I
Ante desafíos globales como la crisis de biodiversidad, la emergencia climática, la presión sobre los recursos naturales, en especial sobre las aguas continentales y costeras y el aumento de la contaminación, se requiere realizar una transición hacia un nuevo modelo social y de producción y consumo más sostenible. Un nuevo modelo que respete los límites ambientales del planeta y que tenga en cuenta a los menos favorecidos, para que la población no vea comprometidas su salud y sus necesidades.
Las ayudas reguladas por estas bases pretenden contribuir a la transición ecológica y justa, a través de la financiación de actuaciones de renaturalización y restauración ecológicas en el ámbito agrario y forestal. Estas actuaciones deben apoyarse en el conocimiento científico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados para afrontar los retos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y los retos climáticos, que garantice una mejora de los parámetros ambientales respecto a la situación de partida.
Su objetivo último es fomentar ecosistemas sostenibles, resilientes y ricos en biodiversidad, como base para generar bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, aumentar su adaptación y resiliencia al cambio climático, así como su sostenibilidad a largo plazo.
Así, las ayudas pretenden contribuir a revertir la degradación ambiental y a recuperar el funcionamiento ecológico de espacios degradados, con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo más sostenible, innovador y justo. En territorios como el espacio natural de Doñana, convocatorias de subvenciones como las reguladas en esta orden podrán aportar soluciones a los desafíos ambientales y sociales de este espacio desde un enfoque de transición justa.
II
Los marcos de actuaciones prioritarias que recogen proyectos e intervenciones destinados a recuperar la funcionalidad ecológica de humedales protegidos de especial interés e importancia, como los de Doñana, así como el resto de planes y estrategias, responden a los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en la aplicación de convenios y convenciones y las decisiones aprobadas en las Conferencias de las partes, como son el convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, aprobado con fecha 2 de febrero de 1971, el Convenio de Naciones Unidas sobre diversidad biológica hecho el 5 de junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático adoptada el 9 de mayo de 1992, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación adoptada el 17 de junio de 1994 o la Convención sobre la conservación de las especies migratorias hecha el 23 de junio de 1979.
III
La respuesta de la Unión Europea ante los desafíos ambientales se articuló en el Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión en su Comunicación del 11 de diciembre de 2019, que marca los objetivos y las directrices para avanzar hacia una Europa climáticamente neutra y un capital natural protegido que redunde en el beneficio de las personas, el planeta y la economía.
Además, el recientemente aprobado Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, establece ambiciosos objetivos de restauración, que son de aplicación directa en los estados miembros, incluyendo la restauración del 20 % de los ecosistemas terrestres y marinos de la UE para 2030, y la recuperación progresiva hasta el total de los ecosistemas degradados para 2050. Entre los diversos ecosistemas terrestres, abarca los costeros y de agua dulce, los forestales y agrícolas, incluidos los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, lagunas y sus lechos, entre otros.
IV
En este contexto y con un horizonte a largo plazo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el responsable de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de lucha contra la pérdida de biodiversidad, cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de los bosques, del mar, el agua y la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
La ejecución de estas políticas se ordena con el cumplimiento de planes y estrategias de carácter estatal vigentes como son aquellas que contemplan la conservación del patrimonio natural: el Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, aprobado por el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; las estrategias de conservación de especies de fauna y flora silvestres; la Estrategia Nacional para la conservación de los polinizadores, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 21 de septiembre de 2020; la Estrategia española para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica, ratificación por España, el 21 de diciembre de 1993, del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
También, las relativas a la planificación, uso sostenible de los recursos e integración de la conservación en las políticas sectoriales: la Estrategia Forestal Española horizonte 2050, aprobada por Consejo de Ministros en su reunión de 20 de diciembre de 2022, ampliando la iniciada en 1999 y el Plan Forestal Español 2022-2032; la Estrategia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de 2006; el Plan Estratégico de Humedales a 2030 aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 1 de diciembre de 2022; los Planes Hidrológicos del tercer ciclo de planificación (2022-2027), aprobados cada uno por sus respectivos Reales Decretos, o Decretos en el caso de Canarias.
Las que están relacionadas en concreto con la restauración de ecosistemas, la conectividad ecológica y la recuperación de servicios ecosistémicos: la Estrategia Nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas aprobada por la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio; el Plan Nacional de actuaciones prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación; la Estrategia nacional de lucha contra la desertificación, aprobada en junio de 2022 como actualización del programa iniciado en 2008; y la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos 2023-2030, aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de fecha 19 de julio de 2023, y que viene desarrollándose desde 2006.
Del mismo modo, aquellos planes y estrategias vinculados al cambio climático: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 aprobado en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2020; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 cuya formulación de declaración ambiental estratégica fue publicado el 11 de enero de 2021; el Plan de Impulso al Medio Ambiente para la adaptación al cambio climático; la Estrategia de transición justa, aprobada por el Gobierno de España en 2019; y la Estrategia de descarbonización a largo plazo 2050, aprobada por Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2020.
V
Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación científica, velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, promover la sensibilización, concienciación y participación de la sociedad, trabajar por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contribuir al seguimiento, a la mitigación y la adaptación al cambio climático, coadyuvar a la aplicación de los objetivos de los convenios internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte, y promover las acciones marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030, así como sus actualizaciones.
Asimismo, aquellos marcos de actuaciones del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico destinados a recuperar la funcionalidad ecológica y reordenar los usos socio-económicos y hacerlos compatibles con la conservación del capital natural de enclaves únicos y representativos de nuestro país en los que el desarrollo sostenible de la actividad agraria tiene un papel fundamental, como el Marco de actuaciones para Doñana, el Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana y el Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, entre otros que puedan desarrollarse.
VI
La Fundación Biodiversidad, F.S.P., es una fundación del sector público estatal adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las previstas en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consta inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.
La Fundación Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con sus estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las convocatorias de subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2025-2027, encuadrándose en el Objetivo Estratégico 1 «Incentivar nuevos modelos de producción y consumo sostenible».
VII
De acuerdo con el artículo 108, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado o TFUE), la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas. El Reglamento (UE) 2015/1588 faculta a la Comisión a declarar, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que determinadas categorías de ayudas pueden quedar exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE. Sobre la base de dicho reglamento, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) número 2022/2472, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Así, las ayudas contempladas se encuentran recogidas en el artículo 41 del referido Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, por el que se habilita a que aquellas ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales sean compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3.
VIII
La Fundación Biodiversidad es un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además de las competencias básicas que ostenta el Estado en materia de medioambiente (artículo 149.1.23 Constitución Española) y de coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 Constitución Española), también ostenta competencias exclusivas sobre la ordenación y gestión de las cuencas intercomunitarias (artículo 149.1.22 Constitución Española) y obras públicas de interés general (artículo 149.1.24 Constitución Española). En este sentido, cabe señalar que en materia de aguas se reserva al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general que pudieran afectar a la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 149.1. 24.ª de la Constitución. El criterio de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión permite una administración equilibrada de los recursos hidráulicos que la integran, en atención al conjunto de intereses afectados que, cuando la cuenca se extiende al territorio de más de una Comunidad Autónoma, son manifiestamente supracomunitarios (F.J. 15 y 20, STC 227/1988, de 29 de noviembre, ECLI:ES:TC:1988:227). En todo caso, cabe una gestión centralizada de las ayudas cuando los objetivos del programa, por su naturaleza, efectos y dimensión, sólo pueden conseguirse razonablemente de esta forma. El cumplimiento de este programa exige cohonestar la necesidad de priorizar las actuaciones a llevar a cabo en función de la situación real en que se encuentren los ámbitos degradados sobre los que se va a actuar con la iniciativa que en cada caso demuestren los beneficiarios de las ayudas, que van a ser los principales afectados, lo que dependerá de circunstancias muy concretas que no cabe distribuir, a priori, entre Comunidades Autónomas. Por otra parte, la especial dimensión que tiene este programa, que se suma a los que las Comunidades Autónomas están ejecutando a partir de los fondos europeos que les han sido asignados, exige de una capacidad de gestión que solo puede alcanzarse con una gestión centralizada.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, es imprescindible una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo coherente y potenciar directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población.
En primer lugar, la gestión centralizada de subvenciones por parte del Estado es constitucionalmente admisible cuando es imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional. Esto es especialmente relevante en sectores donde la sobreexplotación de recursos hídricos y la situación crítica de espacios naturales emblemáticos requiere una intervención coordinada y a diferentes niveles interadministrativos para proteger el medio ambiente y asegurar la transición justa de los sectores afectados. La gestión centralizada permite evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados a estos sectores, asegurando así una distribución equitativa y eficiente de los recursos.
En segundo lugar, es necesaria una planificación coherente en todo el territorio nacional para generar un cambio de modelo estructural en la recuperación de humedales, la gestión de los usos del territorio y la restauración ecológica. Por tanto, es imprescindible generar un liderazgo en la transición hacia una nueva forma de entender el medio rural, evitando diferencias de criterio que impidan la obtención de resultados certeros y eficaces en el todo el Estado en el camino hacia la transición verde.
En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, la calidad de las propuestas será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco de las convocatorias.
En cuarto lugar, con motivo del carácter estatal, de las zonas de especial interés donde tendrá un mayor impacto el objeto de las ayudas sitas en humedales singulares y cuencas de aguas continentales, superficiales y subterráneas, poniendo medidas para la recuperación de los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos (formaciones geológicas que contienen agua, o la han contenido y por las cuales el agua puede fluir). La gestión centralizada de subvenciones se justifica por el carácter estatal de las zonas de especial interés, como humedales singulares y cuencas de aguas continentales. La cooperación entre las Administraciones estatales, autonómicas y locales es fundamental para equilibrar el desarrollo socioeconómico con la conservación del medio natural. La centralización permite la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que promuevan la transición ecológica y mejoren las condiciones socioeconómicas de las zonas de actuación, con especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo. La inclusión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva fomentando un uso racional de los recursos hídricos y posibilitando actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, se encuentra plenamente justificada en el marco competencial establecido por la Constitución Española. La competencia del Estado en materia de planificación económica y protección del medio ambiente permite la regulación de estas subvenciones, asegurando que se alineen con los objetivos de sostenibilidad y conservación. Además, el principio de colaboración interadministrativa garantiza que estas iniciativas se desarrollen de manera coordinada entre las distintas Administraciones, optimizando así el uso de los recursos y maximizando el impacto positivo en el medio ambiente. En virtud del principio de colaboración entre Administraciones, se busca promover un enfoque coordinado y eficaz en la implementación de políticas que contribuyan a la sostenibilidad y conservación de los recursos naturales, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible y la legislación ambiental vigente. Por ello, y en aras de equilibrar el desarrollo socioeconómico con la conservación del medio natural y su integridad, así como con la recuperación de los valores naturales y la biodiversidad con vistas a conseguir la mitigación de los impactos actuales, resulta fundamental la cooperación entre las Administraciones estatales, autonómica y locales. Así, mediante técnicas de cooperación entre Administraciones públicas, mediante comités bilaterales con las comunidades autónomas, participación en comisión sectorial y en conferencia sectorial, a la que se le ha informado sobre el presente texto normativo en cuanto pueda afectar a la competencia de otras Administraciones, a través de la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que dinamicen la transición ecológica y mejoren las condiciones socio económicas de las zonas de actuación, con especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y de la promoción de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico y con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SSTC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 8 d), y 244/2012, de 18 de diciembre, FJ 7), es posible la gestión centralizada de subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, de 28 de junio, F.J. 62).
Al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento de la Administración General del Estado responsable de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, que sienta las bases para establecer un nuevo modelo de planificación y gestión territorial donde la garantía del mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad sea la base para el desarrollo económico y social. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma. Dado que el ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la Fundación Biodiversidad en virtud de las competencias otorgadas anteriormente referidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las disposiciones contempladas en el «Proyecto de orden ministerial para establecer las bases reguladoras para fomentar actuaciones dirigidas a la transición ecológica justa del sector agrario, que regularán la concesión de ayudas para la renaturalización, superficies de secano y reconversión hacia la producción ecológica en el área de influencia del espacio natural Doñana en el marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible de Doñana». El plazo para presentar alegaciones se extendió desde el viernes, 12 de julio de 2024 hasta el jueves, 1 de agosto de 2024.
A raíz de la consulta pública y atendiendo al contenido de las alegaciones presentadas en este procedimiento establecido por la normativa anteriormente referida, se ha establecido que la presente orden ministerial se dirija a actuaciones que fomenten la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, dándose por cumplido el trámite de consulta pública al respecto de la misma.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica de dicho departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas en Conferencia Sectorial del 24 de julio de 2024, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025.
La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a las exigencias de la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencial y a la normativa sectorial aplicable en la materia ambiental y de fomento de la biodiversidad. En primer lugar, la necesidad de la norma se fundamenta en la urgente obligación de promover desde el sector público la renaturalización y restauración ecológica de los ecosistemas agrarios y forestales, en respuesta a compromisos internacionales asumidos por el Estado español y a la necesidad de revertir procesos de degradación del patrimonio natural y pérdida de biodiversidad, lo que constituye un interés general indiscutible. El diseño de las subvenciones y su régimen de concurrencia competitiva garantizan que la finalidad pública esté más allá de intereses individuales o particulares, focalizándose de manera directa en la consecución eficiente de los objetivos ambientales, sociales y económicos perseguidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así, sólo a través de un instrumento normativo de alcance general como la presente orden, resulta posible orientar, ordenar y coordinar estructuradamente el impulso de las actuaciones de restauración necesarias en todo el territorio nacional, siendo este el medio más adecuado, frente a la insuficiencia probada de mecanismos alternativos de actuación más restrictivos o basados en actuaciones dispersas. El establecimiento de este marco de subvenciones responde, por tanto, a una razón de interés general relevante y actual, debidamente identificada, alineada con las estrategias nacionales e internacionales en la materia y justificada como la respuesta normativa idónea para garantizar el máximo impacto y eficacia de los recursos públicos movilizados. Por tanto, en relación con el principio de eficacia, la presente iniciativa normativa define claramente los fines que se pretenden alcanzar, estableciendo de manera precisa un conjunto de actuaciones, criterios de elegibilidad, selección y justificación técnica y económica de las actividades subvencionadas. Se han fijado mecanismos objetivos y técnicos de evaluación y control que aseguran la consecución de los objetivos medioambientales prioritarios, vinculando los resultados esperados a parámetros cuantificables y supervisando su consecución mediante procedimientos rigurosos de seguimiento y justificación. La orden se estructura para maximizar el retorno social, ambiental y económico de la inversión pública, evitando duplicidades y superposición de acciones a través de una articulación clara y precisa de los roles, competencias y responsabilidades de todos los actores implicados. Así, únicamente mediante esta modalidad reglamentaria, y en la escala dispuesta, puede alcanzarse la transformación estructural necesaria para la transición ecológica en el ámbito rural y forestal. Además, la orden establece mecanismos de revisión y seguimiento continuos para garantizar que las medidas adoptadas sigan respondiendo de modo eficiente y ajustado a los fines perseguido. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para la conservación y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
Desde la perspectiva del principio de eficiencia, la presente norma se orienta a la consecución de los intereses públicos con los menores costes posibles, mediante la reducción y racionalización de cargas administrativas, el fomento de la simplificación y digitalización de los procedimientos de solicitud, instrucción y justificación, y la focalización de los recursos en proyectos de alto valor añadido ambiental y social. En la presente orden ministerial se evita la incorporación de trámites accesorios o superfluos, en línea con las mejores prácticas de economía procedimental, y se promueve la utilización de medios electrónicos, la interoperabilidad administrativa y la adaptación del procedimiento a la realidad de los potenciales beneficiarios y la gestión eficaz y transparente de los fondos públicos. De este modo, la fundamentación de la norma asegura que la utilización de los recursos públicos se adecúa a los principios de racionalización y optimización, evitando cualquier carga administrativa innecesaria para los destinatarios y para la propia Administración, conforme a lo exigido legalmente. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, y se justifica la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos tanto a los sujetos contenidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común como para el resto de sujetos, habida cuenta que los solicitantes tienen, por su dedicación y actividad profesional, y la posibilidad de acceso y disponibilidad de los citados medios electrónicos necesarios en tanto en cuanto, en atención a sus características profesionales, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Fundación Biodiversidad. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
En cuanto al principio de transparencia, la elaboración de esta orden ha incluido una fase previa de consulta pública a través del portal web del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, garantizando la participación activa tanto de los sujetos potencialmente afectados como de la ciudadanía en general. Además, este proyecto normativo define de modo claro los objetivos y justificaciones de la regulación, los procedimientos aplicables, los criterios objetivos para la concesión de las ayudas y la totalidad de las obligaciones de difusión y justificación técnica y económica. La norma establece igualmente la obligación de publicación íntegra de las bases reguladoras y de sus convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Fundación Biodiversidad, facilitando un acceso sencillo, actualizado y universal a toda la información relevante del procedimiento. Se prevé, asimismo, la publicación y difusión de los resultados derivados de los proyectos ejecutados, así como la publicidad activa de todas las ayudas concedidas y de sus condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de transparencia y buen gobierno. En consecuencia, la presente orden permite a los potenciales destinatarios y a la ciudadanía el ejercicio informado de sus derechos y un seguimiento efectivo de la gestión pública de los recursos, profundizando en la cultura de la transparencia y el acceso a la información en el sector público.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidad de la ayuda.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras, en adelante bases, para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos o actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, desde un enfoque de transición justa y apoyándose en el conocimiento científico-técnico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados que den respuesta a objetivos como:
a) Contribuir a la regulación del régimen hidrológico y a mejorar la calidad, cantidad y estado ecológico de las masas de agua.
b) Contribuir a la restauración y conservación de los ecosistemas, la flora y la fauna, especialmente los protegidos, a la conectividad ecológica, y a la diversificación paisajística.
c) Contribuir a la conservación y mejora de los suelos, corrigiendo los problemas de erosión, estructura y fertilidad, así como a prevenir y reducir los procesos de desertificación.
d) Contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a la adaptación a los impactos negativos derivados del cambio climático.
e) Reducir el uso de insumos artificiales, la contaminación ambiental en el aire, el agua y el suelo, y la generación de residuos contaminantes.
f) Favorecer la gestión de los espacios naturales compatible con el medio ambiente, contribuyendo al desarrollo de ecosistemas naturales beneficiosos para las actividades agrarias y silvícolas.
g) Y, en general, promover la recuperación y mejora de los recursos naturales, la biodiversidad y la funcionalidad ecológica de los ecosistemas, así como a la reducción de los riesgos naturales y de los agravados por el cambio climático.
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A su vez, las actuaciones contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como a hacer frente al reto demográfico.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, todas o algunas de las entidades beneficiarias que se encuadren en alguna de las categorías que se detallan a continuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden:
a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
c) Entidades sin ánimo de lucro. En esta categoría se incluyen aquellas entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto se incluya el desarrollo de actividades relacionadas con I+D+i.
d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal sin ánimo de lucro y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal definidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
g) Organizaciones y colegios profesionales.
h) Administraciones públicas: Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.
i) Agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente. Este requisito no resultará de aplicación para la tipología de beneficiarias que se contemplan en la letra a) e i) del apartado 1 de este artículo. En todo caso, las beneficiarias deberán tener domicilio en territorio español.
3. A los efectos de la presente orden, la definición pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y gran empresa se considerará aquella no contemplada en la definición de PYME.
4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiaria:
a) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las personas o entidades sobre las que recaiga una sanción administrativa firme o que haya devenido firme mediante sentencia judicial, por infracciones urbanísticas, en materia de medioambiente o en materia de dominio público hidráulico, salvo que hayan procedido al cumplimiento de la sanción antes de la resolución definitiva de la convocatoria.
c) Las personas o entidades sobre las que haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, respecto a las que no se encuentren al corriente de sus obligaciones derivadas de la sentencia penal firme, con anterioridad a la resolución definitiva del procedimiento de concesión.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa, en los términos que indique la convocatoria. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
e) Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de dicha obligación de depósito de las cuentas anuales en el registro oficial, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Las personas o entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o cuotas vencidas e impagadas de préstamos con la Fundación Biodiversidad o con cualquier Administración Pública, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:
a) Todas las entidades o personas de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias.
b) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras, en las convocatorias, las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.
2. Asimismo, deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
3. Las beneficiarias deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 5 de estas bases, y mantener la forestación y uso forestal a que se refiere la letra c) del mismo apartado, así como las circunstancias para obtener la condición de beneficiarios durante los periodos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
b) Se comprometerán a garantizar y mantener el uso forestal de la superficie, con posterioridad a la terminación del período de ejecución de la subvención a que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.c) de estas bases y la convocatoria correspondiente, durante un periodo no inferior a cinco (5) años, ni superior a cincuenta (50) años.
En caso de enajenación, o gravamen de las fincas, los beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente autorización con carácter previo a la formalización de dichos negocios jurídicos. La solicitud de autorización se acompañará de la minuta de escritura. En estos supuestos, el adquirente de la propiedad o demás derechos reales podrá asumir la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. Asimismo, el nuevo titular del derecho deberá asumir formalmente y de manera expresa, como condición para la autorización y en el propio negocio jurídico, los compromisos y obligaciones relativas al mantenimiento del uso forestal y de la actuación objeto de subvención, durante el periodo pendiente hasta la expiración del plazo fijado en la resolución de concesión, y responderá solidariamente del incumplimiento de los mismos.
Estos acuerdos se reflejarán en el negocio jurídico de transmisión o constitución del gravamen, y se elevará a escritura pública, una vez haya sido autorizado. Deberá remitirse copia auténtica de dicha escritura en el plazo de quince días hábiles desde su otorgamiento.
La solicitud de autorización deberá dirigirse por escrito al órgano concedente de la ayuda, a través del registro electrónico de la Fundación Biodiversidad, o por cualquier otro medio que se habilite a tal efecto en el correspondiente procedimiento de concesión. La solicitud se resolverá en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro electrónico, para dictar y notificar resolución motivada, previa comprobación del mantenimiento de los fines medioambientales, compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y por quien en su caso adquiera el derecho o gravamen constitutivo. En caso de que el órgano concedente requiera subsanar la solicitud o aportar documentación adicional, se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, durante este plazo de subsanación quedará suspendido el plazo de resolución hasta la completa aportación por el interesado de los extremos requeridos, reanudándose el cómputo el día siguiente al del cumplimiento del trámite.
Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud completa sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que posteriormente deba dictarse resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el adquirente no se comprometiese a mantener el uso forestal anteriormente indicado, no fuese autorizada la transmisión o constitución de gravamen solicitada, o no fuese solicitada la referida autorización, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención, en los términos contemplados en el artículo 21 de estas bases.
c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.
d) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad ante la Fundación Biodiversidad, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarias.
e) Cumplir con la legislación medioambiental que resulte de aplicación y contar con las autorizaciones, permisos y licencias administrativas necesarias para la ejecución de las actividades objeto de financiación.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación de carácter público o privado que pudiera convocar o realizar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto o actuaciones objeto de ayuda.
h) Cumplir la normativa en materia de igualdad y accesibilidad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación de carácter público o privado que pudiera convocar o realizar la entidad beneficiaria. Se prestará especial atención a garantizar la accesibilidad universal.
i) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de Buen Gobierno y Responsabilidad de la Fundación Biodiversidad.
j) Mencionar el apoyo de la Fundación Biodiversidad, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las obligaciones en este sentido.
k) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la Fundación Biodiversidad y de los documentos estratégicos que correspondan de forma correcta (que incluye el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los de los Marcos de Actuaciones), previa aceptación por parte de la misma, en los términos establecidos en las convocatorias. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.
l) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
m) Difundir los resultados de los proyectos de acuerdo con lo indicado en el artículo 22 de la presente orden.
n) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades o personas que la conformen deberán dar cumplimiento a las obligaciones del apartado anterior. Asimismo, serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.
Artículo 4. Ámbito de actuación territorial y plazo de ejecución de la actividad.
1. Como regla general, las actividades a subvencionar podrán llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio nacional. A fin de alcanzar los objetivos estratégicos y de interés general que se persiguen con el otorgamiento de estas ayudas, las convocatorias podrán circunscribir las actividades subvencionables a determinados ámbitos y lugares de actuación.
2. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto o actividad objeto de la subvención. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas no podrá ser superior a doce (12) años ni inferior a un (1) año.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Las ayudas se concederán a la ejecución de actuaciones dirigidas a la renaturalización, recuperación de elementos y procesos naturales y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, basadas en el conocimiento científico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados ambientales conseguidos respecto a la situación de partida. Estas actuaciones deben contribuir a fomentar la transición ecológica justa y a implementar lo establecido en los planes y estrategias nacionales e internacionales sobre esa materia.
2. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las ayudas que se regulan al amparo de esta orden, podrán ser las siguientes:
a) El establecimiento o instauración de la forestación y la creación de superficies forestales.
b) Operaciones de inversión para la forestación y la creación de superficies forestales.
c) Mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada. Estas actuaciones se subvencionarán a lo largo del tiempo mediante una serie de pagos periódicos que adoptarán la forma de prima anual por hectárea que cubrirá las rentas no percibidas y de mantenimiento, incluidas las limpiezas tempranas y tardías, que se pagará durante un periodo máximo de doce (12) años a partir de la fecha de concesión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 41 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En todo caso, sólo podrán optar a la prima anual aquellos beneficiarios que hayan acreditado la ejecución de las actuaciones de forestación o de creación de superficies forestales estipuladas en las letras a) y b) de este artículo, conforme a las condiciones establecidas en esta orden y en la convocatoria o, en su caso, que se certifique por cualquier medio válido en Derecho que las parcelas sobre las que solicitan las primas se encuentran certificadas como forestadas. Con posterioridad a la terminación del período de ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluidos los pagos periódicos en forma de prima anual, se mantendrán la forestación y el uso forestal de la superficie por la que se ha recibido la ayuda durante un periodo no inferior a cinco (5) años, ni superior a cincuenta (50) años, que será fijado en la convocatoria correspondiente.
3. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las ayudas reguladas en esta orden deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.
4. No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la plantación de los árboles siguientes:
a) Árboles forestales de cultivo corto.
b) Árboles de navidad.
c) Árboles de crecimiento rápido para la producción de energía.
d) Especies que no sean autóctonas en la zona de actuación.
e) Inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de conformidad con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.
Artículo 6. Requisitos de las actuaciones.
1. Las actuaciones a subvencionar serán aquellas que fomenten ecosistemas sostenibles, resilientes y ricos en biodiversidad, como base para generar bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, que aumenten su adaptación y resiliencia a riesgos medioambientales y su sostenibilidad a largo plazo. En particular, las actuaciones deben contribuir a prevenir o reducir riesgos asociados al cambio climático y deben promover la mejora de la resiliencia de los ecosistemas y su capacidad de adaptación a las proyecciones del cambio climático.
2. En superficies caracterizadas por la presencia de hábitats sensibles y/o por ser superficies de alto valor ecológico, incluidas las superficies de alto valor natural, las acciones de renaturalización y especies a utilizar serán las adecuadas a estos ecosistemas de acuerdo con el mejor conocimiento científico-técnico disponible.
3. En lugares que formen parte de la Red Natura 2000 se adaptarán y autorizarán las actuaciones que sean compatibles con sus Planes de Gestión y, en caso de que las acciones lo requieran, será necesaria la adecuada evaluación y/o informe favorable de las repercusiones del proyecto en Red Natura 2000 a más tardar antes de la fecha de comienzo de las mismas.
4. Las actuaciones a realizar dentro del alcance estas bases reguladoras estarán sujetas a la normativa ambiental de aplicación vigente, y deben contar con las preceptivas licencias, certificados, permisos, concesiones y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. Las actuaciones no podrán ejecutarse sobre espacios que hayan sido objeto de la comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, penado con sentencia firme, en tanto no haya sido cumplida la pena.
5. En el caso de las operaciones de inversión o proyectos que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que traspone la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, las ayudas estarán subordinadas a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya concedido la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
6. Las ayudas a grandes empresas estarán supeditadas a la presentación de información pertinente procedente de un plan de ordenación forestal o de un instrumento equivalente de conformidad con las Directrices Generales para la Gestión Sostenible de los Bosques en Europa. Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan entidades local autónomas con un presupuesto anual de menos de 10.000.000 euros y menos de 5.000 habitantes. A los efectos de esta orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3, se considera gran empresa a aquella no contemplada en la definición de PYME.
7. Se plantarán especies adaptadas a las condiciones medioambientales y climáticas de la zona y se tendrán en cuenta las proyecciones de escenarios de cambio climático para la selección de especies con criterios de resiliencia y viabilidad a largo plazo. Dicha selección también deberá cumplir los requisitos medioambientales mínimos que se establecen en el apartado 12 del artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022:
a) la selección de las especies que se vayan a plantar y de las superficies y métodos que se vayan a emplear evitarán la reforestación inadecuada de hábitats sensibles, como las turberas y los humedales, y efectos negativos en zonas de alto valor ecológico, incluidas las zonas donde se practica una agricultura de elevado valor natural. De conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE sobre zonas designadas como Natura 2000, solo se permitirá la forestación compatible con los objetivos de gestión de los lugares en cuestión y acordada con la autoridad del Estado miembro responsable de la aplicación de Natura 2000;
b) la selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias de los árboles tendrá en cuenta la necesaria capacidad de adaptación al cambio climático y a los desastres naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona de que se trate y el posible carácter invasivo de las especies en condiciones locales. El beneficiario estará obligado a proteger y cuidar el bosque al menos durante el período para el que se pague la prima anual por hectárea de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en las convocatorias de referencia. Ello incluirá cuidados silvícolas, aclareos o pastoreo, según proceda, con el fin de garantizar el crecimiento futuro del bosque, regular la competencia con la vegetación herbácea y evitar la acumulación de maleza fácilmente inflamable. En lo que atañe a las especies de crecimiento rápido, se definirán el tiempo mínimo y máximo antes de la tala. El tiempo mínimo no será inferior a ocho años y el máximo no será superior a veinte años;
c) en los casos en los que, por condiciones del suelo, medioambientales o climáticas difíciles, incluida la degradación medioambiental, no quepa esperar que la plantación de especies leñosas facilite la aparición de una cubierta forestal tal como se define en la legislación nacional aplicable, la Fundación Biodiversidad podrá permitir al beneficiario adoptar otra cubierta de vegetación leñosa, como arbustos y matas adecuados a las condiciones locales. El beneficiario ofrecerá el mismo nivel de cuidado y protección aplicable a los bosques;
d) en el caso de operaciones de forestación que ocasionen la creación de bosques de un tamaño superior a un determinado umbral, que se podrá determinar según la normativa de aplicación que resulte, la operación podrá consistir en una de las siguientes opciones:
i. la plantación de especies ecológicamente adaptadas o especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate y que, de acuerdo con la evaluación de los impactos, no amenacen a la biodiversidad ni a los servicios de los ecosistemas ni tengan efectos adversos en la salud humana.
ii. una mezcla de especies de árboles que o bien incluya al menos un 10 % de latifoliadas por zona, o bien un mínimo de tres especies o variedades de árboles, de las cuales la menos abundante constituya al menos el 10 % del total.
8. Las actuaciones deberán cumplir con las Directrices sobre forestación, reforestación y plantación de árboles respetuosas con la biodiversidad (Comisión Europea, 2023) y no serán objeto de financiación aquellas actuaciones que puedan suponer daños a la biodiversidad y/o a los recursos naturales o aquellas que la FB considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
9. Las actuaciones no deben, en ningún caso, incrementar los riesgos asociados al cambio climático. En particular, es fundamental que cualquier iniciativa de reforestación contemple medidas adecuadas para la evaluación, gestión y reducción del riesgo de incendios forestales.
10. De acuerdo con todos los requisitos anteriores, cada convocatoria podrá establecer las especies, condiciones y compromisos concretos de forestación y renaturalización, adaptadas a cada zona concreta de actuación y al objeto de la presente orden.
Artículo 7. Costes subvencionables e intensidad de la ayuda.
1. La Fundación Biodiversidad otorgará las ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre. Se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro de la dotación disponible.
2. Para las actuaciones de forestación recogidas en el apartado a) del artículo 5.2 de la presente orden, se subvencionarán los costes de instauración siguientes:
a) los costes del material de plantación y de multiplicación;
b) los costes de plantación y los directamente vinculados a la misma;
c) los costes de otras operaciones conexas como el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales de prevención y protección necesarios;
d) los costes de la reposición de marras durante el primer año y la reposición de marras a pequeña escala durante los primeros años siguientes a la plantación. La pequeña escala se entenderá como aquella magnitud inferior al 20 % de la superficie forestada o número de plantas a reponer. Este porcentaje podrá ser incrementado en base a la justificación de excepcionalidad aportada por el beneficiario caso por caso y con la aprobación de la Fundación Biodiversidad.
3. Las operaciones de inversión descritas en el apartado b) del artículo 5.2, cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;
b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
d) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
e) los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.
4. La prima anual por hectárea contemplada en el apartado c) del artículo 5.2, se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en cada convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2022/2472, 14 de diciembre de 2022 y para dar respuesta a los objetivos de estas bases. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos y de los importes correspondientes a cada uno.
5. En cada convocatoria se determinarán los importes mínimos y máximos que podrán alcanzar el conjunto de las actuaciones previstas en el artículo 5.2. La cuantía vendrá determinada por los gastos efectivamente necesarios y justificados para las actuaciones contempladas en las letras a y b. Para las actuaciones recogidas en la letra c se determinará a través de una serie de pagos periódicos por hectárea. Para el conjunto de las actuaciones a, b y c, la cuantía a asignar a cada beneficiario, en ningún caso, podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 200.000 euros por hectárea.
6. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
7. Los proyectos que se financien por las convocatorias amparadas por esta orden, podrán acogerse a las deducciones o exenciones fiscales derivadas de las actuaciones de explotaciones agrarias o forestales y de procesos de renaturalización siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en la normativa que resulte de aplicación a efectos fiscales.
8. No serán objeto de financiación los costes correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Artículo 8. Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario por las características de la actividad objeto de la ayuda, las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto elegible, solo para aquellas convocatorias que incluyan actuaciones del tipo a) y b) del artículo 5.2.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, de conformidad con el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación deberá contar, en todo caso, con la autorización previa y expresa otorgada por el órgano concedente de la ayuda. En ningún supuesto podrá entenderse implícita dicha autorización. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la Fundación Biodiversidad.
Para ello se deberá remitir una solicitud con una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación y su adecuación a los objetivos del proyecto subvencionado y descripción detallada de la actividad a subcontratar, la identidad del subcontratista y el importe estimado. El órgano concedente contará con un plazo máximo de tres (3) meses para dictar y notificar la resolución sobre la autorización, contado desde la fecha de presentación completa de la solicitud. En caso de que la solicitud de autorización requiriese subsanación o documentación adicional, el cómputo del plazo quedará suspenso hasta su correcta subsanación, reanudándose desde la fecha de aportación de los requerimientos. El plazo de subsanación será de diez días. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que recaiga resolución expresa y haya sido notificada al interesado, la autorización para la subcontratación se entenderá desestimada por silencio administrativo. El rechazo por silencio administrativo no impedirá la posterior resolución expresa, que deberá dictarse en todo caso, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Fundación Biodiversidad.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas se atenderá a los requisitos dispuestos en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades o personas que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación.
Artículo 9. Anticipo y garantía.
1. Las beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje y condiciones de solicitud se determinarán en la convocatoria, para las actuaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 5.2 que en ningún caso podrá superar el 100 % del importe de la ayuda concedida.
2. La petición del anticipo deberá ser presentada por la entidad beneficiaria, en modelo normalizado, en cualquier momento durante la ejecución de la actividad objeto de subvención, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El órgano concedente resolverá la petición de anticipo y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud completa. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo, incrementado en un 0,01 punto porcentual. Dicha garantía deberá constituirse ante la Caja General de Depósitos, a favor de la Fundación Biodiversidad por el importe total solicitado, en alguna de las modalidades permitida y con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. La vigencia perdurará hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.
3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, pagaderos a primer requerimiento de la Fundación Biodiversidad.
5. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la Fundación Biodiversidad, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la Fundación Biodiversidad a primer y simple requerimiento de éste.
6. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de las entidades o personas beneficiarias. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Fundación Biodiversidad ejecutará las garantías constituidas a su favor.
7. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución de garantía, si esta fuera necesaria.
8. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a la dotación específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la Fundación Biodiversidad comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. En caso de que, como consecuencia de la evaluación final, control o comprobación de la actividad, se produzca una minoración de la ayuda concedida por causa imputable a la persona o entidad beneficiaria, el importe del anticipo percibido en exceso sobre la ayuda finalmente reconocida deberá ser reintegrado en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la exigibilidad de los intereses de demora desde el momento del pago del anticipo y, en su caso, de la ejecución de la garantía constituida. En el supuesto de minoración total, la beneficiaria deberá reintegrar la totalidad del anticipo recibido, procediéndose a la ejecución de la garantía si fuese del caso.
Artículo 10. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
El importe de la subvención que conceda la Fundación Biodiversidad será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, procediendo el reintegro del exceso obtenido en los términos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Pago y justificación técnica y económica.
1. En las actuaciones definidas en los apartados a) y b) del artículo 5.2 el pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 de la presente orden que resulten de aplicación en cada caso. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros. En cada convocatoria se establecerán los plazos de ejecución correspondientes a este tipo de acciones.
2. Para las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 5.2, los beneficiarios estarán obligados a la presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación. Esta documentación conformará la cuenta justificativa a presentar y solamente podrá adoptar una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cual contendrá:
i. Una breve memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que conformará la documentación técnica.
ii. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.º Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria deba licitar con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, u otra norma de contratación autonómica, habrá de ajustarse a dichos procedimientos.
7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b) O se podrá optar por la presentación de la cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cual contendrá:
i. Una breve memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que conformará la documentación técnica.
ii. Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
iii. Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la entidad beneficiaria deba licitar con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, u otra norma de contratación autonómica, habrá de ajustarse a dichos procedimientos.
El órgano concedente podrá solicitar la documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos competentes.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por la Fundación Biodiversidad durante la ejecución del proyecto.
c) O se podrá optar por una cuenta justificativa simplificada para la subvención concedida cuando esta sea de importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1 y al artículo 82.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La cuenta simplificada contendrá:
i. Una breve memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que conformará la documentación técnica.
ii. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
iii. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. De conformidad con lo estipulado en la letra c) del artículo 5.2, sólo se podrá abonar la prima anual por hectárea por las rentas no percibidas y de mantenimiento, incluidas las limpiezas tempranas y tardías establecida en el citado artículo a aquellos beneficiarios que hayan acreditado la ejecución de las actuaciones de forestación o de creación de superficies forestales estipuladas en las letras a) y b) del referido artículo 5.2, conforme a las condiciones establecidas en este artículo y en la convocatoria o, en su caso, que se certifique por cualquier medio válido en Derecho que las parcelas en las que hayan realizado las actuaciones a) y b) y para las que solicitan las primas, se encuentran certificadas como forestadas.
4. El abono de la prima anual por hectárea del apartado c) del artículo 5.2 se iniciará en la anualidad en la que se hubieran realizado o completado cualquiera de las actuaciones de forestación contempladas en los apartados a) y b) del artículo 5.2, previa inspección de las plantaciones por parte de la Fundación Biodiversidad y de su mantenimiento y adecuación al cumplimiento de los objetivos y resultados ambientales previstos para estas ayudas.
5. El régimen de justificación para la actuación establecida en el apartado c) del artículo 5.2, esto es, de la prima anual por hectárea, se regulará a través de módulos, según lo dispuesto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se define el módulo económico como la prima anual por hectárea de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
6. La justificación de la prima anual por hectárea se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación anual de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados ambientales obtenidos y una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a) acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo,
b) cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades o resultados cuantificados en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria,
c) un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
7. El plazo de presentación de la documentación justificativa será, como máximo, de dos (2) meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades de forestación e inversión de los apartados a) y b) del artículo 5.2.
8. La documentación justificativa para el pago de la prima anual por hectárea contemplada en el apartado c) del artículo 5.2, se deberá presentar, como máximo, durante los dos (2) primeros meses de cada anualidad que corresponda al pago de la prima.
9. La Fundación Biodiversidad podrá conceder una prórroga de los plazos establecidos en los apartados 7 y 8 anteriores, de oficio, o a petición por escrito de las beneficiarias, que deberá ser solicitada por escrito antes de la finalización del primer plazo y deberá estar debidamente justificada por el beneficiario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados en un plazo máximo de un (1) mes desde la petición. La falta de acuerdo expreso en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada la petición de ampliación del plazo para la presentación de la documentación justificativa. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
10. Las convocatorias podrán prever la realización de pagos a cuenta tras la finalización de hitos significativos del proyecto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estas justificaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de los pagos a cuenta o de las anualidades, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
11. Para las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 5.2, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar el 100 % de los costes, independientemente de la ayuda concedida por la Fundación Biodiversidad.
12. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
13. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Compromisos de cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del uso forestal.
1. Concluido el período de pago de la prima anual por hectárea que se establezca por convocatoria, los beneficiarios se comprometen a continuar presentando, con una periodicidad quinquenal, durante los seis (6) primeros meses del año, una memoria de actuación justificativa del mantenimiento del uso forestal hasta la terminación del periodo fijado en la convocatoria dentro de los límites establecidos en artículo 3.3.b) de estas bases reguladoras. Esta memoria incluirá la declaración de que se ha mantenido el uso forestal y el no deterioro y la consolidación de la renaturalización.
2. El órgano concedente podrá recabar información mediante la cooperación, colaboración y coordinación con otras administraciones, y podrá realizar las actuaciones que estime oportunas para la verificación del mantenimiento del uso forestal.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y que supere el umbral mínimo de los criterios de valoración establecidos, para el caso de que la dotación consignada en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
2. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante «BDNS», así como en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es). Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la Fundación Biodiversidad, denominado órgano instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes y de emitir informe por el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que sirve de base para la propuesta de resolución provisional, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
4. El comité de evaluación estará integrado por una Presidencia, y contará con seis vocalías, y una Secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de coordinación del área de Secretaría General o área jurídica de similar naturaleza.
5. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la Fundación Biodiversidad.
6. Las vocalías se distribuirán entre los siguientes perfiles a: la persona titular de la coordinación del área de Bioeconomía, la persona titular de la Subdirección para la Transición Verde de la FB, una persona representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una persona representante de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una persona representante del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y una persona representante de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Todas las personas que integran el comité deberán ocupar un puesto de trabajo como mínimo de nivel 26. El nombramiento de los miembros concretos del comité de evaluación se llevará a cabo por el órgano instructor de la convocatoria, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOE, y con una antelación de al menos quince días previa a la celebración de este comité. La composición del comité se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
7. Al comité de evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de personas expertas, personas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales, relacionadas con las temáticas de actuación de las correspondientes convocatorias. Estas personas actuarán en el comité con voz y sin voto.
8. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de gestión de la convocatoria, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano instructor de la convocatoria y las personas invitadas en calidad de expertas, firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a fin de garantizar su independencia.
Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones.
1. Las notificaciones y comunicaciones en procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se realizarán mediante la publicación de la resolución en la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las comunicaciones y notificaciones a las partes interesadas derivadas de las actuaciones, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.
A estos efectos, la dirección electrónica proporcionada por los interesados es sólo válida para la recepción de avisos de puesta a disposición de notificaciones.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán a la Secretaría de Estado de Medioambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
4. En el caso de las agrupaciones, las comunicaciones se realizarán a la entidad y persona representante de la agrupación.
Artículo 16. Tramitación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de persona representante de la agrupación, entidad o persona solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria. En todo caso, el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias y será, como mínimo, de veinte días hábiles, y como máximo, de cuatro meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la solicitante y del proyecto, se acompañará la documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a las solicitantes que se especifique en cada convocatoria.
3. Las solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les afecta. Esta declaración responsable deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución del órgano instructor, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
6. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y verificable.
7. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y mediante la presentación de la solicitud aceptan el contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se establece una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo de la persona o entidad para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá a la solicitante que subsane dichos extremos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la presente orden, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. El órgano instructor será el encargado de emitir una relación que contendrá, al menos, las solicitudes que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas, por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su admisión.
3. El comité de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para realizar la valoración, el órgano instructor podrá recabar del ministerio de adscripción, otros ministerios y administraciones y/o personas expertas, los informes que estime necesarios, pudiendo hacerlo también a instancia del propio comité de evaluación.
5. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará, en su caso, a la propuesta como beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad y las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar alegaciones y las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención aportarán, en el plazo de diez (10) días hábiles, los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá como mínimo, la relación de las beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración y el importe concedido.
8. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad, otorgando a las personas y entidades interesadas un plazo de diez días hábiles para que comuniquen su aceptación. Transcurrido el plazo sin que se realice comunicación expresa, se entenderá que no se acepta la subvención.
9. Si alguna de las personas o entidades propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención, se completará, en su caso, el importe concedido a la propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, y se propondrá la concesión de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
10. En este último caso se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas y entidades beneficiarias propuestas en los términos previstos en el párrafo anterior comuniquen su aceptación.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma, habiendo verificado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria o agrupación propuesta frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya sido publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidas en la presente orden podrán ser baremadas para establecer un orden de prelación en caso de que la dotación consignada en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas ellas.
2. Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios de valoración que sumarán como máximo 100 puntos:
Criterios de valoración de solicitudes | 100 |
Criterios técnicos | 50 |
Definición del diagnóstico inicial. | 12 |
Definición de la propuesta de la renaturalización. | 20 |
Descripción de resultados ambientales previstos y su seguimiento. | 18 |
Criterios estratégicos | 50 |
Alineación con los objetivos ambientales estratégicos de la convocatoria. | 25 |
Alcance previsto. | 12 |
Sinergias y cumplimiento de normativa, políticas, planes estratégicos y programas ambientales. | 13 |
3. El umbral mínimo a obtener en los criterios técnicos es de 25 puntos y en criterios estratégicos es de 25 puntos.
4. La puntuación mínima exigida para poder obtener la condición de entidad beneficiaria será de 50 puntos.
5. En caso de aplicación de los criterios y de que en el orden de prelación haya dos o más propuestas con la misma puntuación y no haya dotación suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el de mayor puntuación en los criterios estratégicos.
Artículo 19. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de las beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración y el importe concedido, todo ello a los efectos de la adecuada motivación conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley General Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de la dotación fijada en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia liberase dotación suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y fuese posible la ejecución de la actividad financiada por la Fundación Biodiversidad. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
5. Las resoluciones se publicarán en la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad y se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales tales como la página web de la Fundación Biodiversidad. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis (6) meses. El plazo se computará a partir del fin de plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria.
7. El citado plazo para resolver y publicar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver y publicar, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin perjuicio de que posteriormente deba dictarse resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 de este artículo. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique, en ningún caso, un incremento del importe total de la subvención ni altere la esencia del objeto o los objetivos fundamentales del proyecto o actuación subvencionada. La solicitud de modificación deberá dirigirse expresamente al órgano concedente de la subvención, mediante su presentación en el registro electrónico de la sede electrónica de la Fundación Biodiversidad antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente. Recibida la solicitud de modificación con la documentación preceptiva, el órgano concedente podrá requerir la subsanación de defectos o la aportación de información adicional. El plazo de subsanación será de diez días hábiles. El órgano concedente resolverá motivadamente la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro electrónico. La resolución será notificada electrónicamente a la entidad interesada y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La modificación solo podrá otorgarse siempre que no se dañen derechos de terceros, no suponga cambio en los objetivos fundamentales del proyecto, ni incremento del crédito presupuestario asignado. No podrá ser autorizada si supone una alteración de la naturaleza sustantiva de la actuación subvencionada ni autoriza compromisos financieros superiores a los inicialmente aprobados. Contra la resolución expresa o presunta denegatoria de la modificación cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Artículo 21. Reintegros, infracciones, sanciones y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por la Secretaría de Estado de Medioambiente del Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Notificado el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles. El órgano competente dictará resolución en el expediente será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución que ponga fin al procedimiento indicará el sujeto o sujetos obligados al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora. La entidad beneficiaria podrá efectuar, de manera voluntaria, mediante transferencia bancaria, la devolución de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimiento de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos costes que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 5 y 6 relativos a costes subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un plazo posterior a la terminación del período de ejecución de la subvención a que se refieren los artículos 3.3.b) y 5.2.c) de estas bases y la convocatoria correspondiente. En estos casos, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención:
i. Si el incumplimiento se produce en el primer período de cinco años, se podrá exigir el reintegro del 100 % de la subvención concedida.
ii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años seis y veinte, se podrá exigir el reintegro del 75 % de la subvención.
iii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los veintiún años y cincuenta años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención.
En los casos de enajenación o gravamen de las fincas a que se refiere el artículo 3.3.b), cuando el adquirente de la propiedad o derecho real sobre las fincas afectadas no se comprometa a mantener el uso forestal anteriormente indicado, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior.
Serán de aplicación asimismo estas reglas en caso de formalización del negocio jurídico sin haber solicitado autorización previa, o cuando se haya denegado de forma expresa la autorización por el órgano concedente, con pérdida del destino forestal del bien. Si no hubiera pérdida del destino forestal, se procederá a exigir al beneficiario el reintegro parcial de la subvención:
i. Si el incumplimiento se produce en el primer período de cinco años, se podrá exigir el reintegro del 50 % de la subvención concedida.
ii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los años seis y veinte, se podrá exigir el reintegro del 40 % de la subvención.
iii. Si el incumplimiento se produce en el periodo comprendido entre los veintiún años y cincuenta años, se podrá exigir el reintegro del 25 % de la subvención.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo de la Fundación Biodiversidad y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. En el caso de que los materiales divulgativos tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
g) Incumplimientos de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.
h) Incumplimiento relativo a las obligaciones de las entidades beneficiarias, a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al incumplimiento de la obligación, la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.
i) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
j) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
k) Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100 % de los costes, tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
l) Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por consideraciones inherentes a la misma.
5. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.
6. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.
Artículo 22. Gestión y difusión de la información.
1. El acceso abierto de los datos y los resultados derivados de los proyectos financiados se garantizará en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.
2. Los datos y los resultados de los proyectos podrán incorporarse al Sistema nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en España bajo las especificaciones definidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en los términos en los que las beneficiarias hayan establecido.
3. La Fundación Biodiversidad podrá difundir la información de los proyectos a través de sus canales de comunicación (página web, redes sociales, boletines, etc.) para contribuir a la transferencia del conocimiento y su puesta en valor. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo.
4. Las beneficiarias, se declararán responsables de no infringir en el momento de comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general, y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros, derecho de propia imagen. Asimismo, se harán responsables de haber obtenido cuantas licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la Fundación Biodiversidad.
Artículo 23. Lucha contra el fraude.
La Fundación Biodiversidad, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la Fundación Biodiversidad. Asimismo, se dispone de dos canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Artículo 24. Publicidad e información.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y en las convocatorias correspondientes.
2. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la BDNS.
3. Las beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, se deberá incluir en la publicidad, en la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, que han sido financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por la Fundación Biodiversidad, en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.
Artículo 25. Protección de datos.
1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, y en último término el derecho privado.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.22.ª, 149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, de las cuencas intercomunitarias y obras públicas de interés general, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.