plazos de ejecución previstos.
4. Los solicitantes que incluyan en sus proyectos infraestructuras existentes o ubicaciones para construcción de nuevo emplazamiento, puestas a disposición por entidades públicas, complementando la presente medida según lo dispuesto en el artículo 1.3 de estas bases reguladoras, deberán identificar expresamente dichos emplazamientos (existentes o de nueva construcción) en su solicitud y deberán aportar documento acreditativo del acuerdo alcanzado para su utilización con la entidad pública correspondiente con identificación inequívoca del emplazamiento afectado. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2024, por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de Gigabit.
5. Los solicitantes podrán incluir en sus proyectos emplazamientos adicionales a los que constituyen el objeto de la ayuda solicitada. Dichos emplazamientos podrán formar parte de la bolsa de reserva.
6. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
7. La solicitud citada se acompañará de la acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 18. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.
8. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado y aportar la relación de los derechos de uso de las frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto, en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Se identificará si se trata de frecuencias de su titularidad o si se trata de derechos de uso adquiridos a través de los mecanismos del mercado secundario del espectro radioeléctrico. Se indicarán asimismo las referencias de los expedientes administrativos de cada uno de estos derechos de uso.
Para acreditar que se reúne la condición de operador debidamente habilitado, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.
9. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En particular:
a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos materiales e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acreditar la solvencia económica mediante la alternativa descrita en el artículo 22, deberá presentarse el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50%) de la ayuda solicitada en el proyecto presentado para cada zona de concurrencia.
b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de estos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, o declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
10. El solicitante deberá declarar en el formulario de solicitud el compromiso de no utilización del equipamiento activo y de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de obligaciones contraídas con la Administración.
11. El solicitante deberá declarar en el formulario de solicitud el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción, la doble financiación y los conflictos de intereses.
12. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
13. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
14. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. Se deberá adjuntar la documentación requerida en el anexo III que permitan acreditar cumplir con la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), así como a la observancia del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y de «protección frente al cambio climático» (climate proofing).
Artículo 21. Comisión de evaluación.
1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Vicepresidente segundo: La persona titular de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
c) La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión.
4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Organismo Intermedio del Fondo de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 22. Fase de preevaluación.
En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita disponer de los derechos uso de las frecuencias necesarias para la ejecución del proyecto.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos.
Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado al ámbito de concurrencia sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50%) de la ayuda solicitada para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 30 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 30.3 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Artículo 23. Fase de evaluación.
1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo anterior serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la convocatoria y en línea con la siguiente tabla:
| Criterios | Puntos |
|---|---|
|
1. Objetivo de prestación de servicio 5G en las zonas elegibles. Se valorará el porcentaje de zonas elegibles cubiertas al 100% con la ayuda solicitada respecto del total de zonas elegibles en el ámbito de concurrencia. Al proyecto con mayor porcentaje de zonas elegibles a las que se prestará servicio 5G con la ayuda solicitada se le otorgará la máxima puntuación por ámbito de concurrencia; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de zonas elegibles a la que se prestará servicio. |
75 |
|
2. Reutilización de infraestructuras existentes. Se valorará el porcentaje de emplazamientos existentes y ubicaciones para construcción de nuevos emplazamientos procedentes de acuerdos con entidades públicas en base a lo establecido en el artículo 1.3., respecto del total de emplazamientos para los que se solicita ayuda. Al proyecto con mayor porcentaje de emplazamientos existentes y ubicaciones para construcción de nuevos emplazamientos procedentes de acuerdos con entidades públicas respecto del total de emplazamientos para los que se solicita la ayuda, se le otorgará la máxima puntuación por ámbito de concurrencia; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje acreditado. Deberá aportarse la documentación que permita acreditar el acuerdo con la entidad pública y que identifique de forma inequívoca el emplazamiento o ubicación para nuevo emplazamiento que se recoge en el proyecto y para los que se solicita ayuda. |
5 |
|
3. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas. Se valorará la oferta adicional de servicios mayoristas respecto de la mínima establecida. Se asignará la máxima puntuación al proyecto que presente mayor número de servicios adicionales de acceso mayorista en su oferta de referencia. Al resto de proyectos se asignará de forma proporcional la puntuación correspondiente. |
5 |
|
4. Grado de definición del proyecto: descripción técnica, plan de contingencias, dimensión de género y objetivos medioambientales. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales recogidos en el anexo III. Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda. |
5 |
|
5. Objetivos de creación neta de empleo directo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. Se valoran los compromisos de creación neta de empleo directo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo PYMES, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea. Se otorgará la máxima puntuación al que mayores compromisos aporte, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa. |
5 |
|
6. Plan de negocio. Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo. Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción. |
5 |
| Total. | 100 |
La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de solicitud y la memoria presentada.
La puntuación total sobre 100 asignada a cada una de las propuestas se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.
Las convocatorias determinarán en su caso la puntuación mínima que de no alcanzarse supondrá la desestimación de la propuesta presentada.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que no tengan por objetivo la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G en las zonas geográficas que se identifiquen en cada una de las convocatorias, podrán ser desestimados directamente sin que sea necesaria su valoración.
3. Entre las propuestas presentadas a cada zona de concurrencia se otorgará la ayuda que corresponda a la mejor valorada, siempre que su valoración haya alcanzado la puntuación mínima exigida en su caso, pudiendo otorgarse ayuda a más de un beneficiario en cada ámbito de concurrencia, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que podrá establecer asimismo un límite en el número de ámbitos de concurrencia en los que un mismo solicitante puede resultar como primer beneficiario y las condiciones para su aplicación.
4. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
5. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en el formulario.
6. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, las zonas elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24. Bolsa de reserva.
1. Se establece la posibilidad de disponer de una bolsa de reserva de emplazamientos y ubicaciones para construcción de nuevos emplazamientos (emplazamientos) susceptibles de dar cobertura a las zonas elegibles.
2. La bolsa de reserva se configurará a partir de los emplazamientos adicionales a los que constituyen el objeto de la ayuda solicitada en cada proyecto.
3. La bolsa de reserva podrá ser utilizada por cada beneficiario ante situaciones justificadas de imposibilidad de ejecución de un emplazamiento por causas ajenas al beneficiario, en un plazo inferior a doce meses y previa autorización de Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Transcurridos doce meses desde la concesión de la ayuda, el órgano instructor constituirá una única bolsa de reserva conjunta que quedará a disposición de otras administraciones en el portal de ayudas de este Ministerio para su posible consideración en el diseño de medidas de conectividad dentro de su territorio para zonas elegibles que no hayan sido cubiertas por 5G Redes Muy Rurales.
5. Los emplazamientos de la bolsa de reserva se consideran infraestructuras viables para el objetivo de dotar de cobertura 5G a las zonas elegibles.
6. Cuando otras administraciones consideran la incorporación de infraestructuras de la bolsa de reserva de 5G Redes Muy Rurales, deberá incorporarse en el procedimiento la comprobación de no incurrir en doble financiación, debiendo estudiar que con dicha infraestructura no se cubren zonas elegibles en su totalidad ya cubiertas mediante otras medidas de ayudas, incluida esta Medida 5G Redes Muy Rurales.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: las zonas elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (incluido el correspondiente pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en su caso) y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) En aplicación de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
g) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.
5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 26. Resolución.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía asociada a la ayuda, el número de emplazamientos y otros indicadores en su caso asociados a esa ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de obra civil necesaria para la construcción de infraestructura pasiva o de las conexiones de backhaul siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de estas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.
b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.
c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.
d) La sustitución motivada de un emplazamiento por otro de la bolsa de reserva siempre que no se hayan superado los doce meses desde la concesión de la ayuda.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 29. Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 30. Garantías y pago de las ayudas.
1. La convocatoria establecerá la modalidad de pago. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, así como de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 10 y 25.4 de la presente orden, y estará condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. Cada pago quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente convocatoria, y a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en los artículos 10 y 25.4 de esta orden, el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
4. El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
8. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
10. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.
11. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de esta será del cien por cien de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de esta será del cien por cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
12. En cada convocatoria podrá exigirse al beneficiario la constitución de garantías. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca; y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras. En su caso, el importe de las garantías y el plazo para su constitución se determinará en la correspondiente convocatoria.
13. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido.
14. La constitución de las garantías y la aportación de los resguardos correspondientes, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o, en caso contrario, tras el pago del reintegro total o parcial de la ayuda y los correspondientes intereses de demora.
17. También se liberarán las garantías en caso de renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, una vez constatado por parte del órgano concedente su reembolso junto a sus correspondientes intereses de demora. En el caso de procedimiento de reintegro, igualmente las garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del reintegro y los correspondientes intereses de demora. Este apartado no aplicará en caso de devoluciones voluntarias de ayuda que no sean por el total de la ayuda concedida.
18. Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario sin que éste se haya producido, se iniciará el procedimiento de incautación de las garantías. Las garantías serán incautadas en la medida necesaria para hacer frente a la obligación de reintegro y su incautación total no exonera al beneficiario de responder de la cantidad pendiente de reintegro.
Artículo 31. Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos (artículos 54, 55 y 56 del Reglamento (UE) 2021/1060), en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportarán las siguientes declaraciones responsables: de no percepción de otras ayudas (anexo IV), de ausencia de gastos comprometidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda (anexo V) y de ausencia de vinculación de las entidades participantes con las entidades subcontratadas (anexo VI). Además, se aportará la documentación pertinente detallada en el anexo III de la presente orden necesaria para el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, el DNSH y el Climate proofing que deba ser aportada en esta fase no habiéndose aportado junto con la solicitud de ayuda.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto de este será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, sobre las medidas de información y publicidad implementadas, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
Artículo 32. Actuaciones de comprobación y control.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto, así como de la justificación del equipamiento instalado y de la construcción de la infraestructura adicional necesaria y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. Con base en esta certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de la cofinanciación FEDER asociada.
Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, o por el Organismo Intermedio en quien haya delegado, la certificación provisional se convertirá, en definitiva, será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
No obstante, lo anterior, cuando tras el trámite de audiencia se aprecie un incumplimiento total, se pasará directamente a la certificación final que será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades adelantadas que no hayan sido devueltas.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un plazo mínimo de diez años a partir del 31 de diciembre del año en que se emita la certificación definitiva por parte del órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados del total de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante quince años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación con el período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en quince años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)4 y un incentivo adicional limitado a un máximo del 30% de un beneficio razonable5. En este caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro. El beneficiario deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública o invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
4 Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente por la CNMC.
5 Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital medio ponderado (WACC).
10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
Artículo 33. Publicidad y transparencia.
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en territorios con senda FEDER, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En aquellas actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en el resto del territorio nacional, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá darse la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa e incorporarse de forma visible los logotipos institucionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Las obligaciones del beneficiario de ayudas concedidas en territorios con senda FEDER en materia de comunicación y visibilidad de la actividad cofinanciada por el FEDER son las siguientes:
a. Los beneficiarios reconocerán como se indica en el artículo 50 del RDC y en el anexo IX del RDC, la ayuda del fondo FEDER a la operación de la siguiente forma:
i. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
ii. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
iii. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
iv. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
v. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La autoridad de gestión es la responsable de elegir las operaciones de importancia estratégica, teniendo en cuenta la contribución de estas al cumplimiento de los valores básicos de la Unión, así como con los principios horizontales de la política de cohesión.
b. De conformidad con lo dispuesto en el RDC, cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones en materia de publicidad referidas en el artículo 47 del RDC o en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del RDC, y si no se hubieran adoptado medidas correctoras, se aplicarán medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se reintegrará hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.
c. El beneficiario deberá proporcionar al órgano concedente la información necesaria para su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, en cumplimiento del artículo 49 de RDC, debiendo cumplir igualmente con el resto de contenido recogido en el apartado 6 del citado artículo.
d. El beneficiario pondrá a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, previa solicitud del órgano de seguimiento, una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar los materiales de comunicación y visibilidad, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella.
Artículo 34. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
Artículo 35. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de equipamiento e infraestructura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión de equipamiento activo e infraestructura adicional para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento, esto implica que deberán haberse dotado de la infraestructura activa y pasiva necesaria como mínimo el 50% de los emplazamientos del proyecto que permiten dar cobertura 5G a las zonas elegibles declaradas en el proyecto.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 28.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro parcial según criterios de proporcionalidad por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 33 de esta orden de bases. Se apreciará incumplimiento parcial de estas obligaciones cuando el grado de cumplimiento de estas supere el 35 %.
5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 33 de estas bases reguladoras, será causa de pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda), del importe asociado a dicho incumplimiento, que de conformidad podrá ser de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo recogido en el párrafo anterior.
6. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación de la ayuda.
En caso de reducción de la ayuda por otros motivos, mientras sea compatible con la generación de ayuda FEDER suficiente para la amortización del préstamo asociado al anticipo reembolsable con fondos comunitarios, esta se aplicará, en primer lugar, a la parte correspondiente a la modalidad de subvención y si no fuera suficiente, se aplicará la parte restante al anticipo reembolsable con fondos comunitarios.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Madrid, 28 de julio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
ANEXO I
Convocatoria para la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador (5G Redes muy rurales)
Entre los objetivos generales del programa Plurirregional España FEDER 2021-2027 (en adelante POPE) figuran financiar actuaciones de digitalización de carácter innovador, modulado en función del nivel de desarrollo digital de cada región. Estas actuaciones en infraestructuras de conectividad buscarán suplementar las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), orientando inversiones en las zonas que carezcan de señal de presencia de una red móvil 4G y/o 5G en cada región, y se enmarcan en el objetivo político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones».
Más concretamente estas actuaciones se encuadran dentro de la Prioridad de Inversión P1B «Conectividad digital», dentro del Objetivo específico RSO1.5 «Mejorar la conectividad digital», en el que se define la acción destinada a dotar de cobertura a zonas de alta ruralidad, a corredores de transporte o zonas muy aisladas que precisen de cobertura, aun no siendo zonas pobladas.
Adicionalmente, para aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tienen posibilidad de financiación dentro del programa Plurirregional España FEDER 2021-2027, dicha financiación será puesta a disposición por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La presente convocatoria de ayudas se atiene a lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dado que la medida está destinada a zonas muy rurales cuya cobertura supone un esfuerzo inversor con dificultad de obtener retorno de inversión, esta actuación contempla la colaboración con las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), para contribuir a hacer llegar servicio 5G a zonas elegibles de su interés en su ámbito geográfico y de ese modo maximizar la efectividad de esta Ayuda.
Las ayudas están destinadas al establecimiento de redes y el despliegue de la tecnología 5G, que debe alcanzar aquellas zonas que no disponen de señal de presencia de redes móviles con tecnología 4G y/o 5G, y en las que no sea previsible que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir del momento de publicación de esta medida.
El procedimiento establecido para su concesión se corresponde con un procedimiento abierto en régimen de concurrencia competitiva en cada ámbito de concurrencia. Se establecen obligaciones de acceso mayorista, y se prevé un mecanismo de supervisión y reembolso para proyectos superiores a 10 millones de euros.
Al amparo de esta orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador (5G Redes muy rurales), el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, ha elaborado la presente convocatoria.
Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria del Programa 5G Redes muy rurales fueron definidos en la mencionada orden de bases reguladoras. Esta convocatoria contribuye al objetivo de conseguir la disponibilidad de los nuevos servicios que permite la tecnología 5G en todos los ámbitos territoriales, incluidas las zonas rurales, para contribuir a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.
Procede, por tanto, aprobar esta convocatoria de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador (5G Redes muy rurales).
Primero. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras, destinadas a la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria, para la cobertura con tecnología 5G y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de tres años, en cada uno de los ámbitos de concurrencia.
2. Se plantea conceder las ayudas para favorecer determinados despliegues bajo lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. La presente medida se complementa con la posibilidad de que las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), con interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio, puedan expresar su interés en ofrecer ventajas concretas al futuro beneficiario para incentivar la inclusión de dichas zonas elegibles en el proyecto de cada solicitante.
Segundo. Ámbitos de concurrencia.
1. Con objeto de facilitar las economías de escala en los despliegues a estas zonas elegibles muy rurales, y atendiendo al marco del POPE, se establecen las siguientes 8 zonas de concurrencia, con financiación FEDER para aquellos territorios con senda FEDER6 y con financiación a través de los fondos del Estado para el resto del territorio nacional:
6 No se incluyen las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, puesto que no se han identificado en ellas zonas elegibles para este programa de ayudas.
| Financiación | Ámbito de concurrencia | Código INE de la Comunidad Autónoma |
|---|---|---|
| FEDER. | C.A. Asturias, Principado de. | 03 |
| C.A. Canarias. | 05 | |
| C.A. Castilla y León. | 07 | |
| C.A. Castilla-La Mancha. | 08 | |
| C.A. Extremadura. | 11 | |
| C.A. Galicia. | 12 | |
| C.A. Murcia, Región de. | 14 | |
| Fondos del Estado. |
Ámbito de concurrencia «No Feder» conformado por las siguientes CCAA: C.A. Andalucía. C.A. Aragón. C.A. Balears, Illes. C.A. Cantabria. C.A. Cataluña. C.A. Comunitat Valenciana. C.A. Rioja, La. C.A. Comunidad de Madrid. C.A. Comunidad Foral de Navarra. C.A. País Vasco. |
007 |
|
7 Se usa este código para esta zona de concurrencia, puesto que agrupa varias Comunidades Autónomas, que corresponden a regiones no incluidas en senda FEDER. |
||
2. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá ajustar su ámbito geográfico de actuación a uno de los ámbitos de concurrencia, pudiéndose presentar por un mismo solicitante un solo proyecto para un ámbito de concurrencia.
3. Los solicitantes deberán presentar con sus proyectos la relación de emplazamientos, existentes o de nueva construcción, desde los que se proveerá la cobertura con tecnología 5G y, con ello, la prestación de servicios 5G. En esta relación se deberá indicar la prioridad que se da a cada emplazamiento, de mayor a menor interés en función de las zonas elegibles a las que se prestará servicio en su totalidad, según el formato establecido en el manual y modelo de fichero.csv publicados en la página correspondiente a este Programa de ayudas del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En el fichero.csv, deberá incluirse la referencia a si el emplazamiento es objeto de Acuerdo con entidades públicas.
4. Adicionalmente a los emplazamientos para los que se solicita la ayuda en un determinado ámbito de concurrencia, se incluirán en el mismo fichero.csv de cada proyecto, siguiendo el orden de prioridad, emplazamientos que podrán incluirse en la bolsa de reserva establecida en el artículo 24 de las bases reguladoras.
5. En el caso de que en un ámbito de concurrencia únicamente haya un proyecto que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, se le podrá otorgar hasta el 100% de la financiación disponible para dicho ámbito de concurrencia.
6. El montante de ayuda se otorgará para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria, en el conjunto de emplazamientos seleccionados a partir de la relación priorizada presentada en el proyecto. Para ello, se acumularán los costes financiables asociados a cada emplazamiento seleccionado.
7. Para cada ámbito de concurrencia, se seleccionará el proyecto mejor valorado que cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
8. Si el proyecto mejor valorado solicita una cuantía de ayuda inferior al máximo asignado a ese ámbito de concurrencia, se continuará la asignación de ayuda con el segundo proyecto mejor valorado.
Para el segundo proyecto con mejor valoración en el mismo ámbito de concurrencia, se eliminarán aquellos emplazamientos que tengan como objetivo la cobertura de alguna zona elegible ya cubierta en su totalidad por el primero mejor valorado.
Se otorgará la ayuda para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria, en el conjunto de emplazamientos restantes, hasta agotar en su caso la financiación disponible para el ámbito de concurrencia.
9. En el caso de que no se agote la totalidad de la cuantía máxima asignada al ámbito de concurrencia, se realizará el ejercicio descrito en los apartados anteriores con los restantes proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida, hasta que se agote el presupuesto del ámbito de concurrencia, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
10. Para el ámbito de concurrencia que agrupa varias Comunidades Autónomas no incluidas en la senda FEDER, con el fin de que la financiación estatal llegue al máximo posible de territorios, únicamente podrá solicitarse en una misma Comunidad Autónoma un máximo del 50% de la ayuda disponible en este ámbito No Feder.
11. En este ámbito de concurrencia No Feder se calculará el montante de ayuda en el conjunto de emplazamientos seleccionados a partir de la relación priorizada presentada en el proyecto, descartando los emplazamientos que lleven a superar el 50% de ayuda en una determinada Comunidad Autónoma. Para ello, se acumularán los costes financiables asociados a cada emplazamiento seleccionado.
12. Se establece un límite de 5 ámbitos de concurrencia en los que un mismo solicitante puede resultar primer beneficiario de acuerdo con lo previsto en este apartado.
13. Aquellos solicitantes que presenten un proyecto en más de 5 ámbitos de concurrencia deberán indicar, en cada uno de ellos, el orden de prioridad en relación con la totalidad de los proyectos presentados.
14. Para aquellos solicitantes que presenten un proyecto en más de 5 ámbitos de concurrencia, en primer lugar, se identificará como primer beneficiario en los ámbitos de concurrencia en los que haya presentado un proyecto y éste sea el único proyecto que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y, adicionalmente, se identificará como primer beneficiario en el resto de ámbitos de concurrencia en los que el proyecto que ha presentado sea el mejor valorado de entre los que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria hasta completar el límite de 5, de acuerdo con el orden de prioridad indicado. En el resto de ámbitos de concurrencia en los que el proyecto que ha presentado sea el mejor valorado se identificará como segundo beneficiario, siendo en este caso el primer beneficiario el segundo mejor valorado. Este último supuesto de resto de ámbitos de concurrencia será de aplicación únicamente en el caso de que la diferencia entre el proyecto mejor valorado y el segundo mejor valorado, aplicando los criterios establecidos en el anexo 3, sea igual o inferior a 35 puntos, de manera que, en el caso contrario de que la diferencia sea superior a 35 puntos, el primer beneficiario será el que ha presentado el proyecto mejor valorado, pudiendo superar para estos casos el límite de 5 ámbitos de concurrencia.
15. No obstante lo anterior, el límite de 5 ámbitos de concurrencia en los que un mismo solicitante puede resultar como primer beneficiario se verá incrementado cuando el número de ámbitos de concurrencia en los que dicho solicitante ha presentado un proyecto y éste sea el único proyecto que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria sea superior a 5, así como se verá incrementado adicionalmente en el supuesto contemplado en el párrafo anterior para el resto de ámbitos de concurrencia cuando la diferencia entre el proyecto mejor valorado y el segundo mejor valorado sea superior a 35 puntos, y sólo para estos ámbitos en ambos casos.
Tercero. Características de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá de la fecha establecida en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, para la finalización de la ejecución de los proyectos. En todo caso el plazo de ejecución no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2029.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán, para los territorios con senda FEDER, en un anticipo reembolsable con fondos comunitarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.491M.831.11 del Presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de los Presupuestos Generales del Estado, y en una subvención, para el resto del territorio nacional, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.491M.774.00 del Presupuesto del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de los Presupuestos Generales del Estado.
4. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la ayuda (subvención o anticipo FEDER) expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el límite que se establece en la tabla del apartado quinto de esta convocatoria para cada ámbito de concurrencia.
5. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas, cuando esta supere los 10 millones de euros, incluirán una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Dicha revisión se realizará a partir de los datos reportados por el beneficiario.
Cuarto. Tipo de proyectos objeto de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta convocatoria deberá consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de tres años en cada uno de los ámbitos de concurrencia.
2. La relación de zonas elegibles está publicada en la página correspondiente a este Programa de ayudas del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Cada zona elegible se ajusta a un área continua y se identifica por un código unívoco de 23 caracteres: CÓDIGOMUN000000–2026-xxxxxx. Los primeros cinco caracteres se corresponden con el código INE del municipio en el que se ubica la zona elegible según figura en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2024. Los siguientes seis caracteres son 0 y los últimos seis caracteres identifican a la zona de manera unívoca dentro del municipio. Una misma zona elegible no podrá ser declarada como cubierta en su totalidad por dos emplazamientos del mismo proyecto.
Asociada a cada zona elegible se facilita el número estimado de población. Estos datos se han obtenido a partir de información del Catastro.
La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones necesarias para la provisión del equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria, como se contempla en el artículo 3 de las bases reguladoras.
3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda en relación con cada ámbito de concurrencia.
Quinto. Financiación de los proyectos.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en un anticipo reembolsable con fondos comunitarios (en adelante, anticipo FEDER) para aquellos territorios con senda FEDER y en una subvención para el resto del territorio nacional, suponiendo en cualquier caso para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que, además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.
La modalidad de ayuda denominada anticipo FEDER, consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea y habiendo informado el beneficiario de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.
2. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos (17.983.394,14 €), de los cuales quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta euros provienen de fondos FEDER (15.649.770,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.491M.831.11, y dos millones trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro euros con catorce céntimos (2.333.624,14 €) provienen de presupuesto nacional, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.491M.774.00.
Esta cuantía máxima establecida para la concesión de ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta el 84,74% de la misma (se alcanzaría en este caso una potencial cuantía máxima disponible de 33.222.971,14 €). La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, si procede, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
3. La distribución de la financiación de las ayudas por zonas de concurrencia es la siguiente:
| CCAA |
Intensidad – Porcentaje |
Ayuda – Euros |
|---|---|---|
| Regiones FEDER (7): 15.649.770,00 € | ||
| Asturias. | 60 | 824.596,35 |
| Canarias. | 85 | 3.507.263,09 |
| Galicia. | 60 | 5.010.238,23 |
| Murcia. | 60 | 2.226.815,41 |
| Castilla-La Mancha. | 85 | 3.606.522,64 |
| Castilla y León. | 60 | 287.074,37 |
| Extremadura. | 85 | 187.259,91 |
| Regiones sin FEDER (10): 2.333.624,14 € | ||
| Andalucía. | 85 | |
| Aragón. | 40 | |
| Baleares. | 60 | |
| Cantabria. | 60 | |
| Cataluña. | 40 | |
| C. Valenciana. | 60 | |
| La Rioja. | 60 | |
| Madrid. | 40 | |
| Navarra. | 40 | |
| País Vasco. | 40 | |
Sexto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso8 de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
8 Un operador de servicios de comunicaciones electrónicas dispone de derechos de uso de las frecuencias de las que es titular, y de las frecuencias de las que haya adquirido los derechos de uso a través de los mecanismos de mercado secundario del espectro, de acuerdo con lo previsto en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
2. Los beneficiarios deberán proporcionar la siguiente información:
– NIF del beneficiario.
– Razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona jurídica.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 10 de las bases reguladoras.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de acceso al uso del conjunto de la infraestructura que se recogen en el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude recogidas en el Plan de Medidas Antifraude del Organismo Intermedio SETID, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dichas bases, los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la provisión de servicio 5G en las zonas que se han identificado como elegibles.
Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras.
2. Los costes de funcionamiento y mantenimiento no son susceptibles de ayuda. Asimismo, en el caso de reutilización de infraestructuras existentes con respecto del ámbito material establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, la ayuda se limita a aquella que permita que dicha infraestructura pueda reutilizarse para los objetivos de este proyecto. Estas infraestructuras existentes reutilizadas, que sean adaptadas con ayudas, están sujetas a las mismas condiciones, requisitos y obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras objeto de subvención.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano directivo en quien delegue.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
Noveno. Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta las 23:59 horas del 10 de septiembre de 2026.
Décimo. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de este procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Los formularios, manual, modelos.csv y demás documentos electrónicos para la solicitud de la ayuda estarán disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: https://digital.gob.es/ayudas/convocatorias-de-ayudas-publicas/secretaria-de-estado-de-telecomunicaciones-e-infraestructuras-di/5g-redes-muy-rurales.
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para presentar la solicitud, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
El firmante de la solicitud anexará al formulario de solicitud el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de identificación electrónica con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.sede.gob.es/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Undécima. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud y la memoria del proyecto que deberán presentarse en castellano.
2. El formulario de solicitud, manual, modelos.csv y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La solicitud consta de varios elementos a cumplimentar, mediante los medios electrónicos de ayuda disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de ayudas, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la misma. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante y declaraciones responsables: sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas; de cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060; de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común; de no haber obtenido ayudas, ingresos o recursos para ninguno de los conceptos contemplados en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales; de que no tiene prevista la subcontratación para el desarrollo del proyecto con personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente, y declaración de que los emplazamientos del proyecto para los que se solicita ayuda de backhaul, a través de fibra óptica o de radioenlaces de alta capacidad, no disponen de ningún tipo de conexión backhaul o está prevista en un plazo de tres años, ni está contemplada su provisión mediante los programas UNICO 5G-REDES BACKHAUL o UNICO 5G- ACTIVAS en el marco del PRTR.
Asimismo, aquellos solicitantes que incluyan en sus proyectos infraestructuras existentes o ubicaciones para construcción de nuevo emplazamiento, puestas a disposición por entidades públicas, según lo dispuesto en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, deberán identificar expresamente dichos emplazamientos (existentes o de nueva construcción) en su solicitud y deberán aportar documento acreditativo del acuerdo alcanzado para su utilización con la entidad pública correspondiente con identificación inequívoca del emplazamiento afectado.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, según lo establecido en el artículo 20.12 de las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos será válida para todas las fases de instrucción y resolución del procedimiento, así como para el pago de la ayuda.
4. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.
5. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado y aportar la relación de los derechos de uso9 de las frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto, así como la acreditación relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.
9 Se identificará si se trata de frecuencias de su titularidad o si se trata de derechos de uso adquiridos a través de los mecanismos del mercado secundario del espectro radioeléctrico. Se indicarán asimismo las referencias de los expedientes administrativos de cada uno de estos derechos de uso.
La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de publicación de la convocatoria deberá estar acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acogerse a la alternativa de acreditar la solvencia a través del depósito de una garantía por el cincuenta por cien (50%) de la ayuda solicitada para cada ámbito de concurrencia, se aportará el resguardo de la Caja General de Depósitos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso la referencia administrativa del expediente en el que fueron aportados.
7. Se presentará la memoria del proyecto con la información técnica detallada acerca del mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta convocatoria y siguiendo el formato especificado en el Manual de presentación de solicitudes disponible en la página correspondiente a esta medida de ayudas del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La memoria deberá tener el formato.PDF y se deberá presentar firmada digitalmente en formato.XSIG por representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa que presente la solicitud.
8. Los solicitantes que incluyan en sus proyectos la reutilización de infraestructura existente que no es de su propiedad, deberán alcanzar los acuerdos precisos para este fin, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las bases reguladoras respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible de poder ser reutilizada para este proyecto deberán aportar la información necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1309 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2024, por el que se establecen medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de Gigabit.
Se facilitará información para que los solicitantes puedan contactar con las entidades públicas que hayan expresado interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio en línea con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras.
9. Se deberá declarar el compromiso de no utilización del equipamiento activo y de las infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de cualquier obligación que se tenga contraída con la Administración.
10. La memoria incluirá el modelo financiero del proyecto, el plan de negocio, con una descripción detallada de los costes e ingresos previstos asociados al despliegue de la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma.
11. Presentará la documentación pertinente requerida en el anexo III de las bases reguladoras relativa a la solicitud para cumplir con la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), así como a la observancia del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y de «protección frente al cambio climático» (climate proofing).
12. Deberá declararse el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción, la doble financiación y los conflictos de intereses.
13. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécima. Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano instructor. Dicha valoración se dividirá en dos fases. En la primera, denominada fase de preevaluación, se verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante dispone de los derechos uso de las frecuencias necesarias para la ejecución del proyecto.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo de los proyectos incluidos en una convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los interesados por el órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones. Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para la valoración previa que se presente a la Comisión de evaluación.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de evaluación en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de las bases reguladoras junto con su ponderación asociada, que se recogen en el anexo 3 de esta convocatoria, con detalle añadido sobre el procedimiento para baremar cada criterio.
4. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de solicitud y la memoria presentada (anexo 1). En caso de discrepancia entre la información aportada en el formulario de solicitud y la presentada en la memoria del proyecto, prevalecerá la aportada en el formulario de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de las propuestas.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo 3, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
6. La prelación de las solicitudes presentadas se establecerá para cada ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la ayuda según se establece en el apartado segundo.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, las zonas elegibles en las que se prestará el servicio 5G requerido, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas y medioambientales particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una de ellas los motivos.
En el informe de evaluación final, concluida la evaluación de lo requerido y proyecto asociado, se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes que se consideren elegibles y de la intensidad de ayuda que se considere justificada y dentro de la máxima establecida.
Decimotercero. Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y recursos.
1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la página correspondiente del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.gob.es/ayudas/convocatorias-de-ayudas-publicas/secretaria-de-estado-de-telecomunicaciones-e-infraestructuras-di/5g-redes-muy-rurales) y la parte específica de cada interesado se publicará en la sede electrónica a través del Registro Electrónico del referido Ministerio, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 25 y 26 de las citadas bases reguladoras.
Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que su solicitud se tendrá por desestimada de no producirse la aceptación en dicho plazo.
En el caso de que en cualquier momento del procedimiento antes de su resolución, alguna solicitud para la que se propone la concesión de ayuda fuera objeto de inadmisión, desistimiento o desestimación, se podrá proceder a una nueva propuesta de resolución conforme a las reglas establecidas en el apartado segundo siguiendo el resultado de la evaluación realizado por la Comisión de evaluación en su informe que contiene la relación de prelación de las solicitudes presentadas en cada ámbito de concurrencia a que se refiere el apartado anterior, pudiendo alcanzar el 100% de la financiación disponible para el ámbito de concurrencia cuando quede un solo proyecto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 29 de las bases reguladoras.
4. El órgano instructor conformará la bolsa de reserva con los emplazamientos adicionales aportados por los solicitantes en cada ámbito de concurrencia como establece el artículo 24 de las bases reguladoras.
5. La bolsa de reserva podrá ser utilizada por cada beneficiario ante situaciones justificadas de imposibilidad de ejecución de un emplazamiento por causas ajenas al beneficiario previa autorización de Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
6. Transcurridos doce meses desde la concesión de la ayuda, el órgano instructor constituirá una única bolsa de reserva conjunta que quedará a disposición de otras administraciones en el portal de ayudas de este Ministerio para su posible consideración en el diseño de medidas de conectividad dentro de su territorio para zonas elegibles que no hayan sido cubiertas por 5G Redes Muy Rurales.
Decimocuarto. Garantías.
1. En relación con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, para esta convocatoria no se exige al beneficiario la constitución de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimoquinto. Pago.
1. El pago de la ayuda se realizará por anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo. El pago se considerará efectuado en la fecha en que sea efectivo en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
Decimosexto. Devolución de la ayuda no aplicada.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso. Cuando se produzca la devolución del importe solicitado, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo el ingreso efectivo.
Decimoséptimo. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportarán las siguientes declaraciones responsables detalladas en las bases reguladoras: de no percepción de otras ayudas (anexo IV), de ausencia de gastos comprometidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda (anexo V) y de ausencia de vinculación de las entidades participantes con las entidades subcontratadas (anexo VI). Además, se aportará la documentación pertinente detallada en el anexo III de las bases reguladoras necesaria para el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, el DNSH y el Climate proofing.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la ayuda, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) En aplicación de la norma contable NIIF 16/IFRS 16, se considerará como inversión en coste financiable y subvencionable los arrendamientos a largo plazo de fibra óptica (IRUs, derechos irrevocables de uso) por el importe que contablemente se les reconozca como «activos por derechos de uso» en el activo de su balance por el arrendatario (titular del IRU).
g) Se verificará además que el beneficiario lleva su contabilidad con el suficiente grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la contabilidad de la entidad, utilizando cuentas o subcuentas contables diferenciadas que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.
h) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en el apartado décimo de esta convocatoria.
En el anexo 2 de esta convocatoria se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta justificativa.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro electrónico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto, así como de la justificación del equipamiento instalado y de la construcción de la infraestructura adicional necesaria y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el treinta y cinco por ciento.
6. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
7. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos, derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo durante quince años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11 de las bases reguladoras.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del proyecto (anexo 1) que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto del equipamiento y las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada que se fija en diez años para el caso del equipamiento activo 5G y quince años para el resto de la infraestructura. Deberán contemplarse las facilidades obtenidas mediante los acuerdos con entidades públicas.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
8. Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)10 y un incentivo adicional limitado a un máximo del 30% de un beneficio razonable11. En este caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro. El beneficiario deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública o invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
10 Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente por la CNMC.
11 Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital medio ponderado (WACC).
9. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
10. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.
11. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de las bases reguladoras y la que se fije en la Resolución de concesión en caso de sobrecompensación, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, o de incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III de las bases reguladoras para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.
Decimoctavo. Actuaciones de control y custodia documental.
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 32 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de información referidas en la Directrices de la Unión europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de las bases reguladoras, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en explotación de cada equipamiento activo 5G e infraestructura incluida en el proyecto y los prestadores de servicios de comunicaciones móviles que utilizan las infraestructuras que han sido objeto de ayuda. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
3. En cuanto a la custodia de los documentos, los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 32 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años a partir del 31 de diciembre del año en que se emita la certificación definitiva por parte del órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
Decimonoveno. Obligaciones de publicidad y transparencia.
1. El beneficiario seguirá lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en territorios con senda FEDER, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Así mismo, se incluirá al beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 RDC. En aquellas actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta medida de ayudas en el resto del territorio nacional, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá darse la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa e incorporarse de forma visible los logotipos institucionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la normativa referida en su artículo 2.
Madrid, 28 de julio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función pública, Óscar López Águeda.
ANEXO 1
Contenido de la memoria del proyecto
La memoria del proyecto tendrá la estructura y, al menos, el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información adicional que se considere relevante.
Se deberá poner un título breve (longitud no superior a 180 caracteres) de forma que, en caso de resultar estimada la propuesta que incluye el proyecto, su publicación junto con el nombre del beneficiario, ámbito de concurrencia, presupuesto y ayuda concedida, proporcione una información representativa y comprensible del conjunto de la propuesta.
1. Descripción técnica del proyecto
Se incluirá una descripción técnica de alto nivel del proyecto con el alcance del mismo, que incluya entre otros la siguiente información:
– Descripción de cómo el proyecto cumple con el objeto de la convocatoria.
– Porcentaje de zonas elegibles ccubiertas al 100% con la ayuda solicitada respecto del total de zonas elegibles en el ámbito de concurrencia.
– Población total cubierta por emplazamiento con la ayuda solicitada (en base a la simulación que se presentará con la mancha de cobertura recogiendo todas las zonas elegibles que se cubrirían).
– Presupuesto total financiable y cuantía de ayuda solicitada global del proyecto para el ámbito de concurrencia.
– Intensidad de ayuda solicitada.
– Identificación (razón social) de los suministradores y fabricantes del equipamiento del ámbito «3.1. Activo 5G» para cada emplazamiento.
– Listado de la/s referencia/s administrativa/s de la concesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico por la que se autorizan las frecuencias del espectro que se van a utilizar en el proyecto. Debe indicarse si se trata de frecuencias de titularidad del beneficiario o si los derechos de uso se obtienen a través de mecanismos del mercado secundario, en cuyo caso deberá hacerse referencia a la correspondiente autorización de la administración.
– Acuerdos con administraciones y entidades públicas colaboradoras en el ámbito de concurrencia.
– Porcentaje de emplazamientos del proyecto sujetos a los acuerdos presentados con entidades públicas e identificados de forma clara con igual nomenclatura y unívocamente entre el acuerdo y el proyecto del ámbito de concurrencia.
– Número e identificación de los emplazamientos a los que se dotará de backhaul de fibra óptica.
– Número e identificación de los emplazamientos a los que se dotará de backhaul mediante radioenlaces de alta capacidad.
– Descripción de la provisión de Servicios Mayoristas adicionales a los requeridos.
Junto a la memoria del proyecto, formando parte de él, deberán adjuntarse dos ficheros.csv con información relativa a los emplazamientos por un lado y por otro lado con la información relativa a las zonas elegibles a las que se prestará el servicio en su totalidad (cubiertas al 100%). Las plantillas de la información que deben contener y formato en que deben presentarse, estarán disponibles en el portal de ayudas. Asimismo, dichos ficheros se describen en los siguientes apartados.
Se aportará el detalle de los componentes relevantes del equipamiento pasivo y activo. Para cada emplazamiento se aportarán las características técnicas de la instalación (altura de antena, diagramas de radiación, ganancia, potencia, etc.12).
12 La información aportada deberá ser completa de modo que permita llevar a cabo una simulación mediante una herramienta de estudios radioeléctricos.
En su caso, se justificarán actuaciones necesarias para adecuación de infraestructuras de modo que se pueda cumplir el objetivo de la medida, entre ellas también la necesidad de backhaul mediante radioenlace de alta capacidad.
En caso de establecer IRUs, deberá aportarse el correspondiente contrato y constatarse que dicho IRU aplica de forma exclusiva a emplazamientos del proyecto del titular del IRU (beneficiario de la ayuda).
2. Identificación de zonas elegibles que se desean cubrir
En el portal de ayudas, junto con el formulario de solicitud, se dispondrá de las dos plantillas de ficheros.csv que se deben facilitar. El primero de estos ficheros (ÁMBITO DE CONCURRENCIA13_2026_CSV1) permitirá identificar los emplazamientos que se desean utilizar en el proyecto para cubrir las zonas elegibles declaradas al 100% con la ayuda solicitada, ordenados por prioridad de ejecución deseada del solicitante.
13 Para el ámbito de concurrencia conformado por las CCAA de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, y País Vasco, el fichero deberá nombrarse en AMBITO DE CONCURRENCIA: «NO FEDER».
Una zona elegible declarada cubierta al 100% por un emplazamiento no puede ser declarada cubierta por otro emplazamiento del mismo proyecto. En caso de darse esta situación se eliminará del emplazamiento con menor prioridad.
Adicionalmente podrán incluirse emplazamientos para la bolsa de reserva continuando el orden de prioridad, aportando toda la información requerida como en el caso del resto de emplazamientos.
El segundo de los ficheros (AMBITO DE CONCURRENCIA_ 2026_CSV2) aportará la información técnica del emplazamiento siguiendo el orden de prioridad fijado en el fichero CSV1, así como el presupuesto financiable desglosado para cada concepto subvencionable de cada emplazamiento (ámbito «3.1. Activo 5G», ámbito «3.2. Backhaul», ámbito «3.3. Refuerzo torre existente», ámbito «3.4. Nueva torre») y la ayuda solicitada dentro del máximo disponible para el ámbito de concurrencia desglosada por los mismos conceptos.
El fichero ÁMBITO DE CONCURRENCIA_2026_CSV1 contendrá la siguiente información:
– Cada fila corresponderá a un emplazamiento dando cobertura total a una determinada zona elegible.
– Se ordenarán priorizados de mayor a menor prioridad con una columna al efecto (comenzando por prioridad 1).
– Cada emplazamiento se identificará con su identificador unívoco del emplazamiento físico desde el que se proveerá el servicio requerido a las zonas elegibles. Dicho identificador será el ID SETELECO otorgado en la relación publicada para la medida de Backhaul (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/emplazamientos-elegibles/Paginas/Index.aspx) (obligatorio darlo en este caso) en caso de tratarse de alguno de dichos emplazamientos o el ID PROPIO DEL TITULAR (obligatorio).
– Ámbito de concurrencia [comunidad autónoma o ámbito NO FEDER (agrupación de comunidades autónomas sin senda Feder)].
– Nombre del emplazamiento.
– NIF del titular propietario del emplazamiento.
– Nombre del titular propietario del emplazamiento.
– Si se trata de un emplazamiento nuevo (SI/NO).
– Si el emplazamiento está sujeto a acuerdo con una entidad pública (SI/NO).
– Banda/s de frecuencias utilizadas.
– Identificación de cada sector de radiación con numeración y su azimut.
– Relación de zonas elegibles mediante sus Códigos_zona_elegible cubiertos al 100% por el sector.
– Los datos del emplazamiento se repetirán fila a fila a medida que se van relacionando en el campo correspondiente los códigos de las zonas elegibles que dicho emplazamiento cubrirá en su totalidad. En la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se encuentra publicada la relación de zonas elegibles de cada zona de concurrencia: https://digital.gob.es/ayudas/convocatorias-de-ayudas-publicas/secretaria-de-estado-de-telecomunicaciones-e-infraestructuras-di/5g-redes-muy-rurales.
No podrán repetirse códigos de zonas elegibles, sólo pueden relacionarse en la cobertura del sector donde obtengan la mejor cobertura para provisión del servicio requerido y queden cubiertas al 100%. Por tanto, aquellas zonas elegibles cubiertas parcialmente no deben contabilizarse ni considerarse como cubiertas por el emplazamiento. Únicamente se contabilizarán las zonas elegibles cubiertas en su totalidad.
Se recuerda que cualquier zona elegible que sea cubierta por un emplazamiento previamente asignado a un solicitante mejor valorado que no ha solicitado el total de ayuda disponible en el ámbito de concurrencia, conllevará que todo el emplazamiento del proyecto en evaluación deje de ser considerado válido, así como el resto de las zonas elegibles asociadas al mismo.
Para complementar la información del CSV sobre zonas elegibles que se prevé cubrir, se deberá aportar la información de la mancha de cobertura correspondiente al estudio radioeléctrico teórico realizado por el solicitante en formato de representación sobre GIS. Dicha información geográfica deberá incluir además los emplazamientos propuestos y zonas elegibles cubiertas por la mancha de cobertura, según se disponga en el portal de ayudas, debiendo respetar los formatos requeridos en el Manual de presentación de la solicitud y proyecto asociado. El fichero ÁMBITO DE CONCURRENCIA_2026_CSV2 contendrá la siguiente información:
– Cada fila corresponderá a un emplazamiento empleado en el proyecto. Ordenados de mayor prioridad a menor prioridad según lo indicado en CSV1 (en caso de incoherencia entre CSV1 y CSV2, se tomará el orden del fichero CSV1).
– Para cada emplazamiento se detallará:
● Un identificador unívoco del emplazamiento físico desde el que se proveerá el servicio requerido a las zonas elegibles. Dicho identificador será el ID SETELECO otorgado en la relación publicada para la medida de Backhaul (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/emplazamientos-elegibles/Paginas/Index.aspx) en caso de tratarse de alguno de dichos emplazamientos o el ID PROPIO DEL TITULAR (obligatorio).
● Ámbito de concurrencia [comunidad autónoma o ámbito NO FEDER (agrupación de comunidades autónomas sin senda Feder)].
● Nombre del emplazamiento.
● Longitud (de la ubicación del emplazamiento, formato sexagesimal en datum ETRS89 para península y REGCAN95 para Canarias).
● Latitud (de la ubicación del emplazamiento, formato sexagesimal en datum ETRS89 para península y REGCAN95 para Canarias).
● Referencia catastral (valor de 20 caracteres) de la parcela donde se ubica el emplazamiento.
● Tipo de vía (de la ubicación del emplazamiento).
● Nombre de la vía (de la ubicación del emplazamiento).
● Portal o km (de la ubicación del emplazamiento).
● Código postal (de la ubicación del emplazamiento).
● Código INE del municipio (5 caracteres) de ubicación del emplazamiento.
● Provincia de ubicación del emplazamiento.
● Valor catastral correspondiente al polígono de la parcela donde se ubica el emplazamiento (zona rural).
● Valor catastral correspondiente a la parcela donde se ubica el emplazamiento (zona rural).
● Si se trata de un emplazamiento nuevo (SI/NO).
● Si se trata de un emplazamiento (incluido suelo/ubicación) sujeto a acuerdo con entidades públicas (SI/NO).
● Si ya dispone de conexión backhaul de fibra óptica (SI/NO).
● Si ya dispone de conexión de backhaul mediante radioenlace de alta capacidad (SI/NO).
● Solicitud de ayuda ámbito 3.1.–Activo: equipamiento activo 5G (SI/NO).
● Solicitud de ayuda ámbito 3.2.–Backhaul (SI/NO).
● Solicitud de ayuda ámbito 3.3.–Refuerzo torre (SI/NO). En caso de precisar refuerzo la torre correspondiente para establecer el radioenlace de alta capacidad, se expresará la información necesaria identificativa de dicha torre como para el resto de emplazamientos.
● Solicitud de ayuda ámbito 3.4. Nueva torre (SI/NO).
● Presupuesto total financiable para el ámbito 3.1. Activo: equipamiento activo 5G.
● Presupuesto total financiable para el ámbito 3.2.–Backhaul.
● Presupuesto total financiable para el ámbito 3.3.–Refuerzo torre.
● Presupuesto total financiable para el ámbito 3.4.–Nueva torre.
● Presupuesto total financiable conjunto para el emplazamiento.
● Cuantía total de ayuda solicitada en el ámbito 3.1. Activo: equipamiento activo 5G.
● Cuantía total de ayuda solicitada en el ámbito 3.2.–Backhaul.
● Cuantía total de ayuda solicitada en el ámbito 3.3.–Refuerzo torre.
● Cuantía total de ayuda solicitada en el ámbito 3.4. Nueva torre.
● Cuantía de ayuda total solicitada en conjunto para el emplazamiento.
Para ambos ficheros CSV se deberán seguir detalladamente las instrucciones de cumplimentación de la información de dicho fichero que se publicarán en el manual correspondiente en el portal de ayudas, con especial atención a los campos obligatorios, y los formatos que deben tener los datos de cada campo.
En caso de resultar beneficiario, en el momento de proceder a solicitar la aprobación del proyecto de emisión en 5G para su instalación y la autorización de la puesta en servicio, deberá indicarse expresamente en la primera página del documento pdf descriptivo del proyecto que dicha estación está incluida en la medida 5G Redes muy rurales y deberá coincidir la información técnica relativa a coordenadas, banda de frecuencias y tecnología, con la aportada en el proyecto de esta medida de ayudas, debiendo incluirse asimismo el código de emplazamiento que será aportado en anexo a la resolución individual de concesión.
3. Presupuesto detallado
Se facilitará el presupuesto desglosado por conceptos subvencionables14, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras respecto de los conceptos susceptibles de ayuda. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Sólo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto.
14 Las facilidades proporcionadas por las entidades colaboradoras en los Acuerdos presentados no forman parte de la financiación de esta medida por lo que no deben incluirse en ningún concepto presupuestario del presupuesto detallado de cada solicitud.
Se detallará el presupuesto total financiable y cuantía de ayuda solicitada por emplazamiento y concepto subvencionable, así como, para el global del proyecto de modo que se disponga de la siguiente información:
– ID SETELECO / ID_PROPIO_DEL_TITULAR para la descripción por emplazamiento.
– Ámbito de concurrencia.
– Presupuesto financiable desglosado y total para el total del equipamiento activo (ámbito «3.1. Activo 5G») de cada emplazamiento y del proyecto.
– De forma análoga, ayuda solicitada desglosada y total para el ámbito «3.1. Activo» de cada emplazamiento y global del proyecto.
– Presupuesto financiable desglosado y total respecto del ámbito «3.2. Backhaul» de cada emplazamiento y global del proyecto.
– De forma análoga, ayuda solicitada desglosada y global para el ámbito «3.2. Backhaul».
– Presupuesto financiable desglosado y total respecto del ámbito «3.3. Refuerzo torre existente» para cada emplazamiento y global del proyecto.
– De forma análoga, ayuda solicitada desglosada y global para el ámbito «3.3. Refuerzo torre existente».
– Presupuesto financiable desglosado y total respecto del ámbito «3.4. Nueva torre» para cada caso de emplazamiento nuevo del proyecto y el global en el proyecto.
– De forma análoga, ayuda solicitada desglosada y global para el ámbito «3.4. Nueva torre».
En el siguiente cuadro se representa el modelo general solicitado debiendo aportarse este modelo, como se ha indicado anteriormente, por emplazamiento así como global del proyecto.
| Descripción del concepto | Unidad de medida |
Coste unitario – Euros |
Previsión del número de unidades |
Importe – Euros |
|
|---|---|---|---|---|---|
| 3.1 ACTIVO 5G | |||||
| a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G. | 5G Unidad Banda Base. | ||||
| Unidad GPS para sincronismo. | |||||
| 5G Unidad Radio Remota. | |||||
| Antena. | |||||
| Equipo MOCN (en su caso). | |||||
| 5G Core. | |||||
| Otros elementos complementarios necesarios. | |||||
| … | |||||
| Total presupuestado para 3.1.–equipamiento activo 5G. | |||||
| 3.2 BACKHAUL | |||||
| b) Infraestructuras y obra civil (en su caso). | |||||
| Total presupuestado en infraestructuras y obra civil. | |||||
| c) Equipamiento (entre ellos el equipamiento activo) y otros materiales. | |||||
| Total presupuestado en equipamiento y otros materiales. | |||||
| Derechos Irrevocables de Uso (IRUs). | |||||
| Total presupuestado en IRUs. | |||||
| Total presupuestado para 3.2-Backhaul. | |||||
| 3.3 REFUERZO TORRE EXISTENTE | |||||
|
b) Infraestructuras y obra civil. |
Torres, mástiles o postes. | ||||
| Total presupuestado para 3.3-Torre existente. | |||||
| 3.4 NUEVA TORRE | |||||
| b) Infraestructuras y obra civil. | Torres, mástiles o postes. | ||||
| Recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso. | |||||
| Conductos. | |||||
| Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas de energía. | |||||
| Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras. | |||||
| Caminos de acceso a las infraestructuras. | |||||
| … | |||||
| Total presupuestado en infraestructuras y obra civil. | |||||
| c) Equipamiento y otros materiales. | Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de acceso de comunicaciones móviles para el usuario final. | ||||
| … | |||||
| Total presupuestado en equipamiento y otros materiales. | |||||
| Total presupuestado para 3.4.–Nueva Torre. | |||||
| Total presupuestado en Infraestructuras y equipamiento (3.1.–Activo 5G + 3.2.–Backhaul + 3.3 Torre existente + 3.4.–Nueva Torre). | |||||
| d) Total presupuestado en costes directos de personal. [hasta el 20 % de lo presupuestado en Infraestructuras y equipamiento (3.1.–Activo 5G + 3.2.–Backhaul + 3.3. Torre existente + 3.4.–Nueva Torre)]. | |||||
| Costes indirectos (hasta el 15% de los costes directos de personal). | |||||
| Gastos del informe del auditor (límite del 1% del presupuesto financiable, sin exceder 10.000€). | |||||
| e) Total presupuestado en otros costes, generales o indirectos. | |||||
| Total presupuesto financiable. | |||||
Como costes directos de personal propio se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de lo presupuestado en Infraestructuras y obra civil y equipamiento. Asimismo, como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. En ambos casos no se requiere justificación si el porcentaje aplicado no supera los costes asociados a dichos conceptos que sean considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
Se deberá incluir dentro de este apartado, el método y estimaciones llevadas a cabo que justifican la adecuación a la realidad de los porcentajes definidos para las partidas de costes directos de personal y costes indirectos que se incluyen en el presupuesto.
4. Plan de ejecución y despliegue
En este apartado se describirá la ejecución el proyecto (principales hitos y calendario) y las medidas previstas ante contingencias que puedan presentarse (Plan de ejecución y Plan de contingencias) con respecto de las actuaciones previstas en el proyecto (actuaciones para la provisión tipo 3.1. Activo, 3.2. Backhaul, 3.3. Refuerzo torre existente y 3.4. Nueva torre). En particular, se detallará la siguiente información:
– Plan de contingencias.
– Actuaciones programadas en el proyecto con objeto de dar cumplimiento a los condicionantes medioambientales recogidos en el anexo III de las bases reguladoras.
– Cronograma de principales actividades hasta la puesta en funcionamiento de la infraestructura proyectada.
5. Organización de la ejecución del proyecto
Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:
– Una descripción general de perfiles del equipo de trabajo formado por personal propio, en su caso, que incluya información sobre del número de mujeres en puestos directivos.
– En relación con los aprovisionamientos de bienes y servicios, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, en donde se establece que se deberán tener en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– Si el proceso de selección de algún proveedor de bienes o servicios no se realizara específicamente para este proyecto, por formar parte de un procedimiento general del solicitante, se deberá aportar una descripción de dicho procedimiento.
– La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
6. Características del servicio de acceso a la infraestructura
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, el detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación comercial por el beneficiario, como mínimo de seis meses, y en todo caso un máximo de seis meses después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
En la Memoria se debe establecer de forma clara los productos de acceso mayorista que se vayan a ofrecer de forma adicional a los requeridos en la medida de ayudas detallando la oferta de referencia.
7. Plan de negocio. Análisis coste-beneficio
Este plan de negocio debe aportar el modelo financiero del proyecto que abarque quince años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, con una descripción detallada de los costes e ingresos asociados al conjunto de la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel minorista y mayorista de la misma en la zona de concurrencia.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Este plan de negocio se presentará además para cada año, por los medios electrónicos establecidos, durante quince años desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, dentro del primer trimestre del año siguiente, con objeto de llevar a cabo la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura subvencionada teniendo en cuenta el obligatorio período de explotación establecido en esta medida de ayudas. Deberán contemplarse las facilidades obtenidas mediante los acuerdos con entidades públicas.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado.
Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios/accesos que se prevén comercializar, el nivel de precios y cualquier otro aspecto relevante en línea con lo especificado en el apartado correspondiente a las características de los servicios de acceso a la infraestructura.
Se deberá facilitar, siguiendo el esquema que a continuación se presenta, los flujos de caja que se estima generará el proyecto en su conjunto, considerando el margen temporal establecido.
Como ingresos, se incluirá también en su caso, el propio acceso a la conexión backhaul objeto de la ayuda del operador de servicios de comunicaciones electrónicas que sea beneficiario.
Los gastos se presentarán diferenciados entre inversiones en bienes capital (CAPEX) y gastos corrientes:
– CAPEX subvencionable: será la inversión en obra y equipos que se ajusta a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
– CAPEX no subvencionable: resto de la inversión necesaria, pero que no tiene la consideración de subvencionable de acuerdo con el artículo citado de las bases reguladoras.
– Gastos corrientes/ordinarios: serán los necesarios y derivados de la propia actividad ordinaria, es decir la propia explotación y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones.
Los impuestos serán un porcentaje sobre el resultado de explotación.
En caso de estimarlo aclaratorio, se diferenciarán los flujos de caja respecto de la utilización de infraestructura ya existente.
| Estimación de flujos de caja: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | ………. |
|---|---|---|---|---|
| - CAPEX subvencionable. | ||||
| - CAPEX no subvencionable. | ||||
| + Ingresos. | ||||
| - Gastos corrientes. | ||||
| - Impuestos. | ||||
| = Flujo de CAJA. |
Por último, y de forma independiente se presentará el mismo cálculo, pero incluyendo el efecto de la ayuda como inyección de liquidez recibida al comienzo del periodo de ejecución del proyecto.
| Estimación de flujos de caja: | Año 1 | Año 2 | Año 3 | ………. |
|---|---|---|---|---|
| - CAPEX subvencionable | ||||
| - CAPEX no subvencionable | ||||
| + Ayuda | ||||
| + Ingresos | ||||
| - Gastos corrientes | ||||
| - Impuestos | ||||
| = Flujo de CAJA |
Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda de acceso que contemple los siguientes escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia:
– Escenario pesimista:
● Un solo operador al que se prestan servicios de acceso mayorista con la infraestructura subvencionada.
● Número de nuevos suscriptores de líneas móviles 5G en el ámbito de concurrencia con respecto a las zonas elegibles del proyecto, menor de 10.
– Escenario optimista:
● Dos o más operadores a los que se prestan servicios de acceso mayorista con la infraestructura subvencionada.
● Número de nuevos suscriptores de líneas móviles 5G en la zona de concurrencia con respecto a las zonas elegibles del proyecto, mayor de 100.
Las previsiones de demanda de acceso y de ingresos y gastos aportados, serán la base del análisis sobre la posible existencia de sobrecompensación que se lleve a cabo por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en caso de que la ayuda supere los 10 millones de euros.
8. Justificación de la necesidad de la ayuda
Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo (quince años desde la finalización de la ejecución del proyecto), en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a la tasa interna de retorno.
9. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial
Se incluirán los compromisos de creación neta de empleo directo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea.
ANEXO 2
Contenido de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actividades realizadas y resultados obtenidos, según se haya establecido en la resolución de concesión o conste en el expediente de ayuda en base al proyecto aportado y su memoria, así como el valor de los indicadores que, en su caso, se incluyeran en dicha resolución.
La información relativa a las zonas elegibles que quedan cubiertas se facilitará en formato CSV, e incluirá como mínimo la siguiente información:
– Cada fila corresponderá a un emplazamiento dando cobertura a una determinada zona elegible.
– Los datos del emplazamiento se repetirán fila a fila a medida que se van relacionando en el campo correspondiente los códigos de las zonas elegibles que dicho emplazamiento cubrirá, tal que:
a. Ámbito de concurrencia del proyecto.
b. NIF del beneficiario.
c. Nombre del beneficiario (razón social).
d. Identificador unívoco del emplazamiento (habrá sido otorgado en la resolución de concesión).
e. Identificador unívoco de la zona elegible según aparece en el listado de zonas elegibles publicado en el portal de ayudas.
Se acompañará de la relación de Referencias administrativas a los expedientes de la SETELECO para una estación autorizada (con puesta en servicio) para cada emplazamiento.
b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria del proyecto, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.
c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras y apartado decimonoveno de esta convocatoria, y, en particular:
– Relación de las medidas de comunicación llevadas a cabo, junto con las evidencias materiales de haber incluido en ellas las menciones y logotipos institucionales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y, en el caso de ayudas concedidas a territorios con senda FEDER, aquellos de la de la Unión Europea y del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
– Indicación de la URL de su sitio de Internet en la que se encuentra una breve descripción del proyecto, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de la Unión Europea, en el caso de ayudas concedidas a territorios con senda FEDER, junto con las evidencias materiales que lo acrediten (capturas de pantalla).
d) Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas que, en su caso, se establecieran a tal efecto en la resolución de concesión de ayuda.
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. Estará formada por los siguientes elementos:
1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.sede.gob.es/) y/o en la página web correspondiente del portal de ayudas del Ministerio, estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado de dicha ficha.
2. Copias digitalizadas de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las bases reguladoras y en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria. En particular, los siguientes:
– Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de registro y valoración contable. En cualquier caso y como parte del contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma de registro y valoración contable de las salidas de almacén, mediante la inclusión del caso de uno de los materiales habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.
– Pagos: justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.
Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.
Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.
En el caso de consumos internos se adjuntarán los justificantes de pago relativos a las facturas aportadas.
Tanto la memoria de actuación como las fichas de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la cuenta justificativa.
3. Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:
– Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con facilitar el enlace a la página correspondiente.
– Identificación de la ubicación física y funcional de los equipos, sistemas y demás materiales facturados e imputados al proyecto.
– Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: documentos que permitan conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.
4. Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto, sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes directos de personal imputados no superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
5. Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes indirectos imputados no superan los costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y contabilizados como activos inmovilizados materiales e intangibles por el beneficiario.
6. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no se hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento general del beneficiario, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de las bases reguladoras, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 y 11.4 de las bases reguladoras.
8. Copia de los contratos de las actividades contratadas.
9. Copia de los IRUs en su caso.
10. Asimismo, se aportarán las siguientes declaraciones responsables: de no percepción de otras ayudas (anexo IV de las bases reguladoras), de ausencia de gastos comprometidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda (anexo V de las bases reguladoras) y de ausencia de vinculación de las entidades participantes con las entidades subcontratadas (anexo VI de las bases reguladoras). Además, se aportará la documentación detallada en el anexo III de las bases reguladoras necesaria para el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, el DNSH y el Climate proofing.
Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.sede.gob.es/) y/o en la página web correspondiente del portal de ayudas del citado Ministerio.
ANEXO 3
Criterios de valoración de solicitudes
1. Objetivo de prestación de servicio 5G en las zonas elegibles (máximo 75 puntos)
Definición
Se valorará el porcentaje de zonas elegibles cubiertas al 100% con la ayuda solicitada respecto del total de zonas elegibles en el ámbito de concurrencia.
Al proyecto con mayor porcentaje de zonas elegibles a las que se prestará servicio 5G con la ayuda solicitada se le otorgará la máxima puntuación por ámbito de concurrencia; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje de zonas elegibles a la que se prestará servicio.
Aplicación
Cada proyecto presentado por ámbito de concurrencia aportará estudio estimativo de cobertura sobre mapa por emplazamiento propuesto, reflejando en fichero.csv las zonas elegibles cubiertas totalmente por cada equipamiento activo desplegado (fichero AMBITO DE CONCURRENCIA_2026_CSV1).
Aquellas zonas elegibles cubiertas parcialmente no deben contabilizarse ni considerarse como cubiertas por el emplazamiento.
Se calculará el porcentaje de zonas elegibles cubiertas al 100%, con respecto al total en el ámbito de concurrencia.
2. Reutilización de infraestructuras existentes (máximo 5 puntos)
Definición
Se valorará el porcentaje de emplazamientos existentes y ubicaciones para construcción de nuevos emplazamientos procedentes de acuerdos con entidades públicas en base a lo establecido en el artículo 1.3. de las bases reguladoras, respecto del total de emplazamientos para los que se solicita ayuda.
Al proyecto con mayor porcentaje de emplazamientos existentes y ubicaciones para construcción de nuevos emplazamientos procedentes de acuerdos con entidades públicas respecto del total de emplazamientos para los que se solicita la ayuda, se le otorgará la máxima puntuación por ámbito de concurrencia; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa en función del menor porcentaje acreditado.
Deberá aportarse la documentación que permita acreditar el acuerdo con la entidad pública y que identifique de forma inequívoca el emplazamiento o ubicación para nuevo emplazamiento que se recoge en el proyecto y para los que se solicita ayuda.
Aplicación
Cada proyecto presentado por ámbito de concurrencia aportará de forma detallada los emplazamientos sujetos a acuerdos con entidades públicas. Estos emplazamientos deben tener identificación unívoca entre la identificación en el proyecto y la identificación en el acuerdo con la entidad pública. Los solicitantes presentarán el acuerdo con la entidad pública o documento que permita acreditar la existencia de un acuerdo con la entidad pública.
Se calculará el porcentaje de emplazamientos sujetos a acuerdos con entidades públicas con respecto al total de emplazamientos presentados en el proyecto para la ayuda solicitada.
3. Objetivo de mejora de la oferta de servicios mayoristas (máximo 5 puntos)
Definición
Se valorará la oferta adicional de servicios mayoristas respecto de la mínima establecida.
Se asignará la máxima puntuación al proyecto que presente mayor número de servicios adicionales de acceso mayorista en su oferta de referencia.
Al resto de proyectos se asignará de forma proporcional la puntuación correspondiente.
Aplicación
Cada proyecto presentado por ámbito de concurrencia aportará información detallada sobre la oferta de servicios mayoristas adicional a la mínima establecida que se ofertará. El proyecto que ponga a disposición mayor número de servicios mayoristas adicionales recibirá la puntuación máxima asignada a este criterio. El resto de proyectos recibirán la puntuación proporcional.
4. Grado de definición del proyecto: descripción técnica, plan de contingencias, dimensión de género y objetivos medioambientales (máximo 5 puntos)
Definición
Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias) y a la inclusión de medidas que contribuyan de forma extraordinaria a los objetivos medioambientales recogidos en el anexo III.
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda.
Aplicación
La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:
a) Descripción técnica y plan de ejecución (máximo 2 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción técnica y organizativa, la propuesta de perfiles profesionales del equipo de trabajo con especial atención a la participación de mujeres en puestos directivos, calificando el proyecto como excelente, bueno o deficiente, asignándole respectivamente 2, 1 o cero puntos, en base a la claridad de la información aportada y facilidad para determinar el cumplimiento del objetivo de la medida en plazo.
b) Plan de contingencias (máximo 2 puntos): se valorará la claridad y concreción de la descripción de los riesgos estimados y su criticidad así como las medidas propuestas para su mitigación. Se calificará este plan de ejecución como excelente, bueno o deficiente asignándose respectivamente 2, 1 o cero puntos en base a la claridad y concreción del plan.
c) Medidas medioambientales de sostenibilidad (máximo 1 puntos): se valorará la claridad y concreción de un plan adicional que mejore los requisitos mínimos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria para la observancia de las condiciones medioambientales del RDC y del principio DNSH, para la implementación de soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético, así como la introducción de medidas eco-eficientes en la ejecución del proyecto y posterior explotación, incluidos aspectos de reciclado y reutilización de residuos en su caso. El plan se calificará como bueno o deficiente, asignándose 1 o cero puntos. Si no se presenta el mencionado plan, se asignarán cero puntos.
5. Objetivos de creación neta de empleo directo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial (máximo 5 puntos)
Definición
Se valoran los compromisos de creación neta de empleo directo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo PYMES, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea.
Se otorgará la máxima puntuación al que mayores compromisos aporte, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa.
Aplicación
Se presentará un compromiso cuantificado del personal de nueva contratación que se destinará a la ejecución del proyecto, especificando el perfil de personas a contratar, número de ellas y período de contratación.
La baremación de este criterio se realizará atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de los siguientes subcriterios:
a) Creación neta de empleo (máximo 3 puntos): se otorgará 3 puntos al proyecto que prevea la mayor creación neta de empleo directo dedicado a este proyecto, 0 puntos al que no justifique creación neta de empleo directo, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
b) Compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea (máximo 2 puntos): se otorgará 2 puntos al proyecto que presente mayor contratación con pymes, micropymes, autónomos y startups, 0 puntos al que no justifique contratación, y en el resto de los casos la puntuación proporcional que corresponda.
6. Plan de negocio (máximo 5 puntos)
Definición
Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo.
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.
Aplicación
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.
ANEXO II
Condiciones y precios de los productos mayoristas
Los precios y condiciones que se incluyen a continuación serán aplicables en la medida que las características de los diferentes servicios ofrecidos se ajusten a los servicios mayoristas incluidos en el «Informe sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G (Programa único 5G Redes activas)-(INF/DTSA/041/23)». La CNMC podrá, cuando lo considere necesario, revisar la metodología, precios y condiciones aplicables a los diferentes servicios mayoristas a proveer en el marco de esta medida de ayudas, previo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Los precios de los servicios mayoristas que publique el beneficiario deberán estar vigentes, al menos dos años, tras la fecha límite de activación de los equipos objeto de la ayuda, sin perjuicio de las posibles revisiones o modificaciones que pueda adoptar la CNMC en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Estos precios se actualizarán de conformidad con las modificaciones de los precios de las ofertas de referencia o la senda decreciente para los precios de itinerancia nacional, que se han utilizado como referencia en el informe INF/DTSA/041/23 de la CNMC. Estas actualizaciones también serán de aplicación durante el periodo de dos años mencionado anteriormente (por ejemplo, porque tras la revisión de la oferta de referencia los precios sean inferiores a los ofertados por el beneficiario de la ayuda).
Transcurrido el periodo de dos años, el beneficiario de las ayudas comunicará a la CNMC cualquier modificación de sus precios (que no suponga un mero ajuste a las ofertas de referencia referidas).
Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la CNMC sus ofertas de referencia relativas a las ayudas al despliegue de redes con tecnología 5G con sus precios (que no podrán superar los que se indican a continuación ni las futuras modificaciones de los precios de las ofertas de referencia indicadas) y condiciones con el objeto de que la CNMC pueda supervisar el cumplimiento de la aplicación de los precios, hacer un seguimiento de los servicios mayoristas ofertados en las ayudas contempladas en esta orden y los publique en su página web.
En el cuadro siguiente se incluye el resumen de los precios máximos a aplicar a los diferentes servicios mayoristas:
SLA: Acuerdo de nivel de servicio.
ORAC: Oferta de Referencia para el Acceso a los Centros emisores de Cellnex (vigente desde septiembre de 2011 actualizada a enero de 2022).
OBA: Oferta de referencia de acceso al bucle de abonado de Telefónica.
ORLA: Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas.
MARCo: Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos.
NEBA: Nuevo Servicio Ethernet de Banda Ancha.
IRU: Derecho Irrevocable de Uso.
Para el caso de los servicios de itinerancia nacional para voz, SMS y datos, los precios a aplicar serán los siguientes:
Estos precios son de aplicación exclusivamente en las zonas de cobertura de los emplazamientos que han obtenido ayuda y serán precios máximos. Podrán ser adaptados por la CNMC en función de los datos de los precios medios para España de los tráficos desbalanceados que publique BEREC.
Para el caso del servicio de acceso mayorista a los recursos del emplazamiento y backhaul mediante radioenlace de alta capacidad:
a) El acceso a los recursos del emplazamiento debe garantizar el acceso a la torre y/o mástil, así como el acceso a conductos interiores, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos de las redes de acceso y de backhaul en su caso y el acceso a los sistemas de alimentación de energía.
b) La ORAC no prevé la ubicación de equipos en el exterior de la caseta o de la construcción donde Cellnex emplaza sus equipos. En caso de coubicación de equipos en el exterior, se debería atender cualquier petición razonable y los costes irán a cargo del solicitante.
c) En lo relativo al acuerdo de nivel de servicio (SLA), a la provisión del servicio de coubicación en días, y a la resolución de incidencias, se deberían ofrecer características iguales o mejores a las contempladas en la ORAC.
Para el caso del servicio de acceso mayorista a las conexiones de backhaul de fibra óptica:
a) El acceso mayorista a las conexiones de backhaul comprende el acceso a infraestructura pasiva, como la obra civil de conductos y fibra oscura, y servicios punto a punto en la modalidad de bitstream.
b) Dependiendo de las características técnicas de los proyectos que resulten beneficiarios de las ayudas, el criterio relevante a seguir es que los precios mayoristas que en su momento se establezcan no superen los precios establecidos en la oferta MARCo para infraestructuras civiles equivalentes.
c) Para el acceso a la infraestructura civil de las conexiones de backhaul de este programa, para el servicio de fibra oscura, el PdI se debe ubicar en cualquier cámara, arqueta o central de la red del prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible acceda desde su infraestructura (propia o de terceros), con el objeto de minimizar la distancia de conductos ocupados sin necesidad de que deba construir nueva infraestructura civil.
d) Para el resto de los servicios asociados al acceso de la infraestructura civil, en lo relativo al replanteo, solicitudes de acceso o reparaciones, se deben ofrecer periodos de tiempo iguales o inferiores a los contemplados en la oferta MARCo.
e) En relación con los SLA para el servicio de acceso a fibra oscura, se considera que siendo elementos críticos en el transporte que afectan a gran número de usuarios, los tiempos de resolución de averías deben ser como máximo iguales que los establecidos en la OBA para los servicios de Entrega de Señal (EdS). Los valores establecidos actualmente son para la provisión de servicio, de 45 días naturales, y para la reparación de averías, de 6 horas.
f) En relación con los SLA para el servicio activo punto a punto, aplican las mismas consideraciones que para el servicio de fibra oscura, de forma que deberían tenerse en cuenta unos tiempos de provisión de 45 días naturales y de reparación de averías de 6 horas.
g) En relación con los SLA para el servicio activo bitstream, se considera adecuado aplicar los mismos valores de provisión y reparación de averías, de 45 días y 6 horas, respectivamente.
h) La utilización de este servicio activo bitstream como backhaul conlleva que el tráfico contratado requiera de una prioridad y unas garantías de ancho de banda. En consecuencia, además de la calidad definida para el tráfico tipo Oro en la oferta de referencia NEBA Empresas, debería asegurarse también que la capacidad contratada en el PdI esté garantizada en su conjunto durante el transporte desde las estaciones base hasta el correspondiente PdI.
ANEXO III
Cumplimiento condicionantes medioambientales
En consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, se integra de manera transversal la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
Dicha integración es un requisito indispensable para la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y se fundamenta en la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del programa, un instrumento que garantiza su sostenibilidad. De forma complementaria, todas las actuaciones deberán cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm, DNSH) y con el principio de «protección frente al cambio climático» (climate proofing), que garantiza que las inversiones sean resilientes a los impactos del cambio climático.
Por ello, las operaciones deberán comprometerse con los objetivos de conservación del medio ambiente y contribuir, en la medida de lo posible, a la transición hacia una economía más verde, circular y resiliente, y todo ello debe cumplirse para todos los ámbitos de concurrencia, tanto con senda Feder como sin ella. Para ello tienen que cumplir con:
1. El anexo 2 de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del programa, que establece las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección para los objetivos específicos. En el caso del Objetivo Específico 1.5, es obligatorio cumplir con la Condición de Elegibilidad 2 (CE2), que exige la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Esto se justifica con la aportación de alguno de los siguientes documentos en función del tipo de operación de que se trate en la fase de solicitud:
a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Informe de Impacto Ambiental (IIA) favorable.
b) Un certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento correspondiente por estar localizados en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado y en consecuencia no estar sujetos a evaluación ambiental (no exigible por Ley 21/2013).
c) La Evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 para proyectos no sujetos a evaluación ambiental (no exigible por Ley 21/2013) localizados fuera de suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado pero cuyas operaciones materiales se localizan en el interior o en las proximidades de espacios de la Red Natura 2000 acreditando la no afección a la Red Natura 2000 (mediante Informe de No Afección a la Red Natura 2000 del órgano ambiental o mediante declaración responsable del órgano sustantivo).
2. No causar un perjuicio significativo: Todas las operaciones tienen que justificar su conformidad con el principio del DNSH, excepto aquellas que estén sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que no tendrán que aportar esta documentación. A continuación, se recogen los condicionantes más comunes identificados para cada objetivo del DNSH, junto con una lista de ejemplos de instrumentos que justifican su cumplimiento:
a) Mitigación del cambio climático:
Los fabricantes de los equipos y componentes adquiridos en el marco de la actuación, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha;
Los equipos IT que se adquieren para el desarrollo de la actuación han sido fabricados cumpliendo con toda la legislación nacional y europea, especialmente con los reglamentos derivados de la Directiva 2009/125/CE en los que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables al equipo.
El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
Para cumplir con la justificación de este condicionante se podrá aportar uno o varios de los siguientes documentos, pero si a la infraestructura le es de aplicación el artículo 73.2.j del RDC será de obligado cumplimiento presentar la documentación relacionada con el «climate proofing»:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Cumplimiento del Climate Proofing (Obligatorio si es de aplicación el artículo 73.2.j del RDC). | Solicitante del proyecto. | Solicitud y memoria justificativa. |
| Documento de adhesión al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Fabricante de equipos o componentes/Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
| Marcado de equipos en materia de eficiencia energética (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Fabricante de equipos o componentes. | Memoria justificativa. |
| Certificado de eficiencia energética (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Fabricante de equipos o componentes. | Memoria justificativa. |
| Informe sobre implementación de mejores prácticas en materia de eficiencia energética. (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
| Documentación técnica de los equipos. (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Jefe de compras. | Memoria justificativa. |
b) Adaptación al cambio climático: en relación con las instalaciones de infraestructuras IT/en proyectos de despliegue de redes inalámbricas 5G, se ha identificado como posible riesgo climático físico la exposición de estas infraestructuras a olas de calor. Para este riesgo climático, se solicitará al operador económico que incorpore, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y las aplique antes del inicio de las operaciones. Para cumplir con la justificación de este condicionante se podrá aportar uno o varios de los siguientes documentos, pero si a la infraestructura le es de aplicación el artículo 73.2.j del RDC será de obligado cumplimiento presentar la documentación relacionada con el «climate proofing»:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Cumplimiento del Climate Proofing (Obligatorio). | Responsable del proyecto. | Solicitud y Memoria justificativa. |
| Informe del operador económico sobre las soluciones de adaptación implementadas (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
| Documentación técnica de los equipos IT en la que se refleje la temperatura máxima que pueden soportar (Adicional y alternativo de entre los indicados como adicionales). | Fabricante de equipos o componentes. | Memoria justificativa. |
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: este condicionante no afecta al tipo de acción 5G redes muy rurales.
d) Economía circular: afecta a los residuos de construcción y demolición, incluyendo la prevención y el reciclado de residuos.
d.1) Residuos de construcción y demolición: En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de RCD. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70% en peso de los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos. Dependiendo de lo establecido en la propia DAE y de la envergadura de la obra el cumplimiento del condicionante en cuestión se podrá justificar con uno o varios de los documentos propuestos como ejemplo, según sea aplicable o no:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Estudio de gestión de residuos (Opcional). | Autor del proyecto. | Solicitud. |
| Plan de gestión de residuos de construcción y demolición (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Poseedor de los residuos. | Memoria justificativa. |
| Documento de traslado de residuos (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Gestor de residuos. | Memoria justificativa. |
| Certificado del Director de la obra (de cumplimiento del objetivo de transición a la economía circular) (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Director de la obra. | Memoria justificativa. |
| Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino, como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Gestores de destino de los residuos. | Memoria justificativa. |
d.2) Prevención y el reciclado de residuos: Los equipos IT que se adquieren para el desarrollo de la actuación han sido fabricados cumpliendo con toda la legislación nacional y europea, especialmente con:
Los reglamentos derivados de la Directiva 2009/125/CE en los que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables al equipo.
Anexo II de la Directiva 2011/65/UE en cuanto a sustancias restringidas.
El cumplimiento del condicionante en cuestión se podrá justificar con uno o varios de los siguientes documentos:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Etiquetado de equipos respecto de requisitos de diseño ecológico (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Fabricante de equipos o componentes. | Memoria justificativa. |
| Certificado de cumplimiento con la Directiva 2011/65/UE respecto sustancias restringidas (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Fabricante de equipos o componentes. | Memoria justificativa. |
| Informe de cumplimiento de la norma ISO 20887 respecto de circularidad en diseño y construcción de edificios. (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
| Informe de cumplimiento del Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y RD 105/2008 sobre producción y gestión de residuos. (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
| Informe de cumplimiento sobre no utilización de amianto ni sustancias tóxicas que figuran en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados como alternativos en esta tabla). | Operador o proveedor de servicios. | Memoria justificativa. |
e) Condicionantes sobre el objetivo medioambiental de prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
e.1) Prevención y control de la contaminación: los beneficiarios tendrán que adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, ejecutándose todas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación de suelos y agua. Dependiendo de la envergadura de la obra el cumplimiento del condicionante en cuestión se podrá justificar con uno o varios de los documentos propuestos, según sea aplicable o no:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Certificado del director de la Obra (Alternativo, a presentar uno o varios de los documentos indicados como alternativos en esta tabla). | Director de la Obra. | Memoria justificativa. |
| Licencia ambiental/informe favorable del órgano ambiental (Opcional). | Órgano Ambiental. | Solicitud. |
| Plan de Vigilancia Ambiental (Alternativo, a presentar uno o varios de los documentos indicados como alternativos en esta tabla). | Redactor del proyecto. | Memoria justificativa. |
| Informes de seguimiento ambiental de las obras (Alternativo, a presentar uno o varios de los documentos indicados como alternativos en esta tabla). | Vigilante ambiental de las obras/ Director de Obra. | Memoria justificativa. |
e.2) Sustancias tóxicas, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas no contendrán amianto ni sustancias tóxicas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. El cumplimiento del condicionante en cuestión se podrá justificar con uno o varios de los documentos propuestos:
| Documento | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| Pliegos de prescripciones técnicas (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados en esta tabla). | Director de obra. | Memoria justificativa. |
| Certificado del contratista/director de obra (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados en esta tabla). | Contratista/director de obra. | Memoria justificativa. |
| Las fichas de producto de los materiales utilizados (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados en esta tabla). | Director de obra. | Memoria justificativa. |
| Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución del presente contrato asegurando que no se ha utilizado amianto ni sustancias preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización de acuerdo con el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 (Alternativo, a presentar mínimo un documento de entre los indicados en esta tabla). | Empresa contratista. | Memoria justificativa. |
f) Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: para cumplir con este requisito se asegurará que las instalaciones no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas).
Por ello, en los casos en los que sea necesario, se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013. Así mismo, se impulsará el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el R.D. 1997/1995, en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El cumplimiento del condicionante se justifica con uno o varios de los siguientes documentos, dependiendo de la naturaleza del proyecto:
| Documento15 | Elaborado por | Presentado |
|---|---|---|
| En proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada referencia a la DIA o al IIA favorable publicado en el diario oficial correspondiente (como excepción, esta acreditación no aplica en el caso de proyectos en cuya EIA se ha seguido el procedimiento excepcional regulado en el artículo 46.5 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, para los que se reconoce que sí causarán un perjuicio a la integridad de algún espacio de la red Natura 2000, que tendrán que someterse a una evaluación de conformidad con el DNSH a nivel operación). | Promotor o beneficiario. | Solicitud. |
| Autorización del proyecto incorporando las condiciones aplicables de la DIA. | Órgano sustantivo16 | Solicitud. |
| Justificación de haber ejecutado el proyecto cumpliendo las condiciones aplicables de la DIA. | Director de obra/órgano sustantivo | Memoria justificativa. |
| En proyectos no sujetos al procedimiento de EIA, la Declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a Natura 2000. | Órgano que autoriza el proyecto | Solicitud. |
| Certificado urbanístico emitido por el ayuntamiento correspondiente por estar localizados en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado y en consecuencia no estar sujetos a evaluación ambiental (no exigible por Ley 21/2013) | Ayuntamiento | Solicitud. |
|
15 Los documentos referidos en esta tabla en fase de solicitud son documentos obligatorios alternativos. Dependiendo el caso en el que se encuentre el solicitante o beneficiario tendrá que presentar uno u otro. 16 El órgano sustantivo es la administración competente para aprobar el proyecto o actividad, según su naturaleza (urbanismo, industria, energía, etc.). |
||
3. Protección frente al cambio climático: en el caso de las inversiones en Infraestructuras, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 73.2 j) del RDC que recoge que para las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años deberá garantizarse la protección frente al cambio climático de las mismas. Para ello se aplicará la «Nota metodológica: principios para la protección frente al cambio climático de los proyectos de infraestructura en España para el período 2021-2027» (https://fondoseuropeos.gob.es/es-es/contactoparticipacion/Documents/REQUISITOS%20AMBIENTALES/Guia%20espa%c3%b1ola%20de%20Climate%20Proofing%202024.pdf), en la que se detallan dos pilares de evaluación:
a) Neutralidad climática/mitigación del cambio climático.
b) Resiliencia frente al cambio climático/adaptación al cambio climático.
El procedimiento de evaluación para ambos casos se estructura en dos niveles progresivos: comprobación previa y análisis detallado.
A efectos de la aplicación práctica de dicha Nota metodológica, el nivel de exigencia de dicha evaluación para los proyectos de 5G redes muy rurales se determinará en función del presupuesto del proyecto, distinguiendo dos escenarios:
– Proyectos con un coste inferior a los 10 millones de Euros: en la fase de solicitud deberán realizar una comprobación previa de la «Resilencia frente al cambio climático/adaptación al cambio climático», teniendo que cumplimentar el siguiente informe (https://fondoseuropeos.gob.es/es-es/contactoparticipacion/Documents/REQUISITOS%20AMBIENTALES/Plantilla%20de%20Justificacion%20CP%20en%20proyectos%20de%20menos%20de%2010M%e2%82%ac-HEDIVA.docx), para realizar este análisis pueden utilizar la herramienta proporcionada por la Dirección General de Fondos Europeos: HEDIVIA (https://climate-proofing.hediva.es).
– Proyectos con coste mayor o igual a los 10 millones de euros: en la fase de solicitud deberán realizar un análisis detallado de la Neutralidad climática/mitigación del cambio climático y de la Resiliencia frente al cambio climático/adaptación al cambio climático, según la Nota metodológica mencionada.
ANEXO IV
No percepción de otras ayudas
Don/doña ……………………………………………………………………………………… con NIF ……………………………………… en representación legal de la empresa o entidad ……………………………………………………. con NIF ……………………, declara bajo su responsabilidad que:
No ha recibido ninguna otra ayuda, ingreso o recurso para los conceptos incluidos en el proyecto que se justifica, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Y para que así conste firma la presente declaración
……………………………..., ...... de …………… de 2026
Fdo. …………………………………………….
ANEXO V
Declaración de ausencia de gastos comprometidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda
Don/doña ……………………………………………………………………………………… con NIF ……………………………………… en representación legal de la empresa o entidad ……………………………………………………. con NIF ……………………, declara bajo su responsabilidad que:
Ninguno de los gastos presentados se había comprometido con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
Y para que así conste firma la presente declaración.
……………………………..., ...... de …………… de 2026
Fdo. …………………………………………….
ANEXO VI
Declaración responsable de ausencia de vinculación de las entidades participantes con las entidades subcontratadas
Don/doña ……………………………………………………………………………………… con NIF ……………………………………… en representación legal de la empresa o entidad ……………………………………………………. con NIF ……………………, declara que no se han incluido en la cuenta justificativa del proyecto con código de expediente ……………, gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que se indican más abajo (a estos efectos se entiende por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre).
| Razón social | NIF |
|---|---|
……………………………..., ...... de …………… de 2026
Fdo. …………………………………………….