Orden TED/601/2026, de 1 de junio, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13006|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-06-01|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 2 de ese artículo encarga a los organismos de cuenca la elaboración de planes especiales de sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes. Esos planes de sequía, previo informe del Consejo del Agua de cada demarcación, han de remitirse al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación.

Por su parte, el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), en su modificación de diciembre de 2021, reforzó el desarrollo normativo de la planificación preventiva y adaptativa de las sequías, estableciendo criterios comunes para llevar a cabo los trabajos de revisión de los planes especiales de sequía, así como su tramitación y aprobación.

Atendiendo a la normativa anterior, los organismos de cuenca elaboraron las propuestas de revisión de sus planes especiales de sequía, vigentes en todos los casos desde la aprobación de la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre. Estas propuestas fueron sometidas a consulta pública durante un periodo de tres meses, de acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el BOE del 30 de marzo de 2023.

En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se elaboró, para cada uno de los planes, el documento ambiental estratégico, que junto al borrador de plan acompañó, el 3 de abril de 2023, a la solicitud de inicio del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En el BOE del 23 de diciembre de 2023 se publicaba la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 14 de diciembre, mediante la que se aprobaba el informe ambiental estratégico conjunto de los referidos planes, que concluía la necesidad de que los correspondientes a las demarcaciones del Miño-Sil, Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro fueran sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, por considerar que pueden causar impactos ambientales significativos, mientras que en los casos de Ceuta y de Melilla no era necesario someterlos a evaluación ambiental estratégica ordinaria al no preverse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió documento de alcance conjunto para los planes que requerían evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Teniendo en cuenta el documento de alcance, los organismos de cuenca desarrollaron el estudio ambiental estratégico en el que identificaron, describieron y evaluaron los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, y elaboraron consecuentemente una nueva versión de este.

Las nuevas versiones de los planes fueron sometidas a un segundo periodo de consulta pública, junto con los correspondientes estudios ambientales estratégicos, durante un periodo de 45 días hábiles, de acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el BOE del 17 de septiembre de 2024.

Tras los periodos de consulta pública, los organismos de cuenca analizaron las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas, e incorporaron a la propuesta del plan las que se consideraron procedentes. Esta propuesta ajustada tras la consulta pública fue también sometida al informe de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General del Agua, que valoró el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos, proponiendo la revisión y modificación de aquellos aspectos que lo requerían y verificando que no existían impedimentos de técnica jurídica que pudieran dificultar la aprobación del documento elaborado por el órgano promotor. La propuesta finalmente adoptada en cada demarcación hidrográfica fue sometida al informe del respectivo Consejo del Agua de cada demarcación, entre los días 10 y 22 de enero de 2025. De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 10/2001, estas propuestas fueron remitidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para continuar su tramitación.

De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General del Agua, en su calidad de órgano sustantivo, remitió al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo correspondiente a la revisión de los planes especiales de sequía de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.

En el BOE del 23 de julio de 2025 se publicó la Resolución de 8 de julio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formulaba la declaración ambiental estratégica de la revisión de los planes especiales de sequía anteriormente mencionados. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 21/2013, el contenido de la declaración ambiental estratégica fue incorporado en cada uno de los planes.

Con fecha 18 de diciembre de 2025, el Consejo Nacional del Agua emitió su informe preceptivo favorable relativo a las propuestas de revisión de los planes especiales de sequía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la revisión de los Planes Especiales de Sequía.

1. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se aprueba la revisión de los Planes Especiales de Sequía que a continuación se indican:

a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 14 de enero de 2025.

b) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 15 de enero de 2025.

c) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 15 de enero de 2025.

d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 10 de enero de 2025.

e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 20 de enero de 2025.

f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 22 de enero de 2025.

g) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 16 de enero de 2025.

h) Demarcación Hidrográfica de Ceuta, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 20 de febrero de 2024.

i) Demarcación Hidrográfica de Melilla, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 20 de febrero de 2024.

j) Demarcación Hidrográfica del Segura, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 14 de enero de 2025.

k) Demarcación Hidrográfica del Júcar, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 16 de enero de 2025.

l) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 15 de enero de 2025.

2. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Especiales de Sequía que se aprueban conforme al apartado 1 será el de la parte terrestre o continental de la demarcación hidrográfica o de la parte española de la demarcación hidrográfica correspondiente, definido a su vez en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. En el caso del Plan Especial de Sequía al que hace referencia el artículo 1.1.b) el ámbito se circunscribe al de competencias del Estado de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Artículo 2. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los Planes Especiales de Sequía, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los mismos en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los Planes Especiales de Sequía en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en las páginas web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es.

− Planes Especiales de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental –en el ámbito de competencias del Estado– y de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es.

− Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla: www.chguadalquivir.es.

− Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es.

− Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es.

2. El proceso de elaboración de los Planes Especiales de Sequía descrito en la presente orden ha permitido integrar en los planes los aspectos ambientales, tomando en consideración el estudio ambiental estratégico, los resultados de los procesos de información y consulta (incluidas las realizadas a las administraciones afectadas y las consultas transfronterizas) y la declaración ambiental estratégica. Este proceso ha permitido seleccionar en cada plan la alternativa más adecuada y las medidas adoptadas para el seguimiento de sus efectos en el medio ambiente.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre la documentación de cada Plan Especial de Sequía se incluye un anejo que extracta de forma específica el proceso general anteriormente descrito y sus resultados para la integración de los aspectos ambientales [«Extracto de integración ambiental y medidas de seguimiento (artículo 26.2, Ley 21/2013) del Plan Especial de Sequía»].

En el caso particular de los Planes Especiales de Sequía de las demarcaciones hidrográficas de Ceuta y de Melilla, entre los anejos de los planes se incluye el informe del órgano ambiental, resultado de la evaluación ambiental estratégica, que concluye que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprobaban los planes especiales de sequía de los ámbitos de las cuencas intercomunitarias.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.