Orden TED/1181/2026, de 6 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos de manera que quede garantizado el mantenimiento, la operatividad y la gestión de los medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la extinción de incendios forestales ante la convocatoria de huelga general prevista para el 11 de noviembre de 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23372|Boletín Oficial: 278|Fecha Disposición: 2026-11-06|Fecha Publicación: 2026-11-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga general realizada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) el día 11 de noviembre de 2026, de veinticuatro horas, que afectará a la jornada diaria de todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

2. La huelga convocada por CC. OO. y UGT afecta a la operatividad de las aeronaves y medios de extinción de incendios que el MITECO contrata con varias empresas privadas mediante los siguientes contratos que se relacionan a continuación:

a. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 1. Contratista: Avincis Aviation Iberia, SLU, Avincis Aviation Technics, SAU, y Avincis Aviation España, SAU.

b. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 2. Contratista: Pegasus Aviación, SA.

c. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 3. Contratista: Rotorsun, SL.

d. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 4. Contratista: Avincis Aviation Iberia, SLU, Avincis Aviation Technics, SAU, y Avincis Aviation España, SAU.

e. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 11. Contratista: Martínez Ridao Aviación, SL.

f. Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 12. Contratista: UTE Servicios Aéreos Europeos y Tratamientos Agrícolas, SL, y Trabajos Aéreos Marismeños, SA.

g. Servicio de coordinación de medios aéreos y análisis y monitorización de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV213). Lote 1. Contratista Eliance Helicopter Global Services, SL.

h. Servicio de coordinación de medios aéreos y análisis y monitorización de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV213). Lote 2. Contratista Heligrafics Fotogrametría, SL.

Igualmente, dicha convocatoria afecta a la disponibilidad de medios y personal de extinción encomendado a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, M.P. (TRAGSA) y a Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P. (TRAGSATEC), mediante los siguientes encargos:

– Encargo del servicio para el funcionamiento del dispositivo de preparación, prevención y extinción de incendios forestales del MITECO. Años 2024-2026. Expediente 24PFES210. TRAGSA.

− Encargo para el mantenimiento de la red cooperativa de intercambio de datos en incendios forestales «Hermes». Expediente 24PFES200. TRAGSATEC.

Por último, dicho dispositivo es gestionado por personal funcionario de MITECO en el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF).

II

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la «Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través de MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios. MITECO, por tanto, tiene a su cargo la prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan de manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, realizando a través de los medios aéreos que se contratan a través de los expedientes 24PFSV214, 24PFSV213 y mediante los encargos números de 24PFES210 y 24PFES200 a las entidades públicas TRAGSA/TRAGSATEC.

Todas las actividades relacionadas con esos expedientes han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento, operatividad y gestión de los medios estatales de extinción de incendios forestales de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Estos medios estatales abarcan desde las aeronaves de extinción de incendios forestales, medios de observación y coordinación, personal de extinción de incendios y personal con funciones de coordinación y gestión del dispositivo adscrito al CCINIF, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Dichas labores son consideradas esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Por todo lo expuesto, convocada la huelga de referencia, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de las empresas y medios propios señalados, y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

Para adoptar esa decisión, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas en virtud de los expedientes 24PFSV214, 24PFSV213 y mediante los encargos números de 24PFES210 y 24PFES200 a TRAGSA/TRAGSATEC.

En concreto el día 11 de noviembre de 2026, se prevé según el índice de peligro de incendios forestales (IPIF)1 de la AEMET un riesgo bajo y muy bajo en casi todo el territorio peninsular e Islas Baleares y Canarias a excepción de las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria y País Vasco, donde el riesgo es moderado y en ciertas zonas alto y muy alto. Según el Balance Hídrico Nacional2 de AEMET a 31 de octubre de 2026, Asturias, Cantabria y gran parte del País Vasco registran precipitaciones acumuladas desde el 1 de septiembre inferiores a los valores climáticos normales. Estas circunstancias hacen que las posibles evoluciones y comportamientos de los incendios forestales en esos territorios tengan un potencial de afección relevante a poblaciones, bienes y medio natural.

Por ello, se ha considerado conveniente establecer los servicios mínimos detallados a continuación, teniendo en consideración el carácter de cobertura nacional del dispositivo estatal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga de veinticuatro horas convocada por CC. OO. y UGT el día 11 de noviembre de 2026, los siguientes en el marco del expediente 24PFSV214:

Para los lotes 1, 4, 11 y 12:

– Se garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad de las aeronaves, que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

– Se garantizará la totalidad de la presencia en la base de personal y tripulación necesaria para la operación de las aeronaves.

Segundo.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga de veinticuatro horas convocada por CC. OO. y UGT el día 11 de noviembre de 2026, los siguientes en el marco del expediente 24PFSV213:

– Se garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad de las aeronaves, que prestan servicio en la base, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

– Se garantizará la totalidad de la presencia en la base de personal técnico, coordinadores de medios aéreos y tripulación necesaria para la operación de las aeronaves y medios auxiliares.

Tercero.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga de veinticuatro horas convocada por CC. OO. y UGT el día 11 de noviembre de 2026, los siguientes en el marco del expediente 24PFES210:

– Se garantizará el 100 % del personal en disponibilidad y del personal operador de sala del CCINIF.

Cuarto.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga de veinticuatro horas convocada por CC. OO. y UGT el día 11 de noviembre de 2026, los siguientes en el marco del expediente 24PFES200:

– Se garantizará el 75 % de la totalidad de la atención de sistemas y tareas incluidas en el documento de encargo, en especial el centro de atención al usuario en caso de incidencias.

Quinto.

Se declaran servicios mínimos durante la huelga de veinticuatro horas convocada por CC. OO. y UGT el día 11 de noviembre de 2026, los siguientes en el marco del servicio de guardia de incendios del CCINIF:

– Se garantizará el 100 % de la prestación del servicio por parte del personal de guardia.

Sexto.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 6 de noviembre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.