I
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social causado por la pandemia de coronavirus y contribuir a que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital.
Este reglamento fue modificado posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241, en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), que fue validado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Esta aprobación quedó reflejada en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la cual ha sido objeto de sucesivas modificaciones derivadas de los procesos de revisión y negociación con el Estado español.
La última modificación del CID, aprobada por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025 tiene como una de sus principales finalidades la de articular mecanismos que permitan asegurar la mayor absorción posible de recursos para garantizar la plenitud de los logros alcanzados, la simplificación de hitos y la salvaguarda de la asignación de fondos. Esta modificación del CID se produce tras haber conminado la Comisión a los Estados Miembros a revisar sus planes para cumplir con estas finalidades mediante comunicación de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026» [COM(2025) 310 final].
La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2025 traslada la dotación de las inversiones que están transcurriendo adecuadamente a «regímenes de subvenciones» o «esquema de ayudas». Se trata de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada, en forma de subvenciones, cuya ejecución se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se ha establecido el marco normativo (bases reguladoras y convocatorias) y se han concedido las ayudas, permitiendo que la ejecución material de los proyectos se produzca en fechas posteriores. Este sistema se viene empleando, entre otros, para la gestión de los fondos vinculados con la estrategia RepowerEU, orientada a la mejora de la resiliencia energética y la autonomía estratégica en materia energética de la UE, así como para la gestión de instrumentos financieros, por parte de diversos organismos públicos.
Todo ello sobre la base de que IDAE cumple con las condiciones que establece la citada comunicación para la gestión de «esquemas de ayudas», como lo demuestra el hecho de que ya viene gestionando cuatro «esquemas de ayudas» en el marco del PRTR a través de las inversiones C9.I1, C12. I5 (de forma conjunta con la Fundación Biodiversidad), C31.I2 y C31.I3.
Con el fin de adaptar las bases reguladoras de programas de ayudas ya publicados a los nuevos requerimientos que exige la Comisión Europea para su inclusión en un «esquema de ayudas», que supone la inversión 9 del componente 31 se aprobó la Orden TED 1444/2025, de 15 de diciembre (BOE de 13 de diciembre).
Habiéndose detectado que no se incluyeron en la citada orden ministerial modificaciones que afectan a determinadas bases reguladoras de ayudas gestionadas por IDAE, que resultan imprescindibles para terminar de configurar adecuadamente tanto la vinculación de los recursos presupuestarios al «esquema de ayudas» definido en el nuevo CID en el marco de la componente 31, inversión 9, como los que venía gestionando IDAE en el marco de la componente 12, inversión 5, se hace necesario aprobar una modificación de la Orden TED 1444/2025, de 15 de diciembre.
La medida asociada a la C12.I5 consiste en la realización de una inversión pública para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa en determinados sectores, entre ellos el de equipos de energías renovables, que contribuyen al cumplimiento del hito 446 y del objetivo 447, hito y objetivo a los que contribuye el programa 3 del programa de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre.
Se incluye esta orden una disposición por la que se identifica adecuadamente la vinculación a componente, inversión, hito y objetivo del PRTR a los que IDAE contribuye para apoyar el PERTE de Economía Circular, a través del programa 3 del mencionado regulado en la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, que establece las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programas de Repotenciación Circular), dado que a la fecha de publicación de la citada orden (10 de noviembre de 2022) no había sido aprobada la Adenda al PRTR que incluyó en el plan la inversión 5 de la componente 12 «Régimen de subvenciones para apoyar la economía circular». Dicha adenda fue aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023 y posteriormente por la Comisión Europea en octubre de ese mismo año.
II
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23 y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre.
Uno. Se incluye el número 2 bis en la disposición adicional tercera de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
«2 bis Las ayudas concedidas en el programa 3 al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen los programas de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos de las actuaciones de la inversión 5 del Componente 12 “Régimen de subvenciones para apoyar la economía circular” (hito 446 y objetivo 447) del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:
«3. Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las ayudas concedidas al amparo de la Orden TED/764/2024, de 22 de julio, y para la financiación de las actuaciones en el marco del componente 7 Despliegue e integración de energías renovables y componente 8 Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento que pasan a gestionarse como esquema de ayudas, quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del componente 31 y a los objetivos 506 y 507 asociados, salvo las ayudas concedidas al amparo de la Orden TED/641/2023, que quedan vinculadas directamente a la inversión 3 del componente 31, y las ayudas concedidas en el programa 3 al amparo de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, que quedan vinculadas a la inversión 5 del componente 12.
Las transferencias realizadas desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE para la financiación de las actuaciones en el marco de la inversión 1 del componente 31 que pasan a gestionarse como esquema de ayudas quedan vinculadas directamente a la inversión 9 del componente 31.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.