Orden TED/1196/2025, de 23 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Stimilon Energy, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21720|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2025-10-23|Fecha Publicación: 2025-10-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La empresa Stimilon Energy, SA, con CIF A54616362, se encuentra incluida en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 1 de enero de 2024.

Al respecto, la Resolución del 28 de julio de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas inhabilita temporalmente a Stimilon Energy, SA, para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.

La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

II

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.

Por su parte, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, señala en su artículo 28 que, en caso de no alcanzar el número de certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Al respecto de identificar la obligación provisional asignada a cada sujeto obligado correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio 2024, se aprobaron la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se procede a la anotación de certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes al ejercicio 2024; y la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se procede a la anotación de certificados combustibles renovables provisionales correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2024 y a la rectificación de la anotación relativa a los tres trimestres anteriores, que establecen que la obligación de Stimilon Energy, SA, para los trimestres tercero y cuarto del ejercicio de 2024 asciende a 33.889 certificados provisionales de combustibles renovables.

Las mismas resoluciones expiden en favor de Stimilon Energy, SA, la cantidad de 0 certificados provisionales de combustibles renovables, presentando así un déficit de 33.889 certificados de combustibles renovables sobre su obligación provisional.

Como resultado, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios asociada a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio 2024 de 41.255.657 euros (cuarenta y un millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete euros) en concepto de pago compensatorio provisional, que debía haberse abonado antes de 30 días desde su notificación, que se realizó por última vez en marzo de 2025. Hasta la fecha, la mercantil no ha abonado cantidad alguna en concepto de pago compensatorio provisional, considerando que ha incumplido sus obligaciones relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, de conformidad con el citado artículo 28 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, y, en consecuencia, incurriendo en una infracción muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.

Asimismo, cabe indicar que, con fecha 12 de mayo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas requirió al representante legalmente autorizado de Stimilon Energy, SA, la acreditación documental de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos. Hasta la fecha, la empresa no ha acreditado ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 10 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, lo que constituye un nuevo incumplimiento de las condiciones habilitantes para el ejercicio de la actividad.

En consecuencia, la empresa ha incurrido simultáneamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y en el incumplimiento de obligaciones sectoriales, considerados ambos como infracción muy grave según el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

III

Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 30 de julio de 2025 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Stimilon Energy, SA, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha de 31 de julio de 2025, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Stimilon Energy, SA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Stimilon Energy, SA, dándose por realizada la audiencia al interesado.

Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 6 de octubre de 2025 con N/Exp: 905/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la elaboración de esta orden.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación de la empresa Stimilon Energy, SA, para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de dos incumplimientos: por una parte, el de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y por otra, el de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Stimilon Energy, SA, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 23 de octubre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.