El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados no asociados al uso de las instalaciones. El citado artículo estableció que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), determinaría la metodología y la estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que actualmente debe entenderse efectuada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría sus valores concretos.
De conformidad con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
Por otra parte, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, atribuyó a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la competencia para aprobar la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural, previo informe de la CNMC. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 1/2019, atribuyó a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la competencia para aprobar los cánones de acceso a dichos almacenamientos, también previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Al amparo de las habilitaciones anteriores, la presente orden aprueba la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos y los cánones aplicables a sus usuarios, así como los cargos unitarios correspondientes al año de gas 2027, que comienza el 1 de octubre de 2026, coincidiendo con el inicio del nuevo periodo regulatorio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la presente orden determina, para el citado año de gas, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución correspondiente al suministro a tarifa. Dicho suministro se desarrolla actualmente únicamente en la isla de Tenerife.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, la presente orden determina el saldo entre la retribución provisional y la definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025, así como la anualidad que debe abonar el operador del mercado durante el año de gas 2027, correspondiente al saldo entre las retribuciones provisionales y definitivas de los años 2015 a 2024, por último se reconoce el coste de las medidas de fomento de la liquidez correspondiente desde el 1 de octubre de 2025 al 1 de septiembre de 2026, conforme a los últimos datos disponibles.
Por otra parte, la disposición final primera actualiza el porcentaje máximo de contenido de O₂ permitido en las inyecciones de biometano en el sistema gasista mediante la modificación del apartado 2.5.2.2 del anexo de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial. En concreto, el límite máximo de concentración permitido para este componente se reduce del 1 % mol al 0,4 % mol, tanto para las inyecciones en la red de transporte como en la de distribución, en línea con lo consensuado por los sujetos afectados, al entender que constituye el valor óptimo para este parámetro de calidad del gas. De este modo, se alcanza un equilibrio entre minimizar el impacto económico sobre las plantas de producción de biometano y posibilitar la inyección del mayor volumen posible de este gas renovable, sin comprometer la seguridad e integridad de las infraestructuras del sistema gasista ni de los equipos de los consumidores. Se prevé que esta reducción contribuya significativamente a maximizar la capacidad de descarbonización del sistema gasista.
A fin de que esta medida sea lo más eficiente posible sin afectar a la sostenibilidad económica de las plantas de producción que ya han ejecutado sus decisiones de inversión por tener el contrato de conexión firmado con el titular de la red, en la disposición transitoria única se explicita que este nuevo parámetro, además de ser de aplicación inmediata para las plantas que aún no tienen el referido contrato firmado, será el que se emplee transcurrido un año de vigencia de esta orden para aquellas plantas de producción que ya tienen el referido contrato firmado, pero con valores de este máximo inferiores, salvo que se justifique el impacto técnico económico de tal aplicación. En la misma línea, se posibilita que aquellas plantas de producción que ya tienen el referido contrato firmado, pero con valores de este límite superior inferiores al ahora dispuesto, tengan la oportunidad de que se verifique su conformidad con este nuevo valor.
Para que los derechos y obligaciones de los agentes en relación con este y los demás parámetros de calidad de gas estén lo más delimitados posible, en el capítulo 1 dedicado a definiciones se recoge qué es una instalación sensible. Esta definición no está en la versión vigente de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista y ha dado lugar a discrepancias entre los agentes afectados. En la misma línea, se establece que estas instalaciones sensibles habrán de ser incluidas en un registro constituido a tal fin, conforme a un procedimiento desarrollado por el Gestor Técnico del Sistema.
Las referidas modificaciones en relación con la calidad del gas han sido consensuadas entre los agentes afectados: productores de gases renovables, transportistas, distribuidores y comercializadores en el seno de un subgrupo de trabajo del Comité de Gestión Técnica, cuya composición y funcionamiento se regulan en el capítulo 12 de la reiterada Orden TED/181/2025, de 13 de febrero.
También mediante una modificación de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, se aclara, por no haber resultado suficientemente determinado, que la exclusión del orden de prelación para la posible interrupción de consumos de gas en situaciones de emergencia, establecida en el anexo del capítulo para aquellos consumidores que dispongan de cogeneración en su proceso productivo, solo lo estarán por el volumen de gas consumido dedicado a la cogeneración, toda vez que hay puntos de suministro de gas en los que los procesos productivos de los que se deriva la producción de electricidad conviven con otros procesos en los que el gas es usado como combustible o materia prima sin que estén implicados en la cogeneración. Asimismo, se incluye, entre la información a disponer por parte del Gestor Técnico del Sistema en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a Redes, información de contactos operativos de emergencia de los consumidores no protegidos con consumo anual superior a 15 GWh/año, en tanto que estos contactos solo estaban previstos para los de menor consumo y, en caso de emergencia, los operadores deberán disponer igualmente de ellos para los avisos y las actuaciones o comprobaciones de corte de suministro, según proceda.
Esta orden va acompañada de dos anexos, el primero de los cuales publica los cargos unitarios a aplicar desde el día 1 del mes posterior a la entrada en vigor de la orden, junto con los parámetros empleados en su cálculo, mientras que el segundo publica la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos en vigor del año de gas 2027.
Por tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar determinadas cuestiones esenciales del régimen económico del sector gasista regulado para el año de gas 2027, cuya aprobación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que constituye el instrumento normativo imprescindible para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 63 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante la aprobación de los cargos del sistema gasista, de la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicables por su uso para el año de gas 2027.
Asimismo, la orden es coherente con el principio de proporcionalidad, puesto que contiene únicamente la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos y se limita a aplicar las metodologías de cálculo previamente establecidas en normas reglamentarias vigentes, sin introducir nuevas obligaciones ni cargas administrativas para los sujetos afectados. Del mismo modo, no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que las retribuciones que aprueba, así como los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, han sido calculados mediante fórmulas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
La norma garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, al dictarse en desarrollo de habilitaciones legales expresas y de forma plenamente coherente con el marco regulatorio del sector gasista, contribuyendo además a la previsibilidad y estabilidad de las condiciones económicas aplicables durante el correspondiente año de gas.
Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia, ya que las cuantías aprobadas en concepto de retribuciones, cánones y cargos unitarios se han obtenido mediante la aplicación de metodologías previamente aprobadas por real decreto, que incorporan fórmulas objetivas y tasadas capaces de generar resultados predecibles y replicables por terceros. La aplicación de dichas fórmulas predefinidas reduce las necesidades de recursos administrativos, tanto por parte del Ministerio en la elaboración de la norma como por parte de los agentes afectados en la verificación de los valores publicados.
La orden responde al cumplimiento de un mandato legal expreso, de carácter eminentemente técnico, y no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, limitándose a requerir los datos necesarios para efectuar los cálculos correspondientes. Asimismo, la norma se limita a aprobar los valores concretos de las retribuciones de los almacenamientos subterráneos, de los cánones de acceso y de los cargos unitarios. El coste anual asociado a estas medidas es inferior a 100 millones de euros, lo que representa menos del 4 % del coste anual de las instalaciones gasistas y menos del 0,5 % del coste global del suministro de gas natural en España. En consecuencia, concurren las circunstancias previstas en las letras c), d) y e) del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que permiten prescindir del trámite de consulta pública previa.
Finalmente, la tramitación de la norma se ajusta al principio de transparencia, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre los días 27 de julio y 4 de septiembre de 2026, ofreciendo a los agentes interesados la oportunidad de presentar alegaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, no se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa al concurrir las circunstancias que justifican su omisión.
En resumen, la concepción y tramitación de esta orden han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la Ley 8/2015, de 21 de mayo y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 8 de septiembre de 2026, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2026, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la orden es aprobar los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.
2. La orden aprueba también el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme a lo establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Asimismo, la orden aprueba la diferencia entre la retribución definitiva y provisional del operador del mercado organizado de gas del año 2025. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, se determina la cantidad que debe abonar el operador del mercado en el año de gas 2027 correspondiente al saldo acumulado de las diferencias entre las retribuciones provisionales y definitivas desde el año 2015 hasta el 2024. En último término, se reconoce el coste de las medidas de fomento de liquidez del mercado organizado, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la orden citada.
Artículo 2. Cargos del sistema gasista.
1. Los valores de los cargos unitarios aplicables desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta orden, son los recogidos en el anexo I, que incluye asimismo los parámetros y escenarios de demanda empleados para su cálculo. Dichos cargos se destinarán a financiar los conceptos a los que se refiere el artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Estos cargos unitarios han sido calculados conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo entre los costes a recuperar la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y los saldos pendientes de abono al operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.e), segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será del 0,140 % de la facturación correspondiente a peajes, cánones y cargos.
Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2027, con efectos desde el día 1 de octubre de 2026, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplica una tasa de retribución (TR) de 6,46 %.
Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2027, aplicables desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta orden y calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002486 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,151406 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,109699 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, correspondiente al año de gas 2027.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.800.202,20 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural.
Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:
a) Extracoste provisional para el año de gas 2027: 1.575.169,23 euros, cifra calculada conforme a la fórmula aprobada en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. Para su cálculo se ha empleado una previsión de suministro anual de 53.771.301 kWh, un coste de la materia prima de gas natural de 0,02647956 €/kWh y un coste de adquisición de propano de 0,05518755 €/kWh.
b) Retribución provisional por el suministro a tarifa para el año de gas 2027: 136.440,37 euros, calculada conforme a la fórmula establecida en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la citada previsión de suministro.
c) Revisión del extracoste provisional correspondiente al año de gas 2025: 77.509,76 euros. Esta cantidad es la diferencia entre la retribución definitiva, de 1.240.862,93 euros, y la retribución provisional, de 1.163.353,17 euros, aprobada en el artículo 5.a) de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
d) Revisión de la retribución provisional por suministro a tarifa correspondiente al año de gas 2025: 11.082,84 euros. Esta cantidad es la diferencia entre el valor definitivo, de 136.440,37 euros, y el valor provisional, de 125.357,53 euros, aprobado en el artículo 5.b) de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre.
e) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2025 conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
Disposición adicional primera. Retribución del operador del mercado organizado de gas natural.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, la cantidad que se debe abonar al operador del mercado organizado de gas asciende a 46.673,36 euros, como resultado de la suma de los siguientes conceptos:
a) Diferencia entre el valor definitivo y el provisional de la retribución del operador del mercado organizado de gas correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025: 321.925,58 euros.
Esta cantidad corresponde a la diferencia entre la retribución definitiva para el año de gas 2025, de 3.999.234,11 euros, y el valor provisional, de 3.570.000,00 euros, aprobado en la disposición adicional primera de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos. A dicha diferencia se le ha aplicado el factor 3/4, correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2025.
b) Diferencia entre la retribución provisional y definitiva de la función de gestión de garantías, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025: –139.045,90 euros.
Esta cantidad es el resultado de aplicar a la diferencia de dichas retribuciones, en base anual, (185.394,53 euros) el factor ¾ correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2025.
c) Coste de las medidas de fomento de liquidez desde el 1 de octubre de 2025 al 31 de agosto de 2026: 75.193,98 euros.
d) Anualidad correspondiente al saldo entre las retribuciones provisionales y definitivas del periodo 2015-2024, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre: –211.400,31 euros.
Disposición adicional segunda. Aplicación de la orden.
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo límite superior de concentración de oxígeno de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
1. El valor máximo de concentración de oxígeno previsto en el apartado 2.5.2.2 del anexo de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027 a las solicitudes de conexión de instalaciones de producción de otros gases ya presentadas para las cuales en la fecha de entrada en vigor de esta orden no esté firmado su contrato de conexión previsto en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
2. Para aquellos puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden con un valor máximo de concentración de oxígeno superior al establecido en dicho apartado, el titular de la planta deberá, a partir del 1 de octubre de 2027, adaptar dicho valor al nuevo límite máximo, salvo que presente al Gestor Técnico del Sistema un informe técnico económico que justifique el impacto de dicha reducción y el mínimo límite superior que evita acometer inversiones que afectarían a la sostenibilidad económica de la planta. En este caso, el Gestor Técnico del Sistema habrá de realizar, en un plazo de veinte días hábiles desde la presentación de este informe, un nuevo análisis de conformidad según el artículo 14 de la Circular CNMC 2/2025, de 9 de abril. El nuevo valor máximo de concentración de oxígeno resultado de este análisis se actualizará en el contrato de conexión, para aplicar en ese punto de inyección a partir del 1 de octubre de 2027 y será el considerado por el Gestor Técnico del Sistema en sus siguientes análisis de conformidad.
3. Para aquellos puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden con un valor máximo de concentración de oxígeno inferior al establecido en el referido apartado, el titular de la planta podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, que realice un nuevo análisis de conformidad de la planta. El Gestor Técnico del Sistema habrá de realizar en un plazo de veinte días hábiles desde su solicitud un nuevo análisis de conformidad. El nuevo valor máximo de concentración de oxígeno resultado de este análisis, que no podrá ser superior al establecido en el reiterado apartado, y siempre que la aplicación de dicho nuevo valor no afecte a los análisis de conformidad previamente emitidos por el Gestor Técnico del Sistema, se actualizará en el contrato de conexión, comenzará a aplicarse el día de la firma del contrato y será el considerado por el Gestor Técnico del Sistema en sus siguientes análisis de conformidad.
4. Las especificaciones de calidad recogidas en el apartado 2.5.2 de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, que no sean relativas a la concentración de oxígeno, podrán no ser cumplidas en los puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando cumpla la normativa sobre calidad de gas en vigor en el momento en que se firmó el contrato.
5. Las excepciones recogidas en esta disposición no se aplicarán a las ampliaciones de capacidad de inyección que se soliciten con posteridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
La Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, queda modificada como sigue:
1. En el apartado 1.2 se añaden las dos definiciones siguientes:
«– Instalación del sistema o equipo de consumo sensible al O2, H2 y CO2: Aquella infraestructura o equipo de consumo conectado al sistema gasista cuyos requerimientos de integridad, condiciones de seguridad u operabilidad puedan verse comprometidos por desviaciones de la calidad del gas cuando se supere el valor de referencia de calidad en el sistema, sin que existan medidas técnicas y económicamente viables de gestión, mitigación o adaptación interna. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada y cuantificada económicamente conforme al procedimiento previsto en el apartado 2.5.2.5. Estas instalaciones o equipos se incluirán en el Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles del GTS referido en el mismo apartado.
A efectos del análisis por el GTS de incrementos en los valores de O₂, CO₂ y H₂ en la red, tendrán la consideración de instalaciones sensibles del sistema los almacenamientos subterráneos, las conexiones internacionales y los procesos industriales con sensibilidad acreditada a dichos componentes.
– Instalación del sistema o equipo de consumo sensible a otros parámetros: Aquella infraestructura o equipo de consumo conectado al sistema gasista cuyos requerimientos de integridad, condiciones de seguridad u operabilidad puedan verse comprometidos por alguna molécula o compuesto traza distintos del O₂, CO₂ e H₂, dentro de las especificaciones determinadas en la tabla 4, sin que existan medidas técnica y económicamente viables de gestión, mitigación o adaptación interna. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada y cuantificada económicamente por parte del titular de la instalación o equipo, aplicando la normativa nacional y europea o, en su defecto, las mejores prácticas mayoritariamente aceptadas por los agentes del sistema, e incluyendo la cuantificación de las medidas de mitigación. Estas instalaciones o equipos se incluirán en el Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles del GTS referido en el apartado 2.5.2.5.»
2. Los dos últimos párrafos del apartado 2.5.2.2. quedan redactados del siguiente modo:
«– (1) O2: se aplicará como límite superior un 0, 4% mol para todos los niveles de presión, siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, basadas en análisis multi-escenario representativos del sistema y teniendo en cuenta situaciones de menor dilución del biometano, para asegurar la mayor protección del sistema, que en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O₂, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado cumple condiciones compatibles con la seguridad e integridad de dichas instalaciones.
– (2) CO2: se aplicará como límite superior el 4 % mol para todos los niveles de presión, siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, basadas en análisis multi-escenario representativos del sistema y teniendo en cuenta situaciones de menor dilución del biometano, para asegurar la mayor protección del sistema, que en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al CO₂, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado cumple condiciones compatibles con la seguridad e integridad de dichas instalaciones, en términos equivalentes a los valores de referencia establecidos en esta norma.»
3. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2.5.2.4.
4. Se incluye un nuevo apartado 2.5.2.5, con la siguiente redacción:
«2.5.2.5 Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles.
La identificación, evaluación y gestión de las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O2, H2 y CO2 se realizará conforme a un procedimiento desarrollado por el GTS, que regulará los criterios de acreditación, niveles de sensibilidad y la evaluación, inscripción, revisión y exclusión del Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles.
La solicitud de inclusión en este registro deberá acompañarse de un informe técnico elaborado por una entidad o ingeniería independiente con experiencia acreditada en la materia, que justifique la sensibilidad de la instalación, evalúe las posibles afecciones derivadas de variaciones en la calidad del gas e identifique, en su caso, las medidas de mitigación necesarias y sus costes asociados. La permanencia en el registro estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias técnicas que motivaron su reconocimiento.»
5. En el apartado 6.10 se añade el siguiente párrafo al final:
«Asimismo, el GTS dispondrá en el SLATR de la información de contactos operativos de emergencia de los consumidores no protegidos con consumo anual superior a 15 GWh/año, los cuales habrán sido aportados por los comercializadores y consumidores directos en mercado a los transportistas y distribuidores y éstos al GTS, según la forma y los plazos dispuestos en el apartado 5.3. Éstos serán identificados por código universal de punto de suministro, incluyendo un contacto principal y un contacto de respaldo disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana mediante teléfono y correo electrónico, de modo que se garantice el registro de la fecha y hora de la comunicación efectivamente realizada. Estos datos de contacto serán usados exclusivamente para fines de seguridad de suministro y para la aplicación de los planes de restricción de consumos.»
6. El último párrafo del anexo del capítulo 6 queda redactado del siguiente modo:
«El Grupo D, al ser el sector encargado del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, no se verá afectado por esta norma y se atendrá a lo dispuesto, en caso de emergencia, por el Gobierno. Tampoco quedarán afectados por esta norma aquellos consumidores que, no perteneciendo al Grupo D, dispongan de cogeneración en su proceso productivo, atendiendo a la información facilitada por los operadores según lo indicado en el apartado 5.3. Estos últimos solo estarán excluidos de esta norma por el volumen de gas consumido dedicado a la cogeneración.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, los cargos unitarios y los cánones de acceso dispuestos en esta orden se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta orden, mientras que las retribuciones de la actividad de almacenamiento subterráneo básico tendrán efectos desde el 1 de octubre de 2026.
Madrid, 30 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Cargos del sistema gasista
a) Conceptos.
|
Concepto |
2027 – Euros |
|---|---|
| Anualidad déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014. | 4.912.716,22 |
| Retribución operador mercado organizado. | |
| Saldo retribución enero-septiembre 2025. | 321.925,58 |
| Fomento liquidez año gas 2026. | 75.193,98 |
| Ajuste retribución por gestión de garantías. | -139.045,90 |
| Liquidación saldo retribuciones 2015-2024. | -211.400,31 |
| Coste diferencial suministro territorios insulares. | |
| Extracoste provisional. | 1.575.169,23 |
| Retribución provisional suministro a tarifa. | 136.440,37 |
| Revisión extracoste año «n-2». | 77.509,76 |
| Revisión coste suministro a tarifa año «n-2». | 11.082,84 |
| Incentivo compra eficiente GLP 2023. | |
| Total. | 6.759.591,78 |
b) Asignación de costes.
| Inductor de coste | Porcentaje reparto |
Reparto cargos – Euros |
|---|---|---|
| Por puntos de suministro. | 14,46 | 977.436,97 |
| Por capacidad contratada. | 85,54 | 5.782.154,81 |
| Total. | 100,00 | 6.759.591,78 |
c) Escenario de demanda.
| Consumo anual [kWh] | Número puntos de suministro |
Capacidad contratada equivalente [kWh/día] |
Consumo [MWh/año] |
|
|---|---|---|---|---|
| RL.1 | C ≤ 5.000 | 5.562.997 | 93.549.666 | 13.180.796 |
| RL.2 | 5.000 < C ≤ 15.000 | 2.105.297 | 130.343.689 | 16.288.782 |
| RL.3 | 15.000 < C ≤ 50.000 | 173.518 | 27.726.247 | 3.837.485 |
| RL.4 | 50.000 < C ≤ 300.000 | 54.259 | 45.609.332 | 7.006.701 |
| RL.5 | 300.000 < C ≤ 1.500.000 | 18.471 | 80.989.228 | 11.529.708 |
| RL.6 | 1.500.000 < C ≤ 5.000.000 | 2.705 | 39.067.381 | 6.816.109 |
| RL.7 | 5.000.000 < C ≤ 15.000.000 | 1.191 | 55.877.737 | 10.248.721 |
| RL.8 | 15.000.000 < C ≤ 50.000.000 | 677 | 84.232.658 | 17.292.276 |
| RL.9 | 50.000.000 < C ≤ 150.000.000 | 274 | 98.532.906 | 21.751.025 |
| RL.10 | 150.000.000 < C ≤ 500.000.000 | 175 | 174.947.027 | 41.950.518 |
| RL.11 | C > 500.000.000 | 81 | 678.472.482 | 148.674.289 |
| P.Satélites unicliente. | 46.800.016 | 10.328.772 | ||
| Total. | 7.919.645 | 1.556.148.369 | 308.905.182 | |
d) Cargos unitarios.
− Cargos unitarios aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y de distribución y en los cargaderos de cisternas, solo para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional.
| Peaje |
Consumo anual [kWh] |
Cargo unitario | |
|---|---|---|---|
| [€/cliente/año] | [€/kWh/día/año] | ||
| RL.1 | C ≤ 5.000 | 0,19 | 0,011055 |
| RL.2 | 5.000 < C ≤ 15.000 | 0,35 | 0,005709 |
| RL.3 | 15.000 < C ≤ 50.000 | 0,72 | 0,004488 |
| RL.4 | 50.000 < C ≤ 300.000 | 3,25 | 0,003863 |
| RL.5 | 300.000 < C ≤ 1.500.000 | 16,42 | 0,003744 |
| RL.6 | 1.500.000 < C ≤ 5.000.000 | 53,79 | 0,003724 |
| RL.7 | 5.000.000 < C ≤ 15.000.000 | 0,003718 | |
| RL.8 | 15.000.000 < C ≤ 50.000.000 | 0,003717 | |
| RL.9 | 50.000.000 < C ≤ 150.000.000 | 0,003716 | |
| RL.10 | 150.000.000 < C ≤ 500.000.000 | 0,003716 | |
| RL.11 | C > 500.000.000 | 0,003716 | |
| P.Satélites unicliente. | 0,003716 | ||
− Tasa de la CNMC: 0,140 %.
ANEXO II
Retribuciones de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2027
a) Retribución por inversión.
| [Euros] | Amortización | Retribución financiera | Retribución total inversión |
|---|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | 23.087.530,85 | 9.614.642,14 | 32.702.172,99 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. | 2.548.440,40 | 855.861,65 | 3.404.302,05 |
| Total AASS. | 25.635.971,24 | 10.470.503,79 | 36.106.475,03 |
b) Retribución como incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos.
| Coeficientes activos pendientes de amortizar | Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos [€] | |
|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | 18,61 % | 759.046,51 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. | 7,18 % | 49.331,78 |
| Total AASS. | 808.378,29 | |
c) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento.
| [Euros] | COM provisionales | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Directos | Indirectos | Total | |||
| Fijos | variables inyección | variables extracción | |||
| Enagas Transporte, SAU. | 23.248.599,07 | 1.429.802,94 | 462.776,66 | 4.780.638,44 | 29.921.817,11 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía SA. | 2.727.733,48 | 133.507,96 | 97.895,29 | 1.050,72 | 2.960.187,45 |
| Total AASS. | 25.976.332,55 | 1.563.310,90 | 560.671,94 | 4.781.689,16 | 32.882.004,56 |
d) Retribución provisional por extensión de vida útil.
| COM provisionales | Coeficiente vida útil ponderado | REVU provisionales [€] | |
|---|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | 29.921.817,11 | 0,1570 | 4.696.653,57 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía SA. | 2.960.187,45 | 0,1134 | 335.813,21 |
| Total. | 32.882.004,56 | 5.032.466,78 |
e) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados.
| [Euros] | Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2025 | Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2026 | Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2027 | Retribución provisional COPEX año gas 2027 Total |
|---|---|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | 772.503,28 | 1.042.383,63 | 299.379,15 | 2.114.266,06 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Total. | 772.503,28 | 1.042.383,63 | 299.379,15 | 2.114.266,06 |
f) La retribución provisional por mejoras de productividad es cero.
g) La retribución provisional por adquisición eficiente de los costes de operación y mantenimiento es cero.
h) Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados con fecha de finalización prevista en los años naturales 2027 y 2028 que se incluirán en el régimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes, son los siguientes:
| Titular | Ubicación activo | Coste no recurrente activado | Presupuesto actuación | Fecha inicio prevista retribución |
|---|---|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Retrofit protección catódica Jacket. | 1.500.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Overhaul Grúa Sur Plataforma. | 1.400.000 | 01/01/2030 |
| Enagas Transporte, SAU. | Serrablo. | Overhaul Motor S3B + Compresor S3B + Compresor S3A. | 340.000 | 01/01/2028 |
| Enagas Transporte, SAU. | Transversal. | Propuesta de trabajos para evaluación impacto O2 en AASS - Estudios geoquímicos para evaluación de impactos del biometano en los AASS. | 494.500 | 01/01/2028 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Reparación caisson T120A. Fase 2 reconstrucción caisson bomba contraincendios. | 1.000.000 | 01/01/2028 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Reparación caisson T120A. Fase 3 estabilización y retirada restos caisson caido. | 1.000.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Sistemas de Detección de Drones - Plataformas Off Shore. | 150.000 | 01/01/2028 |
| Enagas Transporte, SAU. | Yela. | Estudio para sustitución válvulas choke de pozos. | 175.000 | 01/01/2028 |
| Enagas Transporte, SAU. | Yela. | Sustitución válvulas choke de pozos. | 3.500.000 | 01/01/2030 |
| Enagas Transporte, SAU. | Serrablo. | Gap análisis y digitalización información AS Serrablo. | 70.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Limpieza crecimiento marino. | 650.000 | 01/01/2031 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Sustitución botes salvavidas y pescantes zona acomodación. | 1.000.000 | 01/01/2030 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Cambio escapes y silenciosos Solar A/B/C. | 200.000 | 01/01/2030 |
| Enagas Transporte, SAU. | Serrablo. | Reparación trampas rascadores. | 700.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Serrablo. | Overhaul TC J2. | 2.400.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Serrablo. | Overhaul Motocompresor S6 + Compresor S6. | 320.000 | 01/01/2029 |
| Enagas Transporte, SAU. | Gaviota. | Estudio suportación conductos submarinos Jacket Gaviota. | 100.000 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Sustitución compresor Marismas-3. | 722.485 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Trabajos previos/preparación perforación Marismas-3NE. | 954.000 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Trabajos previos/preparación Workover Rincón-1. | 352.000 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Proyecto de mejora de la canalización de aguas pluviales en Marismas-3. | 310.000 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Sustitución de las celdas de alimentación general de suministro eléctrico. | 50.000 | 01/01/2028 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Perforación del pozo Marismas-3NE. | 4.224.000 | 01/01/2029 |
| Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. | Marismas. | Workover en Rincón-1. | 610.000 | 01/01/2029 |
i) Retribución total a reconocer para el año de gas 2027.
| [Euros] | Retribución por inversión (incl. Gas colchón) | Retribución por COM fijos y var provisionales | Retribución por REVU provisionales | Retribución COPEX provisionales | Fiabilidad y Valorización de los Activos | Minoración por D.A 7.ª Orden ITC/3802/2008 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enagas Transporte, SAU. | 32.702.172,99 | 29.921.817,11 | 4.696.653,57 | 2.114.266,06 | 759.046,51 | -705.329,00 | 69.488.627,23 |
| Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. | 3.404.302,05 | 2.960.187,45 | 335.813,21 | 0,00 | 49.331,78 | 0,00 | 6.749.634,49 |
| Total a reconocer. | 36.106.475,03 | 32.882.004,56 | 5.032.466,78 | 2.114.266,06 | 808.378,29 | -705.329,00 | 76.238.261,72 |