Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES Corredores de Recarga), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25989|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2025-12-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Fondo de Recuperación NextGenerationEU ha permitido a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, el 27 de abril de 2021, se adoptó, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan tiene entre sus objetivos la descarbonización de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, para transitar desde las energías fósiles hacia un sistema energético renovable, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

Las prioridades del PRTR están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y del hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que financiará el PRTR, y en el que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas dentro del pilar de la transición ecológica previsto por su artículo 3, así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 4 de junio de 2025 «NextGenerationEU-Camino a 2026» (COM(2025) 310 final) se proponen, entre otras medidas para asegurar la absorción de los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el establecimiento de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada en forma de «regímenes de subvenciones» o «esquema de ayudas», cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido dichos instrumentos de convocatorias de ayudas y se han resuelto y concedido las ayudas, dejando la ejecución material de los proyectos para fechas posteriores. El PRTR se configuró como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española, previéndose la movilización posterior de los recursos adicionales que España tiene asignados en el marco del MRR. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en los plazos establecidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

En este contexto, este programa de ayudas se enmarca en el «esquema de ayudas» de la inversión 9 de la Componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de dicha Componente.

El 22 de septiembre de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2023/1804, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (en adelante, Reglamento AFIR), con objetivos ambiciosos de despliegue de infraestructura de recarga en todos los estados miembros, los cuales se comprometen a alcanzar unas dotaciones mínimas, cubriendo toda la extensión de carreteras de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T), tanto básica como global en los plazos estimados en el propio reglamento.

El cumplimiento del mencionado Reglamento AFIR exige un apoyo especial para alcanzar los objetivos de despliegue, en potencia y ubicación en toda la geografía española, siendo imprescindible instrumentalizar incentivos que garanticen la capilaridad de la red de recarga con una potencia suficiente para facilitar los recorridos interurbanos. También es necesario aprobar un programa de incentivos que permita garantizar una red de recarga fiable, sin discriminación por tipo de usuario, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, que permita avanzar en servicios de recarga sin que medie contrato previo entre operador y cliente y, en definitiva, que facilite la experiencia de usuario en la recarga de los vehículos eléctricos.

Por otro lado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, modificado por la disposición séptima de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ha puesto a disposición de los ciudadanos y empresas el registro nacional de puntos de recarga que permite conocer los puntos de recarga de acceso público, con información actualizada de su localización y características, así como el mapa REVE, que ofrece información dinámica de los puntos de recarga.

En base a lo expuesto, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos, por la adoptación de la presente orden, se aprueba un nuevo programa de incentivos denominado MOVES Corredores de Recarga, dirigido a incentivar el despliegue de la cobertura mínima de puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros a lo largo de la red de carreteras de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T), básica y global, establecidos en el artículo 3 del Reglamento AFIR.

La finalidad es garantizar la plena conectividad transfronteriza a lo largo de las principales redes de carreteras y permitir que los vehículos eléctricos circulen por toda la Unión Europea mediante el establecimiento de unos objetivos mínimos basados en la distancia entre estaciones de recarga fijados en el Reglamento AFIR, teniendo igualmente en cuenta el Reglamento (UE) 2024/1679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1315/2013.

Este programa de ayudas, de acuerdo con lo establecido por el MRR, será financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU dado que está incluido en el PRTR, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., previstas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023.

En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una contribución climática del 100%, cumpliendo con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm o principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

De este modo, de conformidad con lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2023/435 que lo modifica, y en su normativa de desarrollo, en particular en la «Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01» (C/2021/1054), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden, deben respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.

De acuerdo con lo anterior, los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán respuesta a las principales prioridades del PRTR orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático a través de nuevos modelos de movilidad cero emisiones vinculadas a la electrificación, así como a un cambio de nuestro modelo productivo que permita acelerar la recuperación económica.

Asimismo, esta orden de bases tiene en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, y es por ello que, atendiendo al artículo 28 del mencionado reglamento se compensará con una ayuda adicional aquellos equipos de origen en la Unión Europea, dado que impulsan la competitividad y la autonomía estratégica de Europa en la transición energética.

Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base, no solo la experiencia de los programas MOVES, sino también el resultado de la consulta pública previa específica realizada el 28 de junio de 2024, relativa al Programa de incentivos al despliegue de infraestructura de recarga de acceso público en carreteras, programa MOVES Corredores de Recarga, así como la audiencia e información previa realizada el 23 de junio de 2025.

Se espera que este nuevo programa tenga como efecto impulsar la electrificación del parque de vehículos, incentivando la ejecución de proyectos de despliegue de la infraestructura de recarga de alta potencia, necesaria para promover un salto en la cuota de comercialización de vehículos eléctricos en España.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría prevista en el artículo 36 bis, sin perjuicio del resto de disposiciones nacionales y europeas que puedan resultar de aplicación y muy particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR.

Para garantizar el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, el IDAE cuenta con un «Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés», aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de IDAE», de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.

Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, considerándose conveniente promover proyectos que incentiven la instalación de infraestructura de recarga a través de una ventanilla única, consiguiendo con ello fomentar la electrificación de la movilidad en un contexto de alta exigencia como es el cumplimiento de AFIR.

Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad en la medida en que contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, conteniendo las bases reguladoras que van a permitir articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y forma de los fondos del MRR para lograr los objetivos que éste prevé.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

MOVES Corredores de Recarga se proyecta sobre la red de carreteras de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), básica y global, que aparece definida en el Reglamento (UE) 2024/1679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1315/2013.

En su artículo 3, el Reglamento AFIR señala que los Estados miembros deben implantar estaciones de recarga de acceso público a lo largo de la red de carreteras RTE-T en ambos sentidos de circulación con una distancia máxima de 60 km entre ellas. Estas estaciones destinadas a vehículos eléctricos ligeros deben cumplir una serie de requisitos técnicos. En el caso de la red básica, mientras que, a fecha de 31 de diciembre de 2025, cada grupo de recarga debe ofrecer una potencia disponible mínima de 400 kW e incluir al menos un punto de recarga con una potencia individual mínima de 150 kW, a 31 de diciembre de 2027, la potencia disponible del grupo de recarga debe alcanzar al menos los 600 kW, con un mínimo de dos puntos de recarga con potencia individual de al menos 150 kW. En el caso de la red global, se establece un primer objetivo de modo que, a 31 de diciembre de 2027, a lo largo de al menos el 50 % de referida red, cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 300 kW e incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de un mínimo de 150 kW. Para el 31 de diciembre de 2030, la potencia disponible en cada grupo de recarga de esta red global deberá ser de al menos 300 kW con al menos un punto de recarga con potencia individual de al menos 150 kW, incrementándose la potencia de grupo disponible hasta los 600 kW para el 31 de diciembre de 2035 con al menos dos puntos de recarga con potencia individual de como mínimo 150 kW a dicha fecha.

Durante los últimos años se han aprobado distintos programas MOVES de incentivos a la movilidad eléctrica, que han sido gestionados de manera territorializada por las comunidades autónomas y que incluían, como actuación subvencionable, la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctrico. Sin embargo, todavía existen «tramos sombra» en los que no se cumpliría el Reglamento AFIR a 31 de diciembre de 2030, por lo que, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la ejecución y puesta en marcha de estas estaciones de recarga, se requiere un apoyo específico para alcanzar los objetivos de despliegue, tanto en términos de potencia instalada como de ubicación en toda la red RTE-T en España.

Esta situación justifica la necesidad de aprobar este programa MOVES Corredores de Recarga, que contribuya al despliegue de dicha infraestructura y que complemente los programas MOVES territorializados desarrollados hasta la fecha, abarcando específicamente a aquellos tramos de la red RTE-T, tanto básica como global, en los que se prevé que no se alcanzarán los objetivos de despliegue establecidos en el Reglamento AFIR para el 31 de diciembre de 2030.

Dado que el plazo de ejecución del programa de ayudas recogido en esta orden es de treinta y seis meses, el límite temporal previsto por el PRTR para el cumplimiento de los hitos y objetivos al 31 de agosto de 2026, quedaría superado. No obstante, existen determinadas inversiones susceptibles de acogerse a específicos «support schemes» (o esquemas de ayudas, en castellano), para los que, por su alcance y por la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora, pueden considerarse como válidos, a los efectos de cumplimiento de los citados hitos y objetivos, si la resolución de concesión definitiva de la ayuda está notificada antes del 31 de agosto de 2026, sin que sea necesaria su ejecución material en dicha fecha.

En estos casos, las entidades ejecutoras de este tipo de inversiones deben cumplir con condiciones muy específicas determinadas por la Comisión Europea, dado que se trata de una excepción orientada a agotar los fondos no ejecutados del PRTR. Esta fórmula se articula mediante un esquema de ayudas gestionado de forma independiente, que permite incentivar la inversión privada. En el caso de MOVES Corredores de Recarga, la entidad ejecutora reconocida es el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

Por ello, IDAE ha recibido fondos desde el Servicio 50 del Presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos de la inversión 9 de la componente 31, existiendo disponibilidad suficiente para financiar estas actuaciones.

Esta Orden tiene su fundamentación competencial sobre la base del artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, cuyos títulos competenciales afectan a las instalaciones de recarga de energía eléctrica situadas en las inmediaciones de las carreteras de la RTE-T de titularidad estatal y de otra titularidad.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha avalado la centralización de ayudas públicas en determinadas circunstancias excepcionales. En particular, la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, contempla en su Fundamento Jurídico 8.d) el llamado «cuarto supuesto» en que cabe la gestión estatal de ayudas «(...) siempre que el Estado ostente algún título competencial genérico o específico sobre la materia, la centralización resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional (...)».

En el caso del programa MOVES Corredores de Recarga, se cumplen claramente los requisitos que permiten y justifican la centralización. En primer lugar, el reparto territorializado del presupuesto no asegura la plena efectividad de las medidas. Los anteriores programas MOVES, gestionados por las comunidades autónomas, no han evitado la aparición de «tramos sombra» en la red RTE-T. A pesar de contar con financiación y líneas de actuación específicas como el MOVES, no se ha logrado alcanzar la cobertura exigida por el artículo 3 del Reglamento AFIR (en la red básica, una estación de al menos 400 kW, con un punto de 150 kW, cada 60 km en el año 2025). La reducida longitud de muchos de estos tramos que quedan pendientes de cubrir, frecuentemente inferior o próxima a los 60 km, hace que la gestión territorializada de las ayudas, cuando la actuación se dirige a tramos de carretera tan pequeños, no sea eficiente frente a una gestión realizada por un único organismo que integre todos los pequeños «tramos sombra» de la red RTE-T. Por tanto, solo una actuación centralizada permite garantizar la cobertura de una forma eficiente y uniforme en todos los tramos de la red RTE-T en que no se cumple el Reglamento AFIR. Asimismo, la centralización contribuye también al cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación del gasto público recogido en el artículo 31.2 CE, evitando la dispersión de recursos en convocatorias de escasa dimensión económica que supondrían un coste de gestión desproporcionado.

Además, la centralización de las ayudas garantiza la igualdad de oportunidades entre destinatarios. MOVES Corredores de Recarga constituye la única forma de garantizar el cumplimiento en plazo de las obligaciones que incumben a España en virtud del Reglamento AFIR, posibilitando, al conjunto de la ciudadanía, un acceso generalizado a servicios de recarga de vehículos eléctricos ligeros a lo largo de toda la RTE-T.

Por último, la centralización evita la sobreasignación o infrautilización de fondos. Al tratarse de fondos remanentes del PRTR, su cuantía es limitada y no puede ajustarse automáticamente a la demanda territorial. Si se territorializara la gestión, podrían producirse: excesos de fondos cuando hay baja demanda, que quedarían sin ejecutar o déficits en otras comunidades autónomas con alta demanda, sin posibilidad de redistribución posterior a tiempo para cumplir el plazo de disponer de todos los fondos comprometidos antes del 31 de agosto de 2026. Solo mediante una gestión centralizada, a través del IDAE como entidad ejecutora reconocida por la Comisión Europea, se puede garantizar una asignación flexible, ágil y ajustada a la demanda real de proyectos, evitando desequilibrios y pérdidas de fondos.

En conclusión, se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero» al concurrir, competencias estatales y de las comunidades autónomas, al entender que, en este caso, es necesario, por las razones ya manifestadas, que la gestión de las ayudas se lleve a cabo de manera centralizada.

La gestión centralizada de las subvenciones, por parte del IDAE, ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las reuniones de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética de fecha 11 de abril de 2025 y 26 de septiembre, así como en la reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura de recarga (GTIRVE) celebrada el 7 de abril de 2025.

Se informará periódicamente a las comunidades y ciudades autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, de la ejecución de este Programa de ayudas de modo que puedan darse a conocer y difundir las experiencias que se van desarrollando en los diferentes territorios.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos de fecha 15 de diciembre de 2025, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros (Programa MOVES Corredores de Recarga).

2. El objetivo del programa de ayudas MOVES Corredores de Recarga es incentivar el despliegue de la cobertura mínima de puntos de recarga para vehículos eléctricos ligeros a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T, básica y global, establecidos en el artículo 3 del Reglamento AFIR, en aquellos tramos de la RTE-T que no cumplen los objetivos de despliegue que fija dicho artículo 3, que se denominarán «tramo sombra» a efectos de este programa, según definición del anexo 6 de esta orden. En las correspondientes convocatorias, se detallarán los tramos sombra de la RTE-T a efectos de elegibilidad.

3. La finalidad es garantizar la plena conectividad transfronteriza a lo largo de las principales redes de carreteras y permitir que los vehículos eléctricos circulen por toda la Unión, mediante el establecimiento de unos objetivos mínimos basados en la distancia entre estaciones de recarga fijados en el reglamento AFIR.

4. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos 506 y 507 de la inversión 9 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

5. Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza resulten aplicables, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán, en todo caso, los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado y, en particular, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) prevista en el artículo 36 bis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, esta orden se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude del IDAE en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan recoge los mecanismos y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos para ser financiados con este programa de ayudas. Adicionalmente es aplicable la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, será de aplicación el «Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» aprobado por el IDAE, así como el «Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés» del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de estos se aprueben.

4. En particular, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará en caso de que, para la ejecución de las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma, deban celebrarse contratos sometidos a la normativa de contratación pública.

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

7. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del MRR, en particular:

a. Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2023/435 que lo modifica. Las ayudas reguladas por esta orden pueden considerarse incluidas dentro del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

c. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, de aprobación del PRTR.

d. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de junio de 2023, de aprobación de la Adenda al PRTR.

e. La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio DNSH:

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

ii. El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»).

iii. Los Actos delegados del Reglamento de Taxonomía.

En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

f. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del MRR, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

g. Las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regula el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

h. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su caso, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. A falta de disposición administrativa aplicable, en último término, se estará a lo que establezca el derecho privado.

Artículo 3. Ámbito geográfico y temporal.

1. El ámbito de actuación de esta orden es la red de carreteras de la RTE-T, básica y global, con el alcance referido en el artículo 1 apartado 2.

2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de la cual no podrán emitirse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las convocatorias aprobadas y las ayudas concedidas al amparo de esta se sigan rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en infraestructuras de recarga de acceso público, no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, recogidas en el anexo 2 y según definiciones recogidas en el anexo 6 de esta orden, destinadas a los vehículos eléctricos ligeros, tanto nuevas como ampliaciones de potencia o renovaciones de estaciones existentes, que permitan a España cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1804, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.

2. En el anexo 4 de esta orden se detallan los costes que se consideran subvencionables, que se podrán desarrollar en cada convocatoria.

3. No se considerarán subvencionables las inversiones de los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes citados en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, que estén dirigidas a cumplir con las obligaciones mínimas establecidas en los mencionados apartados de la ley. Se aportará declaración responsable según anexo 5.1.l) de esta orden.

4. De cara a cumplir con el principio de DNSH, en ningún caso podrán financiarse: a) Actividades y activos directamente relacionadas con los combustibles fósiles, b) Actividades y activos cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos, c) actividades y activos relacionadas con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva y que resulte obligado a ello de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto en esta orden, las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante) que vayan a ser titulares de las instalaciones.

3. En la fase de solicitud, deberán facilitar el código único identificativo europeo tipo «CPO» que facilita la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de identificación de las mismas, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

4. En la fase de justificación, deberán acreditar el código identificativo del punto de recarga, que será el declarado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) en cumplimiento de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículo 31, 33 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en esta orden, las convocatorias, en las resoluciones de concesión, en la normativa aplicable y las que se deriven de las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En el anexo 1.1 se recogen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder acceder a las líneas de ayudas recogidas en esta orden.

3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

4. Sin perjuicio de la obligación de cumplir con cualesquiera obligaciones recogidas en esta orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normativa aplicable, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el anexo 1.2.

Artículo 7. Obligaciones específicas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y comunicación.

Las obligaciones especificas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y comunicación que deben cumplir los beneficiarios, serán las recogidas en esta orden especialmente en el artículo 35 y anexo 1.2, apartado 12.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Artículo 8. Procedimiento de concesión y modalidad de ayuda.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

5. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta orden, serán compatibles con otras ayudas, tanto nacionales como europeas, con la excepción establecida en el apartado 2 de este artículo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Cuando se trate de actuaciones encuadrables en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, propuestas por beneficiarios que desarrollen una actividad comercial o mercantil, no podrá superarse la intensidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 36 bis, en su caso, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 citado.

b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Como excepción, las ayudas establecidas en esta orden no serán compatibles con las ayudas del Programa MOVES III para 2025, a fin de optimizar el uso de los recursos públicos para el año 2025 y evitar la duplicidad de solicitudes en ambos programas.

3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no financie el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 194 del Reglamento (UE) 2024/2509, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 23 de septiembre de 2024, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable que identifique tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actividad y/o proyecto, inclusive las otorgadas por este Instituto, según el modelo del facilitado en la sede electrónica del IDAE.

5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la solicitud y obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, aportando información completa de las mismas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. La acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la ayuda inicialmente concedida o la pérdida de esta en su caso con el correspondiente reintegro.

Artículo 10. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a las ayudas reguladas por esta orden, se financiarán por el IDAE con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE previstas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023, vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos de la componente 1, inversión 2 con las adecuaciones derivadas de la aprobación del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por el que se crea la nueva inversión 9 dentro de la componente 31.

2. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del MRR como del PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, entre otras, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

4. El presupuesto de la inversión 9 de la componente 31 destinados a ayudas habrá de estar comprometido antes del 31 de agosto de 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), objetivo 507. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 9 del componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

Artículo 11. Costes subvencionables.

1. Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a las tipologías de actuación que se detallan en el anexo 2 de esta orden, relativas a instalaciones de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico desarrolladas en territorio nacional, que se realicen mediante la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor y que estén incluidos en el anexo 4.

2. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

b. Ser reales y haber sido ejecutados con anterioridad a la conclusión del plazo de ejecución, así como abonados antes del fin del plazo de justificación de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

c. Existir constancia documental de los mismos y ser verificables;

d. Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones;

e. Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

f. Los activos materiales e inmateriales deberán:

– ser amortizables;

– adquirirse en condiciones de mercado

– incluirse en los activos del beneficiario, y

– permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años a contar una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones a que se refiere el artículo 16 de esta orden;

3. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos especificados en el anexo 4.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera y más específicamente, las relacionadas con la autorización administrativa de los accesos a las instalaciones por parte de la Administración competente de carreteras, de acuerdo con su normativa propia.

5. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, redacción de proyectos, así como la existencia de acuerdos marco u operaciones logísticas estratégicas para la adquisición de equipos por parte de los operadores de puntos de recarga, siempre que dicha adquisición no esté vinculada de forma directa a un proyecto específico, no influirán en la determinación de la fecha de inicio de ejecución del proyecto de inversión. Estos elementos serán considerados trabajos preparatorios a los efectos de esta disposición y no invalidarán el carácter incentivador, si bien no serán considerados costes elegibles si se han facturado antes del registro de la solicitud.

6. Los beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública deberán suscribir el contrato o contratos necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones por haber resultado adjudicatarias.

7. Los beneficiarios que no se encuentren sujetos a la normativa de contratación pública, siempre que el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

2. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste elegible, dentro de los límites establecidos en el artículo 36 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€). En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria, estando dentro del límite máximo fijado en el apartado s ter) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

4. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (Net Zero Industry Act-NZIA), la resolución provisional, según artículo 23, apartado 1 de esta orden, incluirá, en los casos que corresponda, una compensación financiera adicional del 5 % del valor de los equipos que tengan origen en la Unión Europea. El solicitante podrá aportar una declaración responsable que acredite el cumplimiento del impacto económico en la cadena de valor industrial europea, según modelo que se facilite en la sede electrónica, donde detalle el origen de los equipos. Dicha declaración deberá volver a aportarse en la fase de justificación, donde además deberá acreditarse el origen de los mismos. Caso de haber modificaciones respecto a la declaración inicial, se revocarán las compensaciones adicionales sobre los equipos correspondientes. En ningún caso, la ayuda concedida y la compensación adicional por el origen europeo de los equipos podrá ser tal que se supere el coste de los equipos.

Artículo 13. Subcontratación.

1. No se permitirá la subcontratación.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

Artículo 14. Anticipos.

1. El IDAE podrá acordar la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten, en las condiciones que se recogen a continuación.

2. El pago anticipado supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y será como máximo el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos subvencionables del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo se otorgará, en su caso, previa constitución de las garantías asociadas exigidas en los términos y condiciones regulados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 15 de esta orden.

5. Cuando proceda reducir la cuantía de la ayuda establecida en la resolución definitiva de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, la convocatoria correspondiente, la resolución de concesión o la normativa aplicable, procederá el reintegro parcial o total del anticipo según lo establecido en los artículos 31 y 32 de esta orden, con abono de los intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la fecha en que se produzca su reintegro por pago voluntario del beneficiario o, en su caso, por incautación de la garantía.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios que soliciten estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo, se llevará a efecto a través de una declaración responsable formalizada por el beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Deberá efectuarse en todo caso con la solicitud del anticipo y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

7. Los beneficiarios que soliciten dichos anticipos deberán también cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el anexo 1.2. Así mismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, en relación a la no concesión de anticipos a empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio.

8. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes del anticipo de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, de la forma en que se indique en la convocatoria.

En tal caso, procederá la exigencia de los intereres de demora devengados desde la fecha de pago del anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

9. El interés de demora aplicable en los supuestos previstos en los apartados 5 y 8 de este artículo será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro distinto.

10. Los beneficiarios podrán solicitar el anticipo a que se refiere este artículo una vez se haya emitido la resolución definitiva de concesión y hasta 6 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 15. Garantías relativas al anticipo.

1. El beneficiario tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía a favor del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., en las condiciones aquí recogidas, por un importe que deberá cubrir el 100 % del anticipo solicitado más los intereses calculados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con las especialidades recogidas en esta orden, no siendo de aplicación para este programa, la exención prevista en el artículo 42.2 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí expuestas, previo trámite de audiencia al beneficiario, será considerada como renuncia de la solicitud de anticipo formulada por el beneficiario para la realización del proyecto.

2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá seguir el modelo y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las garantías se constituirán en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal anual vigente al momento de realizar la solicitud, para el periodo que va desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que expira el plazo máximo de finalización de las instalaciones que se establece en el artículo 16 de esta orden, más un periodo de 6 meses sin que, en ningún caso, el importe a garantizar pueda superar el 20 % de la cuantía del anticipo de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden, acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo de acuerdo con el artículo 26 de la misma y siempre que la comprobación efectuada por el IDAE arroje un resultado favorable, el IDAE de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.

6. En el caso de que, comprobada y verificada la ejecución de la ayuda tras el periodo de justificación a que se refieren los artículos 26 y 27 de esta orden, la comprobación fuera desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses aplicables.

7. En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación según artículos 26 y 27 de esta orden, la comprobación fuera favorable parcial, de modo que el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.

8. La incautación se realizará mediante resolución del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos y se ajustará a lo previsto para la tramitación y ejecución o incautación de garantías en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda mediante publicación de esta en la sede electrónica del IDAE tal y como se establece en el artículo 24 de esta orden.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 25 de esta orden. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución de concesión, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los 42 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por el Director General del IDAE, actuando como órgano instructor. El órgano instructor podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión de los expedientes, plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

4. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de concesión de ayudas, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Será competente para valorar las ayudas y emitir la propuesta de concesión, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración (CTV) integrada por:

a. La persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá la presidencia.

b. La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del IDAE.

c. Dos representantes de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética o de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, pertenecientes al grupo técnico, designados por la persona titular de la Dirección General.

d. Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por la persona titular de la misma, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.

e. Una persona del grupo técnico del Dpto de Movilidad Sostenible del IDAE, que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

6. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía (para el caso de la presidencia), o de la Dirección General del IDAE (para el resto de los miembros), mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

7. Podrán asistir a las reuniones de dicha CTV, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

8. El funcionamiento de esta CTV será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE. La CTV podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas del Instituto, así como la opinión de personas expertas, que se consideren convenientes.

9. En lo no previsto expresamente en esta orden o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

10. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, referente al conflicto de interés, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente competente para convocar, instruir, valorar y resolver el procedimiento de concesión o que intervenga de cualquier forma en los procesos de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. En caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la Orden HFP 1030/2021, en la Orden HFP 55/2023 y el procedimiento de gestión de conflicto de intereses del IDAE.

Artículo 18. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las fechas de inicio y fin del plazo de presentación de solicitudes se indicarán en la correspondiente convocatoria. De acuerdo al artículo 36 bis, apartado 4 a), del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se garantizará que los criterios de elegibilidad y selección definidos en esta orden, se publicarán al menos seis semanas antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes.

Artículo 19. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica del IDAE. (https://sede.idae.gob.es).

2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, o de pérdida del derecho al cobro, o cualquier otra modificación de la resolución de concesión para expedientes concretos a los que se hubiera otorgado una ayuda en base a esta orden, las notificaciones relacionadas con dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los modelos de formularios, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

Artículo 20. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la solicitud, ostenta la representación legal de la entidad a la que representa. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que presenten la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de inicio de la presentación y finalización de la presentación de solicitudes se señalará en las convocatorias.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.

4. Un mismo beneficiario no podrá presentar más de una solicitud de ayuda para una misma ubicación por convocatoria, identificándose la ubicación con un punto kilométrico.

5. El formulario de solicitud, la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria que debe presentarse en la solicitud se especifica en el anexo 5 de esta orden.

6. No se requiere la constitución de garantías de participación en el programa regulado por la presente orden.

7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Por tratarse de procedimientos de concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no podrán recabarse por el IDAE mejoras voluntarias de las solicitudes presentadas en el marco de una convocatoria. Tampoco se admitirá, en ningún caso, la mejora de la solicitud inicialmente presentada mediante la aportación por los solicitantes de información y/o documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente.

No obstante, lo anterior, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones a los solicitantes sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta, respetando en todo caso lo referido en el apartado anterior.

9. Junto con la solicitud se deberá aportar identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento. Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

Artículo 22. Evaluación y selección de solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Técnica de Valoración a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

2. No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica.

El órgano instructor podrá efectuar requerimiento a los solicitantes de ayuda, que se limitará a la subsanación de documentación de carácter administrativo por la que se acredite que la entidad solicitante cumple con las condiciones necesarias para ostentar la condición de beneficiario y, en su caso, a la aclaración de errores materiales manifiestos en la información ya presentada.

En ningún caso, podrá instarse a la entidad solicitante la aportación de información o documentación adicional que pueda ser objeto de valoración a efectos de la evaluación de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. En este sentido, la falta de información o la no presentación de documentación relativa a alguno de los criterios de valoración junto con la solicitud inicial, determinara la asignación de cero puntos o de la puntuación más baja prevista para dicho criterio.

3. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan las condiciones necesarias para que el solicitante pueda ostentar la condición de beneficiario conforme a los criterios recogidos en el presente artículo, en el anexo 3 y resto de disposiciones recogidas en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada por la solicitante con anterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud de subvención a que se refiere el artículo 21.1 de esta orden.

5. Se considerará que el solicitante ha desistido de su solicitud en caso de no presentación de alguno de los documentos exigibles en la misma tras el periodo de subsanación a que se refiere el apartado séptimo del artículo 21 de esta orden.

6. A efectos de la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación aplicando al efecto los criterios de valoración establecidos en el anexo 3.

7. A igualdad de puntuación, las solicitudes se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

8. Posteriormente, se ordenará. la relación de solicitantes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, y por tramo elegible, según se detalla en el anexo 3.

9. Una vez realizada la fase de valoración se formulará informe de la Comisión Técnica de Valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se enviará al órgano instructor.

Artículo 23. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará, de forma debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional, que incluirá, en esta fase, la posible compensación financiera derivada del origen europeo de los equipos, según declaración responsable aportada, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las convocatorias.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto respecto a plazos de alegaciones en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica.

4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, incluida, en su caso, la compensación financiera derivada del origen europeo de los equipos, y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se presumirá la renuncia del solicitante.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por haberse superado la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. A estos solicitantes, les será también notificada por el órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva, con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas. La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano competente.

7. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.

8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 24. Resolución de concesión definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo dispuesto por esta orden y su convocatoria y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante, incluido el detalle, en aquellos casos que corresponda, de la compensación adicional a la ayuda concedida, del 5 % del valor de los equipos que hayan declarado de origen europeo, y la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de valoración y la total, así como en su caso la desestimación expresa del resto de solicitudes, indicando el motivo de desestimación.

3. Podrá preverse el establecimiento de una lista de reserva que incluya una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. Esta lista de reserva tendrá una validez de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios dentro del plazo establecido, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado presupuesto suficiente para atender completamente a la solicitud en lista de reserva que le corresponda por orden de prelación

El órgano concedente de la subvención lo comunicará a los interesados a fin de que comuniquen su aceptación a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el final del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda.

5. Contra la resolución de concesión definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió la resolución de concesión, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse por el beneficiario en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posible modificación de dicha resolución en los términos previstos en este artículo.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, y el órgano competente lo podrá autorizar, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, y que no perjudique derechos de terceros.

b. Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c. Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

d. Que la solicitud de modificación se realice antes de tres meses de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

e. Que las causas sobrevenidas que motivan la necesidad de modificación de la resolución de concesión no sean imputables al beneficiario.

f. Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del PRTR, de esta orden y la correspondiente convocatoria.

g. Que la modificación no afecte al principio DNSH.

A la solicitud de modificación se deberá acompañar una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, por qué son pertinentes a los efectos de cumplimiento de los objetivos del programa, de esta orden y de la concreta convocatoria y en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las circunstancias antes referidas en este apartado.

3. Si la modificación solicitada tuviera por objeto un cambio de beneficiario, además de los requisitos previstos en el apartado anterior, con la excepción recogida en el punto d siguiente, el solicitante deberá acreditar:

a. Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que podrá justificar mediante presentación de declaración responsable conforme recogido en el anexo 1.2.

b. Que el cesionario cumple todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en esta orden y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda.

c. Que concurre una causa que, objetivamente considerada, justifique suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del beneficiario inicial de la ayuda pública.

d. Que no ha concluido la actividad objeto de la subvención.

e. El estado de gastos del proyecto en el momento de la solicitud, pudiéndose pedir actualización de esta información en fecha posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos a que se refiriere este apartado 3, no será preciso que la solicitud de cambio de beneficiario se formule antes de tres meses de la finalización del plazo de ejecución a que se refiere la letra d del apartado 2 anterior, siempre que dicho plazo de ejecución no se encuentre finalizado.

Junto a la solicitud de cambio de beneficiario, deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fuera obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán, en su caso, a las aportadas por el beneficiario originario.

De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.

Este Instituto podrá requerir documentación adicional inclusive quienes son los socios que están detrás del nuevo beneficiario propuesto.

4. El cambio de beneficiario o sucesión de este que se produzca como consecuencia de una modificación estructural de una sociedad que tenga la consideración de mercantil en los términos exigidos por la normativa aplicable, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización, en su caso, del órgano competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, y que no perjudique derechos de terceros.

b. Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

c. Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del PRTR, de esta orden y la correspondiente convocatoria.

d. Que la modificación no afecte al principio DNSH.

e. Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que podrá justificar mediante presentación de declaración responsable conforme recogido en el anexo 1.2.

f. Que el cesionario cumple todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en esta orden y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda.

En todo caso, la citada modificación estructural deberá notificarse a este Instituto en el plazo máximo de diez días desde la inscripción en el registro correspondiente y en la notificación se deberá justificar que el nuevo beneficiario resultante que se proponga cumple los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria para tener la condición de beneficiario y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia.

La autorización del cambio de beneficiario aquí referido requerirá que el beneficiario constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y acredite el estado de gastos del proyecto.

De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.

Este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive quienes son los socios que están detrás del nuevo beneficiario propuesto.

Si la modificación estructural se hubiera llevado a cabo sin la notificación y autorización de este Instituto, el beneficiario originario y el propuesto quedarán obligados solidariamente en las obligaciones que resulten de la condición de beneficiario del primero y del incumplimiento por no haber informado del cambio.

En todo caso, a la notificación del cambio estructural, deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fueran obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán en su caso a las aportadas por el beneficiario originario.

5. Si la modificación solicitada tuviera por objeto la prolongación del plazo para realizar la actividad, el solicitante deberá cumplir con los requisitos del apartado 2, y la decisión se adoptará de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 16.

6. Si la modificación solicitada tuviera por objeto la realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados, sin que estas supongan un incremento de la ayuda concedida, se estará a lo siguiente:

a) Requerirán autorización mediante modificación de la resolución, por parte del órgano concedente, las modificaciones que, aun sin incrementar la ayuda concedida modifiquen elementos sustantivos de la actuación, tales como características técnicas esenciales, capacidades mínimas o parámetros de rendimiento.

b) No requerirán modificación de la resolución, pudiendo ser verificadas directamente en la fase de justificación, conforme al artículo 27.2, las compensaciones entre partidas del presupuesto aprobado que:

i. Se limiten a ajustes internos necesarios para la correcta ejecución técnica del proyecto.

ii. No impliquen una reducción significativa de los objetivos, ni de las condiciones esenciales de la actuación.

iii. Estén debidamente motivadas en la memoria justificativa.

iv. No supongan la introducción de gastos no elegibles.

En todo caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la equivalencia funcional de la actuación, así como los requisitos técnicos y de elegibilidad establecidos en la resolución de concesión.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicar cualquier cambio de las condiciones informadas en la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 6.3.

7. El Órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, pasado el cual se entenderá que se desestima la solicitud.

8. El IDAE resolverá de manera desfavorable una modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, cuando las causas de la modificación solicitada no se hayan justificado correctamente a nivel, técnico, administrativo u económico en el sentido señalado en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 26. Justificación de la realización del proyecto, plazo y documentación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, debiendo cumplir con los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto y con los términos aprobados en la resolución de concesión, o en su caso, conforme a las modificaciones posteriores aprobadas por el IDAE.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con los requisitos específicos que se establezcan en esta orden y en las convocatorias, siendo en todo caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del órgano concedente.

5. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la recogida en este artículo y en el anexo 5 de esta orden. En todo caso deberán aportar:

a. Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser realizada por un auditor diferente al encargado de auditar dichas cuentas.

b. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020.

En ambos casos a y b, el beneficiario deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, en la normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.

Las citadas cuentas serán conforme al alcance y condiciones y se ajustarán a los modelos publicados por IDAE en su sede electrónica, así como a lo que en su caso determine la convocatoria, debiendo ser suscritas por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica.

6. Toda la documentación justificativa será revisada conforme viene recogido en esta orden y en la convocatoria. Durante el proceso de verificación se comprobarán los gastos incurridos En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ, si así lo considera necesario el órgano concedente.

7. El beneficiario informará inmediata y proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda y los hitos y objetivos establecidos.

8. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, así como nuevos elementos que permitan la monitorización por parte de la Comisión Europea en el Operational Arrangement (OA), quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

9. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. Con independencia de lo expuesto, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias, para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

12. El órgano instructor podrá designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad, para realizar la inspección, el seguimiento, el control y la verificación de las actuaciones aprobadas en la fase de justificación y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.

13. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme esta orden o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.

14. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano intructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada conforme a lo establecido en el presente artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda, y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 esta orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones según lo indicado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15. El órgano instructor o cualquier organismo fiscalizador o de control, nacional o de la Unión Europea, podrá solicitar al beneficiario, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.

En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 de la presente orden.

Artículo 27. Comprobación y verificación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.

2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario en relación con la misma.

Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:

a. Sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;

b. Las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado estén correctamente motivadas;

c. No sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.

3. Caso de haberse aportado declaración responsable en la fase de solicitud de la ayuda, que acreditará el cumplimiento del impacto económico en la cadena de valor industrial europea y no poder acreditarse el origen europeo de alguno de los equipos en la fase de justificación, en el momento de la verificación de la ayuda, se revocará la compensación adicional concedida. En ningún caso, en el momento de la verificación, la compensación adicional por el origen europeo de los equipos podrá superar a la inicialmente concedida.

Artículo 28. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá el pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 apartados 10 y 15, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los gastos incurridos.

Conforme se recoge en el artículo 14 de esta orden, podrá establecerse el pago del anticipo de la ayuda concedida en los porcentajes previstos, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 15 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de que se produzcan situaciones que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, por incumplimientos, renuncias, etc., respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo más los intereses correspondientes, según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

2. No procederá pago de anticipo o final de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en esta orden.

Para tramitar el pago de la ayuda, deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, según se detalla en el anexo 5.2, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, todo ello con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los gastos subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes. Este pago tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe del anticipo de la ayuda concedida

3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización del proyecto o actuación subvencionada, se procederá, en su caso, al pago de la ayuda correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sin perjuicio de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que en su caso pudieran corresponder.

4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de esta orden y en la convocatoria.

5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

CAPÍTULO V

Control, reintegro y publicidad de las ayudas

Artículo 29. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente garantizará, en el ámbito de sus competencias, la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de estas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en esta orden se otorgan al órgano instructor.

2. A efectos de garantizar la ejecución de los fondos, se requerirá que, en un plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario acredite haber iniciado los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de los documentos que acrediten que las instalaciones se están ejecutando (emisión del permiso de acceso y conexión, contratos o pedidos que hagan irrevocable la inversión, etc.). En caso de no acreditarse el inicio de la ejecución del expediente procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, reintegro de la misma, en los términos previstos en el artículo 31.1 de esta orden.

3. En todo caso, el IDAE, podrá crear los procesos y comisiones necesarias en cumplimiento de los requerimientos que recibiera de los organismos de control de estas ayudas financiadas con fondos europeos.

4. De conformidad con la descripción recogida en la Componente 31 Inversión 9, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, el IDAE presentará al Estado español un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.

Artículo 30. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda y/o los incumplimientos de las demás normas aplicables, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano instructor será el competente para iniciar los procedimientos de perdida de derecho al cobro y de reintegro. El órgano concedente, será el competente para resolver los mismos.

2. A efectos de la resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro aplicará el principio de proporcionalidad, si bien con distinta intensidad según la gravedad del incumplimiento incurrido por el beneficiario, atendiéndose al alcance de las consecuencias financieras derivadas de los incumplimientos en los que en su caso hayan incurrido los beneficiarios, y todo ello de acuerdo con lo previsto en esta orden, en la convocatoria, así como en la normativa que resulte de aplicación.

3. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión, o recogidas en la normativa nacional y europea aplicable, y, especialmente, de las contenidas en el anexo 1.2, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro y en su caso de reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

2. Serán incumplimientos que tendrán como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida y en su caso darán lugar al correspondiente reintegro:

a. El incumplimiento de la aportación de documentación que acredite el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de 12 meses desde la resolución de concesión de la ayuda, según artículo 29.2 de esta orden, previo requerimiento efectuado al efecto por el órgano instructor, solicitando la aportación de esta documentación, por plazo de quince (15) días hábiles.

b. El incumplimiento de la obligación de justificación, transcurridos 15 días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c. El incumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda, entendiendo por tal, cuando finalizado el plazo de ejecución máximo establecido en la convocatoria, en la resolución de concesión o en la modificación de estas, no se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y/o lo ejecutado no tuviera utilidad propia.

d. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no sean subsanables y/o hayan permitido al beneficiario alcanzar tal condición sin tener derecho a ello o hayan supuesto la atribución a su favor de una puntuación mayor a la que le hubiera correspondido de forma que el beneficiario no hubiera obtenido la ayuda.

e. El incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

f. La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

3. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total o parcial, serán los siguientes:

a. El informe desfavorable de fiscalización o control emitido por cualquiera de las administraciones publicas competentes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas) en el que se concluya que procede la devolución total o parcial de la ayuda concedida sobre la base de cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas y de las condiciones recogidas en esta orden o la correspondiente convocatoria. El beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes y en su caso los intereses correspondientes a las mismas.

b. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas. En tal supuesto se acordará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada y, en su caso, reintegro en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones no notificada al IDAE.

c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación), cuando no se hubiera justificado debidamente que la falta de su aportación deriva de sus especiales características al no existir en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 35 de esta orden, dará lugar, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, a la cancelación o reintegro de hasta un máximo del 3 % de la ayuda concedida.

e. El incumplimiento de la obligación de justificación, que no sea total, en cuyo caso se aplicará el apartado b del punto 2 anterior, ya por falta de justificación o por no hacerlo de la manera recogida en esta orden y/o en la convocatoria o en su caso, en la guía de justificación publicada o conforme instrucciones de este Instituto.

f. El incumplimiento de la obligación de ejecución en los términos acordados y que dio lugar la resolución de concesión o la modificación de esta. En el caso de que la ejecución del proyecto subvencionado difiera de las memorias que han servido para la valoración de la solicitud y concesión de la ayuda, de tal forma que afecten a alguno de los criterios de valoración, establecidos en esta orden, se aplicará una reducción de la ayuda otorgada, de la misma proporción a la de criterio de valoración afectado, todo ello, siempre y cuando no proceda la pérdida total del derecho al cobro conforme lo indicado en el apartado 2 anterior.

g. El incumplimiento del resto de obligaciones contenidas en esta orden, en la convocatoria y/o en la normativa que fuera aplicable.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran imponerse conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta orden, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra d) del apartado 3 anterior y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo recogido en el citado apartado y letra.

4. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, siempre que sea posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se aplicará el principio de proporcionalidad al objeto de graduar la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro que pudieran acordarse teniendo en cuenta que lo ejecutado tenga utilidad propia al objeto de contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos del programa de ayudas.

5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 33. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de esta orden y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto (E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.), e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y Seguimiento de Expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán, ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es

Artículo 34. Medidas antifraude e irregularidades.

Los beneficiarios deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente orden, podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude | Idae, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Artículo 35. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES Corredores de Recarga que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa MOVES Corredores de Recarga, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto en la normativa de aplicación a los mismos, así como en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de imagen. Se tendrá en cuenta, en su caso, los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Financiación con la Comisión, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el Plan de comunicación previsto en el PRTR

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Disposición adicional primera. Vinculación de financiación del esquema de ayudas al PRTR.

Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las actuaciones en el marco del Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», que pasan a gestionarse como esquema de ayudas, quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del componente 31.

Disposición final primera. Título Competencial.

Esta orden ministerial se dicta, para las infraestructuras de recarga de la red RTE-T situadas en las inmediaciones de cualquier carretera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección al medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético.

Adicionalmente, en las infraestructuras de recarga situadas en elementos funcionales de la Red de Carreteras del Estado de la RTE-T, es de aplicación la competencia exclusiva que atribuye al Estado la Constitución, en sus artículos 149.1. 21.ª y 24.ª, sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO 1

Requisitos de los beneficiarios. Obligaciones de los beneficiarios

ANEXO 1.1

Requisitos de los beneficiarios

Requisitos comunes a todo tipo de beneficiarios:

1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No encontrarse en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Tener domicilio fiscal en España.

ANEXO 1.2

Obligaciones de los beneficiarios

Además de tener que cumplir con lo recogido en el artículo 6 y resto de obligaciones establecidos en esta orden, los solicitantes de las ayudas, o los beneficiarios según el caso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Aportación en fase de solicitud, de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este anexo 1.1, apartados 1 a 4 y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en esta orden, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y especialmente las recogidas en este anexo 1.2, todo ello a través de la presentación del modelo previsto en la sede electrónica del IDAE lo que se entregará debidamente firmado electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.

2. No obstante, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado real decreto. En ese sentido, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los citados artículos 18 y 19 a través de certificados telemáticos de modo que el solicitante no tenga que aportar la correspondiente certificación. En todo caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor de este Instituto, debiendo en ese supuesto aportar los certificados telemáticos acreditativos de cumplir con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones citadas, será el solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo conferido al efecto.

3. Para acreditar la observancia de lo referido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y ser persona física o jurídica distintas de entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo (13.3 bis). Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se cuente con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles.

4. Los beneficiarios deben aceptar los términos y condiciones y cumplir con las obligaciones recogidas en esta orden y en la convocatoria, igualmente aceptar que de resultar beneficiarios, deberán cumplir con los términos y condiciones que se extraigan de la resolución de concesión, atender a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de esta orden en relación con el seguimiento del proyecto y a realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, así como a lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión.

5. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.

6. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

7. En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada. En aquellos supuestos en los que el perceptor final es un poder adjudicador, se debe indentificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación a incentivar, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

b. En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, así como referencia a la denominación del programa de ayudas establecido por esta orden.

c. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

d. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

e. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

8. Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad facilitando las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y el PRTR. En particular se atenderá a las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 29 de esta orden. Los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

9. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, así como a las de control financiero que pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

11. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en esta orden, y en particular lo previsto en su artículo 35, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa de MOVES Corredores de Recarga que estará disponible en la web del IDAE. Los receptores de financiación deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

12. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión que derogó al Reglamento Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 ) al que se remite el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) N.º 241/2021.

En este contexto, asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas que reciban y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

A efectos de auditoría y control y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

En su caso, cuando el beneficiario de la ayuda, además de actividades no económicas desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se pueda fiscalizar la subvención recibida.

13. Respetar la normativa nacional en materia de subvenciones que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

14. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. En particular, tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, comunicando a las autoridades que procedan los incumplimientos observados. En su caso, y de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios que deban adoptar medidas para evitar conflictos de interés deberán aportar una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), conforme al modelo que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.

15. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, (C/2023/111), así como con lo requerido en la CID.

16. Los beneficiarios deberán mantener la explotación de la instalación al menos 5 años. El beneficiario operará y mantendrá la instalación objeto de ayuda por un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de puesta en operación del punto. Para beneficiarios que operen puntos de recarga bajo un contrato público que expire antes de los 5 años, si se traspasa el punto a otro operador, el requerimiento de mantenerlo en servicio pasará al operador al que se le transfiera hasta culminar los cinco años.

ANEXO 2

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en infraestructuras de recarga de acceso público destinadas a los vehículos eléctricos ligeros de acuerdo con la definición que de dicho término se establece en el anexo 6 de la presente orden, que estén ubicados en la inmediaciones de uno de los tramos elegibles de la RTE-T que se definan en la convocatoria correspondiente, tanto de la red básica como de la red global.

Se consideran las inmediaciones de la carretera un área de 3 km de influencia de dicha carretera.

La red de carreteras de la RTE-T se define según el artículo 3 del Reglamento AFIR teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

En concreto, las actuaciones subvencionables podrán ser de estos tipos:

a. Nuevas instalaciones de infraestructura de recarga que cumplan con los requisitos de elegibilidad de los apartados 2 y 3 de este anexo.

b. Inversiones en ampliaciones o renovaciones de estaciones de recarga existentes que garanticen que el grupo de recarga resultante en el emplazamiento objeto de ayuda, cumple con los requisitos de elegibilidad de los apartados 2 y 3 de este anexo.

2. Para ser elegibles las inversiones, deberán poder acreditar los siguientes requisitos de potencia disponible:

a. Si está situada en las inmediaciones de la red básica de carreteras de la RTE-T, deberá facilitar una potencia disponible para recarga de al menos 400 kW, e incluir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW.

b. Si está situada en las inmediaciones de la red global de carreteras, no básica, de la RTE-T, una potencia disponible de al menos 300 kW, e incluir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW.

3. Otros requisitos de elegibilidad. Las instalaciones subvencionables además deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Cada solicitud de ayuda incluirá una estación de recarga que ofrezca la potencia disponible mínima que se especifica en el apartado 2 de este anexo, si bien la potencia disponible se puede acreditar por la suma de otras estaciones ya existentes en la misma ubicación (identificada como punto kilométrico) de forma que el grupo de recarga resultante en esa ubicación cumpla con la potencia mínima disponible. Si es el caso, para acreditar la potencia ya disponible en la ubicación del expediente, se deberán aportar los datos oficiales de estaciones de recarga existentes según el «Nombre identificativo del emplazamiento», «Nombre instalación» o «name» en OCPI. Este campo aparece en el Registro Oficial de Instalaciones de recarga de vehículo eléctrico (https://energia.serviciosmin.gob.es/Ripree/ExportarInstalaciones/Export), como «Nombre Instalación».

b. Cumplir con los requisitos de operatividad que fija el Reglamento AFIR y que deberán acreditarse en la memoria justificativa de la actuación según anexo 5, apartado 2.2.:

a. Obligación de ofrecer la posibilidad de recargar de manera puntual, utilizando un instrumento de pago de uso generalizado en la Unión Europea. Para ello, el operador del punto de recarga aceptará pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, entre los que se incluirá al menos uno de los siguientes:

i. lectores de tarjetas de pago;

ii. dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago;

b. Los precios deben estar basados en el precio por kWh de la electricidad suministrada, pudiendo aplicar además una tasa de ocupación por minuto. Estos precios deben ser claramente visibles antes de la recarga.

c. Los prestadores de servicios de recarga deben aplicar precios claros y transparentes. Deben poner a disposición de los usuarios estos precios toda la información sobre precios (incluido el e-roaming) a través de medios electrónicos y no podrán aplicar un coste extra por e-roaming transfronterizo.

d. Todos los puntos de recarga de acceso público elegibles en el programa tendrán capacidad para ofrecer recarga inteligente y serán puntos de recarga conectados digitalmente (operados por un mismo CPO).

e. Deben garantizar que todos los puntos de recarga de corriente continua tienen instalado un cable físico de recarga. Deberá disponer, al menos, de conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.

f. Las estaciones de recarga deberán cumplir con requisitos de accesibilidad.

4. El beneficiario operará y mantendrá la instalación objeto de ayuda por un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de puesta en operación del punto. Para beneficiarios que operen puntos de Recarga bajo un contrato público que expire antes de los 5 años, si se traspasa el punto a otro operador, el requerimiento de mantenerlo en servicio pasará al operador al que se le transfiera, hasta culminar los cinco años.

5. En relación con las actuaciones de obra civil, les resulta de aplicación el condicionado específico para este tipo de actividades recogido en el anexo IV.2 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por MITERD. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

6. Los costes elegibles de ejecución de la obra civil no superarán el 20 % de la inversión elegible, según figura en el anexo 4.

7. A efectos de clasificar la instalación por su potencia, se tomará la potencia máxima disponible de la estación de recarga.

ANEXO 3

Criterios de valoración

Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario conforme a los criterios que se presentan a continuación, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias, pero siempre respetando lo aquí expuesto.

1. Criterios excluyentes

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de esta orden y de la correspondiente convocatoria.

b) No estar situado en un tramo elegible o en sus inmediaciones, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

c) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Será requisito excluyente no presentar declaración responsable que acredite su adecuación al principio DNSH, según modelo que se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

2. Criterios de valoración

Según el Reglamento de exención por categorías aprobado por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la concesión de la ayuda se basará en criterios de elegibilidad y selección objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, definidos ex ante y publicados al menos seis semanas antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes, a fin de permitir una competencia efectiva.

El artículo 36 bis apartado 4 del citado Reglamento señala: «d) al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas y, en última instancia, para la asignación de la ayuda en el procedimiento de licitación deberá definirse en términos de ayuda en relación con la contribución del proyecto a los objetivos medioambientales de la medida».

Con el fin de cumplir con la exigencia anterior, los criterios de valoración están basados en un 70 % en términos de ayuda en relación con la contribución del proyecto a los objetivos medioambientales de la medida, priorizando los proyectos que permitan cumplir con el Reglamento AFIR, más allá del horizonte temporal de 2025 y los proyectos más viables, tanto económicamente como por madurez del proyecto así como los proyectos que se ubiquen en zonas menos atractivas para el operador, por estar ubicadas en tramos de menor intensidad de tráfico.

Los expedientes obtendrán una puntuación en base a los cinco siguientes criterios de valoración, que permitirán ordenarlos. Los tres primeros criterios representan el 70 % del total de la valoración y están basados en términos de ayuda en relación con la contribución al objeto del programa.

Una vez ordenados los expedientes por orden de puntuación según estos criterios de valoración, a fin de maximizar el cumplimiento del Reglamento AFIR, se realizará una segunda ordenación del listado por tramo elegible, de tal manera que si en un mismo tramo elegible, se encontraran localizados más de un expediente de solicitud de ayuda, se priorizará el mejor valorado, pasando los otros expedientes a activarse, según orden de puntuación, cuando se pueda garantizar que existe un expediente por tramo elegible y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Criterio económico. 30
2. Criterio de contribución del proyecto a los objetivos del programa. 20
3. Criterio relativo a la prestación del servicio. 20
4. Criterio de madurez y viabilidad de la ejecución en plazo del proyecto. 10
5. Intensidad Media de Tráfico del tramo donde esté ubicado el grupo de recarga. 20
 Total. 100

1. Criterio económico.

La valoración de este criterio se basará en la intensidad de ayuda solicitada respecto a la intensidad de ayuda máxima que esta orden permite solicitar (70 % sobre el coste elegible).

Se otorgará la puntuación máxima (30 puntos) a intensidades de ayuda solicitadas ≤ 30 % sobre el coste elegible.

Para intensidades de ayuda solicitadas comprendidas entre el 30 % y 70 %, la puntuación se otorgará utilizando la siguiente fórmula:

Puntuación = 48,75 – 0,625 x I

Donde:

I = intensidad de la ayuda solicitada. Para aplicar la fórmula utilícese el valor porcentual expresado como número entero, sin convertirlo a decimal.

Ejemplo para I = 35 %: Puntuación = 48,75 – 0,625 x 35 = 26,875

Puntuación máxima: 30 puntos.

2. Criterio de contribución del proyecto a los objetivos del programa.

La valoración de este criterio se basará en la ratio entre la ayuda solicitada y la potencia máxima disponible objeto de ayuda declarada en la memoria descriptiva del proyecto, comparada con la ratio de ayuda solicitada media y potencia máxima disponible media de todos los expedientes admitidos. Se tomará como ayuda pública la que el solicitante haya declarado en su solicitud; que podrá corresponder con la intensidad de ayuda máxima permitida o una inferior, en función de que el solicitante considere que es suficiente efecto incentivador para la realización del proyecto una intensidad menor. Con este criterio se calculará para cada proyecto la ratio:

Cociente entre «[Ayuda pública (M€)/ Potencia eléctrica máxima disponible (MW))/ (Ayuda pública media (M€)/ Potencia eléctrica máxima disponible media (MW)]»

Este será el factor de clasificación de los proyectos, obteniendo mayor puntuación aquellos proyectos que presenten las ratios menores. Los proyectos se clasificarán de acuerdo con una escala con varios intervalos de mejor a peor ratio. Esta escala, una vez calculado en el proceso de evaluación para el conjunto de los expedientes admitidos, quedará fija como valor constante para el caso de posibles reevaluaciones de proyectos como consecuencia de admitirse alegaciones.

Puntuación máxima: 20 puntos.

3. Criterio relativo a la prestación del servicio.

La valoración de este criterio se basará en la ratio entre la ayuda solicitada y el número de puntos de recarga por estación de recarga, declarados en la memoria descriptiva del proyecto, comparada con la ratio de ayuda solicitada media y número de puntos de recarga por estación de recarga media de todos los expedientes admitidos. Se tomará como ayuda pública la que el solicitante haya declarado en su solicitud; que podrá corresponder con la intensidad de ayuda máxima permitida o una inferior, en función de que el solicitante considere que es suficiente efecto incentivador para la realización del proyecto una intensidad menor.

Con este criterio se calculará para cada proyecto la ratio:

Cociente entre «(Ayuda pública (M€)/ número de puntos de recarga por estación de recarga)/ (Ayuda pública media (M€)/ número de puntos de recarga por estación de recarga media)»

Este será el factor de clasificación de los proyectos, obteniendo mayor puntuación aquellos proyectos que presenten las ratios menores. Los proyectos se clasificarán de acuerdo con una escala con varios intervalos de mejor a peor ratio. Esta escala, una vez calculado en el proceso de evaluación para el conjunto de los expedientes admitidos, quedará fija como valor constante para el caso de posibles reevaluaciones de proyectos como consecuencia de admitirse alegaciones.

Puntuación máxima: 20 puntos.

4. Criterio de madurez y viabilidad de la ejecución en plazo del proyecto.

Se valorará la madurez del proyecto presentado, con hasta 5 puntos, para cada estación de recarga. Para ello se tendrá en cuenta que se pueda acreditar, según Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica:

– Que el CPO ha solicitado el permiso de Acceso y Conexión y/o que esta solicitud ya ha sido registrada y admitida a trámite por el DSO (2 puntos).

– Que el DSO ya ha enviado las condiciones técnicas y económicas (CTE1) (3 puntos).

– Que el DSO ha emitido el permiso de Acceso y Conexión. (5 puntos).

Adicionalmente, se valorará la viabilidad con hasta 5 puntos, y se tendrá en cuenta que se pueda acreditar, en una fecha anterior a la de publicación de la presente orden, según la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras:

– Que se haya iniciado la tramitación de autorización de accesos por parte de la Administración de carreteras competente. (2 puntos).

– Que se haya obtenido un informe favorable de viabilidad de accesos a las carreteras por parte de la Administración de carreteras competente. (3 puntos).

– Que se haya obtenido la preceptiva autorización de acceso por parte de la Administración de carreteras competente. (5 puntos).

Puntuación máxima: 10 puntos.

5. Intensidad Media de Tráfico (IMD) del tramo de la RTE próximo a la ubicación del grupo de recarga.

Para priorizar aquellas instalaciones de recarga ubicadas en tramos con menor intensidad de tráfico, y compensar la posible desviación que el criterio 1 pueda tener hacia las ubicaciones mejor ubicadas, se valorará la ubicación según la IMD total del tramo de la RTE en cuyas inmediaciones esté ubicada la estación de recarga objeto de solicitud de ayuda. Esta información se facilitará en la correspondiente convocatoria, junto con la selección de tramos de la RTE elegibles, según información disponible en el Sistema de Información Geográfica de Tráfico y Datos Básicos de la Dirección General de Carreteras. Los datos de IMD total se obtendrán de los últimos datos oficiales publicados para cada tramo por la Administración de carreteras competente.

Rangos de Intensidad Media Diaria del Tramo de la RTE en cuyas inmediaciones se ubica el punto de recarga Puntuación
0 < IMD < 8.000 20
8000 ≤ IMD < 15.000 15
15.000 ≤ IMD < 50.000 10
IMD ≥ 50.000 5

Puntuación máxima: 20 puntos.

ANEXO 4

Costes subvencionables

1. Formarán parte de los costes subvencionables, los siguientes conceptos o partidas siempre que se facturen en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud:

a) Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de recarga y los equipos técnicos conexos, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad.

b) Las obras de ingeniería civil, las adaptaciones terrestres o viarias y los costes de instalación. Los costes elegibles de ejecución de la obra civil no superarán el 20 % de la inversión elegible.

c) El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

d) Los costes de inversión de la unidad local de producción in situ de electricidad renovable, y los costes de inversión de las unidades locales de almacenamiento in situ para gestionar exclusivamente el suministro eléctrico del punto de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.

e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, en la medida que los mismos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

f) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, en la medida que los mismos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. Éstos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones.

g) Los gastos derivados de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa. La revisión de la cuenta justificativa podrá ser realizada por un auditor que designe el beneficiario, incluso en los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

h) Los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. La emisión del informe seguirá las mismas reglas que las referidas en el punto g) anterior.

Para los costes determinados en los apartados e) y f), se aplicará la intensidad de ayuda solicitada, estableciéndose un límite de ayuda máxima, correspondiente a la suma de ambos gastos, de 15.000 euros. Para los costes determinados en los apartados g) y h) del anexo 4 de las bases reguladoras se establece un límite máximo de coste elegible de 10.000 euros (IVA/IGIC no incluido) por informe, sobre el que se aplicará la intensidad máxima de ayuda solicitada.

En el caso de estaciones de recarga híbridas que presten servicio a vehículos ligeros y pesados, serán costes elegibles los costes comunes de la estación (obra civil e instalaciones de enlace como cableados, protecciones y cuadros, sistema de tierra, equipos de generación de energía y/o almacenamiento) y los específicos asociados a los vehículos ligeros (puntos de recarga y elementos auxiliares asociados a ellos).

2. No se considerarán costes subvencionables, los englobados en los siguientes conceptos de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes:

a) Los costes distintos a los indicados en el anexo 4.1.

b) Los costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda solicitada por este.

c) Los costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo y correctivo, etc.

d) Los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los costes derivados de estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

f) Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

g) Los costes derivados de la tramitación de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas y/o tributos.

h) Cualesquier coste o tasa asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el anexo 4.1.

i) Los costes derivados de la adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.

j) Los costes derivados de los seguros suscritos por el solicitante.

k) Los costes asociados a la vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

l) Los costes derivados de la adquisición de empresas.

m) Cualesquiera costes financieros.

n) En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

o) Los costes propios de personal, funcionamiento o gastos generales.

ANEXO 5

Documentación

1. Documentación para formular la solicitud de ayuda.

a) Formulario de solicitud de ayuda. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de estas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Escritura pública de constitución y estatutos actualizados (en caso de presentarse miembros/entidades vinculadas, cada miembro/entidad debe presentar este documento de manera individual) caso de no haberse aportado como documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda.

e) Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

f) Código único identificativo europeo tipo «CPO» que facilita la Dirección General de Política Energética y Minas a efectos de identificación de las mismas, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

g) La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se llevará a cabo conforme recoge el anexo 1.2.

h) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, debidamente firmada, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

i. Identificación, descripción y planificación de la inversión.

ii. Identificación del tramo de carretera donde se realiza la actuación.

iii. Presupuesto de inversión, coste elegible y ayuda solicitada. Presupuesto con detalle de la cuantía de los gastos y del coste de las actividades financiadas, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste, como un porcentaje del coste final de la actividad. Se adjuntarán como anexo a la memoria, tres ofertas para cada una de las principales partidas, para garantizar que el coste elegible declarado es competitivo, salvo que no sea posible, situación que será necesario justificar.

iv. Información relativa a los criterios de valoración. Detalle que permita identificar el tramo de carretera donde está ubicada la estación de recarga, densidad media anual de tráfico en el tramo, potencia disponible máxima y número de puntos por estación de recarga, y otra información de interés para la valoración de la actuación.

i) Declaración responsable, según modelo facilitado en la sede electrónica, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

j) Declaración responsable relativa a la contribución a la cadena de valor de la industria europea, según modelo que se facilite en la sede electrónica de IDAE.

k) Declaración responsable que acredite el cumplimiento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo que se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

l) A efectos de cumplir con el Plan de medidas antifraude, corrupción, conflicto de intereses, doble financiación y cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PMA) se deberán aportar tres declaraciones responsables adicionales relativas a la cesión, tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, al compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y otra relativa a la declaración de ausencia de conflicto de intereses del beneficiario. Se facilitan modelos en la sede electrónica de IDAE.

m) Para los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes sujetos a las obligaciones del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, declaración responsable donde declaren que han cumplido con las obligaciones establecidas en dicha ley y que, por tanto, la actuación a subvencionar pretende mejorar la exigencia legal recogida en la citada ley.

n) A aquellos solicitantes que les resultara de aplicación lo dispuesto por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual establece que para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en dicho precepto, los plazos de pago que se establecen en esta última ley, según instrucciones y modelo que se facilitará en la sede electrónica de IDAE. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se cuente con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles.

o) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, mediante la aportación de declaración responsable según modelo que se facilite en la convocatoria, con indicación de los siguientes datos identificativos:

i. Nombre y apellidos.

ii. Fecha de nacimiento.

iii. Número de identificación.

iv. Tipo de identificación.

v. País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se incluirá en la correspondiente convocatoria para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

2. Documentación necesaria para justificar la actuación.

La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se regirá por lo establecido en el artículo 26 de esta orden, se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la siguiente documentación, sin perjuicio de la que pudiera concretarse en las convocatorias y en la resolución de concesión:

2.1 Declaración responsable de los beneficiarios (según modelo que estará disponible en la web del IDAE) que garantice:

2.1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

2.1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

2.1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.

2.1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no hay constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

2.1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

2.2 Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido por esta orden, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

2.2.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Se recogerá información que permita acreditar los requisitos de operatividad descritos en el anexo 2.3. En su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

2.2.2 Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

2.2.3 Aportar Contrato Técnico de Acceso (CTA) firmado por el CPO. Antes del pago de la ayuda deberá aportarse el contrato de suministro (ATR) en un plazo máximo de 6 meses desde la emisión del Certificado de instalación eléctrica (CIE).

2.2.4 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de publicad recogidas en esta orden, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea.

2.2.5 Se adjuntará en anexo las especificaciones técnicas y funcionalidades del punto de recarga.

2.2.6 Se deberá facilitar el código identificativo de la instalación, que será el declarado en el registro creado por el MITERD para el cumplimiento de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, acreditándose así la inscripción de la instalación de recarga en el registro RIPREE del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se acreditará que la instalación de recarga está dada de alta en el mapa REVE.

2.2.7 Se adjuntarán los certificados y declaraciones responsables que permitan acreditar la contribución a la cadena de valor de la industria europea.

2.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones, a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso. Especialmente deberá acreditarse el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la misma fuera aplicable al beneficiario.

2.4 Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

2.5 Certificación por parte del beneficiario de que dispone de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

2.6 Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la realización de las actuaciones objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2.7 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia.

2.8 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiario y contratistas), mediante: NIF/NIE, nombre, domicilio, inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

2.9 Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. El auditor será designado por el beneficiario.

En todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

2.9.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

2.9.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

a) Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y el modelo que se publique en la página web de IDAE.

c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

d) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

2.9.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo:

a) El análisis, comprobación y copia de los documentos relacionados en los apartados del 2.1 al 2.8 de este anexo.

b) Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.

ii) Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario, siendo ésta el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, relativo a que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en esta orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

iii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.

iv) Se ha de acreditar:

– La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso.

– Que el beneficiario dispone de, al menos, tres (3) ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

– La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

– La existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

v) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.10 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, si el beneficiario opta por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003), al menos, deberá incluir:

2.10.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita;

2.10.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicialmente estimado.

2.10.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

2.10.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2.11 Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de esta orden.

2.12 Además, el beneficiario deberá presentar, al menos, los siguientes documentos:

2.12.1 Justificación sobre aspectos medioambientales (a estos efectos el IDAE podrá publicar guías específicas que faciliten la elaboración de esta justificación):

Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, lo cual se deberá justificar concretamente de la siguiente manera:

Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.12.2 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

2.12.3 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago, de ser aplicable al caso.

2.12.4 La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

ANEXO 6

Definiciones y acrónimos

A efectos de este Programa se utilizarán las definiciones y acrónimos que se indican a continuación.

AFIR: Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

CPO: Operador de punto de recarga.

DSO: Operador de red de distribución.

Mapa REVE: Mapa oficial dinámico de la Red de Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos. https://www.mapareve.es/mapa-puntos-recarga

Red básica (CORE Network): Está compuesta de aquellos elementos de la red global que tienen la máxima importancia estratégica para lograr los objetivos de la política de transporte de la Unión y son objeto preferente de actuaciones con ayuda comunitaria.

Red global o completa (COMPREHENSIVE Network): Se trata del concepto más amplio de la RTE-T formada por todos los elementos considerados de interés común.

Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) (Red TEN-T en idioma inglés): Definida en el Reglamento (UE) 2024/1679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

RIPREE: Registro Oficial de Instalaciones de recarga de vehículo eléctrico. https://energia.serviciosmin.gob.es/Ripree/ExportarInstalaciones/Export

Tramo sombra: A efectos de este Programa MOVES Corredores de Recarga se considerará «tramo sombra» el tramo de la RTE-T donde no se cumplen los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 4 de AFIR, bien por existir un tramo con más de 60 km sin una estación de carga o bien porque la potencia disponible en las estaciones de recarga existentes no permite cumplir con los objetivos de mínima cobertura de grupos de recarga que se establecen en dicho artículo. No se tendrán en consideración las excepciones contempladas en AFIR, como son:

– Requisitos de potencia para ambos sentidos de circulación.

– Acceso al grupo de recarga por ambos sentidos de circulación.

– Densidad del tráfico (IMD).

– Señalización adecuada de los grupos de recarga.

Estos tramos, que se definirán en cada convocatoria, dependerán del año fijado para el cumplimiento del objetivo (dado que AFIR establece diferentes objetivos de cobertura mínima según un horizonte temporal) y de la fecha en la que se analice el despliegue de instalaciones de recarga. Para la identificación de estos «tramos sombra», se considera un área de proximidad a la carretera de 3 km alrededor de cada grupo de recarga para determinar si ese grupo de recarga es o no influencia de la carretera.

Estación de recarga: una instalación física situada en un lugar determinado, que consta de uno o más puntos de recarga.

Grupo de recarga: una o varias estaciones de recarga situadas en un lugar determinado.

Nota: para el análisis realizado para la identificación de «tramo de sombra», se determina el grupo de recarga en función de la agrupación realizada por el campo «CODINSTALACION» presente en los datos del RIPREE. CODINSTALACION es un campo de uso interno creado por RIPREE.

Infraestructura de puntos recarga de vehículos eléctricos: Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral. Una infraestructura de puntos recarga de vehículos eléctricos incluye las estaciones de recarga, que a su vez están formadas por uno o más puntos de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico, así como los protocolos de comunicación e interoperabilidad y un sistema de pago para el que no se necesite ningún tipo de contrato, cuando éstos sean de acceso público.

Infraestructura de recarga de acceso público: Una infraestructura que está situada en un emplazamiento o instalación abierto al público en general, con independencia de si la infraestructura de recarga está situada en una propiedad pública o privada, de si se aplican limitaciones o condiciones con respecto al acceso al emplazamiento o instalación y de las condiciones de uso aplicables de la infraestructura de recarga.

Operador del punto de recarga: La entidad responsable de la gestión y explotación de un punto de recarga, y que presta un servicio de recarga al usuario final también en nombre y por cuenta de un prestador de servicios de movilidad.

Potencia disponible: La potencia máxima teórica, expresada en kW, que un punto, estación o grupo de recarga puede suministrar a los vehículos conectados a dicho punto o instalación.

Punto de recarga: Una interfaz fija o móvil, con o sin conexión a la red, para la transferencia de electricidad a un vehículo eléctrico que, si bien puede tener una o más entradas para alojar diferentes tipos de conectores, solo puede recargar los vehículos de uno en uno; y que excluye los dispositivos con una potencia disponible inferior o igual a 3,7 kW cuya finalidad principal no es la recarga de vehículos eléctricos.

Punto, estación o grupo de recarga destinado a vehículos ligeros: Un punto, estación o grupo de recarga destinado a la recarga de vehículos ligeros, debido al diseño específico de los conectores/enchufes, al diseño de la plaza de aparcamiento adyacente al punto, estación o grupo de recarga, o a ambas cosas.

Punto, estación o grupo de recarga destinado a vehículos pesados: Un punto, estación o grupo de recarga destinado a la recarga de vehículos pesados, ya sea debido al diseño específico de los conectores/enchufes, al diseño de la plaza de aparcamiento adyacente al punto, estación o grupo de recarga, o a ambas cosas.

Servicio de recarga: La venta o suministro de electricidad, incluidos los servicios conexos, a través de un punto de recarga de acceso público.