I
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fue otorgada mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, a las compañías «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (en lo sucesivo «UFG»), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (en lo sucesivo «SHESA») y «Oil and Gas Skills, SA» con participaciones del 58,7964 %, 37,6901 % y 3,5135 % respectivamente, siendo el operador de la misma la primera de ellas (BOE, núm. 176 de 25 de julio de 2017). De acuerdo con lo previsto en su real decreto de otorgamiento esta concesión queda sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, así como al documento técnico y sus actualizaciones posteriores presentados por los solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de otorgamiento.
En virtud de la Orden TED/700/2022, de 12 de julio (BOE, núm. 177 de 25 de julio de 2022), se autorizó el contrato por el que «UFG», cedía a «Heyco Energy Iberia, SL» (en adelante «Heyco»), la totalidad de su participación en la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Viura», pasando a ser la titularidad de la concesión la siguiente: «Heyco»: 58,7964 % actuando como operador de la concesión, «SHESA»: 37,6901 % y «Oil and Gas Skills, SA»: 3,5135 %.
II
Mediante instancia conjunta de 23 de abril de 2024, «SHESA» (NIF A- 83283879) y «Heyco» (NIF B-16898041), han solicitado autorización del contrato de cesión de participaciones mediante el que la primera cede y transmite a la segunda la totalidad de su cuota indivisa de participación en la concesión de explotación «Viura», es decir el 37,6901 %, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma. Adjunta, a tal efecto, proyecto de contrato de cesión suscrito por los titulares y los adquirientes. Asimismo, mediante instancias de 28 de mayo de 2024, 13 de junio de 2024, 18 de junio de 2024 y 24 de septiembre de 2024, «Heyco» ha remitido documentación complementaria relativa a la cesión. También se ha tenido en cuenta documentación adicional que obraba en poder de la Administración en el momento de la solicitud.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, estará sometida a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos. Esta previsión se desarrolla en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que produzcan efecto alguno entre las partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la autorización requerida por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se estima que, en el momento de aprobación de esta orden, «Heyco» cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de concesiones de explotación.
Por otra parte, consta en el expediente de la concesión de explotación resguardo acreditativo de la constitución, por parte de «Heyco», del 100 % de la garantía a que se refiere el apartado séptimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio.
En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficios de fecha 27 de marzo de 2025, notificados en la misma fecha, se ha otorgado trámite de audiencia a los interesados. Con fecha 31 de marzo se han recibido alegaciones de «Heyco» que han sido debidamente consideradas. El resto de interesados no ha formulado alegaciones.
III
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero. Autorización del contrato de cesión.
1. Autorizar el contrato de cesión por el que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A» cede y transmite a «Heyco Energy Iberia, SL», y esta acepta la totalidad de su cuota indivisa de participación en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», otorgada mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio.
2. Como consecuencia de la autorización otorgada la titularidad de la concesión pasa a ser la siguiente:
«Heyco Energy Iberia, SL»: 96,4865 %; manteniendo su condición de operador.
«Oil and Gas Skills, SA»: 3,5135 %.
Segundo. Derechos y obligaciones del titular.
«Heyco Energy Iberia, SL» deberá poder acreditar, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantiene la capacidad técnica y económica correspondiente para ser titular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». En este sentido, deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las posibles modificaciones que tengan lugar en su accionariado.
Tercero. Eficacia.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.