Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9961|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2026-05-06|Fecha Publicación: 2026-05-08|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

Es por ello que el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua establece, como primera línea de actuación, la mejora de la gobernanza de los usos del agua en España que, a través de una actualización de la normativa existente en materia de digitalización y usos del agua, sirva de palanca para la correcta implantación de todas las actividades incluidas en el PERTE de Digitalización del ciclo del agua, donde se destaca la creación del Observatorio de la gestión del agua en España y de la plataforma web asociada.

A su vez, en el apartado 6.1.6 del PERTE de Digitalización del ciclo del agua se establece que el esfuerzo que supone la implantación de este PERTE debe tener herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y la conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse, siendo un PERTE que permita la colaboración público-privada y suponga una evolución tecnológica del país. Una de las herramientas esenciales es la creación del Observatorio en la gestión del agua en España y dentro de él, una plataforma web que permita poner en valor y colaborar con la mejora de la transparencia en la gestión del agua y que permita otorgar una distinción a los distintos usuarios del agua en España, a similitud de los sellos actuales de productos ecológicos, en el que se otorgue uno o varios distintivos a los distintos concesionarios del agua que remitan información periódica a la plataforma y que, además, realicen una ejemplar gestión del agua, que permita a los usuarios distinguir a aquellos concesionarios que realizan esta gestión ejemplar. No obstante, este sello debe entenderse como una medida adicional en aras de aportar mayor transparencia, no para justificar el estricto cumplimiento de la ley, requerido para todos.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (en adelante, Reglamento de la Administración Pública del Agua), ha sido modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, modificando el título del capítulo II del título I y añadiendo dos secciones que regulan, respectivamente, el Observatorio de la gestión del agua en España y el Sello de gestión transparente del agua.

El artículo 13 del citado reglamento crea el Sello como distintivo público, indicando que se concederá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias. El artículo 14 establece que mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el procedimiento para la concesión del Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias en la que se establecerán, entre otros aspectos, sus categorías en función de los distintos usos del agua, los requisitos necesarios para obtener el Sello en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, su prórroga o renovación, así como el control por parte de la administración del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado, pudiendo acordar, en su caso, su revocación o renuncia por parte de los interesados.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previa entre el 29 de octubre de 2024 y el 15 de noviembre de 2024, así como al de audiencia e información pública entre el 14 de octubre y el 3 de noviembre de 2025 y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se ha procedido a difundir el texto de esta orden mediante la publicación en su portal de internet y se han realizado las oportunas consultas con los sectores interesados.

El principio de necesidad reside en el interés general de satisfacer lo dispuesto en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, al desarrollar herramientas de gobernanza que permitan el mantenimiento y conservación de toda la infraestructura digital que va a implantarse.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la presente norma mediante orden pues se trata de desarrollar lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua conforme se ha indicado anteriormente.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua, sin ampliar ni incrementar la regulación más allá de lo estrictamente necesario para desarrollar el citado reglamento.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de la Administración Pública del Agua, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de consulta pública previa y al de información y audiencia pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En lo que se refiere al principio de eficiencia, la aprobación de esta orden implicará un aumento de cargas administrativas, si bien son las mínimas imprescindibles para alcanzar su objetivo.

Con fecha 31 de octubre de 2025 se recibió informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con fecha 18 de diciembre de 2025 por el Consejo Nacional del Agua.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1. 22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transición Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, como distintivo público en el ámbito de los territorios gestionados por las Confederaciones Hidrográficas correspondientes a las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Este distintivo se concederá a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que gestionen el agua en alguno de los usos que se especifican en el artículo 3 y cumpliendo los requisitos de los artículos 4 y 5.

Artículo 2. Definición del Sello de gestión transparente del agua.

1. El Sello de gestión transparente del agua, en adelante, Sello, es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a aquellos usuarios del agua que cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión, en el ámbito de sus competencias, conforme al procedimiento previsto en la presente orden.

2. Para cada uno de los usos del agua establecidos en el artículo 60 del TRLA y enumerados en el artículo tercero de esta orden, se establecen dos categorías del Sello en función de la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua del solicitante:

a) Categoría ordinaria: denominada como «Sello de gestión transparente del agua», se otorgará para aquellos usuarios que cumplan con los requisitos del artículo 4.

b) Categoría superior: denominada como «Sello de gestión transparente y sostenible del agua», para aquellos usuarios que, además de cumplir con lo establecido en la categoría ordinaria, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.

3. Conforme al artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones públicas que soliciten el Sello deberán publicar toda la información exigida en esta orden en las correspondientes sedes electrónicas o portales de Internet y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

4. El Sello se representará con el logotipo que, para cada categoría, se recoge en el anexo.

Artículo 3. Clases de usos asociados en función de los usos del agua.

Para cada categoría anteriormente indicada, se establecen las siguientes clases del Sello en función de los usos del agua asociados:

a) Abastecimiento de población.

b) Regadío y usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía hidroeléctrica.

d) Otros usos industriales diferentes a la producción de energía hidroeléctrica.

e) Acuicultura.

f) Otros usos y aprovechamientos.

Artículo 4. Requisitos para obtener el sello de gestión transparente del agua.

Los usuarios del agua que soliciten el Sello de gestión transparente del agua deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, cuando corresponda, de título habilitante para la utilización del agua.

b) Disponer, cuando corresponda, de autorización de vertido, cumpliendo adicionalmente con los requisitos relativos a los vertidos asociados a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

c) Enviar a la respectiva Confederación Hidrográfica, cuando corresponda, toda la información establecida en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, con la frecuencia y en el periodo correspondiente.

d) Disponer de herramientas que permitan una adecuada transparencia y eficiencia en la gestión de la información sobre la gestión del agua y, en el caso de personas jurídicas, publicar anualmente en su portal web las principales características del uso del agua que realiza, incluyendo los consumos de agua, y en su caso, las características de sus vertidos y los retornos, organizando de manera complementaria jornadas de participación y presentación de resultados.

e) Publicar, en su portal web, en el caso de personas jurídicas, una referencia al estado de las masas de agua en las que realicen captaciones, vertidos o retornos, en cada caso, a partir de la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca y en NABIA, Sistema de información sobre el estado y calidad de las aguas, regulado por el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como cualquier otra información complementaria de la que dispongan.

f) Publicar, cuando sea de aplicación y en el caso de personas jurídicas, anualmente en su portal web, los informes de sostenibilidad de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, detallando los objetivos, medidas, metas y actuaciones de conformidad con las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad E3 de Recursos hídricos y marinos.

g) No haber incurrido, durante los tres últimos años desde que se realiza la solicitud, en excesos de volumen respecto del máximo autorizado en el título habilitante para el uso del agua y en su caso, ausencia de sanciones en firme graves o muy graves en los últimos tres años por cualquier tipo de infracción administrativa derivada de la aplicación del TRLA.

Artículo 5. Requisitos para obtener el Sello gestión transparente y sostenible del agua.

Los usuarios, según la categoría de los usos del agua, que quieran solicitar el Sello de gestión transparente y sostenible del agua, deberán cumplir, además de los requisitos del artículo anterior, los siguientes:

1.1 Abastecimiento de población.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento, de cuatro de las siguientes condiciones:

a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua por persona y día en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características del sistema de abastecimiento, que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo. En todo caso, los programas de reducción de consumos deberán respetar, en situaciones de normalidad hidrológica, el consumo mínimo vital de 100 litros por persona y día, conforme a la referencia establecida por la Organización Mundial de la Salud.

b) Disponer y acreditar el uso efectivo de agua regenerada en un volumen anual equivalente, al menos, al 1 % del consumo medio anual del sistema de abastecimiento calculado sobre el trienio anterior, o acreditar la aplicación de medidas equivalentes de sustitución de agua potable por recursos alternativos no potables, cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica.

c) Que el agua no registrada (ARN), en base al procedimiento de evaluación de las fugas estructurales declaradas conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, sea inferior al 18 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica.

d) En relación con los vertidos de aguas residuales, que dispongan de un tratamiento de eliminación de nutrientes o superior aunque no sea exigible por la legislación vigente, en especial, en aquellas demarcaciones hidrográficas en las que se haya identificado una situación o amenaza por eutrofización, de acuerdo con los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

e) En caso de abastecimiento de aguas subterráneas, disponer de perímetros de protección implantados conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en especial, en las zonas designadas como zonas vulnerables por nitratos.

f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas, fomentando, a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas en su caso, los sistemas urbanos de drenaje sostenible y otras medidas, entre las que se encuentren las asociadas a la gestión de las inundaciones pluviales y desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvias. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes.

g) Aplicar tarifas de agua que, de forma transparente y accesible, informen de su relación con el agua potable y residual con el objetivo de concienciar a los consumidores sobre el uso de este recurso y su precio real, de conformidad con lo establecido en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

1.2 Regadío y usos agrarios.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones:

a) Disponer de instalaciones o herramientas tecnológicas que permitan optimizar los sistemas de riego para reducir los consumos de agua y ajustarse a las necesidades del cultivo, y que disponga de un programa de actuaciones que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo.

b) Utilizar aguas regeneradas en sus instalaciones, de forma que, al menos, el agua regenerada efectivamente empleada suponga el 1 % del consumo anual, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica o bien acreditar la aplicación de medidas equivalentes cuando no existan recursos regenerados disponibles en el ámbito de servicio.

c) Medir las pérdidas de agua en sus instalaciones y que éstas sean inferiores al 20 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica.

d) En relación con el empleo de fertilizantes y fitosanitarios, con el fin de contribuir a la protección de las aguas en esta materia, publicar en su portal de internet la información sobre productos y cantidades relativas al uso de fertilizantes y fitosanitarios empleados, así como adoptar buenas prácticas, con el fin de promover la reducción y optimización de su uso hasta un umbral a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo y que, en especial, se focalice en los plaguicidas más peligrosos.

e) Disponer de sistemas que permitan monitorizar los volúmenes de agua infiltrada y el exceso de nutrientes y residuos de fitosanitarios lixiviados a las aguas, a través de la medida de la calidad de las aguas superficiales en los retornos de regadío o la medida de los lixiviados a las aguas subterráneas, especialmente en las zonas vulnerables declaradas o masas de agua que no alcancen el buen estado conforme a la planificación hidrológica.

f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes.

1.3 Usos industriales para producción de energía hidroeléctrica.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones:

a) Incorporar en su aprovechamiento los distintos componentes del régimen de caudales ecológicos conforme a lo establecido en su Plan hidrológico de cuenca.

b) Disponer de herramientas tecnológicas para medir la calidad del agua en los aprovechamientos para asegurar la no afección aguas abajo de las instalaciones.

c) Disponer en las infraestructuras disponibles de elementos que permitan el paso, al menos en ascenso, de la fauna piscícola.

d) Disponer de mecanismos de gestión de los sedimentos asociados a las infraestructuras transversales existentes.

e) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes.

f) Disponer de un plan de vigilancia asociado al cumplimiento del buen potencial ecológico de las masas de agua y aplicar las medidas asociadas para el mantenimiento del mismo.

1.4 Otros usos industriales diferentes a la producción de energía hidroeléctrica.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de las siguientes condiciones:

a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características de la instalación asociada, que haya conseguido, con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo.

b) Disponer de instalaciones que permitan la recirculación interna o la reutilización de las aguas depuradas, de forma que, al menos, el agua regenerada o recirculada internamente efectivamente empleada suponga el 5 % del consumo anual, proponiéndose un paulatino incremento del porcentaje de aguas regeneradas con porcentajes más ambiciosos a alcanzar antes de finalizar el siguiente ciclo de la planificación hidrológica. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica.

c) Medir las pérdidas de agua en sus instalaciones y que estas sean inferiores al 15 %. Cuando existan limitaciones estructurales justificadas que impidan alcanzar temporalmente dicho valor, deberá acreditarse un plan técnico de reducción de pérdidas con objetivos verificables y seguimiento anual, orientado a la consecución de dicho umbral en el siguiente ciclo de planificación hidrológica.

d) Que el caudal vertido de aguas residuales sea, al menos, un 10 % inferior al autorizado o que la concentración de contaminantes vertidos sea, al menos, un 50 % inferior al valor límite de emisión derivado de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles aplicable al sector.

e) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes.

1.5 Acuicultura.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de tres de las siguientes condiciones:

a) Disponer de un programa de actuaciones para mejorar la sostenibilidad del uso del agua que haya permitido disminuir el consumo medio de agua en un porcentaje adaptado a las condiciones de partida y características de la instalación asociada; con carácter general, reducciones del 10 % respecto a los consumos del trienio anterior o respecto a las dotaciones fijadas por el Plan hidrológico de cuenca. Dicho programa de actuaciones propondrá, una vez alcanzado este porcentaje, objetivos más ambiciosos hasta que se alcance un umbral máximo, a justificar en cada caso, de forma que una vez alcanzado sea mantenido en el tiempo.

b) Medir en continuo la calidad de las aguas en su punto de vertido y que la calidad sea superior en un 10 % a los requisitos establecidos en su autorización de vertido o se eliminen nutrientes más allá de lo establecido en su autorización de vertido.

c) Disponer de acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de agua asociadas.

d) Disponer en las infraestructuras disponibles de elementos que permitan el paso, al menos en ascenso, de la fauna piscícola.

e) Disponer de mecanismos de gestión de los sedimentos asociados a las infraestructuras transversales existentes.

f) Realizar labores de conservación y recuperación ambiental en las masas de agua asociadas, incluyendo, en su caso, acuerdos de custodia del territorio u otras herramientas para conservar los valores ambientales de las masas de aguas asociadas a partir de los criterios establecidos en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) y en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como el Plan Estratégico de Humedales a 2030, y la implantación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza (RRN) a través del Plan Nacional de Restauración de la Naturaleza (PNR). El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante actuaciones directas o de colaboración con otras entidades competentes.

1.6 Otros usos y aprovechamientos.

Deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de cuatro de cualquiera de las condiciones establecidas en los puntos anteriores a seleccionar en función de la tipología de usos y aprovechamientos, a justificar en cada caso concreto.

Cuando las entidades solicitantes no sean los titulares de los títulos habilitantes conforme al artículo 6.2 de esta orden, las características técnicas y los requisitos se asimilarán a las categorías anteriormente citadas, con un nivel de exigencia similar a lo establecido en los puntos anteriores.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua

Artículo 6. Solicitud del Sello de gestión transparente del agua.

1. Podrán presentar la solicitud del Sello:

a) Los titulares de los títulos habilitantes para el uso del agua. En el caso del abastecimiento, podrán solicitarlo igualmente las entidades públicas supramunicipales que tengan entre sus funciones la gestión del ciclo del agua. En caso de usuarios con múltiples aprovechamientos, la solicitud se podrá realizar por un enfoque modular por aprovechamientos, instalaciones o áreas territoriales, con el objetivo de que la complejidad de un conjunto de instalaciones de un grupo o entidad no limite la participación en el Sello.

b) Otros usuarios del agua que, no siendo directamente titulares de los títulos habilitantes, certifiquen un uso del agua de 20.000 m3/año, correspondiente a la categoría segunda de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre.

c) Las comunidades de usuarios y comunidades generales podrán solicitar igualmente el Sello, cuando el título habilitante lo ostente la comunidad general o comunidades de usuarios, incluyendo, en su caso, la acreditación de los distintos requisitos exigidos, a través de los medios tecnológicos de las entidades asociativas del sector agrario con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan o bien los de las comunidades de usuarios constituidas conforme al TRLA en las que se integren.

2. Las solicitudes para la concesión del Sello irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuando se trate de personas jurídicas o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de personas físicas, conforme a los modelos normalizados disponibles en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La solicitud, que habrá de reunir el contenido mínimo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en vigor en función de la categoría solicitada, del uso del agua asociado y del ámbito territorial solicitado.

b) Documentación acreditativa asociada a la solicitud que permita comprobar los requisitos establecidos en esta orden, salvo aquellos casos, en los que la información ya esté disponible en las Confederaciones Hidrográficas o Dirección General del Agua.

c) Código ético o código de transparencia de la entidad donde declaren la ausencia de conflictos de interés y compromiso de transparencia en materia de gestión del agua.

4. El procedimiento se regirá, en todo lo no establecido en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Tramitación.

1. La Dirección General del Agua examinará la documentación presentada. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. Si no se acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos o se precisase más información que la presentada, se requerirá al solicitante para que aporte información complementaria en el plazo máximo de quince días hábiles.

3. Los interesados podrán, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, salvo que manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.

4. En su caso, la Dirección General del Agua podrá consultar la información disponible en el Registro de Aguas, Censo Nacional de Vertidos, Observatorio para la gestión del agua, y cualquier otra aplicación disponible que permita comprobar el cumplimento de los requisitos. Asimismo, podrá consultar a las Confederaciones Hidrográficas sobre la veracidad de la información remitida por el solicitante.

Artículo 8. Resolución de concesión del Sello.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Control del cumplimiento de las condiciones por las que fue otorgado el Sello.

1. Con independencia de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para las Administraciones Públicas y demás entidades mencionadas en el artículo 2.1 de dicha ley, las personas físicas o jurídicas distinguidas por el Sello podrán ser objeto de control del cumplimiento de los requisitos por los que fue otorgado el Sello por las personas funcionarias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A tal efecto, podrá verificar, en cualquier momento posterior a su concesión, el cumplimiento de las condiciones por las que fue otorgado el Sello.

2. En el primer trimestre de cada año natural, las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello enviarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente una declaración responsable indicando que se mantienen todas las condiciones que supusieron el otorgamiento del Sello.

3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua realizará controles de cumplimiento aleatorios a las entidades distinguidas con el Sello para la comprobación de todos los condicionantes establecidos en esta orden.

Artículo 10. Vigencia y renovación del Sello.

1. El Sello tiene una vigencia de tres años desde la notificación de la resolución de concesión.

2. Transcurrido su plazo de vigencia, se deberá solicitar su renovación, que se concederá por otros tres años conforme al procedimiento señalado en los artículos 7 a 9 de esta orden y siempre que se presente la documentación justificativa de que se continúan manteniendo o se están mejorando los requisitos que en su día fueron acreditados para la obtención del Sello.

Artículo 11. Revocación del Sello.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

2. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la presente orden.

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden será causa de revocación del Sello. En particular, será causa de revocación inmediata:

a) La renuncia por la persona solicitante.

b) La presentación de información falsa o de forma incompleta.

c) La detección de graves incumplimientos en los controles de cumplimiento de requisitos realizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

d) El transcurso del plazo de 3 años sin haber solicitado la renovación del Sello.

e) Haber sido sancionado en firme por infracción grave o muy grave de acuerdo con el artículo 116.3.c) del TRLA.

4. La revocación del Sello se acordará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que se determinarán las causas y efectos de la extinción, previa audiencia del interesado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Renuncia.

1. Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden.

CAPÍTULO III

Utilización del Sello de gestión transparente del agua y compromisos derivados de su obtención

Artículo 13. Facultades y obligaciones de las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello de gestión transparente del agua.

1. La obtención el Sello conllevará las siguientes facultades:

a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.

b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos del artículo 14.

c) La inclusión del Sello por los registros mercantiles tanto en las notas informativas como en los certificados de idéntica índole que expidan en relación con las personas distinguidas con aquel.

2. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y en esta orden y ajustar el logotipo con exactitud a las especificaciones y características gráficas determinadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia.

c) Elaborar y remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la declaración responsable anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2. de esta orden y el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 15.1 de esta orden y en 14.5.c) del Reglamento de la Administración Pública del Agua.

d) Comunicar en el plazo de un mes, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.

Artículo 14. Obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se obliga a la realización de las siguientes actividades:

a) Publicitar y difundir a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España las actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas desarrolladas por los usuarios en materia de transparencia en la información y buena gestión del agua que hayan obtenido este Sello en sus distintas categorías.

b) Fomentar la inclusión de los requisitos para la gestión transparente y eficiente del agua en la convocatoria de ayudas, premios y subvenciones.

c) Fomentar la colaboración con los usuarios que hayan obtenido del Sello con el fin de promover su utilización.

d) Publicar un informe anual de seguimiento de la implantación del Sello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.

e) Celebrar encuentros y jornadas de transparencia en la información y buena gestión del agua con el fin de difundir las buenas prácticas en materia de gobernanza de los usos del agua en España, generar redes y facilitar el intercambio de experiencias.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y evaluación del Sello de gestión transparente del agua

Artículo 15. Seguimiento del Sello de gestión transparente del agua.

1. El seguimiento del Sello se realizará a través de un informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará durante el primer semestre de cada año.

2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por las personas físicas y jurídicas distinguidas.

3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente publicará un informe anual sobre el estado de la implantación del Sello en su portal de Internet y en el Portal de la Transparencia del Estado e informará anualmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Tipos de sellos de identidad

El sello está construido por texto, símbolo, tipografía y colores corporativos siguientes:

Categoría ordinaria: Gestión transparente del agua.

Categoría superior: Gestión transparente y sostenible del agua.

La notificación de la resolución de concesión del Sello irá acompañada de instrucciones de obligado cumplimiento por parte de los solicitantes.

Las instrucciones abarcarán, al menos:

– El área de seguridad o distancia mínima respecto a otros textos y elementos gráficos.

– Tamaño mínimo al que el sello puede reducirse.

– Color corporativo en pantone, cmyk, rgb y hex.

– Tipografía.