La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I1. «Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión de banda ancha ultrarrápida».
La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (en adelante, la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril) establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a garantizar una conectividad adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas y avanzando en la universalización de la cobertura ultrarrápida (gigabit) en todo el territorio nacional, así como contribuir a la transformación de los sectores productivos.
La Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (en adelante, la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto) extiende en el tiempo y en su finalidad el anterior programa de ayudas llevando a cabo las adaptaciones oportunas para respetar los nuevos requisitos establecidos para las redes fijas de banda ancha ultrarrápida en la normativa europea de ayudas de estado, favoreciendo la adecuación de las bases a la realidad de las zonas de actuación.
El PRTR ha sido modificado mediante adenda aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, lo que ha dado lugar a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de fecha 17 de octubre de 2023, actualizando el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR.
Más recientemente, y ante la situación de emergencia derivada de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó la Península y Baleares entre los días 28 y 30 de octubre de 2024, el Gobierno de España, en colaboración con la Comisión Europea, ha decidido crear un nuevo componente dentro del PRTR, el número 32, que se nutrirá de dotaciones presupuestarias reasignadas de otros componentes, con el fin de financiar los trabajos de reconstrucción de las zonas afectadas. Entre otras modificaciones, la nueva adenda al PRTR prevé la extensión del plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026.
La modificación que se aprueba mediante esta orden requiere la aprobación de una nueva adenda al PRTR, por lo que se incorpora una nueva disposición adicional a la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril y a la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, estableciendo que, en tanto no se apruebe por parte de la Comisión Europea una nueva adenda al PRTR en la que se extienda el plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026, el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados seguirá siendo el previsto en las correspondientes convocatorias.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.
La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en adenda del mismo, para su hito CID #237. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.»
Dos. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, ni dañe derechos de terceros.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto (excepto en el caso de ampliación de los plazos de justificación) y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación permita seguir garantizando el cumplimiento del principio DNSH.
En particular, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar los plazos de ejecución del proyecto y su justificación. En todo caso, y sujeto a lo previsto en la disposición adicional única, dichos plazos de ejecución y justificación quedan fijados hasta el 15 de abril de 2026 y el 16 de mayo de 2026, respectivamente. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dichos plazos de ejecución y/o justificación, éstos podrán ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID #237.»
Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado como sigue:
«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 18, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27.1.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional única que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional única. Aprobación de nueva adenda al PRTR.
La modificación de la resolución de concesión prevista en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 27 solo podrá solicitarse una vez tenga lugar la aprobación de una nueva adenda al PRTR en la que se extienda el plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
La Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en adenda del mismo, para su hito CID #237. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes de cada convocatoria.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, ni dañe derechos de terceros.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto (excepto en el caso de ampliación de los plazos de justificación) y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación permita seguir garantizando el cumplimiento del principio DNSH.
En particular, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar los plazos de ejecución del proyecto y su justificación. En todo caso, y sujeto a lo previsto en la disposición adicional única, dichos plazos de ejecución y justificación quedan fijados hasta el 15 de abril de 2026 y el 16 de mayo de 2026, respectivamente. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dichos plazos de ejecución y/o justificación, éstos podrán ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID #237.»
Tres. Los apartados 1 y 5 del artículo 28 quedan modificados como sigue:
«1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1.»
«5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1.»
Cuatro. El apartado cuarto.1 de la convocatoria queda modificado como sigue:
«1. Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2025.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 y en los términos allí previstos, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución del proyecto hasta el 15 de abril de 2026. Excepcionalmente, y siempre y cuando el beneficiario acredite de manera suficiente la concurrencia de causas sobrevenidas no imputables al mismo que impidan o dificulten sustancialmente el cumplimiento de dicho plazo de ejecución, éste podrá ampliarse hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento del hito CID #237.»
Cinco. El párrafo primero del apartado decimoquinto.4 de la convocatoria queda redactado como sigue:
«4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto o se modifique la resolución de concesión según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1. de las bases reguladoras. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional única que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional única. Aprobación de nueva adenda al PRTR.
La modificación de la resolución de concesión prevista en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 26 solo podrá solicitarse una vez tenga lugar la aprobación de una nueva adenda al PRTR en la que se extienda el plazo de ejecución del hito CID #237 al 30 de junio de 2026.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.