Orden TDF/993/2025, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17925|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2025-07-31|Fecha Publicación: 2025-09-09|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de noviembre de 2023, tiene por objeto regular el programa de ayudas «UNICO IPCEI», cuyos proyectos contribuyen a la ejecución de los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

El tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución de los proyectos subvencionados al amparo del mencionado programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las cuantías en que se desglosa el presupuesto financiable de aquéllos, adaptándolas a la realidad y vicisitudes consustanciales al desarrollo de cualquier proyecto de inversión; en particular, de aquellos que, como los proyectos IPCEI, están destinados al fomento y coordinación de la investigación científica y el avance tecnológico.

Resulta necesario, por tanto, permitir a los beneficiarios de las ayudas ajustar el desglose de las cuantías del presupuesto financiable que figura en las correspondientes resoluciones de concesión, siempre y cuando ello no suponga un incremento de la subvención concedida y se respeten de los límites autorizados por la Decisión de la Comisión Europea publicada para cada IPCEI.

Por otro lado, se hace también necesario reducir el plazo máximo de justificación de las ayudas hasta el 30 de junio a fin de cumplir con lo previsto en la Comunicación de la Comisión –Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2024–, en la que la Comisión Europea aclara que las medidas respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) deben finalizar a más tardar en agosto de 2026. Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR) señala como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales –tanto de los proyectos de inversión como de las reformas– el 31 de agosto de 2026. Esta reducción del plazo máximo de justificación de las ayudas, necesaria para cumplir con el calendario europeo del MRR, no afecta sin embargo al plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de esta orden ministerial, adoptada en el marco de la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

La Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«El cambio no supone un incremento de la subvención concedida».

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en cuanto al desglose del presupuesto, salvo incrementos en uno o varios conceptos previstos en el presupuesto financiable, cuya suma de importes no exceda del 30 por ciento del total de gastos subvencionables, que se compensará con unas disminuciones por importe total equivalente en otros conceptos del presupuesto financiable, de modo que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.

En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable, implicará la devolución parcial de la parte correspondiente de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente».

Tres. El apartado 1 del artículo 29, que queda redactado como sigue:

«La justificación final de las ayudas deberá realizarse el 30 de junio. El resto de los aspectos quedarán fijados en la convocatoria».

Cuatro. El apartado 1 del apartado decimocuarto de la convocatoria incluida en el anexo I, que queda redactado como sigue:

«La justificación final de las ayudas deberá realizarse el 30 de junio, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de las bases reguladoras de estas ayudas donde se regula Seguimiento y justificaciones. El plazo máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del cumplimiento del hito CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, al suprimido Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.