Orden TDF/990/2025, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17922|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2025-07-15|Fecha Publicación: 2025-09-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta medida tiene por objetivo el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio) establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.

La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio fue modificada mediante Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, a fin de posibilitar una más eficaz concurrencia competitiva por parte de una pluralidad de operadores y, en última instancia, garantizar una mayor competencia en el conjunto de las zonas de concurrencia de este Programa único.

Por su parte, el PRTR ha sido modificado mediante adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, lo que ha dado lugar a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de fecha 17 de octubre de 2023, actualizando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.

Esta extensión del plazo de ejecución permite modificar nuevamente la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, a fin de que los beneficiarios puedan solicitar la ampliación el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados para asegurar el mejor aprovechamiento de los fondos Next Generation.

La Comisión Europea autorizó esta medida en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023, así como su modificación por la Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, lo que se recoge en la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio.

La modificación que se aprueba mediante esta orden supone nuevamente una modificación del contenido de la mencionada autorización de la Comisión Europea, que establece como fecha límite para la ejecución de la medida el 17 de febrero de 2026, por lo que se notifica a la misma y se modifica la disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, estableciendo que, en tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados seguirá siendo el previsto en las correspondientes convocatorias.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 26 con la siguiente redacción:

«En particular, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar los plazos de ejecución del proyecto y su justificación. En todo caso, y sujeto a lo previsto en la disposición adicional única, dichos plazos de ejecución y justificación quedan fijados hasta el 15 de abril de 2026 y el 16 de mayo de 2026, respectivamente. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dichos plazos de ejecución y/o justificación, éstos podrán ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID 244.»

Dos. El apartado 5 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1.»

Tres. La disposición adicional única de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

Las bases reguladoras aprobadas por la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, y las disposiciones relativas a la convocatoria, incluidas en la notificación del expediente SA.104933 (2023/N)-Spain han sido autorizadas por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023. Asimismo, la modificación del apartado 3 del artículo 23 de las bases reguladoras por la Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre, ha sido autorizada en la Decisión de ayuda de estado 108821 (2023/N), de fecha 9 de octubre de 2023.

La nueva modificación de la Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, ha sido objeto del proceso de notificación a la Comisión Europea. Por ello, la modificación de la resolución de concesión prevista en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 26 sólo podrá solicitarse una vez se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.