Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12282|Boletín Oficial: 138|Fecha Disposición: 2026-06-04|Fecha Publicación: 2026-06-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En este marco, en su artículo 8, establece para los Estados miembros la obligación de obtener un ahorro acumulado de energía final, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, a través de varias vías, entre ellas, mediante un sistema de obligaciones de eficiencia energética. En nuestro país, este sistema se ha desarrollado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y, posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Para ello se ha constituido un Fondo Nacional de Eficiencia Energética con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, a través de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas.

La supervisión y control del Fondo corresponde al Comité de Seguimiento y Control, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Entre sus funciones está velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos del Fondo de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad. La gestión del Fondo está encomendada al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El Comité de seguimiento y control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, aprobó, en su sesión de 23 de diciembre de 2024, el Plan de Actuación para 2025, entre cuyas medidas se encuentra la realización de un programa de ayudas para proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética.

Este programa busca promover la ejecución de proyectos singulares innovadores que permitan visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito de la eficiencia energética y que fomenten la introducción de las tecnologías más innovadoras. Además de la contribución al ahorro energético y al reto demográfico, los proyectos deberán fomentar la innovación técnica.

Esta línea contribuirá también al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, en su dimensión de eficiencia energética.

El procedimiento de concesión de las ayudas del programa será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por diversos reglamentos, el último de los cuales fue Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Para cumplir con el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente, al fomentar este programa de ayudas la innovación técnica, así como a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 C.E., las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12. Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

Esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

En este sentido, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las inversiones innovadoras de ahorro y eficiencia energética en cualquier municipio del territorio nacional.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen un marcado carácter innovador que justifica también la gestión centralizada del programa siendo imprescindible asegurar la concurrencia competitiva de los proyectos más innovadores resultantes de la investigación científica y técnica en tecnologías de ahorro y eficiencia energética en el conjunto del territorio nacional.

Por esta razón, se ha diseñado este programa de ayudas dirigido a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, con el objetivo de fomentar la innovación técnica que permita desarrollar y comprobar la efectividad de las diversas opciones tecnológicas en proyectos reales, proporcionando información cuantitativa y cualitativa.

En primer lugar, la selección de los mejores proyectos mediante un procedimiento de concurrencia competitiva gestionado de forma única y centralizada facilitará que aquellas propuestas que incorporan las soluciones más innovadoras y eficientes puedan ser las beneficiarias de la ayuda. La implantación del programa permitirá alcanzar ahorros significativos y una calidad que confiere a los proyectos singulares seleccionados su carácter innovador.

En segundo lugar, la centralización se justifica en la medida en que permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios de la ayuda en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que solo se podrá seleccionar un reducido número de proyectos, dada la limitación del presupuesto, mediante la concurrencia competitiva de los proyectos singulares más innovadores. La determinación, a priori, de su localización no es posible, por lo que no existe un criterio objetivo para la asignación previa de un presupuesto a cada comunidad o ciudad autónoma (según el caso) sin que la localización geográfica de los proyectos sea determinante para asegurar su calidad técnica, pudiendo estar, los mejores proyectos, concentrados en número reducido de ubicaciones o dispersos por todo el país. De esta forma se logra también una masa crítica de proyectos a valorar suficiente, que permitirá seleccionar los mejores proyectos con independencia de su ubicación.

En tercer lugar, la centralización evita que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y evita también que sea insuficiente para el caso de que los mejores proyectos están localizados en un área geográfica determinada, algo que no se puede prever anticipadamente. En efecto, a diferencia de lo que sucede en el caso de la concesión directa de las ayudas, en cuyo marco la ayuda se concede por orden de entrada de las solicitudes, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, la concurrencia competitiva selecciona los mejores proyectos, pudiendo ser el importe necesario para su ejecución superior al presupuesto inicialmente asignado a unas regiones e inferior al atribuido a otras.

La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda de la partida territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria. Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre comunidades conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.

Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, prevista en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, del 11 de abril de 2025.

Se informará periódicamente a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE establecida por el artículo 12 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, de modo que puedan darse a conocer y difundirse las experiencias que se van desarrollando en los diferentes territorios.

Por otra parte, la presente norma extiende la obligatoriedad de la relación electrónica a las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, toda vez que, por su condición de operadores económicos, se les presupone la disponibilidad de los medios técnicos necesarios. Asimismo, su dedicación profesional conlleva la gestión habitual de recursos que requieren el uso de firma electrónica y sistemas de identificación digital, garantizando así que no se produce una brecha en el acceso a la gestión de sus derechos y obligaciones. Del mismo modo, dada la naturaleza técnica de los proyectos objeto de estas ayudas, los solicitantes –aun siendo personas físicas– deben acreditar una solvencia técnica que implica necesariamente el manejo de herramientas digitales avanzadas.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, en relación con los principios de necesidad y eficacia, se considera conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos innovadores, incluidos proyectos piloto, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, así como con el principio de transparencia, posibilitando el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Como se ha referido, esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª 15.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española. En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, en el marco del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en cuyo ámbito actúa el IDAE como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

2. Las ayudas reguladas por esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía.

3. Asimismo, el programa contribuirá a alcanzar los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán, en todo caso, los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado y, en particular, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, siendo de aplicación, en concreto, las siguientes exenciones:

a) La exención por categoría de ayudas del artículo 38 para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.

b) La exención por categoría de ayudas del artículo 38 bis para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.

3. La normativa, protocolos e instrucciones aplicables en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos.

c) La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular sus artículos 23 y 24.

e) El Código Ético del IDAE, aprobado por su Consejo de Administración en noviembre de 2014.

f) La Política Antifraude del IDAE en materia de prevención del fraude y gestión de conflicto de interés.

g) Los procedimientos e instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el IDAE y las restantes autoridades nacionales.

4. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su caso, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. A falta de disposición administrativa aplicable, en último término, se estará a lo que establezca el derecho privado.

7. Resultan de aplicación los procedimientos e instrucciones establecidas por el IDAE para la gestión de los fondos asignados a las diferentes convocatorias que se aprueben, en cuanto entidad gestora del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Artículo 3. Ámbito geográfico y temporal.

1. El ámbito de actuación del programa comprenderá todo el territorio nacional.

2. A partir del 31 de diciembre de 2030 no se podrán aprobar nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro e incautación de garantías cuando corresponda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, los proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que permitan reducir el consumo de energía final, mediante la implantación de las mejores tecnologías disponibles y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de aplicación.

2. Las tipologías de proyectos singulares subvencionables y los sectores consumidores de energía a los que irán dirigidas se encontrarán entre los subprogramas recogidos a continuación y son desarrollados en el anexo 2:

a) Proyectos singulares en movilidad sostenible.

b) Proyectos singulares en el sector industrial.

c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.

d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.

3. En ningún caso podrán financiarse los proyectos que no contribuyan al cumplimiento del objetivo de ahorro de energía del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, tampoco aquellos que no aporten innovación según el anexo 3.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, en función de cuál sea la actuación subvencional, conforme queda recogido en el anexo 1.3, los siguientes tipos de beneficiario:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.

b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.

e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.

g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Dentro de los tipos de beneficiarios antes citados, en el anexo 1.3. se determina a quienes de entre ellos se dirige cada subprograma.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículos 31, 33 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en esta orden, las convocatorias, en las resoluciones de concesión, en la normativa aplicable y las que deriven de las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, y control del gasto.

2. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

3. Sin perjuicio de la obligación de cumplir con cualquier otra obligación que venga recogida en esta orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normativa aplicable, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el anexo 1.2.

Artículo 7. Obligaciones específicas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y publicidad.

Las obligaciones especificas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y publicidad que deben cumplir los beneficiarios, serán las recogidas en el anexo 1.2 apartado 4 de esta orden.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Artículo 8. Procedimiento de concesión y modalidad de ayuda.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el anexo 1 se recogen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder acceder a las líneas de ayudas recogidas en esta orden.

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el Consejo de Administración del IDAE, como órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de este, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

5. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.

6. Para poder acceder a las ayudas recogidas en esta orden, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 1.1.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta orden, serán compatibles con otras ayudas, tanto nacionales como europeas, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Cuando se trate de actuaciones encuadrables en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, propuestas por beneficiarios que desarrollen una actividad comercial o mercantil, no podrá superarse la intensidad máxima de la ayuda establecida en los artículos 38 y, 38 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 citado.

b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El ahorro energético conseguido por la implementación de las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en esta orden será computado a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre.

3. El ahorro energético conseguido por la implementación de las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en esta orden no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía de la citada directiva, por lo que estas actuaciones no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAE). Una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética no podrá ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE), según se indica en el artículo 14.8 de la orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023.

4. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actividad/proyecto, según el modelo previsto en la sede electrónica del IDAE, inclusive aquellas ayudas tramitadas por este Instituto.

5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la solicitud y obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, aportando información completa de las mismas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos. La acumulación de ayudas podrá originar la correspondiente minoración en el importe de la ayuda inicialmente concedida o la pérdida de esta, previo el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro, y reintegro, según corresponda.

Artículo 10. Régimen de ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, para la realización de nuevas convocatorias si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia previsto en el artículo 3.2 de esta orden.

3. El presupuesto, la ayuda, y la asignación de cuantías por subprogramas serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.

Artículo 11. Costes subvencionables.

1. El total de los costes de inversión del proyecto, necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética conformará el coste subvencionable del mismo, con las particularidades que, en función de la tipología de actuación, se deriven de lo establecido en los artículos 38 y 38 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.

El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, con las limitaciones establecidas en la normativa de ayudas de estado que resulte de aplicación.

2. Sólo se considerarán subvencionables y, por tanto, solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden, las inversiones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras y/o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario que deberán justificar mediante la presentación del correspondiente pedido y/o contrato debidamente firmados, relativos a las actuaciones realizadas con aportación de sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

3. En todo caso, para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

b) Ser reales y ejecutados con anterioridad a la conclusión del plazo de ejecución, así como abonados antes del fin del plazo de justificación de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado;

c) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables;

d) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones;

e) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

4. Únicamente se podrán considerar como costes subvencionables los recogidos en el anexo 4.1.1.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de costes subvencionables, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Para los costes de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

c) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales, incluido el arrendamiento financiero, no serán incluidos como costes subvencionables. Solo se valorarán como coste subvencionable los de los aparatos y equipos de producción que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, si el beneficiario asume la obligación expresa de adquirir estos al término del citado contrato.

6. Los activos materiales e inmateriales objeto de las actuaciones subvencionadas deberán:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

b) Ser amortizables;

c) Adquirirse en condiciones de mercado debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria;

e) Permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de beneficiarios que sean pymes, y a contar una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones a que se refiere el artículo 16 de esta orden;

7. Los beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública deberán haber formalizado el contrato o contratos necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones.

8. Los beneficiarios que no se encuentre sujetos a la normativa de contratación pública, y siempre que, el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

10. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en los demás casos, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

11. En cada convocatoria se incluirán, en su caso, instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

12. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos especificados en el anexo 4.1.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.

Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

2. Asimismo, se determinará de acuerdo con las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n° 651/2014, de 17 de junio, tal como se detalla en el anexo 4.2.

3. Las intensidades de ayuda máxima que podrán solicitarse serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la forma siguiente:

a) Para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, según el artículo 38.

b) Para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, según el artículo 38 bis.

4. En caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será del 70 %.

Artículo 13. Subcontratación.

Se permitirá la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, conforme a las condiciones y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo recogido a continuación:

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

Todas las referencias que se hagan en esta orden a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada uno de los beneficiarios individualmente.

2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación será parcial, pudiendo alcanzar, como máximo, el 50 % de la actividad incentivada.

3. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

4. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo especificado en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización con anticipación a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda, y se deberá resolver y notificar en el plazo de 6 meses desde que haya tenido entrada en el Registro electrónico del IDAE. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

6. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas (entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), independientemente del importe del servicio, adicionalmente a lo especificado en este artículo:

a) La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda, y se deberá resolver y notificar en el plazo de 6 meses desde que haya tenido entrada en el Registro electrónico del IDAE. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

b) La ayuda no deberá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

c) Se deberán adjuntar, en la justificación o en la solicitud de la subvención, al menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. El órgano competente para autorizar la subcontratación solicitada, en los supuestos que se requiera autorización previa, será el órgano concedente.

9. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.

En este sentido, los beneficiarios serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En todo caso, el beneficiario deberá aportar en el momento de la justificación de la ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último manifieste:

a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

b) Si es o no persona o entidad que haya recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Si son o no asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación.

d) Si son o no personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.

e) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

f) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

g) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la subcontratación, el beneficiario deberá aportar las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas, manifestando lo ahí contenido.

Artículo 14. Anticipos.

1. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el IDAE podrá acordar la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten en las condiciones y de acuerdo al procedimiento instrumental y accesorio del de concesión que se recogen a continuación.

2. El anticipo supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación y será como máximo el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir costes subvencionables del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo se otorgará, en su caso, previa constitución de las garantías asociadas exigidas en los términos y condiciones regulados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 42 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 15 de esta orden. El órgano competente para la concesión de anticipos será el Director General del IDAE. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, y se deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses desde que se haya completado la documentación requerida. En el supuesto que no se resuelva en el plazo señalado, la solicitud se entenderá desestimada y el IDAE procederá, de oficio, a tramitar con la Caja General de Depósitos, la devolución de la garantía que, en su caso, se hubiera aportado.

5. Cuando proceda reducir la cuantía de la ayuda establecida en la resolución definitiva de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, la convocatoria correspondiente, la resolución de concesión o la normativa aplicable, procederá el reintegro parcial o total del anticipo según lo establecido en los artículos 31 y 32 de esta orden, con abono de los intereses correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la fecha en que se produzca su reintegro por pago voluntario del beneficiario o, en su caso, por incautación de la garantía.

6. Los beneficiarios de estos anticipos deberán encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a fondos del IDAE o gestionados por el IDAE. La acreditación se llevará a efecto a través de una declaración responsable del beneficiario presentada junto con la solicitud del anticipo, y será verificada por IDAE con carácter previo a la tramitación de la autorización y pago del anticipo.

7. El beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el anexo 5.1.1.g), en este caso la solicitud del anticipo conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento con estas obligaciones, salvo que el beneficiario denegase tal autorización, todo ello conforme regulado en el citado anexo.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, en caso de hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, así como en los supuestos de estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes del anticipo de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, en la cuenta corriente del Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se especifique en la convocatoria.

En tal caso, procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago del anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable, para este supuesto y el contemplado en el anterior punto 5, será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía correspondiente.

10. Los beneficiarios podrán solicitar el anticipo a que se refiere este artículo una vez se haya emitido la resolución definitiva de concesión y hasta 6 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 15. Garantías relativas al anticipo.

1. El beneficiario tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M. P, en las condiciones aquí recogidas, por un importe que deberá cubrir el 100 % del anticipo solicitado más los intereses calculados como se indica a continuación.

La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especialidades recogidas en esta orden, no siendo de aplicación para este programa, la exención prevista en el artículo 42.2 de dicho reglamento.

La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí expuestas, previo trámite de audiencia al beneficiario será considerada como renuncia de la solicitud de anticipo formulada por el beneficiario para la realización del proyecto.

2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá seguir el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las garantías se constituirán en la modalidad de efectivo, avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras a, b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para el periodo que va desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que expira el plazo máximo de ejecución de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria, más un periodo de 6 meses, sin que, en ningún caso, el importe a garantizar pueda superar el 20 % de la cuantía del anticipo de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden y acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo, de acuerdo con el artículo 26 de la misma, el IDAE de oficio, procederá a notificar a la Caja General de Depósitos la cancelación de la garantía.

6. En el caso de que, comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación a que se refieren los artículos 26 y 27 de esta orden, el resultado fuera desfavorable, el IDAE procederá a solicitar a la Caja General de Depósitos la incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses aplicables.

7. En el caso de que comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de justificación según artículos 26 y 27 de esta orden, el resultado fuera favorable parcial de modo que el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a solicitar a la Caja General de Depósitos la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.

8. La incautación se realizará por la Caja General de Depósitos, previa resolución del órgano concedente del IDAE, que será notificada al beneficiario y a la entidad garante. A tal efecto, el IDAE realizará la correspondiente solicitud a la Caja General de Depósitos ajustándose a lo previsto, para la tramitación y ejecución o incautación de garantías, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Los plazos máximos para la realización de las actuaciones objeto de ayuda son los establecidos en el anexo 2, que se computarán siempre a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión de ayuda mediante publicación de esta en la Sede Electrónica del IDAE tal y como se establece en el artículo 24 de esta orden.

2. La ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, podrá, en su caso, llevarse a cabo mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 25 de esta orden, siempre respetando los plazos máximos contenidos en el anexo 2.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por el Director General del IDAE. El órgano instructor podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión derivadas de la instrucción y ordenación del procedimiento. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del Organismo concedente.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 7.1.e) y 7.1.g) del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto órgano de gobierno de la entidad gestora del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

4. La persona titular de la Presidencia resolverá y notificará el procedimiento de concesión de ayudas, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5.2.d) del Estatuto del IDAE.

5. Será competente para valorar las ayudas y emitir la propuesta de concesión, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración (CTV) integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, que asumirá la presidencia.

b) Tres representantes de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética o de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, pertenecientes al grupo técnico, designados por la persona titular de la Dirección General.

c) Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por la persona titular de la misma, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.

d) Una persona del grupo técnico del IDAE, designado por la persona titular de la Dirección General, que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.

6. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en el portal de internet del IDAE.

En el caso de la Presidencia de la Comisión, a falta de Vicepresidencia, la persona titular de la misma será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

7. Podrán asistir a las reuniones de dicha CTV, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

8. El funcionamiento de esta CTV será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE. La CTV podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas del Instituto, siempre que éstos no sean necesarios para resolver o no sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la opinión de personas expertas, que se consideren convenientes.

9. En lo no previsto expresamente en esta orden o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento para todas las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente a través de la sede electrónica del IDAE. (https://sede.idae.gob.es).

En este contexto, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de las ayudas, así como las características de las personas físicas potencialmente beneficiarias de las mismas, puede afirmarse que éstas disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse igualmente con este Instituto por medios electrónicos a efectos del procedimiento de concesión regulado por esta orden.

2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, o de pérdida del derecho al cobro, o cualquier otra modificación de condiciones iniciales para expedientes individuales, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los modelos de formularios, declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

Artículo 20. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal del beneficiario. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que presenten la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.

4. El formulario de solicitud, la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria que debe presentarse en la solicitud será la especificada en el anexo 5.1 y 5.2.

5. No se requiere la constitución de garantías de participación en esta orden.

6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Por tratarse de procedimientos de concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no podrán recabarse por el IDAE mejoras voluntarias de las solicitudes presentadas en el marco de una convocatoria, no admitiéndose, por tanto, reformulaciones de la solicitud. Tampoco se admitirá, en ningún caso, la mejora de la solicitud inicialmente presentada mediante la aportación por los solicitantes de información y/o documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. No obstante, lo anterior, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones a los solicitantes sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

8. Un mismo beneficiario no podrá presentar más de una solicitud de ayuda para una misma ubicación por convocatoria.

Artículo 22. Valoración y selección de solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Técnica de Valoración a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

2. No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica.

3. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de prevaloración, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario conforme al artículo 6, anexo 1, anexo 2, así como al resto de disposiciones recogidas en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada por la solicitante con anterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud de subvención a que se refiere el artículo 21.1 de esta orden.

5. A efectos de la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación aplicando al efecto los criterios de valoración establecidos en el anexo 3.

6. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mejor puntuación en el primer criterio de ahorro y eficiencia energética y, en caso de persistir el empate se continuará con el segundo, tercero y cuarto criterio, por este orden, del anexo 3, hasta llegar al desempate. Si se persistiera el empate, se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

7. Posteriormente, se valorará la relación de solicitantes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las convocatorias.

8. Una vez realizada la fase de valoración se formulará informe de la Comisión Técnica de Valoración, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y que se enviará al órgano instructor.

Artículo 23. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del IDAE de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y surtiendo dicha publicación los efectos de notificación.

3. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, comunicándolas a través de la sede electrónica del IDAE.

4. Examinadas las alegaciones realizadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será publicada en la sede electrónica del IDAE, para que los beneficiarios comuniquen su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se presumirá la renuncia del solicitante.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por haberse superado la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras.

7. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.

8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 24. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga esta orden y su convocatoria y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante, la modalidad de ayuda y la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de valoración y la total, así como en su caso la desestimación expresa del resto de solicitudes, indicando el motivo de desestimación.

3. En las convocatorias podrá preverse el establecimiento de una lista de reserva que incluya una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración. En este caso, en la convocatoria, deberá especificarse un plazo de vigencia de la lista de reserva a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios dentro del plazo establecido, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado presupuesto suficiente para atender completamente a la solicitud en lista de reserva que le corresponda por orden de prelación.

El órgano concedente de la subvención lo comunicará a los interesados a fin de que comuniquen su aceptación a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

4. La resolución definitiva del procedimiento se publicará en la sede electrónica del IDAE de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que esta fije otro plazo para la producción de sus efectos según lo previsto por el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió la resolución de concesión en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posible modificación de dicha resolución en los términos previstos en este artículo.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que excepcionalmente alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, y el órgano competente lo podrá autorizar, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para su concesión, que no perjudique derechos de terceros, ni afecte a los objetivos de esta orden y de la convocatoria.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

d) Que la solicitud de modificación se realice antes de noventa días de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

e) Que las causas sobrevenidas y excepcionales que motivan la necesidad de modificación de la resolución de concesión no sean imputables al beneficiario.

A la solicitud de modificación se deberá acompañar una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, por qué son pertinentes a los efectos de cumplimiento de los objetivos del programa, de esta orden y de la concreta convocatoria y en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las circunstancias antes referidas en este apartado.

3. Si la modificación solicitada tuviera por objeto un cambio de beneficiario, además de los requisitos previstos en el apartado anterior, con la excepción recogida en el punto d siguiente, el solicitante deberá acreditar:

a) Que el cesionario no esté incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Lo que se acreditará conforme viene recogido en el anexo 1.2.1.

b) Que el cesionario cumple todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o cualificaciones exigidas en esta orden y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda.

c) Que concurre una causa que, objetivamente considerada, justifique suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del beneficiario inicial de la ayuda pública.

d) Que no haya concluido la actividad objeto de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos a que se refiriere este apartado 3, no será preciso que la solicitud de cambio de beneficiario se formule antes de noventa días de la finalización del plazo de ejecución a que se refiere la letra d del apartado 2 anterior, siempre que dicho plazo de ejecución no se encuentre finalizado.

e) El estado de costes del proyecto en el momento de la solicitud, pudiéndose pedir actualización de esta información en fecha posterior.

Junto a la solicitud de cambio de beneficiario, deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fuera obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán, en su caso, a las aportadas por el beneficiario originario.

De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.

Este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive quienes son los socios que están detrás del nuevo beneficiario propuesto.

4. El cambio de beneficiario o sucesión de este, que se produzca como consecuencia de una modificación estructural de una sociedad que tenga la consideración de mercantil en los términos exigidos por la normativa aplicable, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización en su caso del órgano competente y conforme a las previsiones contenidas en este apartado.

En todo caso, la citada modificación estructural deberá notificarse a este Instituto en el plazo máximo de diez días desde la inscripción en el registro correspondiente y en la notificación se deberá justificar que el nuevo beneficiario resultante que se proponga cumple los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria para tener la condición de beneficiario y que se compromete expresamente a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia.

La autorización del cambio de beneficiario aquí referido requerirá que el beneficiario constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y acredite el estado de costes del proyecto.

De autorizarse el cambio, el remanente de ayuda no gastado por el beneficiario originario deberá ser transferido directamente a la nueva entidad.

Este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive quienes son los socios que están detrás del nuevo beneficiario propuesto.

Si la modificación estructural se hubiera llevado a cabo sin la notificación y autorización de este Instituto, el beneficiario originario y el propuesto, quedarán obligados solidariamente en las obligaciones que resulten de la condición de beneficiario del primero y del incumplimiento por no haber informado del cambio.

Deberá adjuntarse resguardo de garantía de depósitos de haber constituido cuantas garantías fueran obligación de aportar por el beneficiario, las cuales sustituirán en su caso a las aportadas por el beneficiario originario.

5. El órgano competente para resolver y notificar las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los beneficiarios podrán considerar desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

6. El IDAE se reserva la potestad de resolver de manera desfavorable una solicitud de modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, cuando las causas de la modificación solicitada no se hayan justificado correctamente a nivel, técnico, administrativo o económico en el sentido señalado en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 26. Justificación de la realización del proyecto, plazo y documentación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con los requisitos específicos que se establezcan en esta orden y en las convocatorias, siendo en todo caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, teniendo en cuenta, particularmente, lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la comprobación del momento de abono de los costes subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales por aquel beneficiario que fuera una empresa.

3. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Organismo concedente.

4. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la recogida en este artículo, en el anexo 5.3 y 5.4 y, en su caso, en la convocatoria correspondiente. En todo caso deberán aportar:

a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 60.000 euros, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ambos casos a y b, el beneficiario deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, en la normativa de aplicación, en la resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.

Las citadas cuentas serán conforme al alcance y condiciones y se ajustarán a los modelos publicados por IDAE en su sede electrónica, así como a lo que en su caso determine la convocatoria, debiendo ser suscritas por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica. A dichas cuentas, deberá acompañarse, al menos, la información y documentación recogida en el anexo 5.3 y 5.4 y que formará parte integrante de la misma.

5. Toda la documentación justificativa será revisada conforme viene recogido en esta orden y en la convocatoria. Durante el proceso de verificación se comprobarán los gastos incurridos y el cumplimiento de los hitos a los que se haya quedado sometida la concesión de la ayuda. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ, si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario informará inmediata y proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, los hitos y objetivos establecidos.

7. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del coste subvencionable, así como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.

9. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

10. Con independencia de lo expuesto, el órgano instructor podrá elaborar guías de justificación, con información de ayuda, modelos, e instrucciones complementarias para la correcta justificación de las actuaciones por parte de los beneficiarios. Estas guías, estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE.

11. El órgano instructor podrá, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad, para realizar la inspección, el seguimiento, el control y la verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase de justificación, sino también en fases intermedias y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.

12. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme esta orden o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.

13. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, se solicite de forma motivada y antes del vencimiento del plazo inicialmente fijado.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada.

La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda concedida, en el plazo y en la forma establecidos en esta orden y la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo, en los términos establecidos en los artículos 31 y 32 esta orden, y previo el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

14. El órgano concedente o cualquier organismo fiscalizador llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin podrá solicitar al beneficiario, en tanto no prescriba el derecho a exigir el reintegro, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para justificar la realización de la actuación objeto de ayuda (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.

En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la adecuada justificación de la ayuda otorgada, procediendo el inicio, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 27. Comprobación y verificación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.

2. El órgano concedente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario en relación con la misma.

Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:

a) Sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;

b) Las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado estén correctamente motivadas;

c) No sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera sido aprobada.

Artículo 28. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la ayuda concedida, con carácter definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 apartados 9 y 14 de esta orden, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.

Conforme se recoge en el artículo 14 de esta orden, podrá establecerse el pago del anticipo de la ayuda concedida en los porcentajes previstos, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 15 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

2. Con carácter previo al pago del anticipo o del pago final de la ayuda, las beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para tramitar el pago definitivo de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes. Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al coste subvencionable justificado – importe del anticipo de la ayuda concedida.

3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización del proyecto o actuación subvencionada, se procederá en su caso al pago de la ayuda correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sin perjuicio de lo anterior, se tramitarán y resolverán, cuando corresponda, los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que correspondan.

4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de esta orden y en la convocatoria.

5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

CAPÍTULO V

Control financiero, gestión y reintegro de las ayudas

Artículo 29. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente, en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de estas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en esta orden se dan al órgano instructor.

2. Se podrán establecer procedimientos de seguimiento, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual se podrán crear cuantas comisiones se estimen necesarias.

Artículo 30. Instrucciones de cumplimiento.

El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la ayuda y/o los incumplimientos de las demás normas aplicables, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano instructor será el competente para iniciar los procedimientos de perdida de derecho al cobro y de reintegro. El órgano concedente será el competente para resolver los mismos.

2. A efectos de la resolución de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro aplicará el principio de proporcionalidad en los términos previstos en el artículo 32 siguiente, en la convocatoria, así como en la normativa que resulte de aplicación.

3. Las entidades y personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en esta orden, la convocatoria, la resolución de concesión, o las recogidas en la normativa nacional y europea aplicable, y, especialmente, de las contenidas en el anexo 1.2, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Serán incumplimientos que tendrán como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida y en su caso darán lugar al correspondiente reintegro:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, transcurridos quince días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El incumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda, entendiendo por tal, cuando finalizado el plazo de ejecución máximo establecido en la resolución de concesión o en la modificación de esta, no se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y/o lo ejecutado no tuviera utilidad propia.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no sean subsanables y/o hayan permitido al beneficiario alcanzar tal condición sin tener derecho a ello o hayan supuesto la atribución a su favor de una puntuación mayor a la que le hubiera correspondido de forma que el beneficiario no hubiera obtenido la ayuda.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

3. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro total o parcial, serán los siguientes:

a) El informe desfavorable de fiscalización emitido por cualquiera de las administraciones publicas competentes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas) en el que se concluya que procede la devolución total o parcial de la ayuda concedida sobre la base de cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas y de las condiciones recogidas en esta orden o la correspondiente convocatoria. El beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas. En tal supuesto se acordará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada y, en su caso, reintegro en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones no notificadas al IDAE.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en esta orden o en las convocatorias, conllevará la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades no justificadas.

d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que corresponda) en un importe equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación), cuando no se hubiera justificado debidamente que la falta de su aportación deriva de sus especiales características al no existir en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del anexo 1.2. apartado 4 de esta orden, será causa de la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda), del importe asociado a dicho incumplimiento, que podrá ser de hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

f) La justificación parcial o justificación insuficiente o no realizar la misma de la manera recogida en esta orden y/o en la convocatoria o en su caso, en la guía de justificación publicada o conforme instrucciones de este Instituto, dará lugar a la pérdida de la ayuda de forma proporcional al coste que no haya sido justificada conforme a lo especificado.

g) El incumplimiento de la obligación de ejecución en los términos acordados y que dio lugar la resolución de concesión o la modificación de esta. En el caso de que la ejecución del proyecto subvencionado difiera de las memorias que han servido para la valoración de la solicitud y concesión de la ayuda, de tal forma que afecten a alguno de los criterios de valoración, establecidos en esta orden, se aplicará una reducción de la ayuda otorgada, de la misma proporción a la del criterio de valoración afectado, todo ello, siempre y cuando no proceda la pérdida total del derecho al cobro conforme lo indicado en el apartado 2 de este artículo.

4. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran imponerse conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta orden, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) del apartado anterior y fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo recogido en el apartado anterior.

5. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, siempre que fuera posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se aplicará el principio de proporcionalidad al objeto graduar la pérdida de la ayuda y correspondiente reintegro que pudieran acordarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: grado de ejecución del coste elegible y el cumplimiento de los requisitos de ahorro y eficiencia energética. En todo caso se deberá motivar la aplicación de este principio y los criterios utilizados para su modulación.

6. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 33. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que se faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de esta orden y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto (E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.), e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y Seguimiento de Expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán, ser publicados además de en la BDNS, en el Portal de internet de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.

Artículo 34. Medidas antifraude e irregularidades.

Los beneficiarios deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presente orden podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude | Idae, o las autoridades nacionales competentes en la lucha contra el fraude.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª 15.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en materia de legislación básica sobre protección al medio ambiente, y sobre las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO 1

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

ANEXO 1.1

Requisitos de los beneficiarios

Requisitos comunes a todo tipo de beneficiarios:

1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No encontrarse en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.

4. Tener domicilio fiscal en España.

ANEXO 1.2

Obligaciones de los beneficiarios

Además de tener que cumplir con lo recogido en el artículo 6, los solicitantes de las ayudas, o los beneficiarios según el caso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Aportación en fase de solicitud, de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este anexo 1.1, apartados 1 a 4 y que incluirá el compromiso de la aceptación y cumplimiento con las obligaciones recogidas en esta orden, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, así como a realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» aportada en la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, con las modificaciones que pudieran recogerse en las eventuales modificaciones de la resolución de concesión, todo ello a través de la presentación del modelo previsto en la sede electrónica del IDAE lo que se entregará debidamente firmado electrónicamente por persona con poder bastante al efecto.

No obstante, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el anexo 5.1.1.g).

Para acreditar cumplir con lo referido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago en caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y ser persona física o jurídica distintas de entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo (13.3 bis). Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se cuente con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución, en el plazo de diez días hábiles.

2. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de control financiero a efectuar por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a aquellas a realizar por parte del Tribunal de Cuentas.

4. Por lo que se refiere a las obligaciones específicas en materia de transparencia en la ejecución de los fondos, visibilidad y comunicación, el beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa de Proyectos Singulares innovadores que estará disponible en la web del IDAE.

Los receptores de la ayuda deben de mencionar el origen de esta ayuda y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

5. Suscribir declaración responsable que acredite lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 9 relativo a las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad/proyecto que las que son objeto de esta orden, según modelo previsto en la sede electrónica.

6. En caso de solicitar un anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 6, deberá acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente en las condiciones ahí reflejadas. Igualmente deberá aportar las garantías conforme se recogen en el artículo 15.

7. Cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo 2, en relación con las actuaciones subvencionables, requisitos de ahorro y eficiencia energética y plazo de ejecución.

8. Obligación de conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el respectivo reintegro.

ANEXO 1.3

En función de la tipología de los proyectos podrán obtener la condición de beneficiarios, conforme con el artículo 5, los siguientes:

a) Proyectos singulares en movilidad sostenible. Podrán ser beneficiarios los relacionados en los apartados a, b, c, d y e del artículo 5.1 de esta orden.

b) Proyectos singulares en el sector industrial. Podrán ser beneficiarios de esta tipología de proyectos:

1. Las empresas del sector industrial, cuyo código de división CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria Alimentaria.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

2. Las empresas de servicios energéticos según el punto f) del artículo 5.1 de esta orden.

c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones (programa ZEB terciario). Podrán ser beneficiarios los relacionados en los apartados a, c, e, f g, h, del artículo 5.1 de esta orden.

d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío. Podrán ser beneficiarios de esta tipología de proyectos, los relacionados en los apartados a, b, c, d, e y f del artículo 5.1 de esta orden.

ANEXO 2

Actuaciones subvencionables, requisitos de ahorro y eficiencia energética y plazo de ejecución

a. Proyectos singulares en movilidad sostenible

Objeto:

Promover la realización de proyectos singulares innovadores que generen un ahorro de energía final, bien porque eviten desplazamientos o bien porque mejoren la eficiencia energética del transporte (expresada en pasajeros/km o toneladas transportadas/km).

Ámbito de aplicación:

Tal como establece el artículo 3.1 de esta orden.

Actuaciones subvencionables:

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones que se encuentren dentro de alguna de las siguientes tipologías:

a) Actuaciones innovadoras que o bien eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal entre modos de transporte, a otros modos más eficientes: uso más intensivo del transporte ferroviario, del transporte público, a pie, bicicleta y vehículo compartido (facilitar dar un servicio de transporte público de calidad y con mayor capilaridad, fomentar la intermodalidad, entre otras). Por ejemplo, actuaciones en el marco de un Plan de Transporte al Trabajo de una empresa o de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible de una administración local.

b) Actuaciones innovadoras que promuevan el vehículo compartido y/o los viajes compartidos por carretera, movilidad como servicio, tanto en medio urbano como interurbano, dotando de mayor eficiencia a los desplazamientos. Soluciones a la movilidad en ámbitos rurales donde existe una menor disponibilidad de servicios de transporte público y una mayor dependencia del vehículo privado.

c) Aplicaciones de tecnologías digitales: soluciones basadas en Big Data o Inteligencia Artificial que reduzcan el consumo energético vinculado con la movilidad.

d) Actuaciones innovadoras que promuevan un ahorro de energía final y una mayor eficiencia en el sector del transporte por carretera.

2. No serán subvencionables actuaciones relacionadas con procesos industriales, productivos ni de fabricación de prototipos.

3. Tampoco serán subvencionables actuaciones de despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para evitar doble cómputo de ahorros, dado que, a nivel nacional, los ahorros generados por estas actuaciones se computan a la renovación de la flota que se produzca, y no a la instalación de los propios puntos de recarga.

Requisitos de ahorro y eficiencia energética:

El ahorro se calculará exclusivamente en base al ámbito y/o colectivo de aplicación de la actuación objeto de ayuda, en tep/año. Se estimará el ahorro generado respecto a una situación en la que no se hubiera implantado el proyecto describiéndose las hipótesis realizadas en el cálculo de los ahorros, tanto en el estado previo (sin implantación del proyecto objeto de ayuda) como en el estado final (una vez implantado el proyecto).

Para calcular y justificar el ahorro de energía final el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre o, en su caso, los métodos específicos señalados en la convocatoria.

Ahorro mínimo de energía final por actuación: 60 tep/año.

Coste elegible mínimo por proyecto: 200.000 euros/proyecto.

Ayuda máxima por proyecto: 4.500.000 euros/proyecto.

Plazo máximo de ejecución:

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b. Proyectos singulares en el sector industrial

Objeto:

Promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador, de mejora de la tecnología de procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Ámbito de aplicación:

Las actuaciones deben de ser realizadas en instalaciones de empresas del sector industrial cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones de mejora de la tecnología de los procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética.

2. No serán subvencionables:

a) Las instalaciones de cogeneración.

b) Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final.

Requisitos de ahorro y eficiencia energética.

Para calcular y justificar el ahorro de energía final el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre o, en su caso, los métodos específicos señalados en la convocatoria.

Ahorro mínimo de energía final: 20 % (referido a la instalación o proceso, en su conjunto o equipos o unidades en donde se ejecute el proyecto, según el caso).

Equivalente financiero máximo: 4 M€ ayuda/ktep ahorro energía final.

Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.

Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.

Plazo máximo de ejecución:

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones (Programa ZEB Terciario)

Objeto: promover la realización de actuaciones singulares de renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario, que permita alcanzar la condición de edificio de cero emisiones, mediante la implantación de las soluciones técnicas más avanzadas, con el fin de anticiparse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1275, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Ámbito de aplicación: actuaciones en edificios existentes del sector terciario, con alguno de los siguientes usos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:

– Administrativo.

– Sanitario.

– Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

– Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

– Docente.

– Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

– Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

– Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

– Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

– Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que sean actuaciones de «renovación en profundidad» de edificios existentes, que permitan alcanzar la condición de «edificio de cero emisiones», según la definición del artículo 2 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024.

b) Que el consumo total anual de energía primaria de los edificios existentes renovados en profundidad quede cubierto exclusivamente por energía procedente de fuentes renovables in situ o en las proximidades que cumpla los criterios establecidos en artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, según lo especificado en el apartado 7a) del artículo 11 de la Directiva (UE) 2024/1275, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024.

c) Que las actuaciones engloben dos o más de las siguientes tipologías:

– Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

– Tipología 2. Incorporación de tecnologías eficientes en ventilación en las instalaciones térmicas de los edificios.

– Tipología 3. Incorporación de tecnologías eficientes en distribución y emisores térmicos en las instalaciones térmicas de los edificios.

– Tipología 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior.

– Tipología 5. Incorporación de tecnologías de automatización y control en instalaciones consumidoras y/o generadoras de energía del edificio y/o de acumulación energética.

– Tipología 6. Instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, que reduzcan el consumo de energía final.

– Tipología 7. Instalación de equipos para la digitalización del edificio en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.

2. Serán subvencionables las actuaciones de renovación profunda en los edificios que supongan un cambio de uso, cumpliendo con los apartados a, b y c anteriores.

Requisitos de ahorro y eficiencia energética:

Para calcular y justificar el ahorro de energía final el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre y, en este caso, el certificado de eficiencia energética para los proyectos relacionados con edificios.

El ahorro deberá obtenerse mediante la realización de, al menos, dos tipologías. La justificación del ahorro será exclusivamente con las tipologías de actuación para las que se solicita la ayuda.

El edificio deberá alcanzar una calificación energética A o B en la escala de emisiones de CO2 tras la actuación. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Ahorro mínimo de energía: Las actuaciones subvencionables deben justificar un ahorro mínimo, del 60 % de energía primaria y del 20 % de energía final, respecto al edificio actual existente.

Esta reducción mínima del consumo de energía primaria y final respecto al edificio actual existente se deberá justificar mediante:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (CEE actual), con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificado de eficiencia energética del edificio renovado, alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda (CEE renovado), según en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética que se aporta en la solicitud esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Sin perjuicio de lo cual, y conforme se recoge en el anexo 5.4.3 el que se aporte con la documentación justificativa, sí que tendrá que estar debidamente registrado. Este CEE renovado incluirá también las actuaciones para cumplir el apartado 1.b) del anterior epígrafe: «Actuaciones subvencionables». En los edificios en los que se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la renovación en profundidad, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el edificio.

Los CEE anteriores deberán estar realizados con el mismo programa reconocido de certificación según en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y la misma versión del programa, con objeto de que los CEE sean comparables.

Coste elegible mínimo por proyecto: 1.000.000 euros/proyecto.

Ayuda máxima por proyecto: 3.000.000 euros/proyecto.

Plazo máximo de ejecución:

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.

d. Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío

Objeto:

Promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos.

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación será el cubierto por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre).

Las actuaciones deben de ser realizadas en cualquier sector, entre otros el industrial, terciario o agropecuario, que dispongan de instalaciones de generación y almacenamiento frigorífico.

Se excluyen del ámbito de aplicación el sector de la pesca y la acuicultura, al no serles de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

No serán subvencionables las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellas actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión o por la conexión a redes de distribución de frío.

2. Solo serán subvencionables los proyectos de renovación que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos cuya potencia total eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.

3. Serán también objeto de ayuda el conjunto de partidas inherentes al proyecto de renovación de los sistemas de refrigeración como son los equipos de condensación, la acometida a una red externa de distribución de frío, distribución y emisión de frío (evaporadores o aerorefrigeradores), los sistemas de regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación, y proyectos de ingeniería. En caso de redes de frío sería elegible la instalación interior hasta el intercambiador de entrada.

4. No serán subvencionables las instalaciones de generación de frío por absorción y adsorción. Quedan excluidas las instalaciones de climatización destinadas al bienestar térmico de las personas, reguladas por el RITE.

5. Las nuevas instalaciones frigoríficas no deberán tener un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.

Requisitos de ahorro y eficiencia energética:

Para calcular y justificar el ahorro de energía final el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre o, en su caso, los métodos específicos señalados en la convocatoria.

Ahorro mínimo de energía final: El proyecto de sustitución deberá alcanzar un ahorro de energía final superior al 20 % sobre el consumo de la instalación o subsistema existente donde se realice la actuación.

Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.

Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.

Plazo máximo de ejecución:

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

ANEXO 3

Criterios de valoración

Una vez analizadas todas las solicitudes y las posibles subsanaciones presentadas dentro del plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de beneficiarios, conforme a los criterios que se presentan a continuación.

1. Criterios excluyentes.

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a todos los requisitos establecidos en esta orden, en particular, a los del artículo 4. Asimismo, el proyecto deberá cumplir, en su caso, con los específicos de la correspondiente convocatoria.

b) Proyectos que no presentan innovación según la valoración del apartado a) del criterio 2.3.

c) Proyectos que consistan únicamente en estudios.

d) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

2. Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación y su puntuación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de esta orden son los siguientes:

Criterios de valoración Puntuación máxima
1. Criterio ahorro y eficiencia energética. 40
2. Criterio económico. 25
3. Criterio técnico, grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico. 25
4. Criterio beneficios socioeconómicos y externalidades. 10
 Total. 100

La valoración de estos criterios, cuya suma total no podrá exceder los 100 puntos, se realizará atendiendo a los siguientes aspectos:

2.1 Criterio ahorro y eficiencia energética.

La valoración de este criterio se basará en los datos del ahorro de energía final y del coste elegible del proyecto, aportados y justificados por el solicitante en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» mencionada en el anexo 5.2 de esta orden.

Métodos de justificación:

Para calcular y justificar el ahorro de energía final el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre.

Cálculo del ratio del proyecto (RPA):

El ratio de cada proyecto (RPA) se calculará como relación entre el coste elegible del proyecto y el ahorro de energía final previsto tras la actuación, mediante la siguiente fórmula:

Ratio del proyecto (RPA) = Coste elegible del proyecto (M€) / Ahorro energía final (ktep)

Criterio de puntuación:

Para cada proyecto, se determinará la puntuación de acuerdo con el RPA obtenido. Los proyectos con ratios más bajos (menor coste por unidad de ahorro energético) recibirán una mayor puntuación.

La escala de puntuación se basará en la comparación del RPA de cada proyecto con los ratios de los demás proyectos evaluados. Para ello se calculará el rango (R), que es la diferencia entre el ratio máximo (RM) y el ratio mínimo (Rm), de acuerdo con la siguiente fórmula:

R= RM- Rm

Para garantizar una evaluación centrada en el rango medio, se excluirán los valores de RPA más bajos y más altos, eliminando el 5 % inferior y el 5 % superior de los ratios obtenidos, siempre que exista un número representativo de solicitudes.

Escala de puntuación:

La escala de puntuación se determinará una vez evaluados todos los proyectos admitidos. Esta escala, calculada durante el proceso de evaluación, se mantendrá para posibles reevaluaciones en la fase de alegaciones.

La puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos y se asignará de acuerdo con los siguientes intervalos.

Intervalo de RP Puntuación
RPA ≤ Rm + 0,2·R 40
Rm + 0,2·R < RPA ≤ Rm + 0,4·R 32
Rm + 0,4·R < RPA ≤ Rm + 0,6·R 24
Rm + 0,6·R < RPA ≤ Rm + 0,8·R 16
RPA > Rm + 0,8·R 8

2.2 Criterio económico.

La valoración de este criterio se basará en los datos del ahorro de energía final y de la ayuda pública solicitada en el proyecto, aportados y justificados por el solicitante en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» mencionada en el anexo 5.2 de esta orden.

Métodos de justificación:

Al igual que el criterio anterior, el solicitante podrá utilizar los métodos de medición indicados en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre.

Cálculo del ratio del proyecto (RPE):

El ratio de cada proyecto (RPE) se calculará como relación entre la ayuda pública solicitada y el ahorro de energía final previsto tras la actuación, mediante la siguiente fórmula:

Ratio del proyecto (RPE): Ayuda pública solicitada (M€) /Ahorro energía final (ktep)

Se tomará como ayuda pública la que el solicitante haya declarado en su solicitud; que podrá corresponder con la intensidad máxima permitida según el anexo 4.2 o una inferior, en función de que el solicitante considere que es suficiente efecto incentivador para la realización del proyecto una intensidad menor.

Criterio de puntuación:

Al igual que en el criterio 2.1. se determinará la puntuación de cada proyecto en función de su RPE, y los proyectos con ratios más bajos (menos ayuda pública por unidad de ahorro energético) recibirán una mayor puntuación.

La escala de puntuación se basará en los ratios obtenidos por todos los proyectos evaluados, aplicando la misma metodología de cálculo del rango (R) y la fórmula de puntuación.

Escala de puntuación:

La escala de puntuación se determinará una vez evaluados todos los proyectos admitidos. Esta escala se mantendrá para posibles reevaluaciones en la fase de alegaciones.

La puntuación máxima de este criterio será de 25 puntos y se asignará conforme a los siguientes intervalos:

Intervalo de RP Puntuación
RPE ≤ Rm + 0,2·R 25
Rm + 0,2·R < RPE ≤ Rm + 0,4·R 20
Rm + 0,4·R < RPE ≤ Rm + 0,6·R 15
Rm + 0,6·R < RPE ≤ Rm + 0,8·R 10
RPE > Rm + 0,8·R 6

2.3 Criterio técnico, grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico.

Este criterio valorará el grado de innovación del proyecto en relación con su viabilidad técnica y la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto con éxito según la información aportada en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer». Además, se valorarán aspectos que permitan evaluar el potencial éxito de la implementación de las actuaciones propuestas, tales como la aceptación en los mercados, los planes de comercialización y explotación, o los análisis de las cadenas de suministro.

Los proyectos se clasificarán en las siguientes categorías de innovación:

a) Sin innovación (excluyente): actuaciones que no presentan ningún tipo de innovación tecnológica y se limitan a replicar soluciones existentes sin aportar mejoras significativas. Esta categoría es excluyente: los proyectos clasificados en esta categoría no recibirán puntuación en este criterio y no serán elegibles para su financiación.

b) Baja innovación: actuaciones que incorporan innovaciones limitadas, basándose en soluciones maduras y ampliamente probadas en entornos reales. Estas soluciones están fácilmente disponibles en el mercado y no implican avances sustanciales respecto a lo ya existente, aunque pueden incluir adaptaciones o ajustes menores.

c) Innovación incremental: actuaciones que mejoran soluciones o servicios existentes mediante ajustes o mejoras progresivas. Aunque los avances son claros y tangibles, la incertidumbre en su desarrollo es baja, ya que se basan en soluciones probadas. Su principal valor reside en mejorar el rendimiento o funcionalidad de soluciones previas.

d) Innovación intermedia: actuaciones que introducen soluciones o servicios nuevos, pero basados en otros existentes que han sido sustancialmente modificados. Esto requiere superar barreras tecnológicas y comerciales, ya que las soluciones presentan una novedad significativa, aunque no necesariamente transformadora para el mercado.

e) Innovación disruptiva: actuaciones que introducen soluciones completamente nuevas, con un alto potencial para transformar mercados existentes o crear nuevos. A pesar de su gran potencial, estos proyectos enfrentan grandes barreras económicas, tecnológicas y de adopción, debido a la ruptura con los modelos tradicionales.

La puntuación máxima de este criterio será de 25 puntos, con el siguiente reparto.

Criterio: grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico Puntuación máxima
a) Sin innovación. excluyente
b) Baja innovación. 0 < p < 5
c) Innovación incremental. 5 ≤ p < 10
d) Innovación intermedia. 10 ≤ p < 18
e) Innovación disruptiva. 18 ≤ p ≤ 25

2.4 Criterio beneficios socioeconómicos y externalidades:

Se valorará la contribución al reto demográfico y a la transición justa, considerando que los proyectos estén ubicados parcial o totalmente en municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes, cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el listado publicado por el IDAE en su página web o, en su caso, aquellos situados en zonas de Transición Justa de acuerdo con los publicados por el Instituto para la Transición Justa en su página web.

Si el proyecto se localiza en varios términos municipales, en el que algunos cumplan con los requisitos de este criterio y otros no, se realizará el prorrateo por término municipal.

Para valorar este subcriterio se tendrán en cuenta los municipios reflejados por el solicitante en el formulario y en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer».

La puntuación máxima será de 10 puntos.

Tipología municipio Puntuación
Municipios de reto demográfico o transición justa. 10

ANEXO 4

Costes subvencionables e intensidad de las ayudas

ANEXO 4.1

Costes subvencionables

1. Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.

Formarán parte de los costes subvencionables los siguientes conceptos o partidas, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y están directamente vinculados a la reducción del consumo de energía final y la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética:

a) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.

b) Dirección facultativa de obra.

c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.

d) Los equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.

e) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.

f) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

g) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación relacionados con la eficiencia energética, como prediagnóstico o auditorías energéticas. No será elegible la auditoria energética que haya sido realizada como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, transpuesta por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

h) Los costes de elaboración y registro del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

i) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud.

j) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, Éstos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones.

k) Coste derivado de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

l) Coste derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El coste elegible máximo para los costes determinados en los apartados i) y j), será de 20.000 euros (IVA/IGIC no incluido), por proyecto, sobre el que se aplicará la intensidad máxima de ayuda solicitada. Para los costes determinados en los apartados k) y l) se establece un límite máximo de coste elegible de 10.000 euros (IVA/IGIC no incluido) por informe, sobre el que se aplicará la intensidad máxima de ayuda solicitada.

2. No se considerarán costes subvencionables, los englobados en los siguientes conceptos, así como de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes:

a) Costes distintos a los indicados en el anexo 4.1.1.

b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda solicitada por este, diferentes a los de la letra g del apartado 1.

c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo, salvo que así se contemple en la convocatoria correspondiente.

d) Instalación o sustitución de generadores de calor por otros alimentados por combustibles fósiles (gasóleo, gas natural, propano, butano, etc.).

e) Costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo y correctivo, etc.

f) Los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

g) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

h) Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

i) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos costes de avales y/o fianzas, multas, tasas y/o tributos.

j) Cualesquiera costes asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el anexo 4.1.1.

k) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.

l) Seguros suscritos por el solicitante.

m) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

n) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

o) Adquisición de empresas.

p) Cualesquiera costes financieros.

q) En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

r) No se considerarán subvencionables los costes de personal fijo vinculados estatutaria o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estados o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.

s) Las instalaciones que no proporcionen o no estén vinculadas a la obtención del objetivo del programa de conseguir un ahorro de energía final, sirviendo de criterio para su determinación la Recomendación (UE) 2024/1590 de la Comisión, de 28 de mayo de 2024, relativa a la transposición de los artículos 8, 9 y 10, sobre disposiciones en materia de obligación de ahorro de energía, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética.

ANEXO 4.2

Intensidad de las ayudas

Las intensidades de ayuda máxima que podrán solicitarse, según el artículo 12, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

El solicitante podrá solicitar una intensidad de la ayuda inferior a la máxima, en función de que considere que es suficiente su efecto incentivador para la realización del proyecto y teniendo en cuenta que en el criterio económico del anexo 3 (criterios de valoración) se tendrá en cuenta para otorgar la puntuación la ayuda pública solicitada.

1. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética a través de actuaciones singulares de movilidad (artículo 38 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio).

Cálculo del coste subvencionable.

Por las actuaciones singulares de movilidad sostenible, según tipología definida en el anexo 2, la inversión consistirá en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética. Si no existiese una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. Si existiese, para alguna de las partidas del proyecto, una inversión de contraste de menor eficiencia energética, los costes subvencionables serán la diferencia entre la inversión realizada y la inversión de contraste de menor eficiencia energética. Será necesario acreditar la cuantía de la inversión de contraste.

Intensidad máxima de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será la que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de beneficiario, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra las intensidades de ayuda máximas que se podrán aplicar sobre el coste subvencionable:

Intensidad de ayuda máxima

Gran empresa

Mediana empresa Pequeña empresa
Con carácter general. 30 % 40 % 50 %
Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 35 % 45 % 55 %
Inversiones en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 45 % 55 % 65 %

En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será el 70 %.

2. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios (artículo 38 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio).

Cálculo del coste subvencionable.

Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Esos costes se determinarán comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.

El cálculo del coste subvencionable se calculará de la siguiente manera:

Coste subvencionable (€) = Coste elegible (€) – Inversión de referencia (€)

Siendo:

– Coste elegible: inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, las inversiones directamente vinculadas a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.

Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar), según artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que la inversión del proyecto conlleve un aumento de capacidad productiva, sólo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad productiva de la instalación existente sustituida.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

– Inversión de referencia (hipótesis de contraste): proyecto con mismo nivel de producción, pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía, es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor.

La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

Cuando la inversión consista en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

Intensidad máxima de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será la que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de beneficiario, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra las intensidades de ayuda máximas que se podrán aplicar sobre el coste subvencionable (una vez descontada la inversión de referencia):

Intensidad de ayuda máxima Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Con carácter general. 30 % 40 % 50 %
Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 35 % 45 % 55 %
Inversiones en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. 45 % 55 % 65 %

En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será el 70 %.

Según el apartado 8 del artículo 38, antes citado, los costes subvencionables se podrán determinar sin la identificación de una hipótesis de contraste y sin un procedimiento de licitación. En dicho caso, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética y las intensidades de ayuda aplicables indicados en el cuadro anterior, se reducirán en un 50 %.

3. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios (artículo 38 bis del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio).

Cálculo del coste subvencionable.

Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética en el edificio no serán subvencionables.

El cálculo del coste subvencionable se calculará de la siguiente manera:

Coste subvencionable (€) = Coste elegible (€)

Intensidad máxima de la ayuda.

Se aplicará la exención por categoría de ayudas para «Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios. Atendiendo a los apartados 11 y siguientes de este artículo 38 bis, y en especial al 16, se incluyen las intensidades de ayuda sobre los costes subvencionables solicitados en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» para los distintos tipos de beneficiarios.

Intensidad de ayuda máxima Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Con carácter general. 45 % 55 % 65 %
Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado. 50 % 60 % 70 %
Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado. 60 % 70 % 80 %

En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será el 70 %.

ANEXO 5

Documentación

ANEXO 5.1

Documentación fase solicitud

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión elegible y cuantía de la ayuda solicitada, así como generales de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

1. Con carácter general.

a) Formulario de solicitud: será firmado electrónicamente por la entidad solicitante/representante de la agrupación. Se encontrará en la sede electrónica del IDAE.

b) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante o de su representante, en caso de no poder realizarse las verificaciones necesarias de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y/o en caso de no haberse autorizado la consulta de sus datos de identidad por parte del IDAE a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la AGE y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Poderes: acreditación válida del poder de representación de la persona firmante de la solicitud. En el caso de una agrupación sin personalidad jurídica, la persona firmante de la solicitud (interlocutor) deberá contar con poderes válidos otorgados por quienes representen legalmente a todas las entidades que forman la agrupación, así como la acreditación del poder representación de cada representante de cada entidad. Como medio alternativo de acreditación del apoderamiento, se podrá aportar certificación del Registro Electrónico de Apoderamientos, donde conste facultad de representación suficiente de la entidad.

d) Personalidad jurídica: se acreditará mediante la presentación, junto con el formulario de solicitud, de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el representante:

i. Acta o escritura notarial de constitución.

ii. Estatutos de la entidad actualizados.

iii. Comprobante de inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.

e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá presentar acreditación de la personalidad jurídica para todas las entidades, así como documentación acreditativa de quienes representen legalmente a las mismas.

f) Identificación fiscal: Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria (NIF). Solo podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España.

g) Obligaciones Seguridad Social y Hacienda: el cumplimiento de estas obligaciones, artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el artículo 22.4 del citado real decreto. En ese sentido, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los citados artículos 18 y 19 a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En todo caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a la autorización citada a favor de este Instituto, debiendo en ese supuesto aportar los certificados telemáticos acreditativos de cumplir con las citadas obligaciones. Si por cualquier circunstancia este Instituto no pudiera obtener de forma directa los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones citadas, será el solicitante el que directamente debe aportarlos en el plazo conferido al efecto. Los certificados que aporte el solicitante, para ser válidos, deberán tener una antigüedad máxima de un mes.

h) Declaración ausencia de conflicto de interés (DACI): declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo que se establecerá en la sede electrónica del IDAE.

i) Cesión y tratamiento de datos: declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de operaciones en el ámbito del FNEE.

j) Cumplimiento requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria: Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria:

i. No concurrencia de ninguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se efectuará conforme recogido en el anexo 5.1.1.g).

ii. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a la entidad beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado interior.

iii. No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de estas conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

iv. No haber percibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria de ayudas.

v. No encontrarse la empresa en crisis, de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.

vi. No haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

vii. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) Cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis Ley 38/2003, de 17 de noviembre: se acreditará conforme recogido en el anexo 1.2.1.

l) Justificación de que el solicitante no tenga actividad económica en el caso de que solicite una intensidad de ayuda máxima del 70 %, según artículo 12.4.

2. Con carácter específico para PYMES.

Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique:

a) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

b) el número de personas empleadas de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

c) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

d) Cuentas registradas de los dos últimos ejercicios contables.

3. Con carácter específico para el Sector Público.

Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la Administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en el presente Programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

4. Con carácter específico para Empresa de Servicios Energéticos.

a) Copia del contrato vigente con la propiedad, por un tiempo suficiente para garantizar que los activos subvencionados estén en posesión del beneficiario durante al menos cinco años para empresas o tres en el caso de PYMES, según se indica en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio en el artículo 14.5 y que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de las actuaciones definidas en los epígrafes «Actuaciones subvencionables» del anexo 2.

b) Declaración responsable con el compromiso de actuar conforme al contrato que tengan establecido con la propiedad, indicando los compromisos contractuales que se pretende aplicar y llevar a cabo las inversiones incluidas en las tipologías de actuaciones recogidas en los epígrafes «Actuaciones subvencionables» del anexo 2 de esta orden, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

a) Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF). No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a través de los medios informáticos disponibles.

b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

6. Con carácter específico en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

a) Certificado emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios.

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

i. Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

ii. Aprobación de la solicitud de la ayuda dirigida al órgano instructor, facultando al presidente como representante, para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de locales que integran el edificio.

7. Con carácter específico para entidades de interés general y ausencia de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.

Copia de la inscripción en el registro administrativo estatal o autonómico correspondiente, acreditando estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal u autonómico, con al menos con tres años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

8. Con carácter específico para el programa de proyectos singulares ZEB terciario.

a) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio, por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de las actuaciones. A tal efecto deberá aportarse «certificación catastral descriptiva y gráfica» que acredite la titularidad del edificio, disponible en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

Con este documento se acreditará el uso y año de construcción del edificio que se haya consignado en el certificado energético, en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» y el resto de la documentación, con objeto de encuadrarlo dentro de los usos del apartado c del anexo 2. En caso de que el uso del edificio existente catastralmente asignado no coincida con el de la actividad realmente desarrollada en el inmueble, se acreditará la legalidad del ejercicio de la actividad terciaria mediante la aportación de la correspondiente licencia urbanística que legitime su desempeño o la aportación de documento público equivalente.

Asimismo, este documento servirá para acreditar que el municipio donde se realiza la actuación pudiera ser de Reto demográfico o estar situado en zona de Transición Justa.

b) Cuando el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, se aportará una «Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble» para acreditar los datos descritos en el párrafo anterior.

ANEXO 5.2

Documentación para la evaluación técnica de cada subprograma

La documentación para la evaluación técnica de cada subprograma que los solicitantes deberán aportar, además de las que pudiera restablecerse en esta orden, convocatoria, resolución de concesión, será la siguiente:

1. Con carácter general para todos los subprogramas.

«Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer». Deberá estar fechada, firmada por un técnico competente y referenciada, debiendo responder al formato y modelo disponible en la sede electrónica del IDAE, según el programa al que se presenta la solicitud. La información estará estructurada de acuerdo con el índice de la memoria descriptiva, responderá a todos sus epígrafes y, en especial, a los criterios de valoración establecidos en el anexo 3 de esta orden.

2. Con carácter específico el programa de proyectos singulares ZEB terciario.

Justificación documental de la reducción mínima, del consumo de energía primaria del 60 % y del consumo de energía final del 20 %, respecto al edificio actual existente, acreditándola mediante:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (CEE actual), con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificado de eficiencia energética que se prevé que alcance el edificio tras la reforma propuesta, para la que se solicita ayuda (CEE renovado), según en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Este CEE renovado incluirá también las actuaciones para cumplir el apartado 1.b) del epígrafe «Actuaciones subvencionables» del anexo 2c).

En los edificios en los que se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la renovación en profundidad, considerando, en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el edificio.

Los CEE anteriores deberán estar realizados con el mismo programa reconocido de certificación según en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y la misma versión del programa, con objeto de que los CEE sean comparables.

3. Con carácter específico el programa de proyectos singulares en el sector industrial.

a) Cálculo justificativo del consumo de energía final térmica y eléctrica de la situación inicial y prevista. (Se debe aportar documentación técnica justificativa que soporte los valores empleados en los cálculos).

b) Justificación de la capacidad de producción de la actuación objeto del proyecto en la situación actual y prevista. (Se debe aportar documentación técnica justificativa).

c) Valoración económica correspondiente al coste elegible del proyecto que incluya una descripción de los equipos a instalar. (Se deben aportar ofertas de suministradores que justifique el coste elegible).

d) Valoración económica correspondiente a la inversión de referencia (hipótesis de contraste) del proyecto que incluya una descripción de los equipos a instalar. (Se deben aportar ofertas de suministradores que justifiquen la inversión de referencia).

e) Justificación del grado de innovación del proyecto.

ANEXO 5.3

Documentación justificativa general. Forma de justificación

La documentación justificativa que los beneficiarios deberán aportar, además de las que pudiera restablecerse en esta orden, convocatoria, resolución de concesión, será la siguiente:

1. Declaración responsable de los beneficiarios (según modelo que estará disponible en la web del IDAE) que garantice:

a) El respeto a la legislación nacional y comunitaria en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

b) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias, sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

c) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, respetando los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto.

d) Que no se ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no hay constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

e) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

2. Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto o actividad objeto de la ayuda. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

Deberá incluirse informe sobre la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones, a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación.

Por otra parte, todos los beneficiarios, sean o no personas públicas sometidas a la legislación de contratos de sector público deberán aportar certificación de que dispone de al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario/a para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos y acuerdos del órgano de contratación.

3. Cuando la cuenta justificativa deba aportar informe de auditor, conforme lo recogido en el artículo 26, deberá adjuntarse informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el artículo 26 y en este anexo.

Tanto en los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales como en el que no, la revisión de la cuenta justificativa será realizada por el auditor o firma de empresa de auditoría que al efecto designe el beneficiario.

Se deberá en todo caso tener en cuenta, las siguientes consideraciones:

3.1 El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

3.2 Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario/a en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

a) Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe, de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención, la resolución de concesión y modelo que se publique en la página web de IDAE.

c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas, especialmente en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

d) Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

3.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

3.3.1 Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido por esta orden, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

i) Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones y, en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii) Información sobre los valores de indicadores conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iii) Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

v) Copia del certificado de la instalación (térmica, eléctrica, frigorífica, etc.) según corresponda con la tipología de actuación suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

vi) Certificado firmado por técnico competente en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación y la justificación del ahorro de energía final obtenido de acuerdo con alguna de las metodologías de cálculo indicadas en el anexo V de la Directiva 2023/1791, de 13 de septiembre.

vii) Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de sus placas de características, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, y de cómo se han cumplido con las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 7.

3.3.2 Una memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i) El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario y al perceptor del pago, siendo el beneficiario el único pagador posible, ya sea mediante un pago directo por el mismo o realizado por un tercero por cuenta del beneficiario (este último supuesto debe ser justificado y acreditado documentalmente).

El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los costes subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y deberá haberse llevado a cabo con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii) La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de estos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

Deberá incluirse informe del cumplimiento con las obligaciones recogidas en el apartado 2 de este anexo.

iii) En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

iv) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

v) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que esta orden haya previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

vi) La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

vii) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

viii) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.4 Cuando la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, si el beneficiario opta por presentar cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) deberá incluir:

3.4.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, anteriormente descrita.

3.4.2 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicialmente estimado.

3.4.3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas otorgadas y/o cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

3.4.4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.4.5 Se hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, a si se cumple con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a si los costes subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente y con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en esta orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

3.5 En los casos en que se presenten cuentas justificadas simplificadas, el órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y conforme se concreten, en su caso, en la convocatoria, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en esta orden.

5. Además, el beneficiario deberá presentar, al menos, los siguientes documentos:

5.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

5.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago, de ser aplicable al caso.

5.3 La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal, todos ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

6. Los beneficiarios deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

El beneficiario deberá facilitar acta de titularidad real o certificado expedido al efecto por el Registro de Titularidad Real con la información relativa a la titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España al que se hace referencia en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento.

7. Este Instituto podrá publicar guías que regulen la forma y manera de llevar a cabo la justificación de la ayuda.

ANEXO 5.4

Documentación justificativa específica

Además de la documentación justificativa general se incluirá la siguiente en función de cada subprograma:

1. Con carácter específico el programa de proyectos singulares en movilidad.

Si el proyecto singular llevara asociada la adquisición de un vehículo de cero emisiones, según la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, se aportará copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido y copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

2. Con carácter específico el programa de proyectos singulares en el sector industrial.

Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión (según modelo que estará disponible en Web de IDAE). Estos organismos de control están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y deben estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de las actuaciones objeto de ayuda.

3. Con carácter específico para el programa de proyectos singulares ZEB terciario.

a) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, con el que se acredite una reducción mínima, del consumo de energía primaria del 60 % y del consumo de energía final del 20 %, respecto al edifico actual existente, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. El certificado deberá estar realizado con el mismo programa reconocido de certificación según en Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y la misma versión del programa, con objeto de que sea comparable con el presentado para la evaluación técnica del proyecto a la que se refiere el apartado 2 del anexo 5.2. Este certificado incluirá también las actuaciones para cumplir el apartado 1.b) del epígrafe «Actuaciones subvencionables» del anexo 2.c).

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica. (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2, 3 y 6).

d) Certificado de la instalación eléctrica, suscrito por la empresa instaladora habilitado y el certificado de dirección de obra, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el REBT. (tipología 4, 5, 6, 7 y 8).

e) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

4. Con carácter específico para el programa de proyectos singulares de sustitución de generadores de frío.

a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones. Deberá estar suscrito, fechado y emitido por técnico autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la resolución de concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos.

b) Copia del certificado de la instalación finalizada, firmado por el director de obra y el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

c) Copia del proyecto de la instalación realmente ejecutada, firmado por el técnico redactor de este.

d) Copia del certificado firmado por el autor del proyecto en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final obtenido.

e) Copia del certificado de la instalación suscrito por el director de obra y el instalador autorizado sobre el cumplimiento de lo prescrito en la IF-10 del Real Decreto 552/2019.