Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 19 de octubre de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social en el ámbito territorial del Estado español, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de la huelga, ésta abarcará desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día. Para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
Por otro lado, con fecha 20 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por Confederación Intersindical, que afectará a la totalidad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en todas las empresas y sector público de ámbito estatal, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de la huelga, ésta dará comienzo a las 00:00 horas del día 11 de noviembre y finalizará a las 24:00 horas del día 11 de noviembre.
Igualmente, con fecha 20 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, ésta tendrá lugar durante la jornada del día 11 de noviembre de 2026, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 11. No obstante, aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 11, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 11. Asimismo, en aquellos centros de trabajo que tengan un único turno pero que este empiece antes de las 0 horas del día 11, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya la misma.
Asimismo, con fecha 26 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) de Galicia, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, ésta abarcará desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo las personas trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el 11 de noviembre de 2026.
Igualmente, con fecha 26 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, ésta comenzará a las 00:00 horas y acabará a las 24:00 horas del mencionado 11 de noviembre. En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará al iniciarse el primer turno que hubiere de concluir entrado ya el propio día 11 de noviembre, aunque comience antes de las 00:00 horas de dicho día, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno que hubiere comenzado dentro del propio día 11 de noviembre, aunque se prolongue después de las 24:00 horas de dicho día. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00:00 horas del día 11 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de inicio de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya el turno.
A su vez, con fecha 27 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, ésta abarcará desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas del 11 de noviembre de 2026. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 11, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 11. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 10 de noviembre hasta las 06:00 del día 11. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 10 de noviembre hasta las 22:00 horas del día 11.
Finalmente, con fecha 28 de octubre de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento de la huelga general convocada por el sindicato de Comisiones de Base (COBAS), que afectará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, al personal laboral, funcionario y estatutario de todas las Administraciones Públicas y a todas las empresas y entidades, públicas y privadas, del territorio del Estado, sin distinción de sector, situación laboral, sexo, edad, origen o condición social, para el día 11 de noviembre de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, ésta se desarrollará el día 11 de noviembre de 2026, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. En los centros de trabajo organizados mediante sistema de turnos, la huelga comenzará en el último turno que se inicie antes de las 00:00 horas del día 11 de noviembre y abarcará igualmente el último turno que se inicie dentro de ese día, hasta su finalización, aunque esta se produzca el día siguiente.
Segundo.
Con fecha de 19 de octubre de 2026, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitó informe al operador del sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista.
Tercero.
Con fecha de 21 de octubre de 2026, el operador del sistema emite informe donde indica, entre otros aspectos, lo siguiente:
«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores del sistema eléctrico peninsular, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a la fecha de emisión del informe. En particular, se requiere la disponibilidad de:
– Todas las centrales nucleares disponibles.
– Todos los grupos hidráulicos convencionales disponibles.
– La totalidad de los grupos de bombeo disponibles.
– La totalidad de las centrales térmicas de carbón y gas disponibles.
Las unidades de generación de cualquier tipo que deberán acoplar, así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte de Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
En el caso de los territorios no peninsulares, se propone la plena disponibilidad del equipo generador, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a la fecha de emisión del informe.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio el día 11 de noviembre por trabajos y admitan reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del operador del sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación».
Cuarto.
Con fecha de 22 de octubre de 2026, a la vista del informe del operador del sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, a través de los canales oficiales, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del sistema a los que hace referencia el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga. Se requería, asimismo, que se indicase el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Quinto.
Con fecha 28 de octubre de 2026, con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 9 de la mañana del 3 de noviembre de 2026 para remitir alegaciones.
Sexto.
Con fecha 28 de octubre de 2026 se han recibido alegaciones de ANAV (Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II), en las cuales informa que están de acuerdo con la propuesta de servicios mínimos.
Con fecha 29 de octubre de 2026, se han recibido alegaciones de Maestrazgo Distribución Eléctrica, en las que se solicita la incorporación a la presente orden de la información relativa a la disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la plena atención y operatividad ante cualquier circunstancia que pudiera producirse durante la jornada de huelga del 11 de noviembre de 2026. Dicha información ha sido incorporada a la presente orden.
Con fecha 29 de octubre de 2026, se han recibido alegaciones de Sampol Ingeniería y Obras, SA, en las cuales se solicita que se incorpore a la presente orden los servicios mínimos de la Planta Cogeneradora Burgalesa (COBUR) así como centro de control remoto. Dicha información ha sido incorporada a la presente orden.
Con fecha 30 de octubre de 2026, se han recibido alegaciones de REDEIA, en las cuales se informa de un error en los servicios mínimos remitidos y se solicita su modificación. La corrección remitida ha sido incluida en la presente orden.
Con fecha 3 de noviembre de 2026, se han recibido alegaciones de CNAT, en las cuales se solicita que se incorpore a la presente orden los servicios mínimos necesarios de las centrales nucleares de Almaraz-Trillo. Dicha información ha sido incorporada a la presente orden.
Con fecha 3 de noviembre de 2026, se han recibido alegaciones de Repsol Generación Eléctrica, SAU, Repsol Generación Hidráulica, SL, Repsol Generación Ciclos Combinados, SL, y Repsol Servicios Renovables, SL, en las que manifiestan no haber recibido la notificación relativa al trámite de propuesta y presentación de alegaciones sobre los servicios mínimos. Asimismo, solicitan que se incorporen a la presente orden los servicios mínimos propuestos por dichas sociedades. A este respecto, se hace constar que la notificación fue remitida al contacto que figuraba a estos efectos en los registros de la Subdirección General de Energía Eléctrica, si bien no consta que haya sido abierta. La información remitida ha sido incorporada a la presente orden.
Con fecha 3 de noviembre de 2026, se han recibido alegaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, en las cuales manifiesta que la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear ha estudiado la propuesta de orden mencionada, concluyendo que, los servicios mínimos propuestos para las centrales nucleares Ascó I y II y la central nuclear Vandellós II son acordes con los Documentos Oficiales de Explotación (DOE) de dichas centrales. Asimismo, en relación con los servicios mínimos de la central nuclear Cofrentes, señala la necesidad de concretar las dotaciones mínimas del personal de la brigada de Protección Contra Incendios (PCI), el personal técnico de PCI y el auxiliar de apoyo mecánico, al tratarse de servicios externalizados. Por último, respecto a las centrales nucleares Almaraz y Trillo, adjunta en el anexo de su escrito las dotaciones mínimas de personal de turno y de retén que deberán contemplarse para cada una de dichas centrales. Dicha información ha sido incorporada a la presente orden.
Con fecha 4 de noviembre de 2026, se han recibido alegaciones de Endesa, en las cuales se informa de unos servicios mínimos que no se había incluido en la información previamente remitida, y se solicita su incorporación en la presente orden. La corrección remitida ha sido incluida en la presente orden.
Fundamentos de Derecho
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del operador del sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Así, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define al operador del sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Por este motivo, los informes del operador del sistema poseen un valor trascendental y determinante en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asimismo, cabe concluir que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
El Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga, establece en su artículo 1 que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2 de dicho Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre establece que los servicios mínimos serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, SA”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, el ejercicio de estas funciones ha sido asumido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por la Dirección General de Política Energética y Minas del mismo. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
A la vista de la citada huelga convocada por los sindicatos CGT, UGT, CCOO, Confederación Intersindical, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), CGT de Galicia, el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS y el sindicato de Comisiones de Base (COBAS), que afectará a los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias de este Estado para el día 11 de noviembre de 2026, tomando en consideración sus características y el carácter de los servicios relacionados, con la finalidad de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, así como asegurar la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse, se toma en consideración que:
– De acuerdo con el informe del operador del sistema, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a 21 de octubre de 2026, se requiere disponibilidad de todas las centrales nucleares disponibles, todos los grupos hidráulicos convencionales disponibles, la totalidad de los grupos de bombeo disponibles y la totalidad de las centrales térmicas de carbón y gas disponibles. En el caso de los territorios no peninsulares, se propone la plena disponibilidad del equipo generador, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a 21 de octubre de 2026.
– Las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
– Las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1170/1988 previamente mencionados y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la competencia para fijar los servicios mínimos corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No obstante, de conformidad con la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha delegado en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos al establecimiento de los servicios mínimos en el sector eléctrico para garantizar el suministro, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones ante las convocatorias de huelga que afecten a dicho sector. En consecuencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía resolver el presente expediente.
Por su parte, la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución conforme el citado artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre ha sido asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración de disponibilidad y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica y jurídica que justifican que se resuelvan de forma simultánea por el mismo órgano.
De esta forma, resulta procedente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico avoque para sí el conocimiento y la competencia para la resolución sobre la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución conforme el citado artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Teniendo en cuenta lo anterior, a la vista del informe del operador del sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, en el ejercicio de las competencias legalmente establecidas de conformidad con la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Avocar y delegar la competencia en los términos señalados y disponer que se deberá mantener, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a 21 de octubre de 2026, la plena disponibilidad de todas las centrales nucleares disponibles, todos los grupos hidráulicos convencionales disponibles, la totalidad de los grupos de bombeo disponibles y la totalidad de las centrales térmicas de carbón y gas disponibles. En el caso de los territorios no peninsulares, se propone la plena disponibilidad del equipo generador, a excepción de las unidades cuya indisponibilidad está prevista y es conocida a la fecha de emisión del informe.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte de Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte que el día de la huelga estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas, garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en los diferentes centros de control y en las instalaciones de generación, distribución y transporte que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada el día 11 de noviembre de 2026, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en el referido anexo, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores. Se entenderá por empresas dentro del ámbito de aplicación de la orden aquellas que cuenten con personal al que, de acuerdo con el referido preaviso de huelga, les afecte la misma, y presten sus servicios en empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de noviembre de 2026.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO I
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias de este Estado, convocada por los sindicatos CGT, UGT, CCOO, CGT de Galicia, Confederación Intersindical, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS y el sindicato de Comisiones de Base (COBAS), para el día 11 de noviembre de 2026