Uno de los retos fundamentales que plantea la Directiva Marco del Agua en la que se basa el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, es el cambio de mentalidad en los procesos de planificación y gestión del agua, reorientando su enfoque hacia una visión ecosistémica, sostenible y de compatibilidad entre los usos demandados por la sociedad con los objetivos medioambientales de las masas de agua y las zonas protegidas. Fomentar la educación, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas debe jugar un papel fundamental en la transición hacia una sociedad más justa en el marco de la cultura de la sostenibilidad y en el logro de los objetivos que establece la planificación hidrológica.
En los planes hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental, cuyas revisiones fueron aprobadas por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se incluyen, entre las líneas de actuación de sus programas de medidas, la necesidad de realizar actuaciones de sensibilización, formación y participación pública sobre el agua, sus ecosistemas asociados y los problemas de conservación de nuestras masas de agua superficiales y subterráneas. También en los planes de gestión del riesgo de inundación las demarcaciones hidrográficas cantábricas, revisados por el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero y el Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, se incluye la necesidad de adoptar medidas de sensibilización en relación con la percepción del riesgo de inundación.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que, teniendo naturaleza de disposición de carácter general, concretarán a su vez los extremos contenidos en su artículo 17.
Por otra parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil y apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración de transformar la sociedad, enfocándose más a la calidad que a la cantidad.
En este contexto, para que la ciudadanía valore el medio acuático, más allá de su consideración como recurso económico-productivo, como un patrimonio de la naturaleza que proporciona servicios y beneficios no tangibles a la sociedad, para concienciar sobre los problemas de conservación de las masas de agua superficiales y subterráneas, su necesidad de conservación y restauración, y para incrementar la percepción del riesgo inundación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A, (CH Cantábrico), organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, ha incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el período 2025-2027, la realización de un «Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos», sobre el agua, sus ecosistemas asociados y los problemas de conservación de nuestras masas de agua superficiales y subterráneas que contempla una línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro bajo la denominación de «Subvenciones para el desarrollo del “Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos” en el ámbito competencial de la CH Cantábrico, por entidades sin ánimo de lucro».
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes a dicho Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos. Estas subvenciones tienen como finalidad incrementar la formación y sensibilización ambiental sobre el agua y sus ecosistemas asociados, los problemas de conservación de las masas de agua superficiales y subterráneas, su necesidad de conservación y restauración, el riesgo inundación y las acciones de voluntariado para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos en el ámbito competencial de la CH Cantábrico.
Teniendo en cuenta la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, de la que constituye suficiente expresión la STC 13/1992, la gestión centralizada, admitida en casos especiales y bajo determinadas circunstancias por el citado Tribunal, se perfila en este caso, y en los términos de la STC 178/2011, de 8 de noviembre, como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el ámbito territorial de la CH Cantábrico, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental, gestionadas por el Organismo. Por otra parte, es un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad, encontrándose esta modalidad de gestión avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado, cuya realización pretende esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial del ámbito competencial de la CH Cantábrico, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas bases reguladoras se ajustan de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en ríos no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
En relación con el principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.
Se ajustan al principio de transparencia, pues se definen con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se han sometido a la publicidad pertinente, con el fin de garantizar la participación de todos los potenciales destinatarios de la norma, en cumplimiento de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas subvenciones.
La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, como son las Confederaciones Hidrográficas, a la persona titular del departamento ministerial, a través orden ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, conforme al procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sometiendo el proyecto a los tramites de consulta previa y audiencia pública, previo informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondientes, debiendo ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones correspondientes al «Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos» en el ámbito competencial y territorial de la CH Cantábrico.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.
2. Serán subvencionables los programas y actuaciones que tengan por finalidad contribuir a la formación y sensibilización ambiental sobre el agua y sus ecosistemas asociados, los problemas de conservación de las masas de agua superficiales y subterráneas, su necesidad de conservación y restauración y sobre la percepción del riesgo de inundación, en línea con las actuaciones incluidas en los programas de medidas de los planes hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico oriental, cuya revisión fue aprobada por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas cantábricas, revisados por Real Decreto 26/2023, de 17 de enero y Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo.
3. El objeto a conseguir es alcanzar el buen estado de las masas de agua, la seguridad hídrica y la depuración de aguas residuales, promoviendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales y compatibilizar estas acciones con la conservación del medio ambiente, la restauración de ecosistemas y su biodiversidad, contribuyendo además a la adaptación al cambio climático en el sector del agua y a la mitigación de los impactos de inundaciones y sequías. Estos objetivos se conseguirán con las actuaciones propuestas por los beneficiarios.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica (tales como una agrupación de asociaciones locales de carácter ambiental o un grupo informal de voluntariado ambiental), puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada ley.
c) No podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Previsión de créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios disponibles para financiar las subvenciones de las distintas líneas de ayuda serán los consignados en los presupuestos de gastos de los ejercicios 2025-2027, aplicación presupuestaria 23.102.452A, concepto 480 «Programa de sensibilización y voluntariado ambiental en ríos», del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo CH Cantábrico, y se fijarán en las correspondientes convocatorias.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención las actividades que promuevan y contengan algunas de las siguientes acciones:
a) Sensibilización y formación sobre la biodiversidad asociada a los ecosistemas de agua dulce y la importancia de su conservación.
b) Sensibilización y formación sobre la necesidad de mejorar el estado morfológico de las masas de agua mediante la recuperación del espacio fluvial y de la conectividad transversal, longitudinal y vertical, incluyendo los beneficios de las demoliciones de azudes en desuso y de la conservación y restauración de la vegetación de ribera.
c) Sensibilización y formación sobre la problemática de las especies invasoras y los riesgos que su presencia supone para los ecosistemas fluviales.
d) Sensibilización y formación sobre los efectos previsibles del cambio climático en los ecosistemas fluviales y medidas para paliarlo.
e) Sensibilización y formación sobre la problemática del abandono de residuos en los ríos o en sus proximidades.
f) Divulgación y participación ciudadana en la determinación del estado de las masas de agua, mediante el uso de sistemas de diagnósticos sencillos en la determinación de los parámetros de calidad del agua.
g) Sensibilización y formación sobre las inundaciones, el carácter natural de las mismas, la problemática de la ocupación de zonas inundables por usos vulnerables y las posibles medidas de autoprotección frente a inundaciones.
h) Sensibilización y formación sobre la importancia de la vegetación de ribera en la disminución del riesgo de inundación y sobre los efectos de los bosques en la prevención de inundaciones.
i) Celebración de días emblemáticos, y sensibilización y formación sobre sus temáticas:
22 de marzo, Día Mundial del Agua.
22 de mayo, Día de la Diversidad Biológica.
5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente.
3 de julio, Día Internacional libre de Bolsas de Plástico.
18 de octubre, Día Mundial de Protección de la Naturaleza.
24 de octubre, Día internacional contra el cambio climático.
2. Las actividades de sensibilización y voluntariado podrán consistir en impartición de charlas divulgativas, realización de talleres, juegos, itinerarios formativos sobre el medio acuático, actividades de voluntariado ambiental, generación de los materiales educativos, folletos divulgativos u otras actividades que ayuden al cumplimiento de los objetivos de esta orden. Se incluyen también acciones de sensibilización enumeradas en el punto 1 que se realicen a través de portales de internet o redes sociales.
3. Para el diseño de las actividades podrán emplearse los contenidos y materiales divulgativos disponibles en el portal de internet institucional de la CH Cantábrico www.chcantabrico.es, en el portal de internet del programa de educación ambiental para educación primaria www.educantabrico.es y en los perfiles de redes sociales de la CH Cantábrico, en especial la lista de educación ambiental disponible en el canal de Youtube.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que se deriven directamente de las actividades de sensibilización, formación y voluntariado ambiental realizadas y recogidas en la documentación técnica presentada.
2. Estos gastos responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultarán estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado y subvencionable el efectuado a partir del día siguiente al que se publica la resolución de adjudicación definitiva por la CH Cantábrico de las ayudas objeto de esta orden y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Este plazo de ejecución será, salvo que en la resolución de convocatoria se especifique otro plazo, hasta el 30 de noviembre del año de convocatoria.
3. Se considerarán gastos subvencionables para cada actividad propuesta los gastos en los que se incurra en la misma, incluyendo:
a) Gastos relativos a material divulgativo y publicidad en medios de comunicación.
b) Gastos derivados de la contratación de personal específico para el desarrollo de la actividad subvencionada y ponentes. En el caso de gastos de personal propio, se consideran subvencionables exclusivamente los gastos de las horas dedicadas al proyecto. No podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte y/o dietas, así como tampoco las posibles indemnizaciones por despido.
c) Gastos de alquiler de salas.
d) Gastos de desplazamientos para acciones de voluntariado ambiental. El importe máximo por kilometraje para desplazamientos con vehículo particular es el establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, 0,26 euros/km. Estos gastos de desplazamiento pueden incluir el alquiler de vehículos o autobuses, pero deberán siempre estar justificados, valorándose positivamente el uso de medios de transporte sostenibles y/o compartidos. Los gastos de desplazamiento incluirán solo aquellos gastos en los que se incurra para un conocimiento previo de la zona y para la realización de las propias actividades, y en ningún caso podrán superar el 12 % del total del importe subvencionable.
e) Gastos en material fungible y material consumible de informática para las actuaciones formativas y otras campañas de sensibilización o voluntariado ambiental.
f) Gastos de gestión y administración que estén en relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la preparación o ejecución de la misma. En todo caso estos gastos no podrán superar el 10 % de la actividad subvencionada, con un límite máximo de 2.000 euros por proyecto, debiendo justificarse los gastos imputados con los criterios detallados en el artículo 16.
4. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que no se justifiquen como dedicados al proyecto y aquellos que no se ajusten a lo establecido en el apartado 2.f) del presente artículo.
c) Gastos financieros.
d) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
e) Gastos generales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la página de internet, fax, agua y luz, así como de alquileres no contratados específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada.
f) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actividades objeto de subvención.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los participantes en las actividades subvencionadas estarán supeditas a las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Los gastos deberán ser ejecutados por el beneficiario, no admitiéndose la figura de la subcontratación.
Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.
2. Se establece la cuantía mínima de gastos subvencionables en 2.000 euros (excluido el IVA) por proyecto presentado por beneficiario, no considerándose subvencionable cualquier proyecto que se presente por debajo de esta cuantía.
3. Se establece la posibilidad de solicitar un anticipo de la subvención concedida, que será del 50 % del importe concedido por proyecto presentado siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que establece aquellos requisitos exigibles antes de proceder al pago de una subvención, aplicándose también al abono de los anticipos. La petición de este anticipo se incluirá en la presentación de la solicitud de la subvención En la resolución de concesión de la subvención se hará referencia a la concesión o no del anticipo solicitado, siendo el silencio de carácter negativo.
En caso de solicitar anticipo, a partir de la concesión, se realizará el pago en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías por parte del beneficiario.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 7. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son incompatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la financiación de las mismas actuaciones.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.
2. La resolución por la que se establece la convocatoria determinará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Formulario de solicitud de solicitud actualizado y documentación que debe acompañarla.
b) Periodo subvencionable, que será desde la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.
c) Contenido mínimo de la memoria presentada.
d) Cuenta justificativa.
e) Partidas presupuestarias consideradas.
f) Anticipo y porcentaje.
g) Plazo de justificación.
3. El contenido íntegro de las convocatorias podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la sede electrónica de la CH Cantábrico.
Dicho procedimiento se publicará así mismo en el portal de internet de la CH Cantábrico (www.chcantabrico.es).
Artículo 9. Solicitudes: forma, documentación y plazos.
1. Las solicitudes y la documentación asociada se presentarán por medios electrónicos a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se ajustarán al formulario normalizado que se recoja en la correspondiente convocatoria, que estará asimismo disponible en el portal de internet de la CH Cantábrico y en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico, O.A., debidamente firmada, declarando la persona solicitante los siguientes:
a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta.
b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
c) Que no es deudor de la Hacienda Pública por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por cualquier administración pública.
e) Que no hay otras ayudas concurrentes obtenidas y solicitadas con la misma finalidad, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de la correspondiente convocatoria.
2. El cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas podrá comprobarse por el órgano concedente con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse incumplimiento de alguna de ellas se procederá a la denegación de la subvención o reintegro de la misma, en su caso.
3. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, al menos, de la siguiente documentación:
a) la declaración responsable con el contenido previsto en el apartado 1.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, excepto la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Documentación técnica que incluirá:
1.º Memoria en la que se incluya una descripción de las actividades concretas a realizar de entre las expuestas en el artículo 4.2. Su contenido mínimo puede establecerse en cada convocatoria, aunque siempre incluirán los contenidos del artículo 4.1.
2.º Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y que agrupará los gastos en función de su tipología (recursos humanos, fungibles, desplazamientos), detallando las actuaciones con el máximo desglose de los conceptos de coste, importe (sin IVA) y distribución temporal de su ejecución.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si la entidad interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
e) Documentación acreditativa de que la persona que firma la solicitud de ayuda ostenta poder bastante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante. Dicha representación podrá acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
f) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
g) En caso de no estar dado de alta en la base de datos de terceros del CH Cantábrico, deberá aportare fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que se recoja en la correspondiente convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
4. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de tres solicitudes que serán valoradas independientemente, pero cuya cuantía total subvencionable no podrá exceder de 20.000 euros por beneficiario.
5. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.
6. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que suman un total de 100 puntos y se desarrollan en el anexo I:
a) Criterios de calidad de la memoria inicial, hasta 40 puntos.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta 30 puntos.
c) Criterios de seguimiento y educacionales, hasta 30 puntos.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores. En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, y no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, la prelación se establecerá atendiendo al siguiente orden de puntuación:
1) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de calidad de la memoria inicial.
2) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios ambientales y sociales.
3) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de seguimiento y educacionales.
En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.
3. Para obtener la condición de entidad beneficiaria el umbral mínimo en el criterio a) debe ser 20 puntos, y de 15 puntos para los criterios b) y c).
4. La puntuación mínima para constituirse como beneficiaria será de 50 puntos, sumando los puntos de los tres bloques de criterios y teniendo en cuenta las puntuaciones mínimas del apartado anterior.
5. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante, siendo motivo de reintegro de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud sin motivo justificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.
Artículo 11. Órganos que intervienen en el procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la persona titular de la Unidad de Apoyo de Presidencia.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea el órgano denominado Comisión de Valoración, que tiene naturaleza de órgano colegiado, y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Sección Técnica de la Unidad de Apoyo de Presidencia, o persona que la sustituya.
Vocales: La persona titular de la Secretaría General de la CH Cantábrico o persona que la sustituya; la persona titular del Área Económica y Jurídica de la Secretaría General o persona que la sustituya.
Secretario: una persona funcionaria de carrera de la Unidad de Apoyo de Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. Se designará a quien tenga un nivel mínimo de 18 y tenga funciones administrativas dentro de la Confederación.
5. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.
c) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad de los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, estableciendo el resultado de las valoraciones realizadas.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Valoración serán sustituidos por sus suplentes conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los términos de la Resolución de la Presidencia de la CH del Cantábrico de fecha 5 de febrero de 2021, por la que se determina el Régimen de Suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en el ámbito del organismo.
7. El órgano competente para el seguimiento de la subvención es la persona titular de la jefatura de sección técnica de la Unidad de Apoyo de Presidencia, o persona que lo sustituya.
8. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Notificaciones y comunicaciones.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. La publicación sustituye a la notificación respecto de las actuaciones y comunicaciones del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin perjuicio de la difusión con carácter meramente informativo en el portal de Internet de la CH Cantábrico. La resolución de otorgamiento de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la ejecución, justificación, modificación de la resolución o reintegro de la subvención, deberán practicarse mediante notificación individual a través de medios electrónicos, con la puesta disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Artículo 13. Procedimiento de adjudicación.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de adjudicación provisional.
Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a trámite.
3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada que se trasladará al órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá publicarse, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y contendrá lo establecido en el punto 9 de este artículo.
6. Se desestimará la solicitud de la correspondiente entidad cuando no cumpla los requisitos de la convocatoria y se hará constar en la correspondiente resolución. Lo mismo sucederá si una Entidad renuncia expresamente a la subvención habiendo resultado adjudicataria.
7. En caso de aportación de nueva documentación, la Comisión de Valoración volverá a reunirse elaborando un nuevo informe a este respecto.
8. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y su cuantía, la especificación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, según establece expresamente el artículo 24.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, la propuesta de resolución definitiva hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes no admitidas a trámite o que incumplen las condiciones de adjudicación.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la CH Cantábrico, mientras no haya sido publicada la resolución de adjudicación definitiva.
Artículo 14. Resolución de adjudicación definitiva y modificaciones.
1. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la CH Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas, también será objeto de publicación en la página de internet de la CH Cantábrico, en concreto en el apartado de subvenciones, Subvenciones al voluntariado en ríos.
Asimismo, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad, y en el portal de internet www.chcantabrico.es.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Se considerarán circunstancias modificativas de las condiciones establecidas las siguientes:
a) La prolongación del plazo para realizar la actividad.
b) La realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.
8. En aquellos supuestos en que las modificaciones de las partidas presupuestarias no superen el 10 por ciento en las partidas incrementadas, (entendiendo como partida presupuestaria cada uno de los tipos de gasto, establecidos en recursos humanos, fungibles, transporte, y los que pudieran determinarse en la convocatoria y presupuesto presentado por el beneficiario), y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada se podrá realizar sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención. Los beneficiarios deberán recogerlo cuando justifiquen la actividad, es decir, en la justificación deberán aclarar qué partidas se han visto modificadas en cuantías inferiores al 10 por ciento sin incremento del total del presupuesto y los motivos de dicha circunstancia.
9. Cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico, titularidad o económicas, así como modificaciones de las partidas presupuestarias en un importe mayor del 10 por ciento, deberá solicitarse autorización al órgano concedente de las ayudas.
Estas modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la presidencia de la CH Cantábrico y, en ningún caso, se podrá autorizar una ayuda superior a la inicialmente aprobada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de aprobación de modificación, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.
Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros y se presenten antes de la finalización del plazo de ejecución y de forma motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a:
1. Actuar en los términos del artículo 6.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, en el ámbito del voluntariado ambiental.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases.
3. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, o a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas o de los órganos comunitarios competentes, aportando cuanta información le sea requerida al respecto. Para ello, informarán a la CH Cantábrico de las fechas previstas para la realización de actividades y el personal de la CH Cantábrico podrá asistir para comprobar su desarrollo y su adecuación a la memoria definitiva aprobada.
6. No solicitar u obtener otras subvenciones o ayudas para la ejecución de las mismas actuaciones.
7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico en toda la información o publicidad de dicha actividad, así como en los materiales divulgativos y productos del proyecto, previa aprobación por parte de la CH Cantábrico y según las pautas que puedan indicarse. La CH Cantábrico se reserva el derecho de no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.
Este material podrá ser utilizado por la CH Cantábrico en su programa de sensibilización en redes sociales y página de internet o en otras acciones de sensibilización (formación, participación en ferias o jornadas…). Es responsabilidad de la entidad objeto de la subvención el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en caso de emplear imágenes de personas para generar los materiales divulgativos y también contar con el consentimiento para el uso de ilustraciones por parte de sus creadores/as.
En todo caso, el uso de la imagen institucional deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
8. En caso de publicaciones en redes sociales, se deberá etiquetar a la CH Cantábrico.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro de la subvención.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.
11. Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.
12. Realizar la tramitación a través de medios electrónicos, en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Abstenerse de recurrir a las empresas de trabajo temporal, a la figura del trabajador autónomo dependiente y al contrato de arrendamiento de servicios para la contratación de personal.
14. Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para poder desarrollar la actividad subvencionada.
15. Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad en todos los procedimientos de contratación convocados por la entidad beneficiaria.
16. Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en la convocatoria de subvención. Se deberá velar por fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas entre mujeres y hombres y no estereotipadas de las mujeres o sexistas.
17. Proporcionar la información relativa a indicadores que se determine en cada convocatoria, incluida la requerida por la normativa comunitaria en relación con los indicadores de realización y de resultado.
Artículo 16. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto, acorde a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los artículos 72 y siguientes de su reglamento de desarrollo.
El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la siguiente documentación:
a) Memoria resumen de ejecución de las actividades, que deberá incluir, como mínimo, un resumen de las actividades ejecutadas, la descripción del cumplimiento de los objetivos, y los resultados obtenidos. La memoria se acompañará, en su caso, de:
1.º Indicadores:
Número de actividades divulgativas realizadas con población general.
Asistentes a actividades divulgativas realizadas con población general, desglosadas por género.
Número de actividades divulgativas realizadas con/en centros escolares.
Asistentes a actividades divulgativas realizadas con/en centros escolares, desglosadas por género.
Asistentes a actividades divulgativas realizadas con otros colectivos, desglosadas por género.
2.º En el caso de que se haya realizado material divulgativo, copia del mismo en el que ha de constar la imagen institucional de la CH Cantábrico.
3.º En el caso de que la actuación subvencionada sea una actividad formativa, programa de la jornada en la que figuren los ponentes, los títulos de las ponencias, fechas y horario de impartición, así como listado completo de participantes que incluya control de firma.
4.º En el caso de haber realizado medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, copia de los elementos publicitarios de las actuaciones subvencionadas (folletos, anuncios en prensa, etc.), y de realizarse comunicaciones a la prensa y los medios informativos sobre la actuación subvencionada, dossier de prensa donde se acredite la mención expresa a la subvención concedida por la CH Cantábrico.
5.º Copias de las fotografías de las actividades en formato digital, respetando las previsiones de protección de datos y derecho a la propia imagen.
b) Relación justificativa de haber solicitado tres ofertas de diferentes proveedores cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Relación detallada de los justificantes de gasto aportados en la que conste: identificador del gasto (por ejemplo, el número de factura), fecha de expedición, proveedor, NIF del proveedor, concepto/s, importe con IVA, importe sin IVA, importe imputado a la subvención, y fecha de pago. Se tendrá por no presentado todo gasto que no haya sido relacionado.
d) Justificantes de gasto:
Los justificantes de gasto serán las facturas originales del gasto realizado. Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: número de la factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (deberá ser la persona beneficiaria), descripción detallada, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos y forma de pago de la factura.
La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada.
No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.
Con relación a los gastos de personal, ya sea contratado específicamente para la subvención o forme parte de la plantilla de la entidad, se aportará copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.
Para ambos tipos de personal, se completarán partes horarios conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria que incluirá una breve descripción de las tareas realizadas, diferenciando entre personal ya contratado y el contratado específicamente para el proyecto, acreditación suficiente del cálculo de su coste horario en base a nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, adjuntando copia de los mismos.
e) Justificantes de pago:
Cada justificante de gasto irá unido a su correspondiente justificante de pago. Todos los justificantes irán debidamente ordenados, presentándose un índice de los mismos. El pago de las facturas y demás gastos se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estos documentos contendrán:
1.º Fecha valor del pago, que debe ser como máximo tres meses desde la fecha de fin de ejecución de la subvención.
2.º Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante del mismo: El pagador debe ser (coincidencia del NIF y denominación social), la entidad beneficiaria de la ayuda.
3.º Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura que corresponde.
No se admitirán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificarlos claramente con la/s correspondiente factura/s y/o gasto/s vinculadas a las actuaciones a las que corresponden. (Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, o en su caso, que se permita su identificación por coincidencia de otro tipo de datos, como podría ser IBAN, nombre del pagador, concepto, importe), valorándose por el órgano instructor si esos datos son suficiente para la acreditación.
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se presentará el correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
1.º Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
2.º Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria, o con la codificación o certificado digital correspondiente que permita una verificación y comprobación de dicha orden de pago por medios digitales.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
f) En caso de que hubiese variaciones en la actuación ejecutada respecto a la inicialmente prevista éstas deberán reflejarse e indicarse las causas justificativas de las mismas. Cualquier variación a la baja en el gasto total subvencionable ejecutado dará lugar a la revocación de la subvención recibida, si no está justificado.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
h) La realización de las actividades de información o publicidad se justificarán, según proceda, aportando:
1.º «Captura» impresa de la página de internet de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia a la actuación subvencionada y a la cofinanciación pública la CH Cantábrico.
2.º Prueba de la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico, en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.
3. En la convocatoria se adjuntará un modelo normalizado de cuenta justificativa en el que se detallará la relación de documentación a presentar, así como las diferentes partidas presupuestarias consideradas.
4. El personal de la CH Cantábrico podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que se consideren oportunas.
La negativa del beneficiario a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida.
5. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Abono de la subvención.
1. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.
2. La subvención se hará efectiva en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta orden.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, que se tendrán en cuenta según el principio de proporcionalidad y de acuerdo con la graduación que se especifica:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La no obtención de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para poder desarrollar la actividad subvencionada dará lugar al reintegro del importe subvencionado para dicha actividad.
c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, incluyendo la memoria, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) El incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres o no recabar los indicadores solicitados, supondrá el reintegro del 40 por ciento de las cantidades percibidas.
e) El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, no uso de los logos de la CH Cantábrico en el material o no etiquetar al organismo concedente en el caso de redes sociales, supondrá el reintegro del 25 por ciento de las cantidades percibidas.
f) La ausencia de las tres ofertas exigidas por el artículo 31.3 de la LGS, así como la no entrega de un justificante de pago o de gasto para un determinado gasto, supondrá la no financiación de dicho gasto.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.
4. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la CH Cantábrico o el ingreso en cuenta de la CH Cantábrico. La CH Cantábrico calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.
Artículo 19. Publicidad y Transparencia de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La publicidad de las actuaciones se hará conforme a lo establecido en esta orden y el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al 31 de su reglamento de desarrollo.
3. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
4. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en el artículo siguiente.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades y beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.
Artículo 22. Datos personales.
1. De conformidad con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los solicitantes, aun siendo personas jurídicas, serán incorporados y almacenados en un fichero automatizado cuyo responsable es la CH Cantábrico. Estos datos serán utilizados únicamente para las gestiones generadas por la petición del interesado, que en todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, modificación, y cancelación dirigiendo por escrito su solicitud a Secretaría General de la CH Cantábrico, plaza de España, núm. 2, 33071 Oviedo.
2. En el caso de la difusión de fotografías en redes sociales de la CH Cantábrico de las actividades hechas por los beneficiarios, es responsabilidad de los mismos el tener el consentimiento de las personas participantes en caso necesario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de abril de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos
Conforme a lo expuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones:
| Criterios | Puntuación |
|---|---|
| 1. Criterios de calidad de la memoria inicial | 40 |
| 1.1 La calidad de los contenidos técnicos a transmitir, valorando su alineación con los contenidos que se transmiten en el programa de sensibilización de la CH Cantábrico (contenidos y materiales divulgativos disponibles en el portal de internet institucional de la CH Cantábrico www.chcantabrico.es, en el portal de internet del programa de educación ambiental para educación primaria www.educantabrico.es y en los perfiles de redes sociales, en especial la lista de educación ambiental disponible en el canal de Youtube). | 7 |
| 1.2 La claridad y concreción de la redacción de la memoria y de las actividades propuestas, que sea ajustada a los objetivos de la convocatoria, y se describan adecuadamente y con precisión los medios materiales, personales y económicos de cada actividad. | 6 |
| 1.3 Diseño del material divulgativo creado específicamente para las actuaciones propuestas. | 6 |
| 1.4 El equilibrio entre las actividades y sus objetivos, y el presupuesto, con una adecuada justificación de precios. | 6 |
| 1.5 Recursos humanos adecuados y suficientes, con experiencia y conocimientos adecuados. | 6 |
| 1.6 El grado de definición y separación de las partidas presupuestarias, valorándose la identificación de las partidas presupuestarias y se desglose lo más preciso posible en función de las actividades propuestas. | 5 |
| 1.7 Los plazos de proyecto, valorando que las fechas sean acorde a la convocatoria, que sean adecuados a los objetivos a conseguir y que sea el suficiente para la realización de las actividades. | 4 |
| 2. Criterios ambientales y sociales | 30 |
| 2.1 El desarrollo de actuaciones en entornos con un mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental. | 5 |
| 2.2 El uso de transportes sostenibles y/o compartidos, valorándose el uso de medios sostenibles, de forma que si no se contemplan, no se podrá optar a esta baremación. | 4 |
| 2.3 El uso de coches considerados sostenibles, coches compartidos y medios de transporte colectivos. | 4 |
| 2.4 La relevancia ambiental de las actividades propuestas, valorándose su ubicación y aspectos que sean indicativos de relevancia de las mismas. | 4 |
| 2.5 La Inclusión de procesos participativos en la elaboración de la memoria. | 4 |
| 2.6 La implicación de colectivos en riesgo de exclusión social en las actividades. | 3 |
| 2.7 La implicación de colegios y/o la realización de las actividades en el ámbito escolar. | 3 |
| 2.8 La consideración adecuada de una perspectiva de género. | 3 |
| 3. Criterios de seguimiento y educacionales | 30 |
| 3.1 La cobertura de lagunas de conocimiento por parte de las actividades que se proponen. | 6 |
| 3.2 La difusión de las actividades en sus redes sociales u otros medios. | 6 |
| 3.3 La coordinación propuesta para permitir a la CH Cantábrico un acceso y conocimiento de las actividades. | 5 |
| 3.4 El plan propuesto para evaluar los resultados de las actividades, valorándose el grado de definición del plan de evaluación de los objetivos conseguidos. | 4 |
| 3.5 El plan propuesto para la evaluación de la opinión de los voluntarios y participantes en las actividades. | 3 |
| 3.6 La transferibilidad a otras escalas y ámbitos geográficos de las actividades propuestas. | 3 |
| 3.7 La perdurabilidad y eficacia de los resultados. | 3 |