Orden TED/210/2026, de 12 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 17 de marzo de 2026 en la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6080|Boletín Oficial: 65|Fecha Disposición: 2026-03-12|Fecha Publicación: 2026-03-14|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco que se iniciará a las 00:00 h del día 17 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, HIRU y ETXALDE, que afectará a la jornada diaria de todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores del sector privado y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de la citada Comunidad Autónoma de País Vasco.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Ante la necesidad de declaración de servicios mínimos y debiendo llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a la huelga general convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2023.

Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU en calidad de gestor técnico del sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.

Enagás GTS, SAU a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 6 de marzo de 2026 con motivo de la huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocada para el 17 de marzo de 2026, Enagás GTS, SAU ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores. También deben estar disponibles las estaciones de compresión, con objeto de mantener las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

b) Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de producción, y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la atmósfera.

c) Las conexiones internacionales deben estar disponibles, con objeto además de no afectar el flujo de gas con los países vecinos.

d) Los almacenamientos subterráneos deben tener disponibilidad para emitir u máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en el apartado segundo de la presente orden, así como en el anexo I.

Por su parte, el apartado tercero y el anexo II de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las instalaciones, las personas y el medioambiente, así como para mantener la disponibilidad y operatividad de las instalaciones, a fin de evitar el desabastecimiento en la cadena logística de carburantes y combustibles.

El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar una adecuada cobertura del abastecimiento a los usuarios. Así mismo se han establecido servicios mínimos para postes marítimos en base a criterios geográficos equivalentes al 20 % de las instalaciones inscritas, a nivel autonómico en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 10 de marzo de 2026, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. A este respecto, se han recibido alegaciones por parte de un agente en relación con las precisiones sobre los servicios mínimos en la actividad de refino, que han sido convenientemente incorporadas. En relación con el listado de estaciones de servicio incluidas en el anexo, se ha considerado conveniente elaborar internamente el listado para asegurar el suministro y la proporcionalidad de la propuesta, asegurando por tanto que responde a las necesidades mínimas exigidas para cumplir con los servicios esenciales.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 11 de marzo de 2026.

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 17 de marzo.

Por todo lo anterior resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos garantizarán la prestación del servicio y mantendrá la disponibilidad y operatividad de las instalaciones, para evitar el desabastecimiento en la cadena logística de carburantes y combustibles, realizando los envíos mínimos que garanticen el servicio de interés general.

Asimismo, deberán designar al personal de retenes y brigadas necesario para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, así como para atender los trabajos programados con anterioridad a la convocatoria de huelga en la parada general, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, garantizarán que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Al respecto, para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural, se deben fijar los siguientes servicios mínimos:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida: los titulares de redes de transporte (Enagás Transporte, SAU), y los titulares de redes de distribución deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán además garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Por otra parte, se prestará especial atención a las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las comunidades autónomas afectadas, en particular de las instalaciones de las estaciones de compresión.

b) Puntos de entrada al sistema: en términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. En concreto, se prevé lo siguiente:

Planta de regasificación de BBG:

– El nivel de producción, previsto, publicado en sistema SL-ATR de Enagás GTS el día en cuestión asciende 188 GWh (aprox. 600.000 m3(n)/h).

– El nivel de existencias de GNL durante el día en que transcurre la huelga, de acuerdo con la programación mensual en curso, se prevé que se encuentren por encima del nivel mínimo de seguridad.

– Están programadas dos descargas de GNL para los dos días previos a la huelga.

– Deberá mantenerse operativo el cargadero de cisternas para el abastecimiento de redes de distribución alimentadas por planta satélite de GNL.

Almacenamiento subterráneo de Gaviota:

La extracción actualmente programada desde dicha infraestructura asciende a 0 GWh en el día 17 de marzo. En este sentido debe quedar garantizada la total disponibilidad de la instalación para su uso en caso de que se considerase necesario.

Conexión internacional con Francia (Irún):

El transporte a través de dicho punto el día en cuestión asciende a 48 GWh (aprox. 170.000 m3(n)/h) de exportación a Francia.

En función de la programación de los usuarios, se ajustarán los niveles de producción de la planta de regasificación, la extracción desde el almacenamiento subterráneo y los flujos de la conexión internacional, siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como durante el propio día. En el caso que se previesen o se presentasen situaciones que pudieran suponer un riesgo para la garantía del cumplimiento de las entradas mínimas requeridas, y el sistema gasista pudiera incurrir en alguno de los supuestos previstos en el capítulo 5 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS), se procederá a la declaración de situación de operación excepcional y a la adopción de las medidas necesarias para solucionar estas posibles situaciones.

Tercero.

En la refinería de Petróleos del Norte, SA (Petronor), los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.

e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y protección.

f) Se efectuarán los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar tanto la realización de los trabajos de parada programados –lo que incluye la emisión de solicitudes de permisos de trabajo con arreglo a la planificación de la parada– como los no previstos que resulten necesarios para garantizar la seguridad (asegurando en cualquier caso la no interrupción de las secuencias de parada y puesta en marcha que estén en curso), el cumplimiento de los plazos de la parada, así como los necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las unidades en funcionamiento, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el personal de producción designado en los servicios mínimos correspondientes a la unidad en la que se produzca la necesidad deberá efectuar el visado del permiso de cuales quiera sean los trabajos necesarios a tal fin.

g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Petronor pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Cuarto.

En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH).

Quinto.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición. Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

Sexto.

Los anexos de la esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase antes del día 17 de marzo, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último turno, aun cuando se prolongase después de las 24 horas del 17 de marzo.

Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden en relación con su actividad en el sector de los hidrocarburos, cuales quiera sea su condición, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.

Séptimo.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 17 de marzo, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO I

Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) GAS NATURAL Y GASES MANUFACTURADOS

I. Plantas de regasificación

Centro de Trabajo Puesto N.º Profesionales
Planta de BBG. Turnos: mañana, tarde y noche
Jefe/a Turno. 1
Operadores. 5
Equipo de Retén
Técnico/a de mantenimiento. 1
Operador/a de mantenimiento mecánico. 1
Operador/a de mantenimiento eléctrico/instrumentación. 1

II. Almacenamientos subterráneos

Enagás Transporte, SAU

Centro de Trabajo Puesto N.º Trabajadores
Almacenamiento Subterráneo de Bermeo Planta Tierra (Turnos: noche, mañana, tarde y noche)
Supervisor/a. 1
Operadores/as. 4
   
Plataforma Gaviota
Turno noche
Supervisor/a. 1
   
Turno día (Retén de guardia)
Supervisor/a. 1
Controlador/a. 1
Operadores/as. 4

III. Red de gasoductos Enagás Transporte, SAU

Enagás Transporte, SAU

En todos los centros con presencia de retén de guardia.

Centro de Trabajo Posición (según calendario) N.º Trabajadores
Centro de transporte de Vitoria. Jefe/a de Retén. 1
Operador/a. 1
Centro de transporte de Durango. Jefe/a de Retén. 1
Operador/a. 1
Centro de transporte de Alegia con instalaciones de Estación de Comprensión de Euskadour. Jefe/a de retén. 1
Operador/a de CT. 2

Nortegás Energía Distribución, SAU

Centro de trabajo Puesto N.º trabajadores
Jefatura de Operaciones. 1 persona.
Personal de Telecontrol (turno de mañana/tarde). 1 persona.
Centro de operaciones Gipuzkoa. Responsable de equipo. 1 persona.
Centro de operaciones Bizkaia. Responsable de equipo. 1 persona.
Centro de operaciones Araba. Responsable de equipo. 1 persona.

B) GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)

Repsol Butano, S.A

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP, serán los siguientes:

a) En la Planta de almacenamiento de GLP y llenado de envases (Santurce):

– 1 especialista técnico en turno de mañana y 1 especialista técnico en turno de tarde para la operativa de sala de control.

– 2 especialistas técnicos en turno de mañana y 1 especialista técnico en turno de tarde para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75 % de la botella de butano y el 25 % de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

– 6 operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social (2 carruseles de envasado).

– 1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento.

– 2 especialistas técnicos u operarios en turno de mañana, haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.

– En la delegación territorial (Bilbao):

● 1 Jefe de Asistencia Técnica.

● 1 Gestor de Seguridad para la atención de averías y emergencias.

– Transporte de GLP a granel:

● 1 Conductor con cisterna cargada para atención de instalaciones críticas.

● 1 Conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

b) Servicio de vigilancia:

– 1 Técnico para guarda de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación de número de personas establecidas, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

ANEXO II

Servicios mínimos sector refino

Petróleos del Norte, SA (Petronor)

Servicios mínimos adicionales en periodos coincidentes con paradas programadas

Puesto de trabajo Jornada ordinaria Número de trabajadores por turno  
Jefe operación
Jefe de Turno.   1  
Destilación
Jefe de Área Destilación.   1  
Op. Panel Destilación 1.   1  
Op. Panel Destilación 2.   1  
Op. Campo unidad de Crudo 1.   2  
Op. Campo unidad de Crudo 2.   2  
Op. Campo unidad de T.ºAg/BL'S/CG1.   1  
Op. Campo unidad de FO/AIR/TR.   1  
Op. Campo unidad de D3/H3/HD3/S3.   2  
Desulfuración 12
Jefe de Área Desulfuración 12.   1  
Op. Panel Alta 2.   1  
Op. Campo unidad de N1.   1  
Op. Campo unidad de P1.   1  
Op. Campo unidad de N2/RB4.   1  
Op. Campo unidad de P2.   1  
Op. Campo unidad de G2/S2/B2.   1  
Desulfuración 13
Jefe de Área Desulfuración 13.   1  
Op. Panel Alta 1.   1  
Op. Panel Alta 3.   1  
Op. Campo unidad de G1/S1.   1  
Op. Campo unidad de B1/M1/SR5/MK3.   1  
Op. Campo unidad de G3/TG3.   1  
Op. Campo unidad de H4/SR4.   1  
Op. Campo unidad de G4.   1  
Area V
Jefe de Área Area V.   1  
Op. Panel área V.   1  
Op. Campo unidad de F3.   3  
Op. Campo unidad de SHU/M3/FF3.   1  
Op. Campo unidad de SR3.   1  
Area VI/Energias 3
Jefe de Área Area VI/Energias 3.   1  
Op. Panel Energías 3.   1  
Op. Panel Area VI.   1  
Op. Campo unidad de V3/VB3.   2  
Op. Campo unidad de T.ºAg/BL.   1  
Op. Campo unidad de CG6.   1  
Op. Campo unidad de FO/AIR/TR.   1  
Area VII
Jefe de Área Area VII.   1  
Op. Panel área V.   1  
Op. Campo unidad de ET3/BD3/OR3/TF/TV/TH3.   1  
Op. Campo unidad de AK3.   2  
Op. Campo unidad de NF3.   1  
Op. Campo unidad de SR6.   1  
Jefe de Área a JO. 1    
Operador de AK3 a JO. 4    
Supervisor de Operaciones. 2    
URF
Jefe de Área URF.   1  
Op. Panel CK6.   1  
Op. Panel OU.   1  
Op. Campo unidad de CK6.   2  
Op. Campo unidad de OU.   2  
Operador de CK6 a JO. 1    
Supervisor de Operaciones. 2    
Tanques
Jefe de Área Tanques.   1  
Op. Panel tanques.   1  
Op. Campo unidad de Crudo.   1  
Op. Campo unidad de Esferas.   1  
Op. Campo unidad de Diesel.   1  
Op. Campo unidad de DAR.   1  
Op. Campo unidad de Gasolinas.   1  
Terminal Marítima
Jefe de Área Terminal Marítima.   1  
Op. Atraque.   3 (1)
Op.en Control de Terminal.   1  
TÉCNICO DE BLENDING.   1  
 TOTAL PRODUCCIÓN. 10 69  
Laboratorio
Jefe de Sección.   1 (2)
Analista/Analista Cromatografía.   3 (3)
Analista Área Control.   1  
 TOTAL LABORATORIO.   5  
Seguridad
Coordinador de Seguridad.   1  
Operador Seguridad.   2  
 TOTAL SEGURIDAD.   3  
Servicios médicos
A.T.S.   1  
 TOTAL SERVICIO MEDICO.   1  
Fiabilidad, mantenimiento, automatización y TI
Fiabilidad, Mantenimiento y paradas. 97    
Automatización y TI. 3    
Ingeniería y Construcción. 2    
Compras. 1    
 TOTAL FIABILIDAD, MANTENIMIENTO, AUTOMATIZACIÓN Y TI.   103  

(1) En caso de que no existan entradas de buques programadas para el periodo de huelga, o el número de buques programados sea inferior a 3, el número de Operadores de Atraque en la Terminal Marítima serán 1 o 2 respectivamente. A estos efectos, la empresa informará al Comité de Huelga de la programación de entrada de buques y producción con anterioridad al comienzo de la huelga.

(2) En el turno de noche el número de analistas/analistas de cromatografía es 1.

(3) 1 analista al día, de lunes a viernes, en turno de mañana o tarde.

ANEXO III

Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

Exolum Corporation, SA

Centro de trabajo Turno Partido Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche
Rivabellosa. 1 Jefe de Turno. 2 Especialistas. 1 Especialista. 1 Especialista.
Santurce.   1 Jefe de Turno. 1 Jefe de Turno. 1 Jefe de Turno.
2 Especialistas. 2 Especialistas. 2 Especialistas.

– 1 Técnico de Control de Entradas en Santurce en TP.

– CPM: 1 Técnico y 1 Técnico Ayudante.

Exolum Aviation, SA

Centro de trabajo Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche Turno Partido
Bilbao. 2 Operarios Abastecedores 2 Operarios Abastecedores    
San Sebastián. 1 Operario Abastecedor 1 Operario Abastecedor    

Estaciones de Servicio

Provincia Municipio Dirección C. Postal EESS_Rótulo Operador Margen
ARABA/ÁLAVA. Ribera Baja/Erribera Beitia. AU AP-68, 63,5. 1213 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE MASPARRA, 26. 1195 NORPETROL. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. I
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE PORTAL DE CASTILLA, 32. 1008 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE VENTA DE LA ESTRELLA, 5. 1006 EUSKADILOWCOST. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE BETOÑO, 1. 1013 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CL AVENIDA HUETOS, 81. 1195 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE URARTEA, 23. 1010 AVIA. ESERGUI SA D
ARABA/ÁLAVA. Vitoria-Gasteiz. CALLE MENDIGORRITXU, 50. 1015 N1JUNDIZ. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
ARABA/ÁLAVA. Alegría-Dulantzi. CALLE GASTEIZBIDEA, 59. 1240 ES DULANTZI REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
ARABA/ÁLAVA. Amurrio. POLIGONO ZANKUETA, 0. 1468 ESTACIONES GB. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
ARABA/ÁLAVA. Arraia-Maeztu. CARRETERA A-132 VITORIA-ESTELLA KM. 23. 1120 (SIN RÓTULO). TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. I
ARABA/ÁLAVA. Arrazua-Ubarrundia. AUTOVIA N-1 km 358. 1520 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
ARABA/ÁLAVA. Artziniega. AVENIDA GARAY, 23. 1474 AVIA. ESERGUI SA D
ARABA/ÁLAVA. Campezo/Kanpezu. CARRETERA CTRA.VITORIA-ESTELLA KM. 38. 1110 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
ARABA/ÁLAVA. Elburgo/Burgelu. CARRETERA N-1 KM. 364,4. 1192 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
ARABA/ÁLAVA. Iruña Oka/Iruña de Oca. CALLE TRATADO DE PARIS, 6. 1230 EUROCAM. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
ARABA/ÁLAVA. Labastida. CARRETERA N-124 KM. 35. 1212 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
ARABA/ÁLAVA. Laguardia. CARRETERA A-124 KM. 65. 1300 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
ARABA/ÁLAVA. Lantarón. CARRETERA A-2122 KM. 11. 1423 AVIA. ESERGUI SA I
ARABA/ÁLAVA. Llodio. AVENIDA ZUMALACARREGUI (C.C. EROSKI), S/N. 1400 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. I
ARABA/ÁLAVA. Oyón/Oion. CARRETERA LOGROÑO KM. 10. 1320 GUGAS. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
ARABA/ÁLAVA. Ribera Alta. ACCESO A2622, 0. 1420 E.S. TOCALU. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. N
ARABA/ÁLAVA. Salvatierra/Agurain. CARRETERA ANTIGUA NACIONAL I KM. 375. 1200 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA N
ARABA/ÁLAVA. San Millán/Donemiliaga. POLIGONO OKITURRI, S/N. 1207 ANDAMUR «SAN ROMAN». TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
ARABA/ÁLAVA. Zuia. AU AP-68, 36. 1139 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Amorebieta-Etxano. CARRETERA BI-635 KM. 20. 48340 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Barakaldo. CARRETERA BILBAO-SANTANDER KM. 120. 48903 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA D
BIZKAIA. Basauri. AVENIDA CERVANTES, 51. 48970 URBI LOW COST. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Bilbao. CARRETERA BI-631 BILBAO-BERMEO KM. 11. 48015 BP BILBAO-STO DOMINGO MD. BP OIL ESPAÑA SAU D
BIZKAIA. Erandio. CL RIBERA DE AXPE, 19. 48950 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Galdakao. CARRETERA N 634 KM. 96,700. 48960 AVIA. ESERGUI SA I
BIZKAIA. Mungia. CARRETERA MUNGIA-PLENTZIA KM. 18. 48100 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Sestao. CL GRUPO LA PAZ, 1 (BI-3739 km 4,7). 48910 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Abadiño. CTRA.FORAL BI-633 km 32,3. 48220 EUSKOIL-STAR PETROLEUM. STAR PETROLEUM SL N
BIZKAIA. Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. AT A-8, 131. 48500 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Alonsotegi. CR BI-636, 4. 48810 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Arrigorriaga. AVENIDA AIXARTE. 48480 AVIA AJARTE. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Artea. CRTA. N-240 BILBAO-VITORIA (N-240 km 26). 48142 ARTEA OIL, SA TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Bakio. CR. BI-100 km 25,7. 48130 AVIA. ESERGUI SA N
BIZKAIA. Berango. CALLE KISKENE, 1. 48640 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. N
BIZKAIA. Bermeo. CR BI-631, 32. 48370 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Berriz. CARRETERA N-634 KM. 76,4. 48240 MOEVE. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. I
BIZKAIA. Derio. CARRETERA BI-631 KM. 10. 48160 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Durango. CARRETERA ELORRIO KM. S/N. 48200 ALCAMPO. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Elorrio. BARRIO SAN AGUSTIN, S/N. 48230 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko. CARRETERA N634 KM. 106,4. 48450 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Gernika-Lumo. POLIGONO TXAPORTA, S/N. 48300 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. N
BIZKAIA. Getxo. CARRETERA BI-3737 KM. S/N. 48993 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Gordexola. BARRIO POL.IND. ISASI, 42. 48192 EUSKADILOWCOST. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Gorliz. POLIGONO SAGASTIKOETXE, S/N. 48630 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Güeñes. CARRETERA BI-636 KM. 15,5. 48830 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Igorre. AVENIDA LEHENDAKARI AGUIRRE, 22. 48140 AVIA. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Iurreta. CARRETERA N-634 KM. 84. 48215 SHELL. DISA PENINSULA, SLU D
BIZKAIA. Izurtza. BI-623 km 31. 48213 URKIOIL. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Karrantza Harana/Valle de Carranza. CL AMBASAGUAS, 7. 48991 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Larrabetzu. POLIGONO PATAKON, 7. 48195 BIDEKO. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Leioa. AVENIDA IPARRAGUIRRE, 110. 48940 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Lekeitio. CARRETERA OLETA KM. 64. 48280 EPERMENDI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Lemoa. POLIGONO INDUSTRIAL MENDIETA-UZKOA, PARCELA II FINCA 1. 48330 BALLENOIL. MOEVE-BALLENOIL. D
BIZKAIA. Loiu. CARRETERA BI-3704 KM. 57. 48180 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Mallabia. POLIGONO GOITONDO-BEKOA, 22. 48269 PETROPRIX. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Markina-Xemein. CR BI-633 BERRIZ-ONDARROA, 45,9. 48270 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Mundaka. CR BI-635, 48,5. 48360 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Muxika. CARRETERA AMOREBIETA-GERNIKA KM. 26,400. 48392 EASYGAS. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Orozko. CR BI-2522, 3,8. 48410 BP BENGOECHEA. BP OIL ESPAÑA SAU D
BIZKAIA. Ortuella. POLIGONO INDUSTRIAL S1-2 BALLONTI, 2. 48530 EUSKADILOWCOST. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Otxandio. CARRETERA FORAL BI-VI,623 KM. 44. 48210 URKIOIL. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Plentzia. CARRETERA ASUA-PLENTZIA KM. 23. 48620 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
BIZKAIA. Portugalete. RAMON Y CAJAL, S/N. 48920 CEPSA. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. D
BIZKAIA. Santurtzi. POLIGONO EL ARBOL, 1. 48980 CEPSA. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. D
BIZKAIA. Sopelana. CARRETERA BI-PL KM. 20. 48600 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA I
BIZKAIA. Sopuerta. CL BARRIO MERCADILLO, S.N. (BI-2701 km 0,9). 48190 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
BIZKAIA. Ugao-Miraballes. POLIGONO USILA, CALLE 1, 007. 48490 LOW COST EUSKADI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Urduliz. POLIGONO IGELTZERA KALEA, 2. 48610 SHELL. DISA PENINSULA, SLU N
BIZKAIA. Urduña-Orduña. CALLE CARRETERA A GAMA-POLIGONO «LA RONDINA», PARCELA I-2. 48460 PETROENCINA. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
BIZKAIA. Valle de Trápaga-Trapagaran. CARRETERA N-634 KM. S/N. 48510 BP VALLE DEL TRAPAGA. BP OIL ESPAÑA SAU D
BIZKAIA. Zalla. BARRIO EL BAULAR, 17. 48860 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Zamudio. POLIGONO LA CRUZ P-2, 7. 48170 Z2OIL. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
BIZKAIA. Zeanuri. CARRETERA 240 KM 126 KM. 126. 48144 AUTO ESTACIÓN DE SERVICIO BARAZAR SA TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. I
BIZKAIA. Zierbena. EXPLANADA PUNTA CEBALLOS, S/N. 48508 AVIA. ESERGUI SA N
GIPUZKOA. Arrasate/Mondragón. CALLE ARABA HIRIBIDEA, 32. 20500 PETROPRIX. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Azpeitia. CR GI-631 P.K. 12,20 D. 20730 AVIA. ESERGUI SA D
GIPUZKOA. Bergara. CALLE ANTXITURRI, 1. 20570 PETROPRIX. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Donostia-San Sebastián. VIAL MARTUTENE-INCHAURRONDO km 5,5. 20012 AVIA. ESERGUI SA D
GIPUZKOA. Donostia-San Sebastián. CALLE GARBERA BIDEA, 2. 20015 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Donostia-San Sebastián. AUTOVIA A-1 KM. 454,600. 20160 CEPSA. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. I
GIPUZKOA. Hernani. AUTOPISTA AP-8 KM. 22. 20120 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Irun. PASEO ENDARLAZA, S/N. 20305 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
GIPUZKOA. Irun. AVENIDA ELIZATXO (N-I KM 480,5), 64. 20305 MOEVE. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. D
GIPUZKOA. Oiartzun. CARRETERA MADRID-IRUN KM. 469. 20180 CARREFOUR. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Usurbil. CALLE TXIKIERDI, 7. 20170 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Aia. BARRIO ARRUTIEGIA, 31. 20809 SI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Andoain. POL. IND. KARRIKA. PARCELA 6. 20140 PETROMIRALLES. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Anoeta. POLIGONO BENTA ALDEA, 4. 20270 PETROPRIX. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Astigarraga. CAMINO DONOSTIA IBILBIDEA, 60. 20115 FUEL TRUCK. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Ataun. POLIGONO ZUBIKOETA, 1. 20211 AVIA. ESERGUI SA D
GIPUZKOA. Azkoitia. BARRIO BAZTERRETXE AUZOA, 2. 20720 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Beasain. CR GI-632, 1. 20200 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
GIPUZKOA. Deba. AP-8 (MRG.IZDO.) km 55. 20829 AVIA. ESERGUI SA I
GIPUZKOA. Eibar. CALLE ASUA ERREKA, 11. 20600 ASUA CARBURANTES. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Elgoibar. CALLE ZIZILION, 3. 20870 PETROPRIX. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. I
GIPUZKOA. Errenteria. AVENIDA NAVARRA, 81. 20100 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA D
GIPUZKOA. Eskoriatza. AUTOPISTA AP-1 KM. 121,500. 20540 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Hondarribia. CARRETERA GI-636 KM. 13. 20280 EASYGAS. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Idiazabal. AUTOVIA A-1 KM. 406,000. 20213 CEPSA ETXEGARATE. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. I
GIPUZKOA. Irura. CALLE IBAI-ONDO AUZOA, 8. 20271 PLENERGY. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Itsasondo. CR N-1, 423,3. 20249 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
GIPUZKOA. Lasarte-Oria. CL CIRCUITO IBILBIDEA, 8 (N-1 km 455). 20160 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Lazkao. CARRETERA GI-120 KM. 65. 20210 AVIA. ESERGUI SA N
GIPUZKOA. Legazpi. CALLE BIKUÑA, S/N. 20230 CEPSA. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. D
GIPUZKOA. Legorreta. CARRETERA NACIONAL 1 KM. 425. 20250 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Lezo. CARRETERA GI 2638 KM. 3,3. 20100 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA N
GIPUZKOA. Mutriku. BARRIO MIJOA 20830 AVIA. ESERGUI SA I
GIPUZKOA. Olaberria. CARRETERA N-I MADRID-IRUN KM. 416. 20212 BP OLABERRIA. BP OIL ESPAÑA SAU D
GIPUZKOA. Oñati. CARRETERA GI-2630 KM. 17,9. 20560 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Ordizia. CALLE SAN BARTOLOMÉ, 7. 20240 EROSKI. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. N
GIPUZKOA. Tolosa. CR N-1, 432,5. 20400 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. I
GIPUZKOA. Urnieta. CALLE BO. ERGOYEN, 21. 20130 MLC. TITULARES DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR. D
GIPUZKOA. Villabona. CR N-1, 440,7. 20150 REPSOL. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
GIPUZKOA. Zarautz. CALLE ZUBIAURRE ZAHAR, 3. 20800 PETRONOR. EMPRESAS DEL GRUPO REPSOL. D
GIPUZKOA. Zestoa. POLIGONO SANSINENEA ERREKA, 14. 20749 AVIA. ESERGUI SA N
GIPUZKOA. Zumaia. CRTRA.N-634 km 29,700. 20750 MOEVE. EMPRESAS DEL GRUPO MOEVE. D
GIPUZKOA. Zumarraga. CALLE ELIZ KALE, 0. 20700 GALP. GALP ENERGÍA ESPAÑA SA N

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