I
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París. La transición hacia la neutralidad climática supone una profunda transformación del sistema energético, que pasará a estar alimentado, fundamentalmente, por recursos renovables. El carácter variable de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con diversas herramientas que confieran flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el almacenamiento energético.
El Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, pone de manifiesto la existencia de una doble urgencia para transformar el sistema energético europeo: por un lado, de poner fin a la dependencia de la Unión Europea con respecto a los combustibles fósiles, y, por otro, de hacer frente a la crisis climática. Para ello, la Comisión propone considerar que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la flexibilidad y la seguridad del suministro energético, facilitando la integración de la generación renovable, alimentando la red y conservando la energía para utilizarla cuando más se necesita.
Esta necesidad de incorporar el almacenamiento se refuerza en la Recomendación de la Comisión de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía y para respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (2023/C 103/01).
Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por España en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y persigue el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050, da prioridad al apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, promoviendo, en particular, los sistemas de almacenamiento, compatibles con una operación segura del sistema y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
El Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización del PNIEC 2023-2030. Específicamente, el PNIEC 2023-2030 incluye la «Medida 1.5. Almacenamiento Energético» y la «Medida 1.6 Gestión de la demanda y flexibilidad», que tienen como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue y la activación y promoción de la gestión de la demanda en diversos sectores. En concreto, en lo referente al almacenamiento, el PNIEC 2023-2030 prevé una capacidad adicional de almacenamiento de 22,5 GW en el sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Este valor es aún más ambicioso que el incluido en la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021.
Las ayudas reguladas por la presente orden proporcionan señales de inversión para el almacenamiento, coherentes con las necesidades de la red, y promueven la industria nacional, de acuerdo con las medidas 2.6 y 3.2 de la citada estrategia. Además, los proyectos que se desarrollarán con estas ayudas contribuyen a la mejora de la seguridad de suministro, puesto que se introducen criterios técnicos mínimos para mejorar la integración renovable y fortalecer la contribución del almacenamiento energético a la seguridad de suministro.
Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad para reactivar las zonas de transición justa y en estas bases se otorga una puntuación adicional si los proyectos se desarrollan en municipios ubicados en este tipo de zonas. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones dependientes económicamente de los combustibles fósiles. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica los artículos 115 y 168 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para dar a las instalaciones de almacenamiento el mismo tratamiento que las instalaciones de generación de electricidad.
En el caso de sistemas energéticos menos interconectados o no interconectados, como las islas, los recursos de flexibilidad, en particular el almacenamiento de energía, pueden ser de gran ayuda para gestionar niveles elevados de variabilidad en el suministro de energías renovables.
El programa de subvenciones propuesto se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 y contribuye expresamente al Objetivo Estratégico, OE, relativo a potenciar una transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible. Este programa facilitará una mayor incorporación de energías renovables a través de la mejora de la gestionabilidad de la red. Dada la envergadura de estos proyectos y la necesidad de acelerar su despliegue, es conveniente la potenciación de los mismos mediante subvenciones.
II
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022, que tiene entre sus prioridades la Transición verde, P2A.
Este programa recoge como objetivo específico potenciar las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2023/2413 sobre energías renovables. Por este motivo, una parte de la dotación de esta prioridad para el período 2021-2027 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía eléctrica renovable, incorporando sistemas de almacenamiento y gestión de la demanda.
Dada la necesidad de desarrollar sistemas de apoyo a las actuaciones de almacenamiento mediante bombeo, hibridado en instalaciones existentes, stand alone y térmico, así como actuaciones que permitan la gestión de la demanda para favorecer la integración de energías renovables hasta niveles cercanos al 100 % de la generación, se ha considerado necesario destinar parte de la programación FEDER al objetivo específico «OE 2.3 Desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes, al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)» dentro del Acuerdo de Asociación, realizado sobre la base del conocimiento adquirido en programas de marcos anteriores.
Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Programa Plurirregional de España y en la normativa aplicable a los Fondos Comunitarios FEDER.
Mediante acuerdo de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de noviembre de 2024, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del Programa Plurirregional del FEDER para el periodo 2021-2027, para las actuaciones en el marco del Objetivo Político 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento UE n.º 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.
En su condición de Organismo Intermedio del Programa Plurirregional del FEDER para el periodo 2021-2027, el IDAE debe realizar las convocatorias por las que se regule la concesión de las ayudas que serán cofinanciadas por el FEDER en el marco de lo establecido por estas bases reguladoras.
Asimismo, el IDAE será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos, correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión de FEDER.
III
Esta orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la inversión en proyectos, conectados a las redes de transporte o distribución, de almacenamiento energético en su modalidad independiente («standalone»), hibridados con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas, proyectos de bombeo reversible y, por último, proyectos de almacenamiento térmico. Estas instalaciones proporcionarán flexibilidad al sector energético, mejorando la integración de las energías renovables.
Las actuaciones financiadas por esta orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante también denominado bajo las siglas DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales y contribuirán sustancialmente a la mitigación del cambio climático según se define en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y desarrollados en dicho reglamento.
IV
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el objeto perseguido con esta orden, que es incentivar proyectos de almacenamiento energético, con un volumen de inversión significativo, que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.
Para garantizar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales entidades beneficiarias en todo el territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético se justifica la gestión centralizada de estas ayudas. De este modo, la recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por el IDAE de manera centralizada.
La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la competencia atribuida por el artículo 149.1.13 al Estado incluye «no sólo las genéricas competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica, sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna, representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante en muchos casos su competitividad (...). Estas circunstancias justifican que el Estado pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general relativo a la planificación general de la economía (artículo 149.13.ª CE) como mediante el más específico relativo al sector energético (artículo 149.1.25.ª CE),...».
La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente, y de acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, las normas reglamentarias e incluso ciertos actos de ejecución (STC 197/1996, de 28 de noviembre). Por tanto, las facultades que al Estado reconocen los títulos competenciales de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª pueden alcanzar una considerable amplitud, de modo que permitan configurar un sistema eléctrico único para todo el territorio.
En este contexto, esta orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran impacto en el sistema energético nacional que permitan un avance más notable en el despliegue de la gestión de la red mediante sistemas innovadores de almacenamiento energético. Para asegurar la plena efectividad de los objetivos en los que se enmarcan las ayudas y para garantizar las mismas posibilidades de su obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, resulta necesario que las mismas se gestionen de forma centralizada, estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad. La selección de los proyectos debe hacerse de forma homogénea, partiendo de unos criterios uniformes y acordes a las necesidades de la red de transporte y distribución. Por otro lado, esta gestión permite la optimización de la asignación de los presupuestos no solo a nivel de comunidad autónoma sino también con una redistribución a nivel de regiones con mayor o menor grado de desarrollo. En caso de territorializarse la gestión de estas ayudas, sin una coordinación en la selección de los proyectos de acuerdo con su impacto global en la red, la finalidad y operatividad de las mismas podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.
Para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en diversas disposiciones en función de la naturaleza de los proyectos financiados.
Con fecha 17 de marzo de 2025, la Comisión Europea adoptó la Decisión «SA.116836 (2024/N) - Spain TCTF: Support for energy storage projects», considerando que el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictándose las ayudas para los proyectos de almacenamiento.
En particular, para las ayudas establecidas en esta orden para proyectos de almacenamiento, será posible la financiación de proyectos de adición de capacidad de almacenamiento tanto a instalaciones existentes, como a nuevas plantas de generación de energía hidroeléctrica.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, en su artículo 60.1, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previsión ésta aplicable a la gestión y ejecución de los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas reguladas por esta orden en tanto que se establece que sean financiables por Fondos Europeos, incluyendo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como reactivar la actividad económica del país. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma sus potenciales destinatarios de acuerdo con el trámite de audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2025, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la presente orden. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 60 y 61 del citado Real Decreto-ley, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley y el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios establecidos en relación con la planificación y ejecución de los Fondos FEDER, definidos en el Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica materia de legislación básica sobre protección al medio ambiente y sobre las bases del régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito geográfico y temporal de aplicación.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.
Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos OE 2.3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
2. Al amparo de esta orden, será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas en a) y b).
3. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
4. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional. Las convocatorias establecerán, en su caso, presupuestos específicos dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada comunidad o ciudad autónoma y tipología de proyectos, o programación de fondos estructurales de acuerdo con la programación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 21-27).
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en las respectivas convocatorias y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Serán de aplicación:
a) La Comunicación de la Comisión Europea (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en sus apartados 77) y siguientes.
b) La Decisión «SA.116836 (2024/N) - Spain TCTF: Support for energy storage projects» por la que la Comisión Europea declara compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de almacenamiento energético.
3. También serán de aplicación las disposiciones normativas que se relacionan en el anexo I.
Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos que se engloben en las categorías mencionadas en el artículo 1, apartado 2, de estas bases reguladoras.
2. En cualquier caso, la instalación de almacenamiento objeto de la ayuda deberá cumplir con todos los requisitos técnicos que le sean de aplicación.
Dentro de estos requisitos, y hasta que se apruebe la normativa específica que defina los requisitos técnicos para la conexión a la red que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se deberá cumplir con la normativa en vigor que regule los requisitos para la conexión a la red que sean de aplicación a los módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de inyección de potencia como de absorción de potencia. Estos requisitos deberán cumplirse ya se trate de almacenamiento conectado a la red utilizando máquinas síncronas (AS) o mediante inversores de electrónica de potencia (APE). Lo anterior será de aplicación tanto a instalaciones de almacenamiento conectadas al sistema eléctrico peninsular español como aquellas que se conecten en los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares, aplicándose en cada caso los requisitos que correspondan.
3. Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. En ningún caso podrán financiarse proyectos ni instalaciones vinculadas directamente con las siguientes actividades:
a) Actividades directamente relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de almacenamiento energético o cualquier solución tecnológica que puedan dar respaldo directo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Instalaciones de generación o almacenamiento de hidrógeno, independientemente de su origen o aplicaciones.
5. No serán elegibles proyectos, ni actuaciones parciales recogidas en los mismos, cuyas solicitudes de ayuda fueron resueltas como «admitidas para las que se concede ayuda» en el marco de las convocatorias al amparo de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU o la Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tampoco serán elegibles los proyectos admitidos con concesión de ayuda bajo la Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Igualmente, no serán elegibles los equipos o cualquier otro coste subvencionable correspondiente a un proyecto que hayan sido admitidos y se les hayan concedido ayudas al amparo de otra orden de bases aprobada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los criterios de selección de operaciones definidos para el Programa FEDER 21-27 y realizar la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por los mismos, cumpliendo todos los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
3. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs, de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Comisión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran, así mismo, beneficiarios los miembros asociados a las entidades beneficiarias con los que mantengan una relación o vinculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, para poder ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del citado reglamento, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, especialmente en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículo 31 y 33 así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE y el Órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. En el anexo II.1 se recogen los requisitos que deben de cumplir los beneficiarios para poder acceder a las líneas de ayudas recogidas en estas bases.
3. Sin perjuicio de la obligación de cumplir con cualquier otra obligación que venga recogida en estas bases, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normativa aplicable, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones esenciales que se establecen en el anexo II.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el citado anexo II, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
4. Una vez recibida la ayuda por parte del beneficiario, si se detectara en controles posteriores el incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados en la normativa, el IDAE podrá solicitar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro/pérdida del derecho al cobro, se regulará dentro de los plazos de prescripción dispuestos en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que fuera de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (artículo 65).
Artículo 6. Cambio de entidad beneficiaria.
1. Se permitirá el cambio de entidad beneficiaria en los supuestos establecidos en los siguientes apartados, estando, en cualquier caso, sujetos a la solicitud de la modificación de la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria y que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente mediante modificación de la resolución de concesión.
2. En los términos previstos en el apartado anterior, se permitirá el cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural de una sociedad que tenga la consideración de mercantil en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria, establecidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de la concesión, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que fuera aplicable, comprometiéndose expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia, debiendo en la solicitud del cambio constatar la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se acredite el estado de gastos del proyecto.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda, tenga la condición de beneficiario y aporte el resguardo de haber constituido cuantas garantías fueran necesarias conforme estas bases y convocatoria.
c) Que la modificación estructural se notifique a este Instituto en el plazo máximo de 6 meses desde que se produjo dicha modificación.
3. A efectos de la concesión de la autorización a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando el cambio de beneficiario se deba a modificaciones distintas a las previstas en el apartado 2 de este artículo, se deberán cumplir las condiciones establecidas a continuación:
a) Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la LGS.
b) Que el cesionario cumpla todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en las bases reguladoras de la concesión de la subvención.
c) Que concurra una causa que, objetivamente considerada, justifique suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del beneficiario inicial de la ayuda pública.
d) Que se haya ejecutado una parte del proyecto subvencionado en, al menos, un 20 por ciento del gasto o coste subvencionable.
e) Que la transmisión del proyecto subvencionado se formalice en escritura pública.
No se autorizará la modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, que las causas de la modificación solicitada no se hayan argumentado correctamente a nivel, técnico, administrativo o de otra índole, no admitiéndose a trámite solicitudes de cambio de beneficiario que se presenten una vez que haya concluido o finalizado la ejecución de la actuación subvencionada.
4. Las autorizaciones anteriores quedarán condicionadas a la constitución de garantías adicionales por los nuevos beneficiarios, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que supondrán, un 20 % adicional del importe de la subvención concedida.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes recogidas en este artículo será el órgano concedente. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del IDAE, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres meses, pasado este plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
6. Si la modificación de beneficiario se hubiera llevado a cabo sin la notificación y/o autorización de este Instituto, el beneficiario originario y el propuesto, quedarán obligados solidariamente en las obligaciones que resulten de la condición de beneficiario del primero y del incumplimiento por no haber informado del cambio.
7. De autorizarse un cambio de beneficiario, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la autorización por parte de este Instituto al cambio propuesto.
En todo caso, este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive respecto a la identidad de los socios del nuevo beneficiario propuesto.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
2. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100 % de la actividad incentivada.
3. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.
4. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, se habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente y el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel de las entidades beneficiarias.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo especificado en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización con una anticipación de 3 meses a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
6. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la normativa establecida por FEDER.
La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
8. Para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas (entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), independientemente del importe del servicio, adicionalmente a lo especificado en este artículo:
a) Deberán obtener autorización previa y expresa del órgano concedente para llevar a cabo esta subcontratación.
b) La ayuda no deberá exceder del gasto incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del gasto se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
c) Se deberán adjuntar, en la justificación o en la solicitud de la subvención, al menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a contraerse el compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. El órgano competente para autorizar la subcontratación solicitada, en los supuestos que se requiera autorización previa, será el órgano concedente de la subvención. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del IDAE, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres meses, pasado este plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
10. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, los beneficiarios serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, el beneficiario deberá aportar en el momento de la justificación de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Si es o no persona o entidad que haya recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Si son o no asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un porcentaje del gasto total de la operación.
d) Si son o no personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.
e) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
f) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
g) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la subcontratación, el beneficiario deberá aportar en la solicitud de autorización, las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas donde se contemple lo especificado anteriormente.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 23 y 24 de estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3, 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.
4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en:
a) El «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia», y en la Decisión «SA.116836 (2024/N) – Spain TCTF: Support for energy storage projects» por la que se declara el régimen de ayudas a proyectos de almacenamiento propuesto por España.
b) En función del ámbito geográfico, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) establece un nivel máximo de cofinanciación, siendo de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dicho fondo.
c) Aquellos que se establezcan en las respectivas convocatorias.
d) Los recogidos en estas bases reguladoras.
Artículo 9. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con las solicitudes presentadas por los beneficiarios y en función de los costes subvencionables. El importe se calculará considerando los límites de intensidad de ayuda establecidos en esta orden de bases, así como atendiendo a la disponibilidad financiera de la convocatoria.
2. El importe de la ayuda se determinará en las respectivas convocatorias y estará sujeto a los límites máximos establecidos por FEDER como tasa de cofinanciación, según se recoge en la siguiente tabla:
Tasa de cofinanciación | ||
---|---|---|
Más desarrolladas. | Aragón. | 40 % |
Cataluña. | 40 % | |
Madrid. | 40 % | |
Navarra. | 40 % | |
País Vasco. | 40 % | |
Transición. | Asturias. | 60 % |
Baleares. | 60 % | |
Canarias. | 85 % | |
Cantabria. | 60 % | |
Castilla y León. | 60 % | |
C. Valenciana. | 60 % | |
Galicia. | 60 % | |
La Rioja. | 60 % | |
Murcia. | 60 % | |
Menos desarrolladas. | Andalucía. | 85 % |
Castilla-La Mancha. | 85 % | |
Ceuta. | 85 % | |
Extremadura. | 85 % | |
Melilla. | 85 % |
3. El límite a la ayuda máxima total por empresa, o entidad beneficiaria, se establecerá como un % del presupuesto asignado a la convocatoria. Dicho límite se fijará en la propia convocatoria. Se podrá fijar también importe de ayuda máximo por proyecto.
4. La ayuda máxima que se otorgará a los proyectos en cada convocatoria, expresada en porcentaje respecto del coste total, será el que se establezca en las convocatorias para cada tipología de región, que en todo caso no podrá ser superior a los valores de la tasa de cofinanciación FEDER, establecidos en el apartado 2 de este artículo. Sobre este valor, los solicitantes podrán proponer una reducción de la misma a fin de alcanzar una mayor puntuación en la fase de evaluación.
5. Se podrán establecer porcentajes de ayudas vinculados a la puntuación obtenida en todos o en alguno de los criterios de valoración, limitadas a los máximos de cofinanciación establecidos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 10. Régimen de financiación.
1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.
2. Las ayudas a los proyectos seleccionados en cada convocatoria, son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Objetivo Específico OE 2.3 «Desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)», del Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. En cada una de las convocatorias que se aprueban al amparo de estas bases reguladoras, se establecerá el criterio de distribución territorial del gasto de acuerdo con la programación presupuestaria de fondos de FEDER y con el presupuesto disponible para cada comunidad o ciudad autónoma.
4. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Específico OE 2.3, dentro del Programa Plurirregional de España.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad de los fondos correspondientes.
6. Las convocatorias podrán establecer cupos de presupuesto y un reparto del presupuesto remanente atendiendo a la concurrencia competitiva.
7. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los fondos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en estas bases reguladoras.
Artículo 11. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, en cumplimiento del artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060, las subvenciones objeto de estas bases reguladoras podrán recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión para la misma actuación, siempre que no cubran el mismo coste subvencionable y no se superen las intensidades máximas de la ayuda que apliquen en los mismos. En ningún caso la acumulación de ayudas podrá superar el coste subvencionable total de la actividad objeto de subvención.
El conjunto de las ayudas no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda regional permitida por el Programa Plurirregional del FEDER para el periodo 2021-2027, ni implicar una disminución del importe de la financiación no pública exigida al beneficiario, para la actividad/proyecto objeto de la ayuda.
La acumulación de ayudas tampoco podrá superar la intensidad máxima que marca la Decisión de la Comisión que autoriza los programas de ayudas que se desarrollen a partir de la presente orden de bases.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las medidas de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la citada Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la misma, siendo de aplicación para lo dispuesto en estas bases.
3. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la orden pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos.
4. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente orden pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, con la salvedad de lo establecido en el punto 5 del artículo 3 de esta orden de bases, siempre y cuando cumplan lo establecido en los apartados anteriores y los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
6. La entidad beneficiaria correspondiente deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación, inclusive aquellas ayudas tramitadas por este Instituto.
7. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Costes subvencionables.
1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.
2. Los activos materiales e inmateriales deberán:
– utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
– ser amortizables;
– adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
– incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
– permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en caso de pymes).
3. Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas, intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y otros equipos auxiliares. Los costes de estos equipos podrán considerarse como subvencionables siempre y cuando estén vinculados directamente con el proyecto de almacenamiento.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. En particular, se dará cumplimiento a los criterios específicos de la normativa FEDER, incluyendo la Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 13 de la presente orden.
c) Ser abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera, con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.
5. Se consideran costes subvencionables los recogidos en el anexo III.1.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos especificados en el anexo III.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.
7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos tenidos en cuenta, para la determinación de los costes subvencionables, sin que estas instrucciones u orientaciones impliquen la posibilidad de incluir, ampliar o eliminar costes subvencionables previstos en estas bases.
Artículo 13. Plazo de realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias, siendo el plazo máximo para la ejecución de los proyectos de 36 meses desde la fecha de la resolución definitiva de la ayuda, siempre y cuando no se supere el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este artículo.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5.1. «Ayudas a la inversión para acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía», considerando 77) de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de marzo de 2023.
3. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.
4. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha especificada en las convocatorias correspondientes, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2029, salvo que existan disposiciones normativas que regulen su ampliación.
5. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de ejecución, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones.
6. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.
b) Que justifique la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite mediante certificado final de obra y cuando sea preceptivo, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en estas bases.
2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
3. El órgano concedente de las ayudas será la persona titular de la presidencia del IDAE que resolverá el procedimiento y notificará las resoluciones definitivas de concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Consejo de Administración del IDAE, autorizará dicho otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 g) del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
4. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión, publicación y notificación a las entidades interesadas. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del IDAE.
5. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como presidente.
b) Una persona representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, designado por el titular de dicha dirección.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función de la materia de la ayuda, designado por el titular de la dirección a la que corresponda dicha persona.
d) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por el titular de dicha secretaría de estado.
6. Ostentará la secretaría con voz, pero sin voto, una persona representante del departamento técnico del IDAE que corresponda, designado por el titular de la dirección a la que corresponda dicha persona.
7. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en la sede electrónica del IDAE.
8. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
9. La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.
10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será el órgano responsable del seguimiento.
12. Las personas involucradas en actividades relacionadas en este artículo deberán cumplimentar una DACI.
Artículo 15. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente y que tendrán el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica del IDAE, https://sede.idae.gob.es.
2. Las entidades interesadas, debidamente identificadas, deberán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, la publicación de la propuesta de resolución provisional, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en los artículos 40 y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del contenido de las citadas se comuniquen de manera individualizada a las entidades beneficiarias por comparecencia electrónica.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro y/o de pérdida de derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en esta orden de bases, a través de la sede electrónica del IDAE en el plazo que establezcan las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria en la solicitud se relaciona en el anexo VI de esta orden de bases.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de esta.
7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Técnica de Valoración, a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la evaluación de las solicitudes se efectuará en dos fases sucesivas como son la fase de preevaluación cuyo objeto es la verificación de condiciones o requisitos de carácter puramente administrativo y la fase de evaluación limitada a aquellas solicitudes que hayan pasado la anterior.
En la fase de preevaluación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención cuya consideración no requiera de ninguna valoración técnica tomando en consideración a la documentación aportada junto a la solicitud de ayuda así como la que, en su caso, se aporte en trámite de subsanación.
Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria conforme a los artículos 4 y 5 y anexo II y conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV, a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
3. A efectos de su selección para la concesión de ayudas, las solicitudes de subvención que hayan superado la fase de preevaluación a que se refiere el apartado anterior, se ordenarán de mayor a menor puntuación aplicando al efecto los criterios de valoración establecidos en el anexo IV. Cada convocatoria fijará un presupuesto específico por comunidad autónoma, según se contempla en el artículo 1, apartado 4, de estas bases. Adicionalmente se podrán establecer presupuestos por tipo de almacenamiento en cada comunidad autónoma. Se procederá de la siguiente forma:
a) La selección de las solicitudes se realizará para el presupuesto asignado a cada comunidad autónoma, ordenando los proyectos elegibles por tipo de almacenamiento y puntuación, hasta agotar el mismo.
Para ello, se seguirá la relación de solicitudes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecido en la convocatoria para dicha comunidad autónoma. Cuando se alcance una solicitud por la cual se superen los límites, se finalizará esta primera ronda.
En el caso de producirse remanentes en primera ronda, se podrá incluir una previsión en las convocatorias que permita realizar una segunda ronda para cada comunidad autónoma aplicando dichos remanentes, procedentes de uno o varios tipos de almacenamiento, a otros tipos con solicitudes sin seleccionar. Además, se podrá realizar una ronda adicional dentro de las tres tipologías de regiones en las que se engloban las Comunidades Autónomas según la normativa FEDER: más desarrolladas, transición y menos desarrolladas.
Para la segunda ronda se procederá igual que en la primera, mientras que, en la tercera, cuando se alcance una solicitud por la cual se supere los límites de presupuesto establecido, se propondrá una ayuda parcial al candidato, que deberá decidir si acepta esta ayuda o no. En caso de ser aceptada, se considerará que, el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. En estas rondas la puntuación será aquella adjudicada en la primera.
b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que se realice en una región de transición justa, y en caso de que no se resuelva el empate, el que presente menor intensidad de ayuda solicitada relativa con respecto a la intensidad máxima posible según la tipología de almacenamiento, y, en caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el criterio viabilidad administrativa. En caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad a la solicitud cuya fecha y hora de presentación sea más cercana al inicio de la fase de presentación de solitudes.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Serán situaciones para considerar desistida la solicitud, la no presentación de alguno de los documentos exigibles en la misma, tras el periodo de subsanación.
Para realizar la valoración, la Comisión Técnica de Valoración podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas del Instituto, así como la opinión de personas expertas, que se consideren convenientes.
5. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.
6. Una vez realizada la fase de valoración, se formulará informe de la Comisión Técnica de Valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se enviará al órgano instructor.
Artículo 20. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el órgano instructor definido en el artículo 14, a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será publicada y notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia del solicitante.
6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado para cada comunidad autónoma en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor, con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación en caso de que se produzca alguna renuncia.
En este supuesto, si la subvención no fuera aceptada por alguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes siguientes en orden de prelación. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, se podrá ofrecer ayudas parciales.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano competente, sin perjuicio de que la lista en orden prelación de las solicitudes admitidas que no han entrado dentro del presupuesto, conformen la lista de espera que considera el artículo 21.5.
7. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
9. En relación con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la presente orden, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la resolución de concesión, para la presentación de la documentación que certifique la veracidad de las declaraciones responsables aportadas en la fase de presentación de solicitudes, relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean de aplicación. Dicha documentación será especificada en cada convocatoria. En el caso de no presentar esta documentación se considerará que el beneficiario renuncia a la ayuda procediéndose de acuerdo con lo estipulado en esta orden y lo establecido en el párrafo 5 del artículo 21.
Artículo 21. Resolución definitiva del procedimiento.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación, sin perjuicio de la lista de espera indicada en el apartado 5 de este artículo.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
5. Se formará una lista de espera ordenada por Comunidades Autónomas que incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas. Esta lista de espera tendrá un plazo de duración de un año desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, dentro del plazo de un año antes expuesto, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de espera y que los citados beneficiarios acepten la subvención en las condiciones propuestas y aporten las garantías correspondientes, en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Asimismo, estos beneficiarios deberán presentar la documentación definida en el apartado 9 del artículo 20 de la presente orden. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases reguladoras.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en estas bases.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cuando surjan circunstancias concretas que excepcionalmente alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó, y el órgano competente lo podrá autorizar, en los siguientes supuestos:
a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.
b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.
c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
3. Para que se autorice una modificación de la resolución de concesión a las que se hace mención en el apartado anterior, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, a la determinación de la entidad beneficiaria (salvo lo regulado en el artículo 6 de estas bases), ni perjudique derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que las causas no sean imputables al beneficiario.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, por qué son pertinentes a los efectos de cumplimiento de los objetivos del programa, de estas bases y de la concreta convocatoria y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Igualmente deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo.
5. El cambio de beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización en su caso del órgano competente, según lo establecido en el artículo 6 de estas bases. Además, la solicitud de modificación, en este caso, deberá acompañarse de la siguiente información:
– Estado de ejecución del proyecto/actividad objeto de la ayuda, debidamente detallado indicando lo ejecutado y lo pendiente de ejecutar.
– Excel explicativo del gasto del proyecto ejecutado diferenciando la parte que se ha abonado con cargo al beneficiario y con cargo a la ayuda, así como el coste pendiente de ejecutar conforme presupuesto, diferenciando nuevamente la parte que va con cargo al beneficiario y la parte con cargo a la ayuda.
6. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica del IDAE, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, pasado este plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
7. A toda modificación, resuelta favorablemente por IDAE, que conlleve una reducción de la puntuación obtenida, en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia» se le aplicarán las penalizaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31, independientemente de las causas que hayan originado dicha reducción. En ningún caso, la reducción de la puntuación obtenida podrá ser tal que de haberse producido en fase de solicitud hubiera supuesto la no asignación de la ayuda.
8. El IDAE se reserva el derecho de resolver de manera desfavorable una modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, que las causas de la modificación solicitada no se hayan argumentado correctamente a nivel técnico, administrativo o de otra índole.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 23. Anticipos.
1. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
d) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
f) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la publicación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que reduzcan la cuantía de la ayuda respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en estas bases reguladoras. El órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
Artículo 24. Garantías relativas al anticipo.
1. En caso de solicitud de anticipo, el beneficiario tendrá que aportar, junto con ella, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del IDAE, en las condiciones recogidas en este artículo y las que se pudieran establecer en la correspondiente convocatoria.
La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las especialidades recogidas en estas bases y en las respectivas convocatorias.
La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí expuestas, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá seguir el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las garantías se constituirán en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función para la que se otorgaron.
5. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de finalización de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria, más un periodo de 18 meses, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación prevista en el artículo 27.3 de estas bases reguladoras con resultado favorable, el IDAE de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.
7. En el caso de certificación con resultado desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses aplicables.
8. En el caso de que tras la verificación de la justificación, con resultado favorable parcial, donde el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos.
10. Estarán exentos de aportar garantías los beneficiarios recogidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 25. Justificación de la realización del proyecto, plazo y documentación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los requisitos específicos que se establezcan en estas bases y en las convocatorias, siendo en todo caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable, tanto nacional como europea, especialmente normativa aplicable a FEDER.
2. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
3. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la recogida en este artículo y en el anexo V, conforme las instrucciones y modelos facilitados al efecto.
En todo caso deberán aportar:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020.
En ambos casos a) y b) deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en la normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo» DNSH y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.
Las citadas cuentas serán conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, así como se determine en su caso en la convocatoria, debiendo ser suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica y a la que se deberá acompañar, al menos, la información y documentación recogida en el anexo V y que formará parte integrante de la misma.
c) Asimismo, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73.2.j sobre protección de infraestructuras al cambio climático del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes.
5. Toda la documentación justificativa será revisada conforme viene recogido en estas bases y en la convocatoria. Durante el proceso de verificación se comprobarán los gastos incurridos y el cumplimiento de los hitos a los que se sometía la concesión de la ayuda. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ, si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, los hitos y objetivos establecidos.
7. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente y en su caso reintegro, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme estas bases o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. Con independencia de lo expuesto, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias, para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
10. Transcurrido el plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, sin haberse presentado la misma, este Instituto requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo referido, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás responsabilidades.
11. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.
13. El órgano instructor podrá designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad, para la que realice sus funciones para realizar el seguimiento, el control y la verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase de justificación, sino también en fases intermedias y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.
14. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Artículo 26. Comprobación y verificación de la ayuda.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También se regirá por estas bases, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y sus posibles modificaciones y demás normativa aplicable.
En esta comprobación se revisará si se han entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por estas bases reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión o en su caso en la/s resolución/es modificativa/s de esta, incluyendo la plena justificación de los gastos subvencionables incurridos, con revisión de los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió, así como el resto de las obligaciones del beneficiario en relación con la misma. En particular, verificará los requisitos específicos de la normativa FEDER 2021-2027.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:
i) sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
ii) las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado estén correctamente motivadas;
iii) no sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.
iv) no supongan una variación superior al 50 % del presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución. En caso contrario será necesaria la autorización de dicha modificación según lo establecido en el artículo 22.
Artículo 27. Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la ayuda concedida, con carácter definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 apartados 8 y 14, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los gastos incurridos.
2. No procederá pago final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en estas bases.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe los pagos anticipados de la ayuda concedida
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización del proyecto o actuación subvencionada, se procederá en su caso al pago de la ayuda correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que correspondan.
4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Artículo 28. Garantías para la participación.
1. Como requisito adicional para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes de la ayuda deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía del 2 % de la ayuda solicitada. Con esta garantía se tratará de asegurar el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones a las que se compromete el beneficiario en estas bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y sus posibles modificaciones aprobadas, siendo que en la convocatoria podrán acotarse o limitarse lo aquí recogido. En concreto las convocatorias podrán establecer un umbral de ayuda por debajo del cual no son aplicables las garantías para la participación.
2. La falta de constitución y aportación de la garantía aquí recogida tendrá como efecto la desestimación de la solicitud de la ayuda.
3. La garantía se constituirá en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, conforme modelo adjunto en la convocatoria.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función para la que se otorgaron.
5. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
6. Aquellas entidades solicitantes, que queden en lista de espera, deberán aportar nuevamente esta garantía antes de concederles la subvención según lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
7. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo, y que ha cumplido con las obligaciones a las que se comprometió, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía. Lo mismo sucederá, tras el reintegro por el beneficiario total o parcial de la ayuda, que fuera aplicable, más sus correspondientes intereses.
8. En caso de los incumplimientos a los que se refieren los artículos 31 y 32 de estas bases reguladoras y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara la devolución, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 29. Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en estas bases se dan al órgano instructor. Es de plena aplicación a estas bases reguladoras el contenido del artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre «Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos».
2. Se podrán llevar a cabo las actuaciones de control, verificación y comprobación que sean necesarias para atender requerimientos procedentes de la Comisión Europea para la verificación del cumplimiento de hitos y objetivos de los fondos FEDER.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite a la entidad beneficiaria, conforme indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.
Artículo 30. Instrucciones de cumplimiento.
El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
Artículo 31. Pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda, en el Reglamento (UE) 2021/1060, en el Reglamento (UE) 2021/1058, el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los incumplimientos de las demás normas nacionales o extranjeras aplicables, especialmente las recogidas en el anexo I, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o reintegro, en el caso de que se produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.
En caso de producirse la descertificación, el reembolso de contribución de los Fondos o imposibilidad de certificación de la ayuda en el momento de la solicitud de reembolso a FEDER, por causas imputables al beneficiario, este deberá reintegrar las cantidades percibidas.
2. Los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras y todo ello de acuerdo con lo previsto en estas bases, en la convocatoria, así como, en la normativa nacional y comunitaria.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, será el competente para resolver sobre la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, así como para exigir de la entidad beneficiaria, el reintegro de las subvenciones o ayudas reguladas por estas bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor tendrá competencia para iniciar los procedimientos de perdida de derecho al cobro y de reintegro.
6. En el caso particular de incumplimiento del plazo de ejecución establecido en el artículo 13.1 y con las potenciales modificaciones que se recogen en virtud del artículo 22 de las presentes bases reguladoras, y siempre que se cumpla con lo indicado en el artículo 13.4, se aplicarán las siguientes penalizaciones en función del retraso para finalizar la instalación:
i. hasta 6 meses: 1 % reducción de ayuda.
ii. hasta 12 meses: 5 % reducción de ayuda.
iii. hasta 24 meses: 10 % reducción de ayuda.
iv. hasta 36 meses: 20 % de reducción de ayuda.
v. superior a 36 meses: pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o reintegro y pérdida de la garantía aportada.
En caso de superar los plazos establecidos en el artículo 13.4 se perderá el derecho al cobro de la ayuda total o parcialmente según lo establecido en el siguiente artículo.
7. En el caso de realizar una modificación de proyecto que conlleve una reducción de la puntuación obtenida en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia» siempre que no implicara que no hubiera podido recibir la ayuda de dársele la nueva puntuación se aplicarán las siguientes penalizaciones en función de la disminución de los puntos obtenidos en este criterio:
i. Cuando la puntuación total del criterio 3.4 no se sitúe por debajo de los 3 puntos, se reducirá la ayuda obtenida mediante la siguiente expresión:
Reducción del % de ayuda = X% * (Pr – Pm)
Pr = Puntuación obtenida en el criterio 3.4 en la resolución definitiva.
Pm = Puntación calculada en el criterio 3.4 con la modificación.
X = 10 % cuando (Pr – Pm) ≤ 0,5 puntos.
X = 15 % cuando 0,5 < (Pr – Pm) ≤ 1 puntos.
X = 20 % cuando 1 < (Pr – Pm) ≤ 2 puntos.
X = 25 % cuando 2 < (Pr – Pm) ≤ 3 puntos.
ii. Cuando la puntuación total del criterio 3.4 se sitúe por debajo de los 3 puntos, se perderá el total de la ayuda resuelta.
Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en estas bases reguladoras y especialmente las contenidas en el anexo I, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro y en su caso de reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
2. Podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro y en su caso el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización o control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH, y de las condiciones recogidas en estas bases reguladoras o la correspondiente convocatoria, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los gastos derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada y reintegro en su caso, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
5. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, o en la resolución de la concesión de la ayuda, se aplicará el principio de proporcionalidad en el sentido de que la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro, será proporcional al cumplimiento de los hitos marcados, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite que la actuación tiende inequívocamente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda.
Cuando las ayudas estén vinculadas a la instalación de una determinada potencia o capacidad de almacenamiento de energía y la potencia o capacidad de almacenamiento de energía, instalada realmente, sea menor a la establecida en la resolución de concesión definitiva de la ayuda, pero igual o superior al 50 %, se reducirá la ayuda a percibir. Dicha reducción, que podrá conllevar en su caso un reintegro de las cantidades recibidas en exceso a través de anticipo, será proporcional a la potencia o capacidad de almacenamiento de energía no instalada. Para ello se calculará la ayuda a la que tendría derecho tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda final a otorgar por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, calculándose el porcentaje de reducción de ambos casos y reduciéndose la ayuda considerando exclusivamente el de mayor valor de reducción. Esto se realizará siempre y cuando el resto de las características declaradas en la fase de justificación mantengan las condiciones establecidas en la resolución.
Se considerará incumplimiento total en el supuesto de que la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 50 % de los valores para los que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
En todo caso, se establece lo siguiente:
a) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en las bases o en las convocatorias, conllevará la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades no justificadas.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación), cuando no se hubiera justificado debidamente que el motivo de no aportarlas es porque por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del anexo II.2. apartado 12 de estas bases reguladoras, será causa de la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda), del importe asociado a dicho incumplimiento, que de conformidad con el apartado del citado anexo podrá ser de hasta un máximo del 3 %. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo recogido en el párrafo anterior.
6. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de las actuaciones, definido en el artículo 13, pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto definido en el artículo 25, se podrán considerar válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las actuaciones, sin perjuicio de lo cual deberán tenerse en cuenta las penalizaciones que pudieran corresponder conforme recogido en artículo 31.6.
La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 25.
7. En el momento de la comprobación y verificación del proyecto si existe una reducción de la puntuación obtenida en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia» se aplicarán las penalizaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31.
8. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada, en un máximo de dos años desde el pago de la ayuda.
d) La renuncia a la ayuda una vez aceptada.
e) Cuando la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 50 % de los valores para los que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
f) La falta de acreditación sobre los titulares reales perceptores de la financiación de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 33. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente, cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.
Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.
Artículo 34. Medidas antifraude e irregularidades.
Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.
En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
En caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses por parte del personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes, se seguirá el procedimiento de gestión de conflicto de intereses del IDAE.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y sobre las bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Disposiciones normativas
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, y en particular:
1.º El Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2.º El Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3.º La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
b) Las normas aprobadas en función del régimen de ayudas al que se acoge está orden de bases. En particular:
1.º La Comunicación de la Comisión Europea (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en sus apartados 77) y siguientes.
2.º La Decisión «SA.116836 (2024/N) – Spain TCTF: Support for energy storage projects» por la que la Comisión Europea declara compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de almacenamiento energético.
c) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente:
1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía).
2.º La Comunicación de la Comisión referente a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
4.º El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todo aquello que resulte expresamente aplicable a los proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos distintos del PRTR.
e) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
f) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
1.º En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
2.º El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
3.º El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
4.º El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
Adicionalmente, se aplicarán principios transversales de gestión contra el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación.
h) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
j) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) La ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y toda aquella normativa de calidad y seguridad industrial que sea de aplicación a productos e instalaciones industriales.
l) Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995 y Reales Decretos sucesivos que desarrollan la ley.
ANEXO II
Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios
ANEXO II.1
Requisitos de los beneficiarios
1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, sin perjuicio de que la acreditación de este requisito no deba efectuarse hasta la notificación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 20.1 de estas bases reguladoras.
3. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No encontrarse en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
ANEXO II.2
Obligaciones esenciales de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones esenciales:
1. Aportación en fase de solicitud, de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el anexo II.1. y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y especialmente las recogidas en este anexo II.2, todo ello a través de la presentación del modelo previsto en la sede electrónica del IDAE, que se entregará debidamente firmado electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.
2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El cumplimiento de esta obligación se efectuará conforme lo recogido en el artículo 22.4 del citado reglamento, en este sentido la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En todo caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor de este Instituto, debiendo en ese supuesto aportar los certificados telemáticos acreditativos de cumplir con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones citadas, será el solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo conferido al efecto.
3. De resultar beneficiarios, deberán cumplir con los términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, a realizar el proyecto en plazo y conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, así como a lo que pudiera recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir con los términos recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, conforme con los procedimientos recogidos en el citado artículo 13.3 bis. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contara con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles, pero con la solicitud de la ayuda presentará declaración responsable de cumplir con la obligación aquí recogida.
5. En relación con las obligaciones derivadas de la cofinanciación con FEDER, los beneficiarios quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1058, y, en particular a:
I. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
II. Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y su normativa de desarrollo.
III. Cumplir con las obligaciones de información, publicidad y transparencia establecidas por las autoridades competentes en los artículos 47 al 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 que son objeto de un desarrollo concreto en el punto 12 de este anexo II.2.
IV. Deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores al último pago al beneficiario, o tres en caso de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación.
V. Por otro lado, deberán suministrar información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060.
VI. De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 a) i) el Reglamento (UE) 2021/1060, deberán disponer de un sistema de contabilidad separada o código contable identificativo del proyecto, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.
VII. Por último, conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
6. Cumplir con las obligaciones europeas y nacionales. Igualmente, se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
7. Las entidades beneficiarias:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará además en los términos que en su caso establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
c) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. A tal efecto los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.
d) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
e) Como se ha recogido en este anexo II.2 apartado 5 II la ejecución de las actuaciones subvencionadas no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para cumplir con esto se establecen las siguientes condiciones:
1. En todos los casos se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013.
2. Asimismo, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y Directiva 2006/118/CE (relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro).
3. Todas las actuaciones contempladas en este tipo de acción se regirán por el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para una gestión eficiente de los residuos.
4. En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70 % en peso de los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos.
5. En el caso de actuaciones que se localicen sobre suelo urbano, urbanizable ordenado o sectorizado se considera que no se producirá un impacto significativo sobre este objetivo medioambiental.
6. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión (incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas), por lo que se impulsará el cumplimiento de lo establecido en las correspondientes Directivas y normativa ambiental aplicable.
8. Comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en su caso reintegro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de estas bases.
9. Justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda y al efecto proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en el artículo 25 y anexo V de estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
10. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación. Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento, con pérdida del derecho al cobro de la ayuda/reintegro. Igualmente, el beneficiario deberá aportar declaración por la que garantiza la cesión y tratamiento de datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de fondos europeos.
11. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Fondos Europeos, así como al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y por parte del Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
12. Cumplir con las obligaciones de comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el proyecto. En particular:
1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento de desarrollo, el beneficiario deberá cumplir con las responsabilidades previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060, así como con en el manual de instrucciones de comunicación e imagen para beneficiarios de las líneas de ayudas FEDER 2021-2027 disponibles en la web del IDAE, y con el publicado por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, debiendo adecuar a los citados manuales y normativa toda publicación y actividad de difusión por cualquier medio, incluido en páginas web.
2) En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 así como en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la ayuda del fondo FEDER al proyecto de la siguiente forma:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo VI, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
e. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La autoridad de gestión es la responsable de elegir las operaciones de importancia estratégica, teniendo en cuenta la contribución de estas al cumplimiento de los valores básicos de la Unión, así como con los principios horizontales de la política de cohesión. EL IDAE informará al beneficiario si la autoridad de gestión considerase que su proyecto ha sido seleccionado como operación de importancia estratégica.
3) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones en materia de publicidad referidas en los artículos 47 y 50, dentro del plazo de subsanación que se le hubiera otorgado al efecto, se podrán aplicar minoraciones del importe de la ayuda concedida, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y de hasta un máximo del 3 % de la ayuda que se le hubiera otorgado.
4) El beneficiario deberá proporcionar al IDAE la información necesaria para su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, en cumplimiento del artículo 49 de Reglamento (UE) 2021/1060, debiendo cumplir igualmente con el resto de contenido recogido en el apartado 6 del citado artículo.
13. Las entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el artículo 2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, solicitantes de las ayudas que, además de actividades no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos gastos, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
14. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando esta ley resulte de aplicación.
15. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
16. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.
17. Presentar al IDAE, como Organismo Intermedio, la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos, en su caso, en el Programa de aplicación.
En el caso del Programa Plurirregional de España son los que se indican a continuación:
Código | Indicador | Unidad de medida |
---|---|---|
RCO23 | Sistemas de gestión digital para sistemas energéticos inteligentes. | Unidades |
RCO105 | Soluciones para el almacenamiento de electricidad. | MWh |
18. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular, aquellas vinculadas a las normas de control de fraude establecidas por el programa FEDER.
19. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
20. Las entidades beneficiarias, las originarias y/o aquellas que las sustituyeran debidamente conforme al artículo 6 de estas bases reguladoras, deberán asegurar la durabilidad de las operaciones, manteniendo inalterable la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los cinco años (tres años en caso de pymes) siguientes a la finalización del proyecto, así como el destino de las mismas al almacenamiento de energía.
21. Aportar la garantía de participación recogida en el artículo 28.
22. Dado que estas ayudas están sujetas a las condiciones recogidas en la Decisión «SA.116836 (2024/N) – Spain TCTF: Support for energy storage projects», las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán internalizar las ayudas recibidas al amparo de esta orden en todas las ofertas presentadas para nuevos mercados o mecanismos que puedan establecerse posteriormente y en los que puedan participar (por ejemplo, mecanismo de capacidad, etc.). Este compromiso se aplicará durante toda la vida útil del activo o al final del periodo cubierto por el déficit de financiación, lo que ocurra primero.
ANEXO III
Costes subvencionables
ANEXO III.1
Costes subvencionables
a) Obra civil e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos. Serán subvencionables el desmantelamiento de las instalaciones existentes, edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos para la instalación, edificio de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste subvencionable, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
b) Equipos y sistemas auxiliares:
– La inversión en equipos y materiales relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
– Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias. No serán subvencionables las líneas dedicadas exclusivamente a la interconexión con las líneas de transporte de forma directa o indirecta.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
– Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
– Sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.
– Coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats, protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.
c) Activos inmateriales.
d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
f) Dirección facultativa de obra.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos costes no podrán superar el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, estos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones. Estos costes no podrán superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa (IVA/IGIC no incluido).
k) Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 25 de las bases reguladoras, sin exceder la cantidad de 50.000 euros por proyecto euros (IVA/IGIC no incluido).
l) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del FEDER 2021-2027.
Las convocatorias podrán establecer límites cuantitativos a estos costes subvencionables.
ANEXO III.2
Costes no subvencionables
a) Costes distintivos a los indicados en el anexo III.1 sobre costes subvencionables.
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 13 de las presentes bases reguladoras.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Adquisición de empresas.
e) Instalación o sustitución de generadores de calor por otros alimentados por combustibles fósiles (gasóleo, gas natural, propano, butano, etc.).
f) Los gastos propios o recurrentes de la entidad ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales. Se incluyen en estos gastos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, no siendo posible imputarlos de forma individualizada a un proyecto en concreto. Asimismo, Se incluyen en este apartado los costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo, correctivo, etc.
g) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, multas o sanciones, contribuciones en especie, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
i) Cualesquiera costes asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén incluidos en el anexo III.1 sobre costes subvencionables.
j) Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
k) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas, pago de intereses, los pagos relativos a arrendamiento de activos materiales, incluido el arrendamiento financiero, etc. En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
l) Seguros suscritos por el solicitante, tanto obligatorios como voluntarios.
m) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos y edificios utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
n) En el caso de proyectos conectados a las redes de transporte o distribución, las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de almacenamiento, o los sistemas de integración de la instalación de almacenamiento en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la actuación.
p) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
q) En proyectos de almacenamiento hibridado a los que hace referencia el apartado c) del artículo 1.2 de esta orden, los costes relativos a la instalación de generación asociada al almacenamiento.
ANEXO IV
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS VALORACIONES
1. Criterios excluyentes
Serán criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de estas bases y de la correspondiente convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el artículo 1 y 3.
c) No serán objeto de las ayudas recogidas en estas bases, aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
d) No alcanzar la puntuación mínima en las puntuaciones en los criterios de valoración en los que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
e) La falta de cumplimiento de los criterios técnicos mínimos relativos a la contribución a la seguridad de suministro y a la optimización de la generación renovable. Estos criterios se desarrollarán en las correspondientes convocatorias.
2. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración | Puntuación |
---|---|
1. Criterio económico. Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima. |
0-70 |
2. Viabilidad administrativa. Permisos administrativos y medioambientales disponibles. |
0-10 |
3. Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas. 3.1 Municipios de reto demográfico. 3.2 Municipios de transición justa. 3.3 Igualdad de género. 3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia. 3.5 Apoyo a la integración de renovables. |
0-17 |
4. Grado de innovación y carácter demostrativo. Grado innovación. |
0-3 |
La valoración de estos criterios se realizará en función de procedimientos de evaluación previamente definidos y basado en la documentación acreditativa que aporten los solicitantes según se regula en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria. Los modelos, formatos o documentos de apoyo necesarios para la realización de esta valoración, así como los procedimientos de evaluación se publicarán con antelación suficiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes. De esta forma se garantizará la disponibilidad pública y simultánea de dichos documentos para todos los interesados, como medida de transparencia y de igualdad de oportunidades.
La modificación de las características aportadas por el solicitante, que impliquen la variación de la puntuación en alguno de los criterios, podrá suponer una penalización en base a la evaluación de las nuevas características del proyecto. En ningún caso, la reducción de la puntuación obtenida podrá ser tal que de haberse producido en fase de solicitud hubiera supuesto la no asignación de la ayuda.
1. Criterio económico
Reducción voluntaria de la ayuda frente a la ayuda máxima.
Se asignarán los puntos de este criterio otorgando más puntos a aquellos proyectos que propongan una mayor reducción sobre la ayuda máxima.
Para la asignación de esto puntos se utilizarán los siguientes datos aportados por el beneficiario a través de la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras:
– Coste real del proyecto (€).
Coste total del proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante, siendo la mejor estimación del gasto total del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 y el anexo III de estas bases reguladoras.
– Capacidad de Almacenamiento (kWh).
Es la capacidad total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se aportará en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
– Potencia de almacenamiento (kW).
Es la potencia total de almacenamiento del proyecto subvencionado, que se aportará en la solicitud. Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento con bombeo.
– Coste unitario real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Coste total del proyecto por kWh. Se obtendrá como división del «Coste real del proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
Coste total del proyecto por kW. Se obtendrá como división del «Coste real del proyecto» entre la «Potencia de almacenamiento». Este valor se utilizará para la tipología de bombeo.
– Ayuda real del proyecto (€).
Ayuda total solicitada para el proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante conforme a la documentación del anexo VI de estas bases reguladoras.
– Ayuda unitaria real del proyecto (€/kWh, €/kW).
Ayuda total solicitada para el proyecto por kWh. Se obtendrá como división de la «Ayuda real del proyecto» entre la «Capacidad de almacenamiento». Este valor se utilizará para las tipologías de almacenamiento distintas de bombeo.
Ayuda total solicitada para el proyecto por kW. Se obtendrá como división de la «Ayuda real del proyecto» entre la «Potencia de almacenamiento». Este valor se utilizará para la tipología de bombeo.
– % ayuda real proyecto (%).
Porcentaje de ayuda solicitado para el proyecto respecto del coste real del proyecto. Se obtendrá como división de la «Ayuda unitaria real del proyecto» entre el «Coste unitario real del proyecto» multiplicado por 100.
Este valor será el que se publique en la resolución definitiva de la ayuda.
– Coste unitario máximo del proyecto (€/kWh, €/kW).
Coste subvencionable máximo de los conceptos establecidos en el artículo 12 y anexo III de esta orden de bases, para la tipología de proyecto. Los valores serán establecidos, para cada tipología de proyecto, en la convocatoria.
– % ayuda solicitada proyecto (%).
Porcentaje de ayuda solicitado para el proyecto respecto del coste máximo del proyecto. Se obtendrá como división de la «Ayuda unitaria real del proyecto» entre el «Coste unitario máximo del proyecto» multiplicado por 100.
Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo con la siguiente expresión:
El término «% intensidad ayuda máxima proyecto» es el porcentaje de ayuda máximo que puede recibir un proyecto respecto de su coste subvencionable. Los valores de esta intensidad de ayuda máxima se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el artículo 9 de estas bases reguladoras.
La asignación de puntos se realizará de la siguiente forma:
Se asignarán 1,5 puntos por cada 1 % del porcentaje de reducción, cumpliendo la siguiente expresión:
Puntuación = 1,5 puntos x Porcentaje de reducción
La puntuación máxima de este criterio será de 70 puntos.
2. Viabilidad administrativa
Permisos administrativos y medioambientales disponibles.
La evaluación de este criterio se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos fijados en las bases reguladoras y convocatoria. Se deberá acreditar la disponibilidad de cada documentación solicitada a continuación, en relación con los permisos administrativos y medioambientales que se recogen en este apartado.
Se verificará que el titular de dicho/s documento/s, ubicación, y el objeto de la actuación corresponda con el del proyecto para el cual se ha solicitado ayuda, así como la vigencia del mismo.
Cuando, para el cumplimiento de un trámite sea necesario haber cumplido otro trámite anterior, se admitirá como documentación acreditativa del cumplimiento de ambos trámites, la documentación que acredite el cumplimiento del trámite posterior. Por ejemplo, con la documentación acreditativa de haber obtenido la autorización administrativa previa se acreditará el haber obtenido la declaración de impacto ambiental, o el estar exento de ella.
a) Declaración de Impacto Ambiental - DIA.
Respecto de la Declaración de Impacto Ambiental favorable, se valora con 3 puntos la presentación de resolución favorable, o documentación asimilable, antes de la conclusión del plazo de solicitud de la ayuda. Igual puntuación se otorgará si el proyecto se presenta documento administrativo eximente de obtener dicha Declaración o cuando la admisión a trámite se produjo antes de la entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la DIA anterior a 2025.
El otorgar puntuación por presentar lo arriba expuesto es debido a que se trata de un hito administrativo significativo para integrar las medidas ambientales que el órgano competente requiere en la consolidación de la viabilidad medioambiental de la actuación a la que se refiere la solicitud.
La no disposición de declaración de impacto ambiental (DIA) favorable o figura ambiental equivalente con informe favorable que le sea de aplicación, únicamente podrá ser sustituida por un documento administrativo eximente emitido por el órgano ambiental competente o por una declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite.
En el último supuesto del primer párrafo de este apartado, la justificación se hará mediante la aportación del documento de admisión a trámite al que hace referencia el artículo 1 del Real decreto-ley 23/2020, en el que se acredite que dicha admisión tuvo lugar con fecha previa a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 445/2023.
Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Autorización Administrativa Previa.
Se valora con 3 puntos la presentación de la autorización administrativa previa del proyecto, que haya sido aprobada por la administración correspondiente.
Se valorará con 1 punto la presentación del documento de solicitud formal de la AAP anterior a 2025.
En el caso de que el proyecto no necesitase de la autorización administrativa previa para comenzar su ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se otorgarán 3 puntos.
c) Punto de acceso y conexión.
Se valora con 2 puntos la presentación de un documento que acredite que se ha obtenido el punto de acceso y conexión.
Se valorará con 0,5 puntos la presentación del documento de solicitud formal de acceso y conexión y constitución de garantías anterior a 2025.
d) Licencia de obras (no incluido en caso de bombeo).
Se valora con 1 punto la presentación de la licencia de obra para llevar a cabo el proyecto.
En el caso de que el proyecto no necesitase licencia de obra para comenzar su ejecución, se presentará declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite. En este caso se otorgará 1 punto.
e) Uso del suelo (no incluido en caso de bombeo).
Se valora con 1 punto la presentación de documento que acredite el uso industrial del suelo o compatibilidad urbanística en el que emplaza la inversión.
f) Concesión de agua (solo para el caso de bombeo).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos las solicitudes que presenten la Concesión de Aguas para uso hidroeléctrico del bombeo o aquel que permita su uso para almacenamiento por bombeo.
Se valorará con 0,5 puntos la presentación del documento de solicitud formal de la Concesión de Aguas anterior a 2025.
3. Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas
Para la evaluación del criterio de «Beneficios socioeconómicos y externalidades positivas» se atenderá a la puntuación obtenida por las solicitudes admitidas en los siguientes subcriterios. La solicitud podrá ir acompañada de la documentación acreditativa necesaria que, a continuación se detalla para la valoración de los criterios y otorgamiento de puntos correspondientes:
3.1 Municipios de reto demográfico.
Se valora con 2 puntos la contribución al reto demográfico, donde se tendrá en cuenta que los proyectos se sitúen parcial o totalmente en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el listado que publica IDAE en su página web.
Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta el/los municipio/s reflejado/s por el solicitante en el formulario y/o memoria técnica.
3.2 Municipios de transición justa.
Se valora con 2 puntos que los proyectos se sitúen parcial o totalmente en municipios de transición justa. Se tendrá en consideración que los proyectos realizados se ubiquen en localidades que tengan suscritos convenios de transición justa, según la lista publicada en la página web del IDAE a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta el/los municipio/s reflejado/s por el solicitante en el formulario y/o memoria técnica.
3.3 Igualdad de género.
Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos. Se otorgará el mayor valor de las siguientes opciones no pudiendo sumarse los puntos de cada opción:
– Se otorgará 3 puntos a aquellos solicitantes que, no teniendo la obligatoriedad de tenerlo, tengan aprobado y registrado antes de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes un plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá incluir el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
– Se otorgará 2 puntos a aquellos solicitantes que dispongan del distintivo «Igualdad en la Empresa» (DIE) otorgado por el Ministerio de Igualdad regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, como instrumento que pretende reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad.
– Se otorgará 1 punto a aquellos solicitantes que cuenten con representación equilibrada de mujeres en puestos de alta dirección a fecha de solicitud de la ayuda acorde a la L.O. 3/2007, de 23 de marzo, entendiéndose por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Para valorar este subcriterio se deberá aportar el documento acreditativo de registro del Plan de Igualdad, copia del «Distintivo de Igualdad de Empresa» u organigrama firmado por representante legal de la empresa donde manifieste bajo su responsabilidad que la representación es equilibrada conforme lo antes expuesto, todo lo cual deberá acreditarse en la solicitud de la ayuda o antes de finalización del plazo de solicitud.
3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia.
Se valorará con un máximo de 6 puntos a aquellos solicitantes que demuestren su impacto económico en la cadena de valor industrial. Este criterio se analizará en base al porcentaje del valor añadido generado que se produzca en el territorio de la Unión Europea.
Se acreditará mediante la aportación de las declaraciones responsables y certificados correspondientes según el modelo facilitado por IDAE.
3.5 Apoyo a la integración de renovables.
Se valorará con un máximo de 4 puntos a aquellos proyectos que estén ubicados en zonas de mayor riesgo de congestión que faciliten una mayor penetración de potencia renovable, así como la capacidad de almacenamiento aportada u otros datos técnicos.
Se acreditará mediante modelo facilitado por IDAE.
4. Grado de innovación y carácter demostrativo
Se valorará con un máximo de 1 punto el grado de innovación y carácter demostrativo.
Se valorará con 2 puntos adicionales los proyectos que incluyan un enfoque innovador respecto a las tecnologías ya existentes, es decir, que supongan un incremento en su nivel de madurez tecnológica. En el caso de bombeos se priorizarán los proyectos donde las balsas superior e inferior estén desacopladas de la red hidrográfica, siempre que existan solicitudes con estas características.
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la participación de Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIs), así como las tecnologías utilizadas para el almacenamiento de la energía.
ANEXO V
Documentación justificativa. Forma de justificación
La documentación justificativa que los beneficiarios deberán aportar, además de las que pudiera establecerse en las bases, convocatoria, resolución de concesión, será la siguiente:
1. Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que estará disponible en la web del IDAE) que garantice:
1.1 El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
1.2 El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
1.3 El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.
1.4 Que no se ha incurrido en doble financiación, que no ha recibido y/o solicitado otras ayudas diferentes a las comunicadas a este Instituto y que, en su caso, no hay constancia riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
1.5 El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
2. Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.
Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones, a través del análisis y comprobación sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación.
Por otra parte, todos los beneficiarios, sean o no personas públicas sometidas a la legislación de contratos de sector público deberán aportar certificación de que dispone de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario/a para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos y acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso las actas de la mesa de contratación.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, conforme lo recogido en el artículo 25, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en estas bases y futuras convocatorias aplicables.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario/a.
Se deberá en todo caso tener en cuenta, las siguientes consideraciones:
3.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora, debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
3.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario/a en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
– Obligación del beneficiario/a de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
– Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y modelo que se publique en la página web de IDAE.
– Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
– Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
3.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:
3.3.1 Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:
i) Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii) Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iii) Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
v) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
vi) Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario/a, en caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de publicidad recogidas en el apartado 12 del anexo II.2, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea.
3.3.2 Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario/a, a disposición de los órganos de comprobación y control durante todo el tiempo en que el beneficiario esté sometido a control ya de este Instituto ya del resto de Organismos, conforme queda recogido en estas bases y normativa aplicable.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario/a.
El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y para que el gasto pueda ser considerado subvencionable, deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de pago deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de marzo de 2023 dado que conforme al considerando 77) o., de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de marzo de 2023.
ii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación que incluirá en su caso, las actas de la mesa de contratación.
Deberá incluirse informe del cumplimiento con las obligaciones recogidas en el apartado 2 de este anexo.
iii) En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los gastos de personal.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados. Estos gastos solo formaran parte de los gastos subvencionables si así figuran expresamente dentro del listado del anexo III.1.
v) La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.
vi) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
vii) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3.4 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, si el beneficiario opta por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003) deberá incluir:
3.4.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita;
3.4.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicialmente estimado.
3.4.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, incluido las otorgadas por este Instituto, manifestando igualmente no haber obtenido ninguna otra subvención o ingreso diferente de los comunicados.
3.4.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3.5 Se hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, a si se cumple con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a si los gastos subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, se considerará aceptado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y para que el gasto sea considerado subvencionable debe haber sido abonado con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
3.6 El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y conforme se concreten en la convocatoria, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario/a, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
5. Además, el beneficiario deberá presentar, al menos, los siguientes documentos:
5.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significan harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías o modelos específicos que faciliten la elaboración de esta justificación.
5.2 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
5.3 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago, de ser aplicable al caso.
5.4 La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que conforme estas bases podrá ser sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario/a la presentación de los correspondientes certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
6. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado y la normativa aplicable a este programa de ayudas FEDER.
7. El beneficiario deberá facilitar acta de titularidad real o certificado expedido al efecto por el Registro de Titularidad Real con la información relativa a la titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España al que se hace referencia en el RD 609/2023 de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento.
8. Este Instituto podrá publicar guías que regulen la forma y manera de llevar a cabo la justificación de la ayuda.
ANEXO VI
Documentación. Fase solicitud
La documentación necesaria, que los solicitantes deberán aportar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.5 de esta orden, al realizar su solicitud, será la siguiente:
1. Formulario de Solicitud de ayuda: Cuestionario electrónico, a través del cual las entidades solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda, y que será firmado electrónicamente por la entidad solicitante. Entre otros, se incluirán:
a) El NIF de la entidad o entidades beneficiarias.
b) Nombre y breve descripción del proyecto.
c) Tecnología del sistema de almacenamiento.
d) Localización donde se realizará la actuación.
e) Potencia y capacidad de almacenamiento de la instalación de almacenamiento del proyecto objeto de la ayuda, expresadas en MW y MWh respectivamente.
f) Las características técnicas.
g) Coste real del proyecto (€): Coste total del proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante, siendo la mejor estimación del gasto total del proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 y el anexo III de estas bases reguladoras.
h) Ayuda real del proyecto (€): Ayuda total solicitada para el proyecto en €. Este dato será aportado por el solicitante.
i) % ayuda real proyecto (%). Porcentaje de ayuda solicitado para el proyecto respecto del coste real del proyecto. Se obtendrá como división de la «Ayuda unitaria real del proyecto» entre el «Coste unitario real del proyecto» multiplicado.
2. Fotocopia del DNI o NIE y acreditación válida del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
3. La aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria se hará con la firma y entrega del Formulario de Solicitud de ayuda.
4. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la autorización expresa a la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes.
5. La documentación establecida en el anexo II de esta orden de bases reguladoras, así como la necesaria para la acreditación del cumplimiento de los artículos 4, 7 y 11:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará en la correspondiente convocatoria.
b) Declaración responsable suscrita por los contratistas.
c) Declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.
d) Declaración responsable para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el anexo II.1. de esta orden de bases y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y especialmente las recogidas en este anexo.
e) Declaración responsable contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
f) Declaración de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos.
g) Declaración responsable donde se detalle de manera exhaustiva y muy concreta la normativa que exime del trámite.
6. Memoria descriptiva del proyecto. Ésta deberá incluir, al menos, el contenido especificado en el modelo disponible en el aplicativo de IDAE, aportando, entre otros, la descripción del proyecto y la tecnología elegida.
7. Documentación que acredite la adecuación del proyecto al principio de «no causar perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según modelo o modelos que estarán disponibles en Web del IDAE.
8. Memoria de impacto de género del proyecto, siguiendo el modelo publicado en sede electrónica de IDAE.
9. Declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios del proyecto. La documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos y los parámetros técnicos del sistema de almacenamiento que deberán presentarse según lo previsto en el apartado 9 del artículo 20 de esta orden de bases reguladoras.
10. Cuando se disponga de ello, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Informe de Impacto Ambiental (IIA) que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención, expedido por organismo competente para ello, así como cualquier informe preceptivo de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o los estudios de impacto ambiental que la entidad promotora haya realizado.
11. Cuando se disponga de ello, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como, en su caso, la documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. También, en caso de disponer de ellos, y ser necesarios según la tipología de proyecto definida en la disposición cuarta de esta convocatoria, los permisos de acceso y conexión. En caso de que la entidad solicitante esté exenta de algún trámite, aportar la exención otorgada por el órgano competente.