Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22005|Boletín Oficial: 262|Fecha Disposición: 2025-10-28|Fecha Publicación: 2025-10-31|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introdujo en dicha ley, entre otros, el artículo 65 bis mediante el cual se creó un mercado organizado de gas destinado a gestionar transacciones de compra y venta de gas natural a corto plazo y con entrega física, de manera anónima, libre y voluntaria. El mercado sería gestionado por Mibgas, SA en calidad de operador del mercado, y cuyas funciones y composición accionarial se concretaron en el artículo 65 ter de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La creación de este mercado continuaba la senda establecida para la consecución de un mercado interior de gas natural en la Unión Europea en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, basado en un modelo interconectado de zonas de balance dotadas de mercados organizados.

El mercado organizado de gas natural tenía además el objetivo de constituirse en la plataforma de comercio referida en el artículo 6.3.a) del Reglamento (UE) 312/2014, de 26 de marzo de 2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, donde el gestor de transporte adquiera el gas necesario para realizar las acciones de balance de la red encomendadas en dicho artículo. Por último, el mercado organizado de gas está destinado a generar una señal de precios transparente que facilite la entrada de nuevos comercializadores que dinamicen el mercado e incrementen la competencia en el sector.

El funcionamiento de este mercado organizado fue desarrollado posteriormente en el título II del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, que en su artículo 33.1 otorgó también al operador del mercado la función de gestor de las garantías exigidas para la contratación de capacidad, para la participación en el mercado organizado de gas y para la liquidación de desbalances. Posteriormente, se dictaría la Resolución de 4 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, bajo cuyo amparo dio comienzo la actividad del mercado organizado de gas natural el 16 de diciembre de 2015.

El operador del mercado, como responsable del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por un reglamento europeo, presta un servicio económico de interés general en los términos recogidos por el artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo el acto de atribución legal del mismo el artículo 3 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por el que se incluyen los referidos artículos 65 bis y 65 ter en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Ante la necesidad de disponer de un periodo de tiempo inicial suficiente para que el mercado alcanzase el nivel suficiente de actividad para que pueda financiarse íntegramente mediante el cobro de comisiones, la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, determinó que, hasta que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que actualmente debe entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estableciese que se habían alcanzado las condiciones suficientes de liquidez, entre los costes del sistema gasista se incluiría la retribución del operador del mercado fijada por orden ministerial. Esta retribución transitoria se encuadra en los términos dictados por el marco regulatorio de la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

La citada disposición transitoria segunda estableció que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, el operador del mercado organizado de gas remitiría al referido ministerio una propuesta de retribución y de reglas de operación del mercado, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobaría en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, una propuesta de metodología de retribución del operador del mercado.

Conforme lo anterior, el 27 de abril de 2016, Mibgas, SA envió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de retribución que a su vez fue remitida el 4 de mayo de 2016 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su valoración. Posteriormente, el 9 de mayo de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe PDN/DE/004/15 «Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de retribución del operador del mercado organizado de gas», que se ha tenido en consideración en la elaboración de la metodología incluida en la presente orden.

Al no disponer de una metodología de cálculo de la retribución, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, reconoció una retribución provisional para el año 2015 de 2.000.000 euros a cargo del sistema de liquidaciones del sistema gasista, debiéndose liquidar la diferencia con la retribución definitiva una esta se hubiera aprobado. Desde entonces, las órdenes ministeriales anuales que aprueban los cargos del sistema gasista y las retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos han aprobado las retribuciones anuales de Mibgas, todas con carácter provisional. En el año de gas 2025 esta se cifró en 2.858.000 euros, a la que hay que sumar la retribución adicional por su función de gestión de garantías de 712.200 euros.

El 4 de diciembre de 2019, en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su informe, una propuesta de orden por la que se establece el fin de la retribución transitoria el 31 de diciembre de 2021. El 10 de marzo de 2020 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión aprobó el Acuerdo IPN/CNMC/041/19 con el informe sobre la misma, que recomendaba el retrasar el fin de la retribución transitoria al no haberse alcanzado la liquidez suficiente.

II

A partir del análisis de la evolución de los parámetros más relevantes del mercado relacionados con el cobro de comisiones a los agentes, se ha constatado que este puede ya subsistir mediante el cobro de comisiones a los agentes y, por tanto, en esta orden se fija la fecha a partir de la cual se autoriza al operador del mercado para aplicar comisiones a los agentes por el uso de los servicios del mercado organizado. Ante la incertidumbre sobre el impacto que el cobro de comisiones por operación podría tener en el volumen de transacciones y para asegurar la continuidad del operador en la eventualidad de el cobro de comisiones provoque una disminución del volumen de operaciones que derive en unos ingresos insuficientes para financiar la actividad, desde dicha fecha y hasta el 30 de septiembre de 2027, se garantiza al operador del mercado unos ingresos mínimos teniendo en cuenta a la naturaleza de servicio de interés general, que se abonarán en la liquidación de cargos del sistema gasista. En ese mismo sentido, y ante la incertidumbre de la evolución de la demanda de gas y, por tanto, del volumen de transacciones del mercado, se ha introducido una habilitación para modificar la fecha de finalización de la referida retribución mínima, en caso de que la evolución de la liquidez así lo aconsejase.

En todo caso, constatar que el mercado ha alcanzado un nivel mínimo de liquidez, que permite el fin de la retribución transitoria, no implica considerar que el mercado pueda prescindir de las medidas de fomento de la liquidez que se aplican en productos concretos, como son los creadores de mercado, tanto voluntarios como obligatorios, habida cuenta que gran parte de esta liquidez necesaria para la subsistencia del mercado son precisamente el resultado de dichas medidas.

En lo referente a los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, en la orden se aprueban los principios para el cálculo de la retribución definitivas de cada año, así como el procedimiento de la liquidación de las diferencias entre estas y las retribuciones provisionales.

III

El título III «Garantías y resolución de conflictos», del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, introdujo en el marco normativo del gas natural la figura del Gestor de Garantías, como responsable de gestionar conjuntamente las garantías exigidas para la contratación de capacidad, para la participación en el mercado organizado de gas y para la liquidación de desbalances, función que se asignó al operador del mercado organizado de gas con el fin de facilitar a los agentes la gestión conjunta de todas sus garantías y reducir el coste de gestión mediante la centralización de las operaciones. Esta actividad, que por su naturaleza debe ser objeto de la regulación sectorial, dado que se trata de una función otorgada reglamentariamente con carácter exclusivo, cuenta con una normativa específica desarrollada mediante la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista. En consecuencia, teniendo en cuenta al carácter regulado de esta tarea, que ha sido encomendada por una norma de rango legal, se procede en esta orden a elaborar un procedimiento para determinar una retribución de esta actividad y en función de la cual se calculará la comisión específica a cobrar a los agentes.

IV

En el procedimiento de elaboración de la presente orden ministerial se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se realizó consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Conforme con lo establecido en el artículo 5.2.a) de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la propuesta fue informada por la citada comisión, mediante informe de 10 de marzo de 2020, con número de expediente IPN/CNMC/041/19, y con fecha de registro de entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 11 de marzo de 2020. Por todo lo anterior, se considera cumplido el principio de transparencia.

El tiempo transcurrido desde la emisión del citado informe ha hecho necesario modificar cuestiones esenciales de la propuesta, como son la fecha de finalización de la retribución transitoria y de inicio de cobro de comisiones o el período transitorio con retribución mínima garantizada, razones que han hecho necesario llevar a cabo un nuevo trámite de audiencia e información pública, para garantizar el principio de transparencia, el derecho de audiencia de los interesados y el informe preceptivo por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Conforme lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre los días 26 de junio y 23 de julio de 2025. Asimismo, la propuesta fue objeto del informe IPN/CNMC/017/25 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 29 de julio de 2025, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del sistema regulado gasista, competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que la eliminación de la retribución transitoria se llevará a cabo en un período de dos años, mientras que la devolución de la diferencia entre las retribuciones definitivas y provisionales se condicionará al volumen de facturación y a la existencia de beneficios por parte de Mibgas.

Por otra parte, la orden es coherente con el ordenamiento jurídico nacional ya que responde a la necesidad de cumplir el marco normativo vigente, en concreto, la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que condicionó la retribución transitoria de Mibgas a la liquidez del mercado. Asimismo, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia que ha proporcionado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones.

En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. Por otro lado, la orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecidas en disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

Mediante acuerdo de 27 de octubre de 2025 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la orden es determinar la fecha de finalización de la retribución transitoria de Mibgas, SA, en adelante Mibgas, en calidad de operador del mercado organizado de gas natural español, así como establecer la metodología necesaria para el cálculo definitivo de la retribuciones devengadas desde el 1 de enero de 2015, por su labor de gestión de las transacciones de gas natural con entrega física en el punto virtual de balance (PVB) y plazo máximo de entrega hasta el fin del mes siguiente, conforme lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

2. La retribución definitiva de Mibgas hasta el 30 de septiembre de 2025 incluirá también los costes incurridos por el desarrollo de las funciones de gestor de garantías, así como el coste de las medidas para fomentar la liquidez del mercado.

Artículo 2. Fecha de finalización de la retribución transitoria por la gestión del mercado organizado de gas.

Como consecuencia de constatarse un nivel suficiente de liquidez en el mercado organizado de gas natural español, a partir del 30 de septiembre de 2027 Mibgas dejará de percibir retribución con cargo al sistema gasista por la gestión de las transacciones referidas en el artículo 1.

Artículo 3. Metodología de cálculo de la retribución transitoria definitiva.

1. La retribución transitoria definitiva de Mibgas por las funciones desarrolladas en el apartado 1 del artículo 1 se calculará en función de los costes de operación y amortización necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. Los costes han de corresponder a los de una empresa eficiente, prudente y bien gestionada, en base a los datos de las cuentas auditadas de la empresa, más un margen del 6,5 %.

2. No se retribuirán inversiones en bienes, servicios o derechos que no estén destinados al cumplimiento de las funciones encomendadas, ni se incluirá el coste de trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado que hayan sido activados como inversión, provisiones, los deterioros y revalorizaciones de activos, los impuestos sobre el beneficio y las indemnizaciones por cese de personal.

3. Se descontarán los ingresos financieros generados por la actividad netos de gastos.

4. En el caso de servicios prestados a terceros, se descontarán los costes asignados en el caso de que se puedan estimar o, en su defecto, el 50 % de los ingresos obtenidos.

5. Se retribuirá el coste de las medidas de fomento de la liquidez de los productos referidos en el artículo 1.

Artículo 4. Cobro de comisiones.

1. A partir de la entrada en vigor de la orden, se autoriza a Mibgas a cobrar comisiones a los agentes del mercado de gas natural por las transacciones referidas en el apartado 1 del artículo 1, tanto por ejecución de transacciones como por pertenencia al mercado. Dichas comisiones serán fijadas libremente por Mibgas bajo los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. Mientras sea de aplicación el mecanismo transitorio de compensación de costes referido en el artículo 5, las comisiones se podrán actualizará con periodicidad anual, con aplicación a partir del 1 de octubre de cada año, debiéndose publicar en la página web de Mibgas, y comunicadas al Comité de Agentes antes del 1 de julio. Las comisiones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de dicha fecha, junto con una estimación de costes e ingresos durante el año de aplicación y el siguiente.

3. Excepcionalmente Mibgas podrá modificar las comisiones en fechas distintas de las señaladas con objeto de repercutir tasas, cuotas, comisiones de terceros e impuestos no deducibles. Estas modificaciones deberán estar motivadas y ser comunicadas al Comité de Agentes y publicadas en la página web del mercado organizado al menos un mes antes a la fecha de aplicación.

4. Los creadores de mercado, tanto voluntarios como obligatorios, que operen sobre los productos referidos en el apartado 1 del artículo 1 quedarán exentos del pago de comisiones por la casación de las ofertas introducidas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de que el creador de mercado no realizase operaciones distintas de estas, quedará también exento de la comisión por pertenencia al mercado. En todo caso, a las contrapartes de las transacciones casadas por los creadores de mercado le serán aplicadas las comisiones ordinarias en vigor.

5. A las compras en el mercado del gas de operación, gas de balance o gas destinado a nivel mínimo de llenado de las instalaciones le serán cargadas también las comisiones ordinarias de aplicación.

Artículo 5. Mecanismo transitorio de compensación de costes aplicado hasta la finalización de la retribución transitoria.

1. Desde el 1 de octubre de 2026 y hasta la fecha de finalización de la retribución transitoria, ambas incluidas, se aplicará un mecanismo temporal de compensación de costes destinado a garantizar unos ingresos mínimos por la gestión de las transacciones referidas en el artículo 1.

2. El mecanismo no cubrirá los costes por la gestión de garantías, por los servicios de fomento de la liquidez de los productos referidos en el apartado 1 del artículo 1 ni las inversiones destinadas a cumplir con obligaciones regulatorias impuestas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que serán incluidos en el procedimiento de liquidación de cargos tras su reconocimiento mediante orden ministerial y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. El ingreso mínimo garantizado del año de gas 2026 se calculará como el promedio de la retribución definitiva de los años 2022, 2023 y 2024, sin incluir el coste de gestión de garantías, el coste de las medidas de fomento de liquidez ni los ingresos financieros, multiplicado por el factor 0,95.

4. El valor del ingreso mínimo garantizado del año de gas 2027 se aprobará por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en función de la facturación por comisiones del año anterior.

5. Hasta que Mibgas comience a declarar facturación por comisiones, la entidad responsable de las liquidaciones incluirá en la liquidación de cargos, como coste liquidable el ingreso mínimo proporcional al periodo de liquidación. A partir del primer mes en el que se produzca la declaración de facturación por comisiones, la entidad responsable de las liquidaciones incluirá en la liquidación de cargos, como coste liquidable de Mibgas, la diferencia del ingreso mínimo garantizado mensual menos la cantidad facturada por comisiones, excluidos impuestos y tasas deducibles, y declarada a la entidad responsable de las liquidaciones. En el caso de que el importe mensual a liquidar sea negativo se aplicará un valor nulo.

6. El ingreso mínimo garantizado se repartirá en cada liquidación en proporción al número de días del período de liquidación, aplicándose en todo caso la prioridad de cobro a favor de la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 establecida en el artículo 5.3 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.

7. Mibgas declarará la información de facturación por comisiones del mes de facturación de la liquidación conforme las instrucciones dispuestas por la entidad responsable de las liquidaciones según artículo 15 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre y dentro de los plazos de remisión de información establecidos. La comunicación incluirá la totalidad de la cantidad facturada a los agentes en concepto de comisiones, incluyendo las aplicadas a las transacciones y por pertenencia al mercado, con independencia de su cobro.

8. La entidad responsable de las liquidaciones podrá requerir información adicional necesaria, así como dictar las instrucciones oportunas sobre el procedimiento y formato para la remisión de dicha información.

Artículo 6. Retribuciones transitorias definitivas.

1. En el anexo se incluyen las retribuciones transitorias definitivas de Mibgas desde el inicio de su actividad y hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicando los principios del artículo 3 a los costes recogidos en las cuentas anuales. Estas retribuciones incluyen el coste de los servicios de fomento de liquidez y de la gestión de garantías.

2. La retribución transitoria definitiva, incluyendo el coste de las medidas de fomento de liquidez, del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 será aprobada reconocida mediante orden, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez se disponga de las cuentas anuales del año 2025.

Artículo 7. Liquidación de las diferencias entre las retribuciones transitorias definitivas y provisionales.

1. La diferencia entre las retribuciones definitivas y provisionales desde el año 2015 al 30 de diciembre de 2024 resulta a favor del sistema gasista, con un valor de 2.459.479,40 euros, conforme al desglose del anexo.

2. Esta cantidad será considerada como una retribución a devolver en las liquidaciones de cargos a partir del año de gas 2026, imputándose en cada una de ellas el 3 % del importe neto de la cifra de negocios de las últimas cuentas anuales disponibles, con un mínimo de 100.000 euros, y siempre que en la última cuenta anual disponible se hayan registrado beneficios antes de impuestos positivos, hasta la cancelación de la cantidad anterior. Esta cantidad se restará de la retribución anual reconocida a Mibgas y en su defecto será abonada por la empresa en doce partes iguales en las doce primeras liquidaciones del ejercicio.

3. Anualmente, mediante orden ministerial se publicará la cantidad a devolver en el año de gas, así como la cantidad pendiente.

Artículo 8. Análisis de la evolución del mercado organizado del gas.

Durante la vigencia del periodo transitorio de compensación de costes referido en el artículo 5, Mibgas remitirá anualmente y antes del 30 de septiembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al menos, la siguiente información:

a) Volumen de operaciones diarias casadas (en MWh).

b) Número de agentes.

c) Ingresos por cobro de comisiones debidamente desglosados por tipo de comisión y agente.

d) Evaluación del desempeño de los creadores de mercado.

e) Toda aquella información que requieran la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para ejercer, entre otras facultades, el análisis del grado de liquidez del mercado organizado de gas.

Artículo 9. Retribución del Gestor de Garantías.

1. En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, Mibgas remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas la información necesaria para calcular los costes de la función de gestor de garantías del sistema gasista, describiendo todos los procedimientos de trabajo, desglosando de modo pormenorizado los recursos humanos y materiales necesarios y cuantificando de manera justificada el criterio de imputación a las partidas anuales Asimismo, atenderá cualquier petición de aclaraciones o ampliación de información en los plazos que se determinen. En base a la información anterior facilitada por Mibgas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se aprobará una metodología de cálculo de la retribución de la actividad del gestor de garantías, así como de las comisiones a aplicar.

2. Anualmente, antes del 1 de octubre, conforme la metodología establecida, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se aprobará la retribución objetivo del gestor de garantías para el año de gas, juntamente con las comisiones a aplicar a los depositantes de garantías.

3. Una vez finalizado el año de gas, Mibgas acreditará a la Dirección General de Política Energética y Minas la cantidad facturada.

Disposición adicional única. Retribuciones para el año de gas 2026.

La retribución de Mibgas para el año de gas 2026 asciende a:

a) Ingreso mínimo garantizado de 2.581.942,36 euros.

b) Retribución provisional para el año de gas 2026 correspondiente a la actividad de gestión de garantías: 838.916 euros. A esta cantidad se debe descontar la anualidad a reintegrar por Mibgas a la liquidación de cargos, conforme al artículo 7: 200.128,23 euros.

Disposición transitoria única. Aprobación de comisiones en el año de gas 2026.

En el año de gas 2026, Mibgas podrá establecer comisiones a partir del 1 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Retribuciones definitivas de Mibgas, SA y saldos respecto a la retribución provisional

Año natural

Retribución provisional

Euros

Retribución definitiva

Euros

Saldo

Euros

2015 2.000.000,00 1.241.733,58 758.266,42
2016 2.980.000,00 3.047.649,05 –67.649,05
2017 3.920.000,00 3.706.782,84 213.217,16
2018 3.920.000,00 3.597.812,89 322.187,12
2019 3.337.507,00 3.376.518,67 –39.011,67
2020 3.515.000,00 3.620.779,61 –105.779,61
2021 3.577.000,00 3.423.038,07 153.961,93
2022 3.571.312,50 3.142.148,07 429.164,43
2023 3.570.000,00 2.700.209,90 869.790,10
2024 3.570.000,00 3.644.667,44 –74.667,44
 Total. 33.960.819,50 31.501.340,10 2.459.479,40