I
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 3 de marzo de 2026, de una convocatoria de huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, HIRU y Etxalde, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.
La huelga queda convocada para el día 17 de marzo de 2026 y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 17, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 17. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 16 de marzo hasta las 06:00 del día 17. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 16 de marzo hasta las 22:00 horas del día 17.
Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados».
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2.º del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
II
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de operador del sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. En este sentido, las funciones que la referida ley encomienda al operador del sistema son las establecidas en su artículo 30.2, definiéndolo como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Por este motivo, los informes del operador del sistema poseen un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
III
Con fecha de 3 de marzo de 2026, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitó informe al operador del sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 3 de marzo de 2026, el operador del sistema emite informe donde establece, entre otros, que:
«Desde un punto de vista global, el margen de reserva del sistema peninsular se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga.
Desde el punto de vista de la seguridad de red, el control de tensión en la zona del País Vasco sumado a las posibles condiciones de flujo de potencia en escenarios de alta producción renovable e intercambio exportador con Francia, precisan la disponibilidad de todo el equipo térmico disponible el día de la huelga.
A la vista de la evaluación anterior, desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de los tres grupos térmicos ubicados en el País Vasco el día de la huelga. Dichos grupos son:
– Amorebieta.
– Bahía de Bizkaia.
– Santurce 4.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio en el País Vasco el día 17 de marzo por trabajos y admitan reposición.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación».
A la vista del informe del operador del sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha de 4 de marzo de 2026, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2026 para remitir alegaciones.
No se han recibido alegaciones en el plazo establecido.
IV
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su 5 artículo 2, establece que constituye un servicio de interés económico general el suministro de energía eléctrica y, por tanto, las actividades que lo garantizan.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por la Dirección General de Política Energética y Minas. Sin embargo, en el supuesto analizado concurren circunstancias de especial complejidad técnica y relevancia estratégica para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, que exceden del marco ordinario de actuación de la Dirección General. En particular, la estrecha vinculación entre la determinación de la disponibilidad de las instalaciones y la fijación de los servicios mínimos implica adoptar decisiones que afectan directamente a la continuidad del suministro en todo el territorio y a la preservación de la seguridad de personas y bienes en el contexto de un servicio público esencial.
Por ello, y con el fin de garantizar una valoración más completa, integrada y ponderada de los distintos factores técnicos, sociales y territoriales concurrentes, se considera oportuno que la competencia sea avocada por la titular del Departamento. Todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que faculta a los órganos superiores para avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a órganos administrativos dependientes, cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
En consecuencia:
Considerando que la disponibilidad de los tres grupos térmicos ubicados en el País Vasco es esencial para garantizar la seguridad del sistema eléctrico a lo largo del día previsto de huelga.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
Teniendo en cuenta lo informado por el operador del sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de los tres grupos térmicos ubicados en el País Vasco el día de la huelga.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco que el día de la huelga estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial del País Vasco, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial del País Vasco, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en el ámbito territorial del País Vasco convocada el día 17 de marzo de 2026 serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores. Se entenderá por empresas dentro del ámbito de aplicación de la orden aquellas que cuenten con personal al que, de acuerdo con el referido preaviso de huelga, les afecte la misma, y presten sus servicios en empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general de las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, HIRU y Etxalde, para el día 17 de marzo de 2026
| Personal propio | Personal contratas |
|---|---|
| Un jefe de turno y dos operadores por cada turno. | Cuatro personas del servicio de apoyo a operación. |
| Dos personas de retén para acudir a la planta en caso de que surgiera la necesidad. | Una persona de vigilancia por turno. |
| Una persona en jornada de disponibilidad para acudir a planta en caso de que surgiera la necesidad. |
| Provincia | Centro de trabajo | Descripción ocupación | Actividad | N.º personas | Tipo jornada | Retén |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Jefe de Turno. | Departamento de Operación. | 1 | Turno. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Operador de Sala de Control. | Departamento de Operación. | 1 | Turno. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Operador de Equipo. | Departamento de Operación. | 1 | Turno. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Ayudante de Química. | Departamento de Química. | 1 | Normal. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Encargado de Mantenimiento Eléctrico/I&C. | Departamento de Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Encargado de Mantenimiento Mecánico. | Departamento de Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Técnico de Gestión de la Energía. | Departamento Trading. | 1 | Normal. | No. |
| Vizcaya. | Abanto-Zierbana. | Ayudante de Seguridad, Salud, Medioambiente y Calidad. | Departamento SSMAQ. | 1 | Normal. | No. |
| CC.AA. | Provincia |
Centro de trabajo/unidad orgánica – A) Personal propio |
Actividad |
Descripción ocupación – (opcional) |
N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/Tipo de jornada | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Normal | Retén | Turno | |||||||
| País Vasco. | Álava. | Demarcación Transporte Norte. | T. Apoyo Subestaciones demarcación. | 1 | 1 | 1 | |||
| T. Apoyo Líneas demarcación. | 1 | 1 | 1 | ||||||
| T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 2 | 2 | |||||
| Subestaciones. | |||||||||
| Guipúzcoa. | Demarcación Transporte Norte. | T. Especialista de demarcación. | Subestaciones. | 1 | 1 | 1 | |||
| Vizcaya. | Demarcación Transporte Norte. | T. Apoyo Subestaciones demarcación. | 1 | 1 | 1 | ||||
| T. Especialista de demarcación. | Líneas. | 2 | 2 | 2 | |||||
| Subestaciones. | |||||||||
| CC.AA. | Provincia |
Centro de trabajo/unidad orgánica – A) Personal propio |
Actividad |
Descripción ocupación – (opcional) |
N.º de puestos | N.º de trabajadores | Situación/Tipo de jornada | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Normal | Retén | Turno | |||||||
| País Vasco. | Álava. | Gerencia Técnica Reintel. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1 | ||
| Vizcaya. | Gerencia Técnica Reintel. | T. Mantenimiento Territorial. | Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 1 | |||
| Código de distribuidor | Empresa | Servicios Mínimos |
|---|---|---|
| R1-302 | Aramaioko Argindar Banatzailea, SA. | 0 % afectado. |
| R1-278 | Tolargi SL. | 3 (Gerente, Encargado, Electricista) (43 % del total). |
| R1-061 | Oñargi, SL. | Las instalaciones de la empresa no se verán afectadas por la Huelga convocada para el próximo 17 de marzo. En el caso en que los trabajadores de OÑARGI, SL, secundaran la huelga, la empresa dispone de una subcontrata que cubre el servicio de averías 24 horas, y daría el mismo servicio durante las 24 horas del día 3 de marzo. |
| Empresa | Provincia | Centro de trabajo | Descripción ocupación | Actividad | N.º personas | Tipo jornada | Retén |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Iberdrola,SA. | Vizcaya. | Varios. | Técnico de Sistemas. | Sistemas de Información. | 10 | Normal. | No. |
| Iberdrola,SA. | Vizcaya. | Bilbao-Complejo de Larraskitu. | Resp Global del CSIRT. | Seguridad Corporativa. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Torre Iberdrola. | Superv Seguridad Corporativa. | Seguridad Corporativa. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Torre Iberdrola. | Coordinador Seguridad Corporativa. | Seguridad Corporativa. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Complejo de Larraskitu. | Tecn Seguridad Corporativa. | Seguridad Corporativa. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Complejo de Larraskitu. | Médico. | Medicina del Trabajo. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Complejo de Larraskitu. | A.T.S./Tecn. Salud Lab y Prev. | Medicina del Trabajo. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Torre Iberdrola. | Jefe de Medicina. | Medicina del Trabajo. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Bilbao-Torre Iberdrola. | A.T.S./Tecn. Salud Lab y Prev. | Medicina del Trabajo. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola Generación, SAU. | Álava. | CH Sobrón, Puentelarrá y CH Cabriana. | Mantenimiento apoyo operación. | Operación y Mantenimiento. | 2 | Normal. | Si. |
| Iberdrola Generación, SAU. | Vizcaya. | CH Barázar. | Mantenimiento apoyo operación. | Operación y Mantenimiento. | 2 | Normal. | Si. |
| Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Álava. | 01ER ST Elgea-Urkilla. | Oficial/a O&M Eólico y Fotovoltaico. | Operación y Mantenimiento. | 1 | Normal. | Si. |
| Iberdrola Renovables Energía, SAU. | Vizcaya. | 48JR ST OIZ. | Oficial/a O&M Eólico y Fotovoltaico. | Operación y Mantenimiento. | 1 | Normal. | Si. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Jefe de Turno. | Operación. | 4 | Turno. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Encargados Control. | Operación. | 4 | Turno. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Montador Instrumentación. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Técnico mantenimiento. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Montador Eléctrico. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Álava. | Delegación Provincial de Álava. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Álava. | UTS Gamarra. | Técnico Auxiliar Subestaciones. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Álava. | Delegación Provincial de Álava. | Gest/Enc Inst/Encargado Brigada. | Coordinador Incidencias. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Álava. | Delegación Provincial de Álava. | Técnico Red. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | No. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Servicios Auxiliares Guipúzcoa. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Distrito Irún-Navarra. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Oficina Miramón San Sebastián. | Técnico Red. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | No. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Varios. | Gest/Enc Inst/Encargado Brigada. | Coordinador Incidencias. | 3 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Distrito Ordizia. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Distrito Eibar-Mondragón. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Guipúzcoa. | Varios. | Técnico Auxiliar Subestaciones. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Berroeta. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Coordinador Centro Control. | Operación y Planificación de la Red. | 8 | Turno. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Jefe Turno COD. | Operación y Planificación de la Red. | 6 | Turno. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Centro Ortuella. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Técnico Red. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | No. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Varios. | Gest/Enc Inst/Encargado Brigada. | Coordinador Incidencias. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Iberdrola Leioa. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 4 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Distrito Durango. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Distrito Gernika. | Oficial Operación y Mantenimiento. | Mantenimiento y Operación Local. | 2 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Centro Operaciones Abadiño. | Técnico Subestaciones. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | No. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Centro Operaciones Abadiño. | Técnico Auxiliar Subestaciones. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Subestacion ASUA. | Técnico Auxiliar Subestaciones. | Mantenimiento y Operación Local. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Gestor Mant. Instal. Distribución. | Mantenimiento Líneas MAT. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Técnico Protecciones Control. | Protecciones. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Técnico Auxiliar Protecciones Control. | Protecciones. | 1 | Normal. | Si. |
| Iberdrola España, SAU. | Varios. | Varios. | Técnico Transmisiones y Conmutación. | Telecomunicaciones. | 1 | Normal. | Si. |
| Iberdrola España, SAU. | Varios. | Varios. | Técnico Auxiliar Transmisiones y Conmutación. | Telecomunicaciones. | 1 | Normal. | Si. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Edificio Iberdrola Larraskitu. | Previsión demanda. | Mercado eléctrico. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Montador Mecanico. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola Operación y Mantenimiento, SAU. | Vizcaya. | Ciclo Combinado de Santurce. | Tec. Formación, PRL y Calidad. | Operación. | 1 | Normal. | No. |
| Iberdrola España, SAU. | Vizcaya. | Varios. | Tecn. Operación y Mantenimiento Inmuebles. | Mantenimiento. | 1 | Normal. | Si. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Complejo Larraskitu. | Técnico Auxiliar Ordenadores y Equipos Digitales y/o Técnico Ordenadores y Equipos Digitales (186DX/102DX). | Sistemas de Control. | 1 | Normal. | Sí. |
| i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Vizcaya. | Varios. | Técnico Ciberseguridad. | Ciberseguridad e Infraestructuras. | 1 | Normal. | No. |