I
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, con fecha 19 de mayo de 2026, de la huelga convocada por los sindicatos CIG Industria y CC. OO., y que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal de la provincia de La Coruña los días 26 de mayo y 27 de mayo de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, con entrada en este ministerio el día 19 de mayo de 2026, la misma afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal de la provincia de La Coruña y tendrá lugar las 24 horas de cada día, de 0:00 a 24:00 horas, y en las empresas que trabajan por turnos, la huelga comenzará al inicio del turno de noche del día anterior, a las 22:00 o 23:00 horas, y finalizará 24 horas después, a las 22:00 o 23:00 horas del día correspondiente. La convocatoria de Huelga afectará a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio Provincial Siderometalúrgica de la Provincia de la Coruña.
Conforme a lo anterior, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, SA”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del citado real decreto, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
II
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Por su parte, Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. En este sentido, las funciones que la referida ley encomienda al Operador del Sistema son las establecidas en su artículo 30.2, definiéndolo como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Por este motivo, los informes del Operador del Sistema poseen un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.
Asumido lo expuesto, es razonable asumir que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, persigue asegurar que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica sean capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
III
Con fecha de 19 de mayo de 2026, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha 20 de mayo de 2026, el Operador del sistema emite informe donde indica, entre otros aspectos, lo siguiente:
«Desde el punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en la que está convocada la huelga sin la aportación de la generación potencialmente afectada por la misma.
Desde el punto de vista de la seguridad de la Red de Transporte, se precisa el funcionamiento permanente de una central térmica en la zona.
A la vista de la evaluación anterior, se indica:
Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, se requiere garantizar la disponibilidad del ciclo combinado de Sabón 3, así como la disponibilidad de la parte del ciclo combinado de Puentes 5 sin disponibilidad declarada en las fechas de huelga.
Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio en la provincia de La Coruña en el período previsto de huelga por trabajos y admitan reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de control de distribución y de generación que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación. A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para la generación, el distribuidor y el transportista.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución con los centros de control de Red Eléctrica.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha 20 de mayo 2026, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita a las empresas UFD Distribución Electricidad, SA, Edistribución Redes Digitales, SL, Endesa SA y Naturgy Generación, SLU, a través de los canales oficiales, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 08:00 de del 22 de mayo de 2026 para remitir alegaciones.
Con fecha 22 de mayo de 2026, se han recibido alegaciones del Grupo Endesa, en las que se comunica la detección de diversas erratas en la propuesta de servicios mínimos previamente remitida, acompañando una nueva versión corregida de la misma. Dicha versión ha sido incluida en la presente orden.
IV
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se establece teniendo en cuenta tanto el requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores como la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados». En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que constituye un servicio de interés económico general el suministro de energía eléctrica y, por tanto, las actividades que lo garantizan.
Por su parte, el tercer párrafo del artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por la Dirección General de Política Energética y Minas. Sin embargo, en el supuesto analizado concurren circunstancias de especial complejidad técnica y relevancia estratégica para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, que exceden del marco ordinario de actuación de la Dirección General. En particular, la estrecha vinculación entre la determinación de la disponibilidad de las instalaciones y la fijación de los servicios mínimos implica adoptar decisiones que afectan directamente a la continuidad del suministro en todo el territorio y a la preservación de la seguridad de personas y bienes en el contexto de un servicio público esencial.
Por ello, y con el fin de garantizar una valoración más completa, integrada y ponderada de los distintos factores técnicos, sociales y territoriales concurrentes, se considera oportuno que la competencia sea avocada por el titular del Departamento. Todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que faculta a los órganos superiores para avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a órganos administrativos dependientes, cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
En consecuencia:
Considerando que, de acuerdo con el informe del Operador del Sistema, se requiere garantizar la disponibilidad del ciclo combinado de Sabón 3, así como la disponibilidad de la parte del ciclo combinado de Puentes 5 sin disponibilidad declarada en las fechas de huelga para garantizar la seguridad del sistema eléctrico.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.
Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero.
Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad del ciclo combinado de Sabón 3, así como la disponibilidad de la parte del ciclo combinado de Puentes 5 sin disponibilidad declarada en las fechas de huelga, así como el funcionamiento de todas sus instalaciones de mando, control y comunicaciones.
Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en La Coruña que el día de la huelga estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de La Coruña, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de La Coruña, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en los diferentes centros de control y en las instalaciones de generación, distribución y transporte que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga convocada los días 26 y 27 de mayo de 2026, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.
Octavo.
Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.
Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en el referido anexo, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores. Se entenderá por empresas dentro del ámbito de aplicación de la orden aquellas que cuenten con personal al que, de acuerdo con el referido preaviso de huelga, les afecte la misma, y presten sus servicios en empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de mayo de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal de la provincia de La Coruña, convocada por los sindicatos CIG Industria y CC. OO., que tendrá lugar los días 26 y 27 de mayo de 2026
| CC. AA. | Provincia | Centro de trabajo | Contrata | Actividad | Jornada normal | Turnos | Localizables | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | N.º puestos | N.º trabajadores | |||||||||
| Noche | Mañana | Tarde | Noche | Total | ||||||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | CALDERERIAS INDÁLICAS MT.º ELÉCTRICO. | MANTENIMIENTO. | 4 | 10 | 1 | 4 | 4 | 10 | ||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | KAEFER. | MANTENIMIENTO. | 1 | 2 | 1 | 2 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | IDESO. | ALMACEN. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | ADIEGO. | MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | LABYGEMA. | MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | KURITA RD. | MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | DESGUACES LEMA. | MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | CELTA INGENIEROS. | MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | ENAGAS. | MANTENIMIENTO. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | COFELY. | MANTENIMIENTO. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | CTCC AS PONTES. | BRENTAG. | SUMINISTRO PRODUCTOS QUIMICO. | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | UPT AS PONTES. | INTACTA. | PLANTA TEL Y PTAA (O&M). | 2 | 6 | 2 | 6 | 4 | 12 | ||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | FERROL. | TECMAN. | TERMINAL PORTUARIA. | 1 | 2 | 1 | 2 | ||||||||
| GALICIA. | CORUÑA. | FERROL. | MONCOBRA. | TERMINAL PORTUARIA. | 1 | 2 | 1 | 2 | ||||||||