España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (en adelante, AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a disposición de los consumidores, mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los Estados miembros de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, España, como miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20 especifica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.
En el ámbito nacional, el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo y contempla medidas para garantizarlo en situaciones de escasez. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, fija en 92 días de ventas o consumos la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a cargo de los sujetos obligados.
El artículo 39 del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, prevé, en los supuestos legalmente contemplados, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, la adopción por el Consejo de Ministros de medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento de productos petrolíferos. Asimismo, atribuye a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) las funciones que correspondan en el marco de dichas medidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ante las perturbaciones de los mercados derivadas de la crisis en Oriente Medio, la AIE acordó, el 11 de marzo de 2026, activar un Plan de Respuesta Coordinado para poner a disposición del mercado 400 millones de barriles de petróleo. España articuló su participación mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, publicado por Resolución de 19 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026), por el que se aprobó una liberación de hasta 11,553 millones de barriles.
En una primera fase, el apartado primero.2 de dicho acuerdo redujo temporalmente en cuatro días la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados del artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en los grupos de gasolinas auto y aviación; gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y fuelóleos. Esta reducción se computó en las existencias mantenidas por los propios sujetos obligados.
Asimismo, el apartado primero.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026 habilita expresamente a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, mientras permanezca activa la acción colectiva de la AIE y en función de la situación de los mercados, acuerde una reducción temporal adicional de hasta 8,3 días. La habilitación permite decidir su ejecución en una o varias fases, concretar los grupos de productos afectados, distribuir la reducción entre los sujetos obligados y CORES y fijar las condiciones de puesta a mercado y, en su caso, el calendario de reducción. El apartado tercero del mismo acuerdo faculta además a dicha persona titular para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento y ordenar el ulterior restablecimiento de la obligación ordinaria.
Desde la publicación del citado acuerdo, los mercados internacionales han continuado afectados por las alteraciones de los flujos de suministro desde Oriente Medio y por el encarecimiento del transporte marítimo.
En este contexto, la AIE señaló el 11 de octubre de 2026 que la acción colectiva acordada en marzo continuaba en curso y recomendó acelerar, de acuerdo con la coyuntura del mercado nacional, las liberaciones comprometidas, dando prioridad al gasóleo. Por su parte, el informe de la AIE sobre el mercado del petróleo de 14 de octubre de 2026 constata la persistencia de tensiones especialmente intensas en el mercado de gasóleos, asociadas a restricciones de oferta, descensos de inventarios y elevados costes logísticos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la AIE, en su declaración de 15 de octubre de 2026 sobre los mercados energéticos y la seguridad energética, señaló la persistencia de tensiones en los mercados petrolíferos, especialmente en el mercado del gasóleo, y reafirmó su compromiso de continuar ejecutando la acción colectiva acordada en marzo de 2026. En este marco, acordó acelerar la liberación de las existencias comprometidas, de manera acorde con las circunstancias nacionales y con especial atención a la puesta a disposición del mercado de gasóleo a la mayor brevedad posible.
A la vista de estas circunstancias, resulta oportuno efectuar una nueva liberación selectiva de existencias de titularidad de los sujetos obligados, por seis días adicionales, equivalentes aproximadamente a 4,4 millones de barriles, exclusivamente en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, lo que supone una reducción de en torno a 4,7 días sobre el total de la obligación.
El volumen restante de la contribución española prevista en el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026 se liberará con el calendario, el volumen y la composición que resulten de una valoración continuada, durante el periodo de introducción en el mercado de las existencias liberadas por esta orden, de la evolución de las condiciones de abastecimiento nacional, del nivel de las existencias y de la situación de los mercados internacionales, en particular de los destilados medios, así como de los análisis de la AIE y de la Comisión Europea.
Por todo lo anterior, y en ejercicio de la habilitación conferida por los apartados primero.3 y tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, dispongo:
Primero. Objeto y alcance de la reducción adicional.
1. Se reduce, con carácter temporal y de forma adicional a la reducción de 4 días acordada por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2026, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en una cuantía equivalente a 6 días, exclusivamente en el grupo de productos constituido por gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. La cuantía de esta reducción equivale a un volumen aproximado de 4,4 millones de barriles de petróleo.
2. Como consecuencia de la reducción adicional prevista en el apartado anterior, la obligación total de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad correspondiente al grupo de productos indicado queda establecida temporalmente en 82 días, frente a los 92 días ordinarios, al acumularse la reducción de 4 días acordada en la primera fase y la de 6 días objeto de esta orden.
No se modifica la obligación aplicable a los grupos de productos gasolinas auto y aviación, y fuelóleos, que queda, en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, en 88 días.
Los niveles de obligación establecidos en este apartado se mantendrán en los términos previstos en el referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, hasta que se decida el establecimiento de la obligación al nivel que se determine.
3. La reducción adicional se computará exclusivamente sobre las existencias mínimas de seguridad de titularidad de los propios sujetos obligados. No afecta a las existencias estratégicas de titularidad de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) ni supone una reducción de su obligación de mantenimiento.
4. La introducción en el mercado de las existencias mínimas de seguridad liberadas al amparo de esta orden se efectuará por los sujetos obligados hasta el 15 de diciembre de 2026.
Segundo. Monitorización de la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad.
1. CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.
2. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.
Tercero. Eficacia.
La presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.