La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta medida tiene por objetivo el impulso a la transformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
La Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. Programa «Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica» (en adelante, la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre) establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para dotar de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que no disponen en la actualidad ni dispondrán para el 31 de diciembre de 2025, de conexión backhaul de fibra óptica que permita proveer nuevos servicios y aplicaciones, incluidas aquellas habilitadas por la tecnología 5G, favoreciendo el desarrollo económico en las zonas geográficas donde estos servicios se lleguen a ofrecer.
Con posterioridad, el PRTR ha sido modificado mediante adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, lo que ha dado lugar a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de fecha 17 de octubre de 2023, actualizando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #244 al 30 de junio de 2026.
Esta extensión del plazo de ejecución permite modificar la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, a fin de que los beneficiarios puedan solicitar ampliar el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados para asegurar el mejor aprovechamiento de los fondos Next Generation.
La Comisión Europea autorizó esta medida en su Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022, lo que se recoge en la disposición adicional primera de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre.
La modificación que se aprueba mediante esta orden supone una modificación del contenido de la mencionada autorización de la Comisión Europea, que establece como fecha límite para la ejecución de la medida el 31 de diciembre de 2025, por lo que se notifica a la misma y se modifica la disposición adicional primera de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, estableciendo que, en tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados seguirá siendo el previsto en las correspondientes convocatorias.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. Programa «Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica».
La Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. Programa «Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica», queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la fecha de cumplimiento prevista en el Plan, o la que se determine en adenda del mismo, para su hito CID #244. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.»
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 26 con la siguiente redacción:
«En particular, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar los plazos de ejecución del proyecto y su justificación. En todo caso, y sujeto a lo previsto en la disposición adicional primera, dichos plazos de ejecución y justificación quedan fijados hasta el 15 de abril de 2026 y el 16 de mayo de 2026, respectivamente. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dichos plazos de ejecución y/o justificación, éstos podrán ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID #244.»
Tres. El apartado 5 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 36, relativo a la convocatoria, queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 30 de junio de 2025.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 y en los términos allí previstos, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución del proyecto hasta el 15 de abril de 2026. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dicho plazo de ejecución, éste podrá ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID #244.»
Quinto. El párrafo primero del apartado 4 del artículo 50, relativo a la convocatoria, queda redactado como sigue:
«4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de las bases reguladoras. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.»
Sexto. La disposición adicional primera de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional primera. Autorización de la Comisión Europea.
Las bases reguladoras aprobadas por la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, y las disposiciones relativas a la convocatoria, han sido autorizadas por la Comisión en su Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022.
La nueva modificación de la Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, ha sido objeto del proceso de notificación a la Comisión Europea. Por ello, la modificación de la resolución de concesión prevista en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 26 sólo podrá solicitarse una vez se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.