Orden TED/634/2026, de 17 de junio, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13759|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2026-06-17|Fecha Publicación: 2026-06-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE destaca la importancia de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética, en el contexto del mercado interior de la electricidad.

A nivel nacional, en el sector eléctrico, se han adoptado distintas medidas para luchar contra la pobreza energética, entre las que destaca el bono social como medida relevante de protección a los consumidores vulnerables.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.

Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa.

El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Tal y como recoge este artículo, se establecerá un primer reparto de las necesidades de financiación totales previstas entre las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica antes mencionadas, teniendo en cuenta la facturación agregada de cada actividad dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Una vez establecido dicho reparto inicial entre actividades, se establecerán los valores de aportación unitarios por cada actividad, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, de manera motivada y conforme a criterios objetivos, tomando en consideración las particularidades de cada actividad.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

Por su parte, el artículo 14 establece el reparto de la financiación correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica y el artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.

El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar para cada actividad de la cadena de suministro y los valores unitarios para cada segmento de actividad para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este mismo artículo establece que, cuando el grado de cobertura de la financiación resulte un 20 % inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de actividad. Asimismo, en caso de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los valores a aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Con fecha 20 de noviembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema eléctrico para 2026» (INF/DE/256/25) en el que remite propuesta con el objeto de, entre otros, determinar los valores que se deben aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que desarrollan una misma actividad.

Con fecha 4 de diciembre de 2025 se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Proyecto de Orden por el que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026» junto con la correspondiente memoria justificativa, para que, por procedimiento de urgencia, emitiese informe.

Con fecha 16 de diciembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba el «Informe sobre el proyecto de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026» (IPN/CNMC/049/25).

Con fecha 27 de diciembre de 2025, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026, en la que se aprueban los porcentajes y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro de los consumidores, desde su entrada en vigor hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente al año 2027, teniendo en cuenta los descuentos previstos para 2026 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es decir, considerando un descuento del 35 % para los consumidores vulnerables y del 50 % para los consumidores vulnerables severos.

Con fecha 21 de marzo de 2026 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este real decreto ley dispone en su artículo 1 que los descuentos del bono social aplicables en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 serán, con carácter excepcional, del 42,5 % para los consumidores vulnerables y del 57,5 % para los consumidores vulnerables severos frente a los descuentos del 35 % y del 50 % inicialmente previstos. Asimismo, y dado que las necesidades de financiación serán superiores a las inicialmente previstas, incluye el mandato de ajustar los valores unitarios del bono social eléctrico para el año 2026 de acuerdo con estos nuevos descuentos.

Con fecha 14 de mayo de 2026 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba el «Acuerdo por el que se remite a la DGPEM la propuesta de valores unitarios para la financiación del bono social 2026, tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo» (INF/DE/077/26) mediante el que actualiza los valores propuestos para el reparto de la financiación del bono social y el coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2026 por segmento de actividad, calculado como la relación entre el valor de la facturación anual agregada de cada actividad y las facturaciones anuales agregadas de todas las actividades. Asimismo, recoge las estimaciones y la información empleada para el cálculo de los valores unitarios a aplicar correspondiente a los productores, sujetos titulares de instalaciones de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado, según se define en el artículo 15 del Real Decreto 897/2017, una vez fijado el porcentaje de reparto correspondiente a cada actividad.

Con fecha 26 de mayo de 2026 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el «Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración de la propuesta de Orden por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026». Asimismo, se procede a la publicación en la sede electrónica de este Ministerio para el trámite de audiencia pública.

La presente orden tiene por objeto aprobar los porcentajes y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tomando en consideración los descuentos aprobados por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026, en la cual se consideró un descuento del 35 % para los consumidores vulnerables y del 50 % para los consumidores vulnerables severos, hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2027.

Así, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 15.6 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero.

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2027, según lo siguiente:

a) Producción: 41,14 %.

b) Transporte: 1,89 %.

c) Distribución: 8,02 %.

d) Comercialización: 48,20 %.

e) Consumidores directos en mercado: 0,75 %.

Segundo.

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y a partir de la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2027 de acuerdo con lo siguiente:

a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 0,821100 euros/MWh producido.

b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de transporte será de 0,007298 euros/€ retribuido.

c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de distribución será de 1,498276 euros/CUPS.

d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización será de 9,011295 euros/CUPS.

e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será de 0,629066 euros/MWh consumido.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación desde la liquidación 7 de 2026 de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.

Esta orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.